" Lo urgente, lo inaplazable, es verificar
la solidez y el contenido de esas aspiraciones y para esto no hay otro camino
que el del referéndum. (...)
Muchos piensan, o pensamos, que este debería
hacerse aunque la Generalitat no lo hubiera pedido.
Hace algunos meses en EL PAÍS y pocos días
en La Vanguardia, dos intelectuales distinguidos y nada sospechosos de
simpatías nacionalistas, Ruiz Soroa y Francesc de Carreras, han reclamado la
convocatoria de un referéndum, en el País Vasco el uno y en Cataluña el otro,
para verificar si la voluntad de independencia existe, desarmar a los nacionalistas
si esa voluntad no tiene la amplitud y solidez que ellos le atribuyen y sobre
todo para abrir un debate que, antes de decidir, ilustre a los ciudadanos sobre
el significado real de la independencia, sus ventajas y sus
inconvenientes.
Pero si lo ha pedido —es inexcusable hacerlo, por
dolorosa que sea para muchos españoles (entre los que desde luego me cuento)—
la idea de una España sin Cataluña.
Si una minoría territorializada, es decir, no
dispersa por todo el territorio del Estado, como sucede en algunos países del
Este de Europa, sino concentrada en una parte definida, delimitada
administrativamente y con las dimensiones y recursos necesarios para
constituirse en Estado, desea la independencia, el principio democrático impide
oponer a esta voluntad obstáculos formales que pueden ser eliminados.
Si la Constitución lo impide habrá que
reformarla, pero antes de llegar a ese extremo, hay que averiguar la
existencia, y solidez de esa supuesta voluntad.
Una doctrina que hoy pocos niegan y cuya
expresión más conocida puede encontrarse en el famoso dictamen que la Corte
Suprema de Canadá emitió en 1999 sobre la legitimidad de la celebración de un
referéndum en Quebec (que, dicho sea de paso, los independentistas perdieron
por poco más de 50.000 votos).
La Generalidad de Cataluña no puede convocar un
referéndum, pero nada le impide pedirlo e incluso colaborar en su convocatoria.
(...)
De acuerdo con la Constitución, esta ha de ser
hecha por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización
de las Cortes, que en el presente caso ha de ir enmarcada en un conjunto de
normas que den respuesta a las muchas cuestiones que no la tienen en la Ley
Orgánica sobre modalidades del referéndum, que no contempla una modalidad de
esta naturaleza.
Hay que precisar, entre otras cosas, cuál es la
mayoría indispensable para considerar aprobada la propuesta, quiénes pueden
votar, cuál será la circunscripción (única o provincial) en que se hará el
escrutinio, cuál el contenido de la pregunta que se formula y cuál el
procedimiento a seguir en caso de que sea aprobada.
Como ya dijo la Corte Suprema de Canadá en
la sentencia que antes cité, una decisión de esta naturaleza requiere algo más
que una mayoría simple; ha de ser una mayoría muy cualificada, aunque no tal
vez hasta el punto de considerarla indestructible, como al parecer el propio
presidente de la Generalitat ha dicho recientemente.
Y la pregunta ha de ser clara e inequívoca, lo
que a mi juicio no implica necesariamente que haya de ser única; en alguno de
los proyectos preparados para el referéndum sobre la independencia que el
Partido Nacionalista Escocés se propone convocar en 2014 se hacen hasta cuatro
preguntas distintas, pero a mi juicio en nuestro caso sería preferible hacer
una pregunta que permitiese sin embargo llegar a soluciones distintas al
término del procedimiento largo y complejo que en todo caso habrá de abrirse
para satisfacer la voluntad de los votantes, que también podría inspirarse en
el que el Tratado de Lisboa para la separación de la Unión.
Un texto no muy lejano al que figura en la
Resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña a propuesta de CiU. (...)
Antes de enzarzarnos en la discusión sobre las
ventajas e inconvenientes de las distintas metas, hay que reflexionar sobre el
modo de comenzar el
camino." ( Francisco RubioLlorente , ElPaís, 8 OCT 2012)
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