Mostrando entradas con la etiqueta p. Estatutos de Autonomía inconstitucionales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta p. Estatutos de Autonomía inconstitucionales. Mostrar todas las entradas

5/3/19

El Plan Molins... dijo Rajoy: “No se dan las condiciones necesarias de confianza”... y tenía razón...

"El Plan Molins fue una gran ocasión perdida para reenderezar la cuestión catalana, muy poco antes del desastroso otoño levantisco de 2017.

Lo esbozó en primavera un grupo de trabajo sobre un esquema de Joaquim Molins, el exdiputado roquista, melómano y centrado, que moriría poco después, en julio. Lo organizó el conseller de Cultura, Santi Vila, quien lo presentó detalladamente en La Moncloa a la vice, Soraya Sáenz de Santamaría.

Era un esquema sencillo, pero hábil, porque partía del mandato básico de todo negociador: no pisotear jamás las líneas rojas de la otra parte contratante, bucear en el resto y darse tiempo y periodos de ejecución. Para el Gobierno, la raya infranqueable era la soberanía nacional, residente en el pueblo español. No se violó. Para el Govern, que la solución al embrollo debía pasar por un voto de la ciudadanía catalana. También se respetó.

Así que el programa incluía la puesta en marcha de unos “ajustes” constitucionales y estatutarios, plausiblemente sobre la base de la fórmula Herrero de Miñón. Este padre de la Constitución viene propugnando para Cataluña una sencilla enmienda constitucional a la vasca, por la vía rápida, para colgar de ella blindajes competenciales y una ampliación del autogobierno sin romper ninguna baraja legal.

Esos ajustes se completarían con un estricto cumplimiento del espíritu del Estatut de 2006, particularmente en el aspecto financiero (compromiso de inversiones referenciado al peso de la economía catalana en el PIB global), siempre violado.

Al cabo de cinco años de la firma, los ciudadanos catalanes serían llamados a votar, no sobre la soberanía en general, ni siquiera sobre un autogobierno genérico, sino sobre si creían que esos acuerdos habían sido efectivamente llevados a la práctica. Claro que el voto podría albergar metalecturas, aunque siempre encajaría en el estricto marco constitucional de 1978.

Pero el Gobierno Rajoy dilapidó la ocasión. A las pocas semanas respondía que: “No se dan las condiciones necesarias de confianza” para emprenderlo.

Fue una pena. No estaríamos donde estamos. Al poco surgió otro plan, el del lendakariIñigo Urkullu, que en octubre propondría el binomio elecciones autonómicas-descarte del 155. La brutal tensión conspiró en contra. Y esta vez quien se apeó —incluso de lo ya acordado— fue el president, Carles Puigdemont, para darse a la fuga. La última ocasión perdida. De momento."             (Xavier Vidal-Folch, El País, 04/03/19)

15/11/17

Artur Mas, contra las cuerdas por la contestación popular, tuvo la habilidad de esconderse tras el nacionalismo, copiando al Pujol de Banca Catalana. Desvió hacia Madrid las protestas que se dirigían hacia el Gobierno catalán

"(...) Los independentistas han construido una explicación que nada tiene que ver con la realidad. Afirman que el pacto firmado en la Transición se rompió en 2010 cuando el Tribunal Constitucional tumbó algunos artículos del Estatuto que previamente había votado el pueblo catalán en referéndum. Nada de todo esto es cierto. 

En la Transición no se firmó ningún pacto bilateral entre España y Cataluña, luego difícilmente se ha podido romper ahora. Si hubo acuerdo, fue entre todos los ciudadanos (también los catalanes) y las fuerzas políticas que los representaban, redactando y aprobando una Constitución común para todos. 

Por lo tanto, se rompe el contrato cuando desde algún ángulo, sea partido o territorio, se pretende cambiar la Constitución por la puerta de atrás, es decir, sin seguir los procedimientos marcados por la propia Carta Magna. Eso fue lo que ocurrió con el Estatuto catalán. 

Fue el PSC de Pasqual Maragall, con la complicidad del PSOE de Zapatero, los que pretendieron dar gato por liebre y aprobaron un Estatuto que contravenía la Carta Magna. Los que recurrieron al Tribunal Constitucional lo único que hicieron fue ejercer un derecho, y el Tribunal ejercer sus competencias para hacer que las aguas volviesen a su cauce.

Los secesionistas catalanes han mitificado el enorme agravio que, según ellos, se infligió al pueblo catalán cuando se modificó el Estatuto que previamente había sancionado en referéndum. La verdad es que la sociedad catalana no demostró demasiado entusiasmo por la aprobación de ese Estatuto, ya que la participación fue únicamente del 48,85%, con el 73,90 de votos positivos. En resumen, tan solo el 36% de los catalanes con derecho a voto dieron su aquiescencia al nuevo Estatuto. Nada que ver con la adhesión que suscitó en su día la Constitución.

El discurso nacionalista parte además de un error que es crónico en todos sus razonamientos, el de creer que la soberanía radica en la sociedad catalana cuando, por el contario, se encuentra en todo el pueblo español en su conjunto; y el de pensar que la norma suprema se halla en el Estatuto aprobado en referéndum y no en la Constitución a la que el propio Estatuto se tiene que conformar. 

En la Segunda República el Estatuto que se discutió en las Cortes también había sido aprobado en referéndum por el pueblo catalán y todo el mundo, comenzando por el propio Azaña, su máximo valedor, defendió que debía ser modificado para adaptarlo a la Constitución que acababa de ser sancionada. Si hubo algún ultraje a los catalanes no fue en 2010 sino en 2006, el cometido por aquellos que presentaron un texto a referéndum que era anticonstitucional.

El nacionalismo pretende explicar la deriva independentista con este relato mítico que oculta las verdaderas razones, pero que quedan al descubierto tan pronto se examinan las fechas y los acontecimientos. 

En 2010, tras la sentencia del Constitucional, ni CiU ni Artur Mas parecían especialmente molestos con el PP, ya que, tras derrotar en las elecciones al tripartito, gobernaron durante dos años con el apoyo de los populares y gracias a ellos aprobaron los presupuestos. Presupuestos que al igual que en el resto de España contenían fuertes recortes. 

Y aquí es donde de nuevo entran en juego la Unión Europa y la Unión Monetaria. La crisis económica y la política impuestas desde Franfurkt, Berlín y Bruselas caen como una losa sobre España y en toda ella surgen amplios movimientos de protesta cuyo paradigma más claro lo constituye el 15-M.

Cataluña no es una excepción, más bien todo lo contrario. El Gobierno de Mas asumió de forma muy clara esa política llamada de austeridad y Barcelona fue uno de los lugares en los que la protesta y la contestación adquirió más virulencia.

 Quizá ya no nos acordemos de cómo los mozos de escuadra retiraban las urnas que se habían colocado para censurar la política que aplicaba la Generalitat, ni de la contundencia con la que la policía catalana cargaba contra los manifestantes, y cómo estos pusieron cerco al Parlamento catalán hasta el extremo de que el presidente de la Generalitat tuvo que entrar en helicóptero.

Artur Mas, situado contra las cuerdas por la contestación popular, tuvo la habilidad de esconderse tras el nacionalismo al igual que Pujol lo supo hacer cuando lo acusaron en su día por el caso de Banca Catalana. Desvió hacia Madrid las protestas que se dirigían hacia el Gobierno catalán. 

Eran España y el gobierno del PP los causantes de las medidas regresivas que se adoptaban y del dolor y la pobreza que causaban. España nos roba. (Ahora afirman que España nos tiraniza). Curiosamente, tanto la Unión Monetaria como la prodigalidad del Gobierno catalán quedaban exoneradas de toda responsabilidad. 

La crisis del euro y las injustas políticas aplicadas han originado reacciones en todos los países que, si bien podían ser dispares, tenían idéntico origen. En Cataluña el descontento se transformó en buena medida en fuerte incremento del independentismo. (...)"        (Juan Francisco Martín Seco, República.com, 19/10/17)

18/4/17

La balanza comercial a favor de Cataluña, llegó a ser de +22.000 millones en 2007 y se redujo a la mitad en 2013

"Como cada vez que se inicia el debate anual sobre los Presupuestos Generales del Estado, han vuelto a emerger los agravios territoriales, exhibidos como cicatrices. (...) 

El escepticismo soberanista tiene una dimensión económica y otra política, en relación esta última con la disposición adicional tercera del Estatut: “La inversión estatal en infraestructuras se equiparará a la participación relativa del PIB catalán en el PIB del Estado para un periodo de siete años”.

 Es decir, que las inversiones en infraestructuras serán una función de la riqueza de Cataluña en relación al conjunto, condicionando así las Cuentas del Estado. La denuncia de los incumplimientos se presenta así con la carga política adicional de que no serían incumplimientos de promesas electorales sino de un mandato expreso del Estatut.

Tal mandato no existe hoy. Es uno de los 27 preceptos del Estatut cuya constitucionalidad quedaba supeditada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 a ser interpretado como el propio tribunal establecía: “en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones ni menoscaba la plena plibertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones”.  (...)

España viene siendo para Cataluña un amplio mercado (de 40 millones de consumidores en la actualidad), lo que favorece el crecimiento de la economía y el empleo en el Principado. Esto puede objetivarse con datos sobre los saldos comerciales entre Cataluña y el resto de las comunidades. 

Desde que hay estadísticas sobre esta cuestión, Cataluña ha sido, año tras año, con crisis o sin ella, el territorio con un mayor saldo favorable entre ventas y compras al resto de España. El saldo llegó a ser de +22.000 millones en 2007 y se habia reducido a la mitad, 11.700 millones, en 2013, última fecha considerada en el estudio del Centro de Predicción Económica: WWW.C-intereg.es."          ( , El País, 13/04/17) 

20/8/15

Solución constitucional alemana, y española, a la independencia de algún länder, o alguna autonomía, mismamente la catalana: la 'coerción federal': Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad

"Hace ya varios años que el desprecio al derecho —a la Constitución, leyes y sentencias— se ha instalado cómodamente en la Cataluña oficial. (...)

¿Qué puede y debe hacer el Estado ante tal situación? La respuesta constitucional es clara. 

(...) la solución a estos otros medios los ofrece el artículo 155 CE que en un redactado muy parecido a la Constitución alemana establece el mecanismo de la llamada “coerción federal”.

Este mecanismo es menos grave para la autonomía que el previsto en Constituciones de otros Estados federales en que el Ejecutivo central, en supuestos semejantes, puede disolver los Parlamentos de los länder (Austria), aprobar unas indeterminadas medidas necesarias (Suiza) o destituir a los Gobiernos de las regiones (Italia). 

En el caso español se trata, simplemente, de que si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución o la ley le imponga, o actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, tras cumplir ciertos requisitos formales, pueda adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones o la protección del mencionado interés general. Para ello, según la Constitución, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad. (...)

Queda claro, por tanto, que no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones. 

Como ya hemos dicho, ello sólo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces y, por tanto, las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervención mínima. Sólo en el caso de que, mediante actos de insurrección o violencia, se opusiera resistencia a estas medidas, podría declararse el estado de sitio.

Ni Junqueras, ni Mas, ni cualquier otra autoridad autonómica, pueden colar goles al Estado, que está bien pertrechado jurídicamente para defenderse, es decir, para garantizar los derechos y libertades de los españoles, que es su único objetivo. Y si determinados partidos quieren separarse de España —y, por consiguiente, de Europa— también hay procedimientos para ello. 

Sin embargo, como todo en la vida, para alcanzar unos objetivos siempre hay que cumplir ciertos requisitos y, también en la vida sucede lo mismo, éstos nunca pueden estar basados en el engaño, la ocultación, la mentira y la deslealtad."            ( , El País , 20 JUL 2015)

2/7/14

España no necesita otorgar privilegios para calmar a vascos y catalanes... sino autonomías igualitarias. Y eso incluye acabar con el concierto vasco y navarro, la principal anomalía del sistema

"(...) La ‘tercera vía’ catalana, en fin, a la que nadie le ha prestado atención hasta ahora pero que, tal y como se están desarrollando los acontecimientos, es probable que al final acabe imponiéndose como un trágala, sobre todo para quienes no viven en Cataluña. 

Quiere decirse que aquello que ahora parece inaceptable, como es la concesión de un estatus fiscal y financiero diferente para Cataluña, al modo del ‘cupo vasco y navarro’, o que la legislación educativa o lingüística en Cataluña no tenga que obedecer a la Constitución, puede llegar un momento en el que se ofrezca como la única salida, la mejor solución, para evitar el temido choque de trenes, que es la declaración unilateral de independencia por parte de la Generalitat y la suspensión de la autonomía catalana, por parte del Gobierno de la nación.

De hecho, ¿quién no diría que la ‘tercera vía’ está ya diseñada así, y que unos y otros están esperando ese preciso momento de alta tensión para alcanzar esos acuerdos que de otra forma merecerían un rechazo generalizado en otras autonomías españolas, además de en el Partido Popular y en el Partido Socialista?

Es probable, sí, muy probable que ése sea el final, pero, si ocurre, habrá supuesto una derrota colectiva, amén de un cierre en falso de la crisis del independentismo en Cataluña. 

Una derrota colectiva porque el modelo autonómico español lo que necesita no son parches de privilegios para calmar las ofensivas nacionalistas de vascos y catalanes, que desde la Transición sólo aspiran a aumentar las diferencias con el resto de regiones españolas, sino un modelo definitivo, si se quiere con mayores cuotas de autonomía, pero igualitario.

 Y eso incluye, desde luego, acabar con el concierto vasco y navarro, la principal anomalía del sistema de financiación autonómico. (...)

Ese privilegio no puede seguir siendo un tabú en la política española, como ha ocurrido hasta ahora. Y cierre en falso de la crisis, por supuesto. Porque la ‘tercera vía’ no va a frenar el independentismo. 

Acaso lo jalee más y añada más división interna en Cataluña, por la sencilla razón de que el proceso soberanista, desde hace mucho tiempo, ya no lo pilota CiU ni el presidente de la Generalitat, un guiñol decadente como demuestran de forma persistente elecciones y encuestas.

La única salida del conflicto catalán, en fin, no puede ser la llamada ‘tercera vía’ porque nada solucionaría. Pero en un país como España, en el que lo primero que falla es una política de altura, de grandes miras, de largo plazo, llegaremos al punto en el que serán las urgencias del momento, la angustia de la tensión, las que se encarguen de escribir el final."             (No a la tercera vía catalana, de Javier Caraballo en El Confidencial, en Caffe Reggio, 26/06/2014)

29/6/10

Los artículos inconstitucionales del Estatuto

"La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña deja fuera de la ley 14 artículos del texto e interpreta el término nación del preámbulo, 23 artículos y 4 disposiciones adicionales.

A continuación, en rojo, los artículos aprobados por el Parlamento autonómico de Cataluña, por las Cortes Generales y en referendo por los ciudadanos de Cataluña, que son inconstitucionales -en el apartado del preámbulo se adjunta la nota del TC sobre la interpretación del término nación-.

PREÁMBULO
[Carecen de eficacia jurídica interpretativa] El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.

ARTÍCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

ARTÍCULO 76. FUNCIONES DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 78. FUNCIONES Y RELACIONES DEL SÍNDIC DE GREUGES CON OTRAS INSTITUCIONES ANÁLOGAS
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

ARTÍCULO 95. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 97. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 98. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
7. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
A. Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
B. Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
C. Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
D. Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
E. Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

ARTÍCULO 99. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 100. CONTROL DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 101. OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 111. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

ARTÍCULO 120. CAJAS DE AHORRO
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.

ARTÍCULO 126. CRÉDITO, BANCA, SEGUROS Y MUTUALIDADES NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

ARTÍCULO 206. PARTICIPACIÓN EN EL RENDIMIENTO DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y MECANISMOS DE NIVELACIÓN Y SOLIDARIDAD
3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

ARTÍCULO 218. AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS FINANCIERAS
2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat." (lavozdebarcelona.com, 28/06/2010)