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9/4/19

Torra ha defendido el derecho a la autodeterminación de Catalunya en Portugal, un país que prohíbe los partidos políticos regionalistas...

"El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha defendido el derecho a la autodeterminación de Catalunya en un país que prohíbe los partidos políticos regionalistas.

Torra, que se ha reunido con diputados de la Asamblea de Portugal durante su visita al país, ha agradecido a los diputados su "solidaridad con Catalunya" y su "respeto por el derecho a la determinación" pero ha obviado que Portugal prohíbe la existencia de partidos regionalistas.

La Constitución portuguesa de 1976 recoge, en su artículo 311.2, la prohibición de constituirse partidos que, "por su designación o objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional". Este hecho no ha impedido a Torra ofrecer una conferencia sobre el derecho de autodeterminación de Catalunya esta tarde en Lisboa."             (e-notícies, 29/03/19)

4/4/19

Desde el constitucionalismo existe como un cierto aburrimiento en luchar para desmentir las constantes mentiras y tergiversaciones del separatismo... como ésta de la constitución portuguesa

"(...) Yo también estoy aburrido hasta no poder decir más, porque el nivel de degeneración intelectual siempre se supera.

Esto enlaza con algunos de los últimos comentarios de la anterior entrada, relativos al “intelectual brutal” y su apelación a la Constitución de Portugal. Juanmari aportaba esta noticia de Vilaweb, donde se contiene lo siguiente: “Des de Lisboa (Portugal), en un contacte amb la premsa, Torra ha preguntat a Iglesias si està disposat a acceptar el dret a l’autodeterminació de Catalunya tal com reconeix l’article 7 de la Constitució portuguesa.

Modestia aparte, me permito recuperar la entrada publicada en este blog el día 23 de diciembre de 2013 titulada “La supuesta inclusión del derecho de autodeterminación en las Constituciones, según el independentismo“.

Os reproduzco el apartado 23 de esa entrada, relativo a la Constitución de Portugal.

23. PORTUGAL. Art.7.3

“3. Portugal reconhece o direito dos povos à autodeterminação e independência e ao desenvolvimento, bem como o direito à insurreição contra todas as formas de opressão.“

Esta cláusula, o muy parecida, ya la hemos visto también en varias ocasiones: se reconoce el derecho de los pueblos, pero terceros pueblos, a la autodeterminación e independencia, pero no dentro del Estado portugués.

Portugal es un Estado en el que podemos reconocer una cultura con valores similares y un Estado netamente democrático. Por lo tanto, resulta interesante aproximarnos un poco a su regulación de algunos aspectos, como la soberanía y la legalidad, reguladas en el artículo 3 de la siguiente manera:

“Artigo 3.º. Soberania e legalidade

1. A soberania, una e indivisível, reside no povo, que a exerce segundo as formas previstas na Constituição.

2. O Estado subordina-se à Constituição e funda-se na legalidade democrática.

3. A validade das leis e dos demais actos do Estado, das regiões autónomas, do poder local e de quaisquer outras entidades públicas depende da sua conformidade com a Constituição.”

Por su enorme interés, reproduzco el artículo traducido:

“Artículo 3. Soberanía y legalidad

1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

2.El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.

3.La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualesquiera otros entes públicos depende de su conformidad con la Constitución.“

Aunque esto sería objeto de otro estudio, vemos que una Constitución poco sospechosa de injerencias en contra del independentismo proclama la indivisibilidad de la soberanía. Que el Estado está sometido a la Constitución y que se fundamenta en la legalidad democrática.

En relación a la legalidad democrática y la supremacía constitucional, excede el ámbito de estudio de este análisis. Pero precisamente, desde el independentismo se viene sosteniendo que la legalidad cede ante la “ voluntad popular “, que además se quiere dividir. Esta tesis resultaría incompatible con el articulado portugués.

Por otra parte, también se establece que el Estado es indivisible, como fija el artículo 5.3: “3. O Estado não aliena qualquer parte do território português ou dos direitos de soberania que sobre ele exerce, sem prejuízo da rectificação de fronteiras.“

Por último, es unitario, conforme al artículo 6: “1. O Estado é unitário e respeita na sua organização e funcionamento o regime autonómico insular e os princípios da subsidiariedade, da autonomia das autarquias locais e da descentralização democrática da administração pública.“

En resumen: un Estado con características similares a las de España tiene una regulación con grandes afinidades, proclamando la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la supremacía constitucional y no reconoce el derecho a la autodeterminación en el seno de su derecho interno.

Por cierto, Portugal también fue citado por Mónica Terribas como país que reconoce el derecho a la autodeterminación. Ya nos explicará dónde lo vio, porque la regulación es comparable a la de España.

Resultado: FALSO. Recuento: 1-22

Enlace a la Constituiçao de República PortuguesaCONCLUSIÓN. ¿Cómo no voy/vamos a estar aburrido/s si cada cierto tiempo repiten, incansable y deliberadamente, las mismas mentiras de siempre? ¿Cómo no voy a estar HARTO de que “intelectuales brutales” mientan con todo el descaro y la prensa subvencionada les ría las gracias?

 ¿Cómo no se va a decir luego que se trata de una sociedad ensimismada (esto no es mío, es de Manuel Cruz)? Y, aparte de ensimismada, liderada -es un decir- por un “intelectual brutal” que tendrá mucho de lo segundo, pero nada de lo primero."                 (Cita Falsa, 29/03/19)

10/10/18

La mitad de los españoles a favor de una unión con Portugal, ¿qué pasaría?

"Según se desprende de una encuesta de ElectoPanel, la mitad de los españoles serían partidarios de emprender un proceso de unión con nuestra vecina Portugal. Los resultados de esta encuesta han sido los siguientes: Formar una confederación ibérica (48%), más colaboración pero independientes (28%), seguir igual (11%) y NS/NC (13%).

En primer lugar, debemos definir el término confederación. Una relación de esta índole mantiene la soberanía de los estados que la integran y la relación de su existencia viene dada por la persecución de ciertos fines comunes. Se acuerdan ciertas limitaciones en su libertad de acción y establecen un mecanismo conjunto de consulta o deliberación.

A partir de este punto, nos preguntamos qué sucedería en este tipo de relación política entre ambos países ¿Y si nos dirigimos hacia la Confederación Ibérica? ¿Cuáles serían los puntos a favor y en contra a partir de los actuales diseños de los respectivos países?

Para hacer un ejercicio de supuesta Confederación Ibérica podemos reflejarnos en el sistema político de Suiza y sus competencias que son tan altamente descentralizadas, o incluso más, que las de España. Suiza se forma por tres entidades político-administrativas: la Federación, 20 cantones y 6 semicantones, y unos 2.255 municipios, denominados “comunas”. En este caso la Confederación Ibérica estaría formada por dos cantones/estados: el Reino de España y la República Portuguesa.

 

La Confederación Ibérica y sus impuestos


La Constitución de Suiza confiere a los cantones plenos poderes en materia de impuestos, con excepción de aquellos casos que expresamente se reserva para la Federación. La Administración cantonal/estatal recauda los impuestos estatales y aquellos federales que les han sido encargados. Esta técnica se utiliza para todos los impuestos directos y para los impuestos federales sobre el consumo (IVA y otros), la Administración federal se ocupa de la recaudación y administración.

Adoptando este modelo, la Confederación Ibérica diseñaría y recaudaría los impuestos indirectos, especialmente el IVA, impuestos sobre gasolina, alcohol, tabaco, etc. En el caso del IVA, **los tipos generales para España y Portugal están fijados en el 21% y el 23% respectivamente. Los tipos reducidos y superreducido son para España del 10% y del 4% y para Portugal del 13% y del 6%.

Por lo tanto, para los españoles y con un sistema confederal equiparable a Suiza, cederían a la Confederación Ibérica el diseño de los tipos del IVA que se mantendrían igual o bien se incrementarían (en ningún supuesto se reduciría).

En relación a los impuestos directos, la competencia para recaudar impuestos directos es una competencia paralela. Tanto la Confederación como los cantones y las municipalidades tienen capacidad para recaudar impuestos directos sobre la renta, por lo que previsiblemente parte del IRPF y del Impuesto de Sociedades de los Presupuestos Generales del Estado iría a parar al presupuesto de la Confederación.

Es no significa que los actuales tipos del IRPF y el Impuesto de Sociedades se modificaran finalmente para el contribuyente. En Suiza, La Confederación puede percibir impuestos directos de una tasa máxima de 11,5% sobre los ingresos de las personas físicas y de una tasa máxima de 8,5% sobre el beneficio neto de las personas jurídicas, el resto está corresponde a los cantones y municipios.

Mirándonos en el espejo de Suiza, los tipos generales del Impuesto de Sociedades probablemente se mantendrían. Desde la Confederación podría establecerse un mínimo del 15% y un máximo del 30%. Hoy por hoy, ambos países tienen tipos generales superiores al 20%: España (25%) y Portugal (21% para empresas residentes y 25% para no residentes).
También se establecen tarifas, la Confederación toma en consideración la carga constituida por los impuestos directos de los cantones y municipios.

 

¿Cómo se utilizarían los dineros recaudados por la Confederación Ibérica?


Asimilando la relación descentralizada en Suiza, uno de los puntos más importantes es la compensación financiera vertical (Federal-Cantones) y horizontal (entre cantones). Se establecen reglas para las transferencias de la Federación a los Estados. En este caso los Cantones con pocos medios propios reciben importantes transferencias federales.

Estas transferencias tienen dos atribuciones: Compensación de cargas y compensación de recursos. Las transferencias por la compensación de cargas vienen dados por motivos sociodemográficos (edad de la población) y por motivos geográficos (Cantones con importantes regiones alpinas en sus territorios). La compensación de recursos básicamente se trata de distribución de la renta para reducir las desigualdades.

También hay otro ejemplo que puede ser una referencia a tener en cuenta. Con la reunificación de Alemania se emprendió una serie de transferencias desde la Alemania Occidental y la Alemania Oriental fruto del notable atraso económico por la implantación del modelo soviético y para su reconstrucción. Por esas razones, se puso en marcha el llamado Impuesto de Solidaridad, que supone un 5,5% del impuesto sobre la renta.

El nivel de salario en España y Portugal muestran un amplio diferencial. Atendiendo al coste laboral estimado de ambos países que refleja el Eurostat, el coste laboral hora sería 21,2 euros, mientras que la vecina Portugal mantiene sus costes laborales en 14,1 euros. La diferencia en términos absolutos es de 7,1 euros y en términos relativos un 50%.

Como hemos visto en los ejemplos, uno de los objetivos de la Confederación sería hacer frente a las diferencias existentes, la Confederación utilizaría su recaudación para realizar transferencias a Portugal y reducir la disparidad de rentas que puedan existir entre ambos países.

Si bien en la encuesta se refleja un apoyo a la Confederación con Portugal, probablemente si en este planteamiento se viera una pérdida importante de los ingresos en especie que realiza el Estado en forma de servicios públicos o bien un incremento notable de impuestos, quizá las percepciones se alterarían sobre los beneficios de la Confederación Ibérica frente el actual Reino de España.

 

España y Portugal ya se encuentran integradas dentro de una Confederación


A pesar de que pueda ser deseada por muchos, una confederación formada por España y Portugal se enfrentaría hoy a diversas dificultades para su formación, pues existe un marco superior, la Unión Europea. Por ello, los objetivos comunes no deberían presentar choques de legislaciones pues prevalece la legislación supranacional.

Actualmente tanto España como Portugal ya forman parte de una Confederación, la Unión Europea. Y ya han cedido un buen grado de soberanía dentro del marco europeo, que ha suscitado muchos recelos entre los socios y ha aupado los populismos en Europa

Con el inicio del euro, ambos países renunciaron a la soberanía monetaria en favor de las políticas diseñadas por el BCE, en favor de cumplir una estabilidad presupuestaria y unos límites en la relación deuda pública sobre PIB.
Todos esos objetivos que se han terminado incumpliendo y fruto de las tensiones presupuestarias se ha rescatado a Portugal e intervenido a España (sector bancario español) a cambio de ciertos cumplimientos de objetivo déficit y reformas estructurales.

Sobre la redistribución de renta comentada en una supuesta Confederación Ibérica, cabe recordar que desde Europa, ya existe una redistribución de la renta amplia. Por ejemplo, en el caso de España tiende a recibir más de lo que aporta. Según los datos de 2016, la contribución total de España al presupuesto de la UE es de 9.564 millones de euros, mientras que el gasto total de la UE en España es de 11.593 millones de euros.

De ponerse en marcha la Confederación, el PIB resultante sería de algo más de 1,3 billones de euros, España no mejoraría su posición política dentro de la UE, pues seguiría siendo el cuarto socio. Pero la Portugal integrada en esta nueva administración política tendría una mejor capacidad para los planteamientos políticos de la UE ya que actualmente es la decimocuarta economía de la UE."                (  , El blog salmón, 29/09/18)