Mostrando entradas con la etiqueta l. Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta l. Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas

19/2/20

El ‘155’ existe en numerosas democracias. Una lección de derecho comparado...

"Se nota que el Sr. Puigdemont necesita un repaso conceptual. No sé si se trata de falta de conocimientos o de intento de fabricar una nueva postverdad.

Todas las democracias cuentan con instrumentos similares a nuestro art. 155 CE. Sobre todo cuando se trata de estados federales, regionales, o con fuerte descentralización política. Les paso, al respecto, un extracto de un trabajo, sobre el art. 155, que he publicado con la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.


EL ART. 155 DE LA CONSTITUCIÓN Y SU APLICACIÓN A CATALUÑA
1. INTRODUCCIÓN

El art. 155 de la Constitución española de 1978, que contiene una cláusula de coacción estatal, está previsto para poder dar una solución de orden técnico-jurídico al problema que se puede originar cuando una comunidad autónoma se sitúa al margen de la Constitución y las leyes. Es decir, cuando no respetara lo que en los estados federales se denomina lealtad federal. Cierto que nuestra Constitución no creó un Estado federal para España, pero el Estado de las Autonomías ha derivado, a través del desarrollo legislativo y, sobre todo, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en un estado que se rige por principios, sino federales, federativos, es decir, similares estos segundos a los primeros.

Y, del mismo modo que los estados federales, para cuando se incumple el principio de lealtad federal, tienen en sus sistemas constitucionales cláusulas de coerción federal, la Constitución española, para cuando alguna comunidad autónoma no respetara la lealtad debida al orden constitucional, ha previsto, en el artículo 155, una cláusula muy parecida a la coerción federal que existe en países como Alemania —artículo 37 de su Constitución—.

Regulaciones semejantes las encontramos también, incluso con más compulsión sobre el ente federado, en la Constitución de los Estados Unidos de América (el art. I, sección 8, (15), que permite decretar la convocatoria de la milicia con el fin de aplicar las leyes de Estados Unidos, y reprimir las insurrecciones; la Constitución incluye también un mecanismo de intervención federal en el art. 4, sección 4, cuando dispone que “Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así como contra los disturbio internos, cuando lo soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura”. Aquí hay que constatar que varios Presidentes (Lincoln, Eisenhower y Kennedy) aplicaron este instrumento, aún sin solicitud previa desde el Estado concernido, para hacer cumplir el Derecho federal .

Esta regulación estadounidense inspiró las regulaciones constitucionales de Argentina, Brasil, México y, en cierta manera, Suiza. Concretamente, la Constitución de México establece, en su art. 119, además de la posibilidad de intervención en caso de trastorno interior, la obligación de las entidades federativas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar la entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera.

En el caso de Brasil, la Constitución establece una amplia intervención federal mediante decreto que fijará la amplitud, plazo y condiciones de la misma (arts. 34 a 36) en la que se cita expresamente como supuesto de aplicación la desobediencia a una res o decisión judicial o de requerimiento del Tribunal Supremo Federal, del Supremo Tribunal de Justicia o del Tribunal Superior Electoral. En cuanto a la Constitución de Argentina, su artículo 6 es prácticamente idéntico a lo que se prevé en la Constitución de los Estados Unidos. En el caso de Suiza se prevé una intervención de la Confederación (que deberá ser aplicada por el Consejo Federal según el art. 185 de la Constitución) para proteger el orden constitucional cuando esté amenazado o alterado en un cantón y éste no esté en situación de preservarlo, solo o con la ayuda de otros cantones (art. 51).

La destitución o disolución de órganos regionales se prevé en el caso de Italia, Austria y Portugal. En Italia, la Constitución (art. 120) permite directamente la disolución y sustitución por otros de los órganos regionales. Parecidos instrumentos jurídicos los encontramos en Austria, cuya Constitución prevé en el art. 100 que se pueda disolver cualquier Parlamento subestatal. En Portugal, la Constitución contiene la previsión, en el art. 234, que el Presidente de la República puede disolver las asambleas legislativas de las regiones autónomas (Azores y Madeira) por haber cometido actos contrarios a la Constitución, una vez oídos el Consejo de Estado y los partidos representados en la asamblea legislativa nacional; esta disolución comporta el cese del correspondiente gobierno regional, que queda en funciones hasta que tras las nuevas elecciones se forme otro gobierno en la región afectada.

Resulta especialmente significativa la regulación de la Constitución de Alemania sobre la coacción o coerción federal, puesto que el art. 37 de esa Constitución constituye el precedente directo de la regulación de nuestro art. 155 CE. En efecto, el art. 37 de la Constitución de Alemania establece: “Si un Estado no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal. 2. Para el ejercicio de la coerción federal tendrá el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado el derecho de impartir directrices frente a todos los Estados regionales y sus órganos”.

Se trata, pues, de una coerción no detallada en su contenido, pero sí en el procedimiento para adoptarla, tal como sucede con nuestro art 155 CE. Básicamente se trata de que el Gobierno federal constate el incumplimiento, por acción o por omisión, de una obligación federal por parte de un land y decida emprenderlo. Nótese que, como en nuestra Constitución, no se detallan las medidas a tomar, aunque la doctrina en general manifiesta que deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

También la Unión Europea dispone de cláusulas de coerción federal, puesto que habiéndose ido configurando sobre el modelo federativo, ha reforzado los mecanismos de integración alrededor de la defensa de los valores proclamados en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea. Para ello, cuenta con lo dispuesto en el art. 7 TUE acerca del procedimiento de sanción por infracción o puesta en riesgo claro de tales valores, que puede comportar la pérdida del derecho al voto del Estado considerado infractor (tras un largo procedimiento en el que intervienen las Instituciones de la UE) mientras no se acredita la vuelta al mandato de los Tratados.

Además, dada la complejidad de este instrumento, se adoptó también el llamado “Mecanismo preventivo” en defensa del Estado de Derecho , por el que previamente a la aplicación del art. 7 TUE o como sustitución del mismo, se abría un procedimiento, con intervención también de las instituciones y en el que pueden intervenir órganos asesores del Consejo de Europa o de la propia UE, para adoptar recomendaciones que si no son seguidas por el Estado concernido podrían derivar en la aplicación del art. 7 TUE antes mencionado. No se trata de un clásico incumplimiento del Derecho de la UE, que sería dirimido ante el Tribunal de Justicia previo el correspondiente recurso, sino de un mecanismo de salvaguarda de los valores básicos.

Finalmente, como precedente un tanto remoto, podríamos citar la respuesta que el Gobierno de España dio a la proclamación unilateral del Estado catalán dentro de una inexistente República federal española, realizada por el Presidente de la Generalitat, Companys, en 1934, que fue respondido con la proclamación del estado de guerra y el asalto al edificio de la Generalitat, siendo detenidos el Presidente Companys y diversos consejeros.

La Constitución republicana no disponía de instrumentos similares al art. 155 de la actualmente vigente Constitución española y la derrota de esa proclamación unilateral fue la Ley del 2 de enero de 1935 por la se suspendió la autonomía en Cataluña hasta que, tras las elecciones de 1936 que dieron la victoria al Frente Popular, mediante decreto-ley se autorizó a que el Parlamento catalán designara nuevo gobierno y reanudara su actividad. La Ley de 1935 fue objeto de control de constitucionalidad y el Tribunal de Garantías Constitucionales la declaró contraria a la Constitución en tanto en cuanto derogaba, sin base constitucional, el estado autonómico constitucionalmente previsto . De ahí que resulte importante que las constituciones establezcan instrumentos de garantía de la lealtad federal para cuando este principio se conculque.

¿Por qué existen estos instrumentos de coerción federal? Es evidente que los Estados fuertemente descentralizados, los que llamamos compuestos, están fuertemente tensionados entre dos principios: el de centralidad/unidad y el de autonomía/autogobierno y ya desde que se creó el primer Estado federal, Estados Unidos, fruto de acuerdos entre los que el pacto entre partidarios de un estado federal fuerte y promotores de una confederación fue garantizado por la posibilidad de una intervención federal si alguno de los componentes territoriales se desviaban de sus cometidos constitucionales.

Esta intervención tenía que ser considerada como un instrumento de resolución de conflictos que asegurase el buen funcionamiento del sistema en su conjunto pues de otro modo peligraría la propia subsistencia del Estado. De ahí que a estos instrumentos se les conozca bajo la denominación genérica de coerción federal, previstos para cuando el principio de lealtad federal quiebre o sea puesto en peligro."

( Teresa Freixes,  El artículo 155 de la Constitución. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Tribunal Constitucional. Madrid, 2019; en El Catalán, 04/02/20)

30/10/19

Liberation: Cataluña y los riesgos de la desunión europea... DU también podría significar "desunión europea" si los parlamentarios europeos cuestionaran el principio mismo de la aplicación de la ley en España... pues podría impulsar el voto de extrema derecha, una fuerza en ascenso en toda Europa...

"Hasta el momento, la UE ha guardado bastante silencio sobre el expediente catalán. Si sus parlamentarios vinieran a apoyar a los separatistas, podrían poner en peligro el edificio democrático europeo.

  Quim Torra, el actual presidente de la Generalitat, dijo: "Ponemos la voluntad de las personas, la democracia, antes que la ley". (1) Un representante electo postula que hoy, en un estado europeo, la revolución , el golpe de fuerza, es una práctica superior a la reforma siguiendo las leyes.  

Y según muchos artículos de la sentencia que acaba de imponerse a políticos y activistas separatistas catalanes, la condena de estas personas convertiría a España en un estado arbitrario que no respeta sus propias reglas democráticas. "Hemos pasado", dice Quim Torra, "del estado de derecho a la aplicación de un derecho estatal contra el disenso basado únicamente en la sagrada unidad de España".

 "DU" significa en la prensa española "declaración unilateral" de independencia, la que los nacionalistas catalanes, mayortarios en escaños pero minoritarios en votos, votaron el 10 de octubre de 2017 después de una mascarada de referéndum (listas incontroladas que han permitido a los votantes votar varias veces, boletines recogidos en pisos, etc.). Pero DU también podría significar "desunión europea" si los parlamentarios europeos cuestionaran el principio mismo de la aplicación de la ley en España.

 Control de instituciones.

El estado español es "de derecho" porque se basa en una constitución negociada hace cuarenta años entre partidos con diferentes ambiciones geopolíticas para abrir el camino de la democracia y el desarrollo después de la guerra civil y treinta y siete años de dictadura. 

En 1978, en la provincia catalana de Girona, la más independiente de la actualidad, el 90% de los votantes aprobó la Constitución española (participación: 72%). Tal vez hubiera sido necesario que los grandes partidos piensen en reformarla, que un movimiento ciudadano lo exija o que los partidos nacionalistas catalanes lo reclamen. 

Pero esto no sucedió, por razones complejas, y hoy estos nacionalistas catalanes intentan imponer su poder a todos los ciudadanos: con 70 diputados (mayoría absoluta: 68) declararon tomar el control de todos instituciones que gobiernan la vida del 52.7% de los votantes (2017, 37% de los registrados).

 Si los eurodiputados se decidieran principalmente por el respeto de la práctica revolucionaria (cambio por un golpe) de los separatistas, se debilitaría el edificio democrático europeo de compromiso y alternancia. Dar un valor equivalente a las prácticas políticas del movimiento separatista catalán y al de las instituciones españolas sería considerar que "el pueblo" está dotado de una razón inmanente y, por lo tanto, admitir la validez de que cualquier ideología soberanista se exprese fuera del marco de las Constituciones actualmente vigentes.

 Intocables

Cuando aprobaron las leyes que derogaban el orden legal español vigente, los nacionalistas catalanes sabían las penas que podrían sufrir, pero indudablemente estaban convencidos de que eran intocables porque fueron elegidos. 

Dejar que los funcionarios electos crean que pueden liberarse de las leyes que conocen sería un riesgo considerable para la fortaleza de nuestros sistemas democráticos. 

Los jueces de la Corte Suprema española rechazaron el veredicto de rebelión: consideraron que la estrategia de movilización de la multitud nacionalista y sus desbordamientos era una perturbación del orden público y no una "violencia". 

Sobre todo, minimizaron la seriedad de las leyes aprobadas por los nacionalistas catalanes dirigidas explícitamente a abolir la monarquía constitucional española, creando una nacionalidad catalana obligatoria y una nueva frontera en tierra, mar y aire. Esto podría haberse llamado rebelión, pero fue la noción de desorden público la que se eligió por unanimidad.

 El 28 de mayo de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la decisión del Tribunal Constitucional español de suspender la sesión plenaria del Parlamento catalán del 9 de octubre de 2017 (donde estaba previsto declarar unilateralmente la independencia de Cataluña) era "necesario en una sociedad democrática, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del artículo 11 (2) de la Convención" (2) Europea de Derechos Humanos. Veremos cuál será su interpretación legal de esta sentencia.

 El oportunismo de las denuncias de quienes se ponen del lado de un derecho inmanente del pueblo, sin describir la complejidad de la situación, refuerza la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones en funcionamiento. Pero esta desconfianza no debe tomarse a la ligera, porque podría impulsar el voto de extrema derecha, una fuerza en ascenso en toda Europa."          

3/4/19

¿Los dirigentes independentistas catalanes considerarían legítimo que una futura mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados, argumentando disponer de un “mandato democrático” porque figuraba en sus programas electorales, decidiera que la Administración central recuperara unilateralmente competencias transferidas a las comunidades autónomas, vulnerando lo establecido en la Constitución?

"De camino hacia unas elecciones generales, ¿los dirigentes independentistas catalanes considerarían legítimo que una futura mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados, argumentando disponer de un “mandato democrático” porque figuraba en sus programas electorales, decidiera que la Administración central recuperara unilateralmente competencias transferidas a las comunidades autónomas, vulnerando lo establecido en la Constitución y en los estatutos de autonomía? 

 ¿Considerarían un ataque a la democracia y a los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional anulara tal legislación? 

Y si, pese a ello, se intentara imponer transgrediendo la legalidad y desobedeciendo a los tribunales, ¿considerarían que no existirían responsabilidades de quienes así obraran?"               (Pere Ysàs Solanes, Barcelona, El País, Cartas a la directora, 12/03/19)

22/3/19

¿Se puede rechazar el movimiento independentista en Cataluña porque se entiende que no es democrático? El independentismo se nutre de la lógica distinta a la representativa... se trata de que un presidente autonómico declara unas elecciones (las de septiembre de 2015) de “plebiscitarias” y nadie, en España o Cataluña, levanta el dedo y señala que esta calificación ya ciega cualquier salida consensual al conflicto... Lo que los responsables independentistas realizaron entre el 20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 fue lanzar a las masas a las calles como quien tira unos dados en una partida, esperando un resultado u otro...

"(...) --En el libro se recoge bien esa disputa entre los dos juristas, entre esas dos interpretaciones. Una de las ideas que se difunde es que Kelsen, por sí sólo, no es suficiente, que sería necesario introducir unas gotas de Schmitt, en el sentido de que el poder político debe contar, que las mayorías políticas deben tenerse en cuenta. ¿En Cataluña cómo se pueden casar esos dos principios?

--La Constitución que mejor recoge los debates entre Kelsen y Schmitt es la Ley Fundamental de Bonn de 1949. No es casual, claro, porque se tienen como referencia los debates de Weimar. Nótese que incluso se incorpora la acepción global creada por Kelsen, porque aunque pocos lo sepan, la Constitución alemana no fue creación de la sociedad, sino básicamente de las potencias aliadas que ganaron la Guerra. 

En cualquier caso, todos los sistemas constitucionales de la posguerra se llenaron de contenido kelseniano (democracia de compromiso y partidista e incorporación de Tribunales Constitucionales) y de algunas gotas del modelo de Schmitt (por ejemplo, el reconocimiento explícito de límites a la reforma constitucional o cláusulas de intangibilidad). 

La Constitución española --y por ende el Estatuto de Cataluña-- es en gran medida producto de la formidable cultura jurídica que Kelsen difundió por todo el mundo, durante sus casi noventa años de vida. Nos parece --lo acaba de recordar Ferrajoli-- que sus tesis y presupuestos deben de ser renovados, pero en ningún caso liquidados.

 Schmitt tiene una virtualidad, por el contrario, interpretativa, no prescriptiva: su presencia en la configuración de los sistemas políticos contemporáneos debe de ser como la filosofía que inspira su pensamiento, excepcional.

--Es decir, ¿debe el Estado español buscar alguna vía para que el independentismo se canalice y pueda tener expectativas de éxito, siempre que cuente con mayorías claras?

--Aunque sé que esto no se entenderá, voy a decir algo que en estos momentos considero necesario: no hay solución jurídico-política para lo que ha ocurrido en Cataluña. Si parte de una comunidad política cambia de paradigma democrático, el problema no es constitucional, sino de orden de valores que presiden la convivencia. Cataluña está partida por la mitad, y la primera gran labor es reconstruir consensos internos.

 Por ello, solo soy favorable al derecho constitucional de situación si sirve para permitir que haya entendimiento entre catalanes. Pocos se han percatado de que la pantalla de la relación España-Cataluña quizá esté superada: muchos ciudadanos quieren revisar la forma en la que el nacionalismo primero, y el independentismo después, han gestionado las instituciones autonómicas en los últimos años. Obviar esto, por intereses electorales o por falta de criterio, me parece un gran error.   

--En un estado democrático, con autogobierno para territorios como Cataluña, ¿hasta qué punto se puede acomodar un proyecto de ruptura, de carácter independentista?

--Tras la II Guerra Mundial, Europa aprende la lección: el principio de las nacionalidades introducido irresponsablemente por Wilson en 1919 es, en parte, causante de la tragedia. El naciente Consejo de Europa pone entonces en marcha un sistema continental de protección de las minorías lingüísticas y nacionales mucho más perfeccionado que el de la Liga de las Naciones: serán los Estados --con los debidos controles supranacionales-- los que establezcan sistemas constitucionales de autogobierno y protección cultural. 

Ahora bien, se expulsa el derecho de autodeterminación del panorama político, porque es desestabilizador. España y la Constitución de 1978 cumplen ese parámetro. El Estado autonómico puede, racionalmente, perfeccionarse incluso desde una perspectiva federal. Sería bueno y deseable. Pero su propia configuración territorial ya está estandarizada a nivel europeo y global. 

La introducción de una cláusula de secesión en la Constitución se apartaría del canon descrito, por mucho que queramos acordarnos de Quebec o Escocia, realidades a mi parecer muy distintas a la nuestra. 

Tampoco parece que se estén extrayendo las correspondientes lecciones del Brexit, cuya desconexión con la Unión por aplicación del art. 50 TUE, después de casi medio siglo de integración política, jurídica y económica, se atisba como técnicamente imposible. Nadie sabe cómo separar Reino Unido de la Unión Europea: imagínese Cataluña o País Vasco de España.  

--A su juicio, ¿se puede rechazar el movimiento independentista en Cataluña porque se entiende que no es democrático?

--Antes lo he apuntado: el independentismo se nutre de la lógica distinta a la representativa. No se trata de que sea más o menos pacífico, tampoco de la compleja relación entre medios y fines que podamos poner sobre la mesa: se trata de que un presidente autonómico declara unas elecciones (las de septiembre de 2015) de “plebiscitarias” y nadie, en España o Cataluña, levanta el dedo y señala que esta calificación ya ciega, por todo lo que ello comporta históricamente, cualquier salida consensual al conflicto que los nacionalistas plantean.

--¿Lo que pretende Oriol Junqueras, con su declaración, u otros dirigentes, como Josep Rull, con esas apelaciones al principio democrático, es “arrojar a la ciudadanía a una suerte de situación prejurídica y prepolítica, en definitiva al estado de la naturaleza al que conduce el pensamiento de Schmitt llevado hasta sus últimas consecuencias”, como se recoge en el libro?

--Esa frase se refiere al libro más peligroso de Schmitt, El concepto de lo político, obra desgraciada que él mismo se encargó de rehacer en varias ocasiones y que, en última instancia, supone la ruptura con su pensador de cabecera, Hobbes. Incluso asustaba al propio Leo Strauss. 

Lo que los responsables independentistas realizaron entre el 20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 fue lanzar a las masas a las calles como quien tira unos dados en una partida, esperando un resultado u otro: la actuación represora del Estado o el reconocimiento de la efectividad de la DUI por parte de terceros países. 

En el procés todo estaba novelado: debe leerse el Informe nº1 del Consejo para la Transición Nacional, presidido por Carles Viver. Ese Informe, de verano de 2013, anticipa todo lo que ocurre en Cataluña a partir de 2014, llegándose a fantasear en el vacío con la posibilidad de aplicar los delitos de rebelión y sedición a los miembros del Parlament y del Govern por la realización de una DUI hipotética. 

No creo que el derecho penal pueda, por sí solo, medir toda la irresponsabilidad política e intelectual acumulada en Cataluña durante la última década. (...)"                (Entrevista a Miguel Bárcena, Manel Manchón, Crónica Global, 03/03/19)

13/3/19

Liberation: Por qué es legítimo el juicio de los separatistas catalanes...

"Cualquier lector que haya leído la tribuna de José Bové publicada en el sitio web de Libération el 12 de febrero podría llegar a la conclusión de que España juzga a los catalanes de tal manera que solo las personas informadas, como él, podrían conocer las irregularidades cometidas allí.

 Afortunadamente, cualquiera puede seguir el juicio en la televisión (y convertirse en un "observador internacional") o en los 600 medios acreditados para seguir el juicio en los tribunales (incluidos 50 medios extranjeros, principalmente franceses y alemanes).

Por lo tanto, cualquier lector puede aprender más sobre este proceso que cualquier otra juicio en su propia ciudad, al que tal vez no tenga acceso. ¿Qué pasa realmente con este juicio?

 Todos los acusados ​​no estarán presentes en la sala del tribunal. Siete fugitivos exponen su propaganda política donde se les puede: Carles Puigdemont, Antoni Comin, Meritxell Serret y Lluís Puig hablan desde su base de operaciones en Bélgica; Anna Gabriel y Marta Rovira están en Suiza; y Clara Ponsatí eligió Escocia. 

En la medida en que están en libertad, está claro que había buenas razones para creer que el resto de los acusados ​​también huirían.

Es importante enfatizar un punto importante: la ley española, al igual que la ley francesa, establece que solo un juez de instrucción puede ordenar una detención provisional, decisión que puede presentarse ante un tribunal de apelación. 

Eso es lo que pasó en este juicio. Somos libres de pensar que la detención preventiva, en general, es una medida judicial arbitraria, pero las críticas deben dirigirse a todos los países europeos, incluida Francia. (...)

Se ha dicho que fueron procesados ​​por la simple celebración de un referéndum sobre la autodeterminación el 1 de octubre de 2017, que prometieron realizar durante la campaña electoral de 2015. Debe recordarse que este referéndum es ilegal, ya sea en España, en Francia (artículo 89 de la Constitución), en Alemania (artículo 21 de la Constitución) o en la mayoría de los países del mundo.

 El 16 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional alemán dictó una sentencia que prohibía un referéndum sobre la autodeterminación en toda Alemania (caso número 2BvR 349/16). Unos meses antes, el Tribunal Constitucional italiano había pronunciado en términos idénticos en su decisión 118/2015, del 29 de abril de 2015. Nos parece que el eurodiputado Bové no escribió nada sobre este tema.

El simple hecho de que se prometió un referéndum sobre la autodeterminación durante una campaña electoral demuestra que, en la democracia española, es posible defender la modificación de la integridad territorial, que no es el caso en muchos de los países vecinos.

 El hecho es que los acusados ​​han sido enviados a la Corte Suprema porque están acusados ​​de violar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico al aprobar leyes regionales para establecer un estado independiente en Cataluña. , desobedeciendo las órdenes del Tribunal Constitucional, impidiendo por la fuerza la realización de una investigación judicial sobre la preparación del referéndum ilegal, recurriendo a la policía regional para garantizar la realización de la consulta popular ilegal, etc.

También se escuchó que las autoridades judiciales españolas les impidieron acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo cual es totalmente falso. Tanto es así que este Tribunal tuvo la oportunidad de fallar a favor de las autoridades españolas en el caso de Aumatell i Arnau c. España (número de caso 70219/17, que está disponible en francés en su sitio web). 

En esta sentencia, el Tribunal Europeo examina los hechos que llevaron al juicio en curso y afirma que la imposición de multas por desobedecer al Tribunal Constitucional es perfectamente aceptable.

Finalmente, el eurodiputado Bové dice que se ha creado una plataforma de eurodiputados para el diálogo UE-Cataluña. El Parlamento Europeo tiene 751 miembros. La plataforma de diálogo reúne a 33, es decir, el 4,3% de sus representantes electos. Esta plataforma está formada, entre otros, por miembros del Grupo de Alianza Libre Europea (que defiende la secesión de varios territorios en Europa) y por el grupo europeo de libertad y democracia directa (euroescépticos). 

Este grupo, que va en contra de la integridad de los países europeos y la existencia misma de la Unión Europea, busca establecerse como el mediador apropiado entre el gobierno de una región (Cataluña) y El gobierno de un Estado miembro (España). La ironía de la propuesta no escapa a nadie.

Se puede ver, una gran cantidad de información errónea circula en este procedimiento. La buena noticia es que puede informarse a sí mismo siguiendo el juicio en televisión o en artículos periodísticos al respecto. La mayoría de los españoles, incluidos los catalanes, quieren vivir en paz y convivencia. Defienden su democracia contra quienes la atacan y exigen que la ley se aplique con firmeza. Como los franceses y el resto de los europeos. No tenemos nada que ocultar; solo tienes que preguntarnos."                

(Alfonso Valero, fundador del Foro de Profesores (grupo de profesores y profesionales que defienden la unidad de España y el Estado de Derecho. Liberation,  22/02/19)

12/3/19

La mejora de la financiación de Cataluña debería ser para todo el sistema autonómico, que mejore a las comunidades, porque eso revertirá en el conjunto. Conectarlo con el Estatut, como apunta el Círculo de Economía, no lo veo. Eso debe ser cosa ya del pasado... los vascos deberíamos ser más solidarios...

"(...) --¿Lo que está en juego en buena parte de Europa y también en Estados Unidos es una vulneración de los principios de Kelsen en beneficio de un populismo que juega con los principios de Schmitt, sin saber muy bien qué busca?

--Si entendemos que el modelo kelseniano de democracia constitucional es, al fin y al cabo, una determinada forma de mezclar y fusionar la libertad y la igualdad, desde luego que los actuales nacional-populismos parten de consideraciones completamente opuestas a las del profesor de Viena.

Los populismos han hecho, me parece importante decirlo, una lectura poco seria de Schmitt: nuestro libro, precisamente, trata de aplicar una perspectiva analítica, no política o ideológica. Nadie niega que haya conflictos gravísimos a los que tenemos que dar solución, pero claro, eso no significa que la política tenga que regirse por la lógica amigo-enemigo, algo que resulta letal para cualquier intento de construcción de la ciudad política. Venezuela me parece un buen ejemplo de lo que digo.

--Porque, ¿qué respuesta se da cuando el independentismo apela a Hannah Arendt cuando sostiene que quien confunde democracia con la ley abre las puertas del totalitarismo?

--Hombre, en estos tiempos está muy de moda coger tal o cual autor y aplicarlo a cualquier ocurrencia: si se descuida, Marx aparece como redentor del mismo carlismo y las instituciones del Antiguo Régimen. Eso es consecuencia de la regresión académica que están sufriendo la inteligencia universitaria en España, muy volcada en el activismo político. Pero cada autor forma parte de una tradición, nos guste más o menos.

 Arendt, me parece, es una autora compleja cuyo pensamiento no encaja precisamente con la idea escolástica y comunitarista de los nacionalismos. El debate sobre si Alemania se suicidó democráticamente en 1933 --que es lo que está en juego en los estudios de Arendt-- y si la legalidad nazi encaja en la teoría pura del derecho de Kelsen, es uno de los episodios más vergonzosos de la historia de la universidad alemana.

Una universidad todavía profundamente antisemita, donde la recuperación del iusnaturalismo después de la II Guerra Mundial, trajo como propina la idea infundada --por decirlo generosamente-- de que Kelsen y sus discípulos propiciaron la llegada de Hitler con su positivismo.

--¿Es imposible entusiasmarse con Kelsen, crear vínculos emotivos con una defensa de la Constitución, apelando a la racionalidad más absoluta? ¿Ese es el gran problema, que sí ha funcionado, precisamente, en países como Alemania, con el patriotismo constitucional que patrocinó Habermas?

El patriotismo constitucional lo recupera Habermas de Sternberger (discípulo de Kaspers) para, en cierta forma, legitimar la reunificación de las dos Alemanias, dos naciones ya distintas que a comienzos de la década de 1990 hacen uso del derecho de autodeterminación en plena contienda yugoslava.

 Los socios comunitarios no vieron lo que se les venía encima con aquella operación, en particular España. Pero soy poco partidario de trasladar categorías alemanas a otros modelos como el español, básicamente porque la idea de democracia militante se comprende --me parece-- casi exclusivamente a partir de la experiencia totalitaria nazi. Obviamente, ningún país puede organizarse solo a través de vínculos racionales y legales.  

Weiler, que estuvo el otro día en Barcelona traído por el Club Tocqueville, recuerda que la Unión Europea es un sistema destinado a limitar (civilización) los inevitables impulsos emocionales (eros) de las naciones que lo conforman. No creo que en Europa, en España y en particular, en Cataluña, podamos eludir este imperativo histórico.

--Una de las soluciones ¿es fomentar que una parte del independentismo deje el proyecto, con la propuesta de una mejora del Estatut, con el blindaje de competencias, como propuso el Círculo de Economía?

--Me parece que eso es jugar con una bola de cristal y pensar que algunas decisiones pueden tener efectos sobre los votantes. El problema del independentismo es generacional. Se trata de recomponer, más bien, el pacto entre catalanes.

En caso contrario, el que va a salir ganando de todo este conflicto será quien lo ha propiciado. Sería como decir: "Hemos montado un gran lío, con dimensiones internacionales, con un peligro para la paz civil, y como premio tenemos competencias blindadas", que yo no sé qué quiere decir, porque no conozco ningún Estado constitucional que tenga competencias blindadas.

 Todo debe estar sujeto a las instancias judiciales. Hay otras cosas en juego, como la mejora de la financiación. Pero esas mejoras deberían ser para todo el sistema autonómico, que mejore a las comunidades, porque eso revertirá en el conjunto. Conectarlo con el Estatut, como apunta el Círculo de Economía, no lo veo. Eso debe ser cosa ya del pasado.

Lo que habría que hacer es aplicar el que se tiene. A los nacionalistas, como se demuestra en el País Vasco, les va mejor cuando cooperan que en el conflicto.

--Pero en el País Vasco existe el concierto económico, explican los independentistas catalanes

--Bueno, sobre eso se puede debatir. Una cosa como los derechos históricos, o el concierto, o se acepta cuando se plantea la Constitución, como principio de una comunidad política, o no se hace. Porque fue un pacto del pueblo español, no del País Vasco con el Estado. Fue un acuerdo al que, si llegas inicialmente, es plausible.

 Pero con el proyecto en marcha, se puede entrar en una emulación que lo que provoca es que pierda el conjunto. En cambio, los vascos deberíamos ser más solidarios. No debemos aportar un relator, como se ha explicado, sino acomodar el cupo con la solidaridad. En ese momento los catalanes también verían mejor la situación. No hacen falta relatores."                         (Entrevista a Miguel Bárcena, Manel Manchón, Crónica Global, 03/03/19)

5/3/19

El Plan Molins... dijo Rajoy: “No se dan las condiciones necesarias de confianza”... y tenía razón...

"El Plan Molins fue una gran ocasión perdida para reenderezar la cuestión catalana, muy poco antes del desastroso otoño levantisco de 2017.

Lo esbozó en primavera un grupo de trabajo sobre un esquema de Joaquim Molins, el exdiputado roquista, melómano y centrado, que moriría poco después, en julio. Lo organizó el conseller de Cultura, Santi Vila, quien lo presentó detalladamente en La Moncloa a la vice, Soraya Sáenz de Santamaría.

Era un esquema sencillo, pero hábil, porque partía del mandato básico de todo negociador: no pisotear jamás las líneas rojas de la otra parte contratante, bucear en el resto y darse tiempo y periodos de ejecución. Para el Gobierno, la raya infranqueable era la soberanía nacional, residente en el pueblo español. No se violó. Para el Govern, que la solución al embrollo debía pasar por un voto de la ciudadanía catalana. También se respetó.

Así que el programa incluía la puesta en marcha de unos “ajustes” constitucionales y estatutarios, plausiblemente sobre la base de la fórmula Herrero de Miñón. Este padre de la Constitución viene propugnando para Cataluña una sencilla enmienda constitucional a la vasca, por la vía rápida, para colgar de ella blindajes competenciales y una ampliación del autogobierno sin romper ninguna baraja legal.

Esos ajustes se completarían con un estricto cumplimiento del espíritu del Estatut de 2006, particularmente en el aspecto financiero (compromiso de inversiones referenciado al peso de la economía catalana en el PIB global), siempre violado.

Al cabo de cinco años de la firma, los ciudadanos catalanes serían llamados a votar, no sobre la soberanía en general, ni siquiera sobre un autogobierno genérico, sino sobre si creían que esos acuerdos habían sido efectivamente llevados a la práctica. Claro que el voto podría albergar metalecturas, aunque siempre encajaría en el estricto marco constitucional de 1978.

Pero el Gobierno Rajoy dilapidó la ocasión. A las pocas semanas respondía que: “No se dan las condiciones necesarias de confianza” para emprenderlo.

Fue una pena. No estaríamos donde estamos. Al poco surgió otro plan, el del lendakariIñigo Urkullu, que en octubre propondría el binomio elecciones autonómicas-descarte del 155. La brutal tensión conspiró en contra. Y esta vez quien se apeó —incluso de lo ya acordado— fue el president, Carles Puigdemont, para darse a la fuga. La última ocasión perdida. De momento."             (Xavier Vidal-Folch, El País, 04/03/19)

26/2/19

Tribunal Supremo de Canadá: Pero si algún día los nacionalistas alcanzasen una mayoría suficiente, forzados por el principio democrático, habrían de negociar con el resto de españoles los cambios constitucionales imprescindibles que permitieran el derecho a la autodeterminación...

"(...) argumento, repetido en el Supremo, de que la manifiesta desobediencia del nacionalismo a la ley se habría visto compensada por el ejercicio del "principio democrático". La alusión concreta a dicho principio que manejan los nacionalistas procede de la "Decisión del Tribunal Supremo de Canadá, en respuesta a una remisión del Gobierno Federal sobre algunas cuestiones relacionadas con la secesión de Quebec", de 20 de agosto de 1998.(...)

 El objetivo fundamental de la resolución es negar al Quebec la posibilidad de una secesión unilateral. Pero la resolución contiene una zona erógena de la pasión nacionalista a la que aludieron las alegaciones de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional con motivo de un recurso del Gobierno contra la habilitación de presupuesto para el referéndum ilegal, varios de los escritos de la defensa de los hoy procesados y sus propias manifestaciones en el juicio.

 Estas son las líneas calientes: "Es igualmente cierto que un sistema de gobierno no podrá sobrevivir con el único respeto a la ley. Un sistema político debe, asimismo, dotarse de legitimidad, lo cual exige, en nuestra cultura política, una interacción entre la primacía del Derecho y el principio democrático".

Conviene, sin embargo, reproducir lo que viene antes:

"El asentimiento de los gobernados constituye una función fundamental en nuestra concepción de una sociedad libre y democrática. Sin embargo, la democracia, en el sentido verdadero del término, no puede darse sin el principio de la primacía de la Ley. Es la Ley la que crea el marco en el cual debe determinarse y aplicarse la 'voluntad popular'. 
Para ser legítimas, las instituciones democráticas han de reposar, en definitiva, en unos fundamentos jurídicos. Esto significa que deben permitir la participación del pueblo y responder ante él mediante instituciones públicas creadas con arreglo a la Constitución".

Y reproducir también lo que viene después:

"El sistema debe poder reflejar las aspiraciones de la población. Pero hay algo más. La legitimidad de nuestras leyes reposa también en un llamamiento a valores morales, muchos de los cuales están incardinados en nuestra estructura constitucional. Sería un error grave reducir la legitimidad a la única 'voluntad soberana' o a la única regla de la mayoría, excluyendo otros valores constitucionales".

Sería interesante que sobre la incardinación constitucional de determinados valores morales el legislador o el poder judicial respondieran algún día a la cuestión de si la xenofobia -fuerza motriz de la reivindicación secesionista- entra en contradicción con la moralidad constitucional.

Toda la fuerza del argumento nacionalista del Proceso ha cargado siempre en el principio democrático. El nacionalismo concede que la Ley no está de su parte, pero no admite discutir la legitimidad democrática que lo ampara: "Solo queremos votar". Nadie puede negar el éxito que ha alcanzado en la opinión pública global. La democracia es siempre más sexy que la Ley. Entre otros muchos factores porque la democracia expresa y la Ley obliga. A la gente le gusta mucho expresarse. (...)

El tribunal jamás da a entender que la democracia, y por lo tanto la legitimidad, estén en manos de las provincias y la Ley en manos del Estado, como aspiran a que creamos, tan toscamente, nuestros nacionalistas. Tanto la democracia como la Ley son partes indisolubles de la organización política del Estado y las provincias, como no podía ser de otro modo. 

Taxativamente la resolución declara: "Una mayoría política en cualquier nivel que no actuase de acuerdo con los principios constitucionales mencionados pondría en riesgo la legitimidad del ejercicio de sus derechos y, en definitiva, la aceptación del resultado por parte de la comunidad internacional". 

Y añade: "El ordenamiento constitucional canadiense existente no podría permanecer indiferente ante la expresión clara, por parte de una mayoría clara de quebequeses, de su voluntad de dejar de formar parte de Canadá".

Pero este ordenamiento constitucional reposa igualmente en el principio democrático. Así, cuando el Supremo llama a la negociación política entre el Estado Federal y las provincias no está llamando a una negociación entre la Ley y la legitimidad, sino a una negociación entre legitimidades. Y fundamenta la negociación en razón de la naturaleza de la democracia canadiense, que define como «una democracia en evolución» en oposición implícita a una democracia militante, cuya capacidad de reforma está sometida a ciertos límites. 

La invocación del principio democrático por parte del tribunal solo trata de justificar la legitimidad de la Constitución canadiense para reformarse a sí misma.

La imaginaria aplicación de esta decisión jurídica, en la que se ampara de manera ignorante o malintencionada la propaganda nacionalista, impugnaría de arriba abajo el Proceso. Según la instrucción canadiense los nacionalistas deberían actuar no solo respetando la ley ¡sino el principio democrático! del que se llenan la boca. Para empezar en el interior de su propia comunidad política. 

Entre los variadísimos mantras que rigen la propaganda y que han sido expuestos abundantemente en el juicio está el de la supuesta mayoría favorable al derecho de autodeterminación, que se cifra en el 80% de los catalanes. Un absurdo porcentaje. La suma de los partidos autodeterministas no supera el 55%, tomando como referencia las últimas elecciones autonómicas. 

Si la suma se proyecta no sobre los votos emitidos, sino sobre la totalidad del censo electoral, alcanza el 43%. Y si, como hizo el viernes Tadeu, se incluye, como quisieron los nacionalistas el 1 de octubre, a los extranjeros, el porcentaje baja hasta el 37%.

El principio democrático interno queda lejos de esa mayoría vigorosa favorable a la autodeterminación que el Supremo canadiense ve imprescindible para el inicio de cualquier proceso. 

Pero si algún día los nacionalistas la alcanzasen, la instrucción canadiense tampoco deja dudas: forzados por el principio democrático, habrían de negociar con el resto de españoles los cambios constitucionales imprescindibles que permitieran el derecho a la autodeterminación. Naturalmente es una vía difícil. 

Así debe ser, porque la secesión en un Estado democrático es un objetivo costoso, destructivo e inmoral. La vía elegida por los catalanes es, como su objetivo: costosa, destructiva e inmoral. Y, además, imposible."                    (Arcadi Espada, El Mundo, 24/02/19)

21/2/19

Si en las próximas elecciones ganase una colaición de VOX, PP y Ciudadanos... ¿Consideraríamos legítimo que, argumentando disponer de un mandato democrático porque figuraba en sus programas electorales, decidieran que la Administración central recuperara unilateralmente competencias transferidas a las comunidades autónomas, vulnerando lo establecido en la Constitución y en los estatutos de autonomía?... curiosa y esclarecedora inversión del argumentario nacionalista... No, el Constitucional no lo permitiría, y tendrían que enfrentarse a la Justicia, no por sus ideas, sino por los actos ilegales que hubieran cometido. Sólo sería legal tras una reforma constitucional agravada que, según dispone el artículo 168, exige la aprobación por dos tercios del Congreso y del Senado, la disolución de las Cortes, la ratificación del texto nuevamente por ambas cámaras y un referéndum...

"Ayer el catedrático de historia contemporánea de la UAB Pere Ysàs publicó en "cartas al director" del diario El País un texto que llamó la atención en redes sociales al tratarse, en palabras del filósofo Manuel Toscano, "de un impecable ejercicio de inversión" justamente el día en que arrancaba el juicio a los líderes de la intentona separatista en Cataluña. 

Ahora que vamos de camino hacia unas elecciones generales, Ysàs plantea tres pertinentes preguntas a los dirigentes independentistas: "¿Considerarían legítimo que una futura mayoría parlamentaria del Congreso de los Diputados, argumentando disponer de un mandato democrático porque figuraba en sus programas electorales, decidiera que la Administración central recuperara unilateralmente competencias transferidas a las comunidades autónomas, vulnerando lo establecido en la Constitución y en los estatutos de autonomía? ¿Considerarían un ataque a la democracia y a los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional anulara tal legislación? Y si, pese a ello, se intentara imponer transgrediendo la legalidad y desobedeciendo a los tribunales, ¿considerarían que no existirían responsabilidades de quienes así obraran?". 

Estas preguntas reflejan, de forma invertida, la actuación de los independentistas en 2017.

 Vox en su programa propone la transformación de España en un Estado unitario sin comunidades autónomas, con un solo gobierno y un único parlamento. Y como paso previo, propone la "devolución inmediata" a la Administración General del Estado de todas las competencias en educación, sanidad, seguridad y justicia, así como la supresión de las policías autonómicas. Es cierto que no aclara cómo lo haría, pero la hipótesis con la que Ysàs busca que los independentistas se miren en el espejo no es descabellada en un momento en que Vox emerge con fuerza en las encuestas tras su éxito en Andalucía.  

(...) no es absurdo plantearse la hipótesis de qué ocurriría si una fuerza nacionalista de derecha radical como Vox entrara a complementar un alianza gubernamental con PP y Cs. Pues bien, aunque dichos partidos accedieran a sus demandas, la recentralización competencial exigida por Santiago Abascal no podría llevarse a cabo porque implicaría vulnerar lo que está establecido en los estatutos de autonomía. Y es evidente que el Constitucional no lo permitiría. 

Pero incluso si dentro de un tiempo hubiera una mayoría de españoles partidarios de suprimir las autonomías de un plumazo y Vox pasara entonces a ser el principal partido político (imagínense una mayoría absoluta de ultraderecha con Abascal de presidente del Gobierno), tampoco podría transformar el Estado autonómico en centralista sin una reforma constitucional agravada que, según dispone el artículo 168, exige la aprobación por dos tercios del Congreso y del Senado, la disolución de las Cortes, la ratificación del texto nuevamente por ambas cámaras y un referéndum. 

Ayer el abogado de Oriol Junqueras y Raül Romeva, Andreu Van den Eynde, lanzó un ridículo alegato contra la justicia española afirmando que con este proceso se está persiguiendo la "disidencia política". Dijo frases chocantes en un juicio como que tampoco "los tertulianos de la tele ven el delito de rebelión" que se imputa a sus clientes y repitió el mantra de que "no hay ninguna ley internacional ni europea que impida la secesión". 

 Pues bien, invirtiendo sus argumentos, tampoco es imposible que España vuelva en el futuro a la centralización y quien quiera está en su derecho de proponerlo. Pero si un día los de Abascal ganasen las elecciones e intentasen ejecutar sus ideas saltándose la Constitución, derogando la autonomía de las nacionalidades y regiones que recoge el artículo 2 y desobedeciendo a los tribunales tendrían que enfrentarse a la Justicia. No por sus ideas, sino por los actos ilegales que hubieran cometido. De eso va este juicio, les guste o no a los separatistas."                 (Joaquim Coll, Crónica Global, 13/02/19)

25/1/19

Xavier Rius: El zumbado de Waterloo... Puigdemont demanda a Roger Torrent y al resto de la mesa del Parlament ante el Tribunal Constitucional... ¿El expresidente que se ha pasado por el forro el TC en cinco ocasiones ahora recurre a él?... ¿Ya no nos acordamos tampoco cuando el Parlament aprobó no supeditarse a las “decisiones de las instituciones del Estado, en particular del Tribunal Constitucional?"... Además, a las puertas del juicio del Supremo. De paso se ha cargado la estrategia de defensa porque los abogados pedían unidad. Todo ello confima lo que todo el mundo sabe pero nadie se atreve a decir: Puigdemont está como una regadera...

"Hace meses, ante los primeros indicios de que algo pasaba en la azotea del expresidente, llamé a un periodista de Girona:

- ¿Tú conoces a Puigdemont, verdad?

- Sí, desde hace más de 20 años

- ¿Está zumbado?

- Sí pero no de ahora, de siempre.

La última jugada maestra del expresidente lo confirma: demandar a Roger Torrent y al resto de la mesa del Parlament ante el Tribunal Constitucional.

¡Y sin avisar!

A ver si lo entiendo: ¿el expresidente que se ha pasado por el forro el TC en cinco ocasiones ahora recurre a él?

¿Ya no nos acordamos tampoco cuando el Parlament aprobó no supeditarse a las “decisiones de las instituciones del Estado, en particular del Tribunal Constitucional?"

Puigdemont ha hecho como la Lliga, que durante la II República llevó ante al Constitucional de entonces la Llei de Contractes de Conreu. Fue el detonante del 6 de Octubre.

Además, a las puertas del juicio del Supremo. De paso se ha cargado la estrategia de defensa porque los abogados pedían unidad.

Todo ello confima lo que todo el mundo sabe pero nadie se atreve a decir: Puigdemont está como una regadera. No tendría que haber llegado nunca al cargo.

Cuando fue elegido hice el esfuerzo de leerme -enorme en algún caso- las cuatro hagiografías aparecidas entonces sobre el personaje.

Todas a cargo de amigos y conocidos. Alguno hasta ha acabado de diputado de JxCat.
Tengo la sensación de que todos llegaron a la misma conclusión: ¡A Puigdemont le había tocado la lotería!

Uno empezaba así: “Tiene cojones, Puigdemont, presidente de Catalunya!”. Me voy a ahorrar en este caso el nombre del autor.

Y otro hacía esta previsión: “Catalunya ha iniciado un camión sin retorno hacia la nueva república independiente”. No parece vaya a cumplirse. Al menos a corto plazo.

Pero el detalle más interesante lo aportaba un colega que había tenido en El Punt: cuando el futuro presidente pasaba por la autopista elegía el peaje escrito en catalán en vez de castellano “por si nos cuentan”. Sí, han leido bien.

Y cuando iba a Madrid en vez de coger el Puente Aéreo -el AVE todavía no existía-, pillaba vuelos internacionales aunque fuesen más caros. Por ejemplo Bruselas-Barcelona-Madrid.

Así creía que vivía en una república independiente y tenía que enseñar el pasaporte. Además lo contaba con orgullo.

¿Ustedes creen que esto es normal? No, en serio.

Ahora, aburrido en su residencia de Waterloo, ha decidido morir matando.

La política que aplica con sus socios de Esquerra es la misma que aplicaba Stalin durante la II Guerra Mundial: tierra quemada.

Puigdemont conseguirá lo que no ha conseguido el CNI: una voladura descontrolada y desde dentro del proceso.

Atila, el rey de los hunos, a su lado va a parecer la madre Teresa de Calcuta. Va a quedar un paisaje lunar. 

Pero la culpa por supuesto, no es sólo suya. Alquien lo metió a dedo ¿No, Artur? ¡Vaya ojo clínico!
Mas pensó en poner un don nadie para volver luego por al puerta grande -la idea le ronda todavía más por la cabeza desde la rebaja del Supremo- y éste le ha salido respondón.

Aún recuerdo como aplaudían todos en la vieja sede de Convergència de la calle Córcega en cuanto entró acompañado de Mas el día de su designación. Todavía desmelenado y sin corbata. ¡Pensaron que habían salvado los muebles!

Ahí estaban todos: Josep Lluís Cleries, Jordi Vilajona, Irene Rigau, Pere Macias, Francesc Xavier Ciuraneta, Montserrat Candini, Àngel Colom, Mercè Conesa, Xavier Trias, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Jané, Mercè Conesa, Germà Gordó, Jordi Martí, Damià Calvet, Marta Pascal, Víctor Terradellas, Ferran Falcó. ¡Hasta el de Reagrupament!

Aunque quizá la palma se la lleva Jordi Xuclà, que lo recomendó.

A algunos -y algunas- se los ha llevado ya la historia.

Pero felicidades a todos ellos. Se han cargado no sólo la posibilidad de la independencia -más remota que nunca- sino que se han cargado también una cosa más importante: Catalunya."             (Xavier Rius, director de e-notícies, 23/01/19)

17/1/19

En Cataluña, hoy, no se puede hacer un referéndum. Hay no solamente polarización social, sino una industria masiva de producción propagandística a favor de la separación. Frente a esto, las voces que defienden en Cataluña otras soluciones están absolutamente minorizadas...

"(...) Hay que recordar que, en Cataluña, en referéndum, se había aprobado un Estatuto, que fue llevado al Tribunal Constitucional y de allí salió otra cosa, que no está refrendada por el pueblo. Aquí una de dos: o se vota lo que decidió el Tribunal Constitucional o se anula y se vuelve a lo que se votó. 

La letra de la sentencia, dejando a un lado la música, era bastante clara y, en el fondo, no insensata. Consistía en decir que este Estatuto reformaba leyes orgánicas y que no era el vehículo adecuado para ello. 

Entonces, lo que toca es cambiar estas leyes reguladoras. Elaborar una alternativa, revisando la ley de financiación, etc. que puede ir en la línea del Estatuto o ser una cosa distinta. Y esto requiere un referéndum en Cataluña, para sancionarlo.

¿Un referéndum, en cualquier caso, bastante diferente del que hablan los nacionalistas?

Los separatistas insisten que solamente puede haber un referéndum, que es preguntando a la gente ¿Usted quiere ser español, o no? A la vista de lo ocurrido en Inglaterra con el Brexit, sabemos que un referéndum no puede ser punto de partida, sino de llegada. El referéndum se ha de haber negociado, acordado, contar con una mayoría en las instituciones, que son quienes deben decir a la gente lo que proponen, que implica y cuánto cuesta. 

Otra cosa es que se pudiera plantear un referéndum de separación, en el que las autoridades españolas podrían evolucionar en el sentido canadiense. Es decir, no nos gusta, ni queremos separación, pero si la gran mayoría de la población quiere que esto se vote, habrá que votarlo, fijando previamente las condiciones. No solamente numéricas, sino ambientales.

Condiciones que pasan, digamos, por una normalización democrática, igualdad de oportunidades para las distintas opciones, voluntad de querer arreglar las cosas…

En Cataluña, hoy, no se puede hacer un referéndum. Hay no solamente polarización social, sino una industria masiva de producción propagandística a favor de la separación. Frente a esto, las voces que defienden en Cataluña otras soluciones están absolutamente minorizadas. 

 Esto les viene bien a los independentistas y a las posiciones duras desde España, porque fingen que es un debate binario entre separatistas y centralistas, sofocando las otras voces, que yo creo son mayoritarias: un autogobierno saludable, flexible, federal… Nos han silenciado a quienes no compartimos esa opinión. 

Revertir la campaña de hegemonía comunicacional que ha habido en Cataluña en los últimos años, requiere tiempo e igualdad de medios. Sin esto no se puede ni empezar a hablar de referéndum.

¿La gente en España tiene algo que decir sobre todo esto?

Todo esto requiere que haya una opinión pública favorable en España. Creo que la hay una diferencia en esa opinión entre la ciudadanía y lo que expresan las fuerzas políticas. La ciudadanía está claramente por delante. Hace 40 años era al revés. Hoy en España la gente está tranquila, orgullosa, es ambiciosa. 

Hay una tarea inmensa de cómo dar voz a la ciudadanía. Se ha producido, obviamente, una mejora tras la llega de los socialistas al Gobierno. Pero la derecha española tampoco es la que habíamos conocido. Es otra cosa. A largo plazo, soy optimista, y a medio todo depende de la evolución del mapa político español y catalán. 

En España hay dos partidos más y en Cataluña un desorden inmenso, porque el campo de juego ha girado. Hasta que los jugadores no se recombinen y sepan hacia donde chutar, la cosa es un desmadre. Esto es malo, porque el sistema de partidos es el cerebro de la sociedad. (...)"          (

(Entrevista a Joan Botella, Catedrático de ciencia política, en la Universidad Autónoma de Barcelona. Especializado en estudios electorales y actitudes políticas. Autor de diversas publicaciones, entre ellas Democracy in Contemporary Spain (Yale Univ. Press, 2004). Es Presidente de Federalistes d’Esquerres. Peru Erroteta, El Triangle, 05/01/19)

26/12/18

Enrique Gimbernat: No puedo seguir manteniendo la interpretación de que estamos ante un delito de sedición y no de rebelión... para la rebelión basta con que el alzamiento vaya dirigido al «fin» de declarar la independencia, que es precisamente lo acontecido el 1-O: porque las acciones violentas que ese día se desarrollaron tenían como "fin" no votar afirmativamente al referéndum por el referéndum mismo, sino "declarar" la independencia... en consecuencia, me muestro ahora de acuerdo con el auto de 21-3-2018 del juez Pablo Llarena que declara procesados por un delito de rebelión a los políticos independentistas allí enumerados...

"Si no me salen mal las cuentas, entre enero de 2013 y octubre de 2017, el Parlamento catalán ha aprobado cuatro leyes y seis resoluciones y su mesa ha acordado admitir a trámite, para su aprobación por la Cámara legislativa autonómica, en 10 ocasiones, propuestas de ley y de resoluciones parlamentarias abiertamente inconstitucionales, que estaban en contradicción con resoluciones judiciales previas del Tribunal Constitucional (TC), todas ellas con la finalidad de facilitar y de ejecutar los referéndums de independencia del 9 de noviembre de 2014 (el de las "urnas de cartón") y del 1 de octubre de 2017. Por su parte, y con la misma finalidad, el Gobierno de la Generalitat aprobó, en ese espacio de tiempo, cuatro decretos igualmente inconstitucionales.

Todas y cada una de esas normas y resoluciones legislativas y gubernativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña han sido, primero, suspendidas por -de nuevo, si no me salen mal las cuentas- nueve providencias del TC -muchas de ellas notificadas personalmente a los miembros de la mesa del Parlament, al secretario general del mismo, así como al president y a los consejeros del Govern, advirtiéndoles de que podrían incurrir en responsabilidad penal si no acataban tales suspensiones-, normas y disposiciones que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales y nulas por numerosas sentencias y autos del TC.

 Hay que reconocerles al Parlamento y al Gobierno catalanes que no le plantearon al TC problema alguno de interpretación para declarar la inconstitucionalidad de tales normas y resoluciones autonómicas catalanas, pues todas ellas -con un descaro que está buscando, sin encontrarlo, su paralelo- se permitieron establecer, por sí y ante sí, por ejemplo, que el «proceso de desconexión democrática [de Cataluña] no [estaba supeditado] a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional» (resolución 1/XI, de 2-11-2015, del Parlament), así como que quedaba derogada la Constitución Española (CE) (arts. 3 y 13 Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República). Para comprender que todas esas lunáticas y arrogantes disposiciones de un Parlament y de un Govern regionales son inconstitucionales, no hace falta, ciertamente, ser Ulpiano, sino que basta con saber leer y escribir.

 Y por lo que se refiere a la igualmente lunática apelación a un inexistente derecho a decidir de Cataluña, y ya que se habla de derechos, todavía se busca a algún jurista catalanista que designe qué norma nacional o internacional de Derecho objetivo reconoce ese pretendido derecho. Desde luego, no se encuentra en el Derecho nacional, que no sólo no lo reconoce, sino que niega tajantemente su existencia en el art. 2º CE, según el cual, "[l]a Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". 

Y, desde luego, que tampoco figura en el Derecho internacional, ya que la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas (Carta Magna de la Descolonización) reconoce el derecho de autodeterminación exclusivamente a las antiguas colonias, negando expresamente que se puedan acoger a tal derecho regiones como Cataluña: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (Principio 6 de la resolución 1514). 

Y ya que, en el mismo sentido, al ocuparse del derecho de autodeterminación, la resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas excluye, también expresamente, que ese derecho a decidir pueda "entender[se] en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes", que "estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color".

 A la primera vía fue a la que acudió Escocia para celebrar -de acuerdo con el Gobierno del Reino Unido- un referéndum vinculante de independencia que, finalmente, arrojó un resultado negativo para los secesionistas. Pero este pacto entre una región y el Poder Ejecutivo central -que permitía la legislación del Reino Unido- es imposible en España, porque, al contrario que en el Derecho anglosajón, el nuestro no faculta al Gobierno de la Nación a pactar tal referéndum, ya que, previamente a ese pacto, habría que derogar el ya citado art. 2º CE, algo que, aunque sea teóricamente posible, no lo es en la práctica, ya que esa reforma constitucional que permitiría la segregación de Cataluña, exigiría, entre otros requisitos (art. 168 CE), que fuera aprobada por una mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado y, posteriormente, en un referéndum de ámbito nacional; como, al menos los llamados partidos constitucionalistas, se opondrían a esa reforma, nunca se alcanzarán esas dos mayorías de dos tercios y, aun en el inimaginable supuesto de que se alcanzaran, parece igualmente inimaginable que los españoles, en ese referéndum, se declararan a favor de una reforma constitucional que permitiera la independencia de Cataluña.

 Descartada para Cataluña la posibilidad de alcanzar la independencia mediante un pacto con el Gobierno, la segunda y última posibilidad de alcanzar ese objetivo son los tanques. De esta vía existe en Europa un ejemplo reciente: el de Crimea, cuyo Parlamento aprobó el 11 de mayo de 2014 una declaración unilateral de independencia de Ucrania, incorporándose posteriormente Crimea a la Federación de Rusia en virtud de un referéndum celebrado el 16 de mayo. 

Ello fue posible porque en todo ese proceso independentista y en la posterior incorporación de Crimea a Rusia, los ejércitos de este país apoyaron la causa secesionista mediante importantes movilizaciones de su ejército por tierra, mar y aire. Como Cataluña no tiene ejército ni dispone de un país amigo que le preste sus tropas, de ahí que ese procedimiento de alcanzar la independencia quede igualmente descartado para esta Comunidad autónoma.

 Como no existe ningún tribunal en el mundo que, en el caso de Cataluña, pueda reconocerle no sólo un inexistente, sino expresamente prohibido derecho a decidir, como un pacto entre el Gobierno central y el catalán que permitiera la independencia de Cataluña no puede llevarse a cabo sin la prácticamente imposible derogación previa del art. 2º CE, y como Cataluña ni tiene tanques ni existe nación alguna en el mundo que esté dispuesta a prestárselos, por ello la independencia de Cataluña es, para cualquiera que no haya perdido por completo su contacto con la realidad, un objetivo inalcanzable. Que, a pesar de esta evidencia, los políticos independentistas hayan movilizado a millones de catalanes en la persecución de una imposible independencia ha sido una imperdonable irresponsabilidad por la que un día -más o menos lejano- les pedirán cuentas tantos catalanes de buena fe que han sido miserablemente engañados.

 Como se ha manifestado en alguna ocasión, en Europa los movimientos independentistas se caracterizan por que persiguen siempre la segregación de regiones que son más ricas que el resto del Estado en cuestión. Ello es lo que sucede con los partidos independentistas de Flandes (Interés Flamenco, Nueva Alianza Flamenca [N-VA]), que disfruta de una renta per capita muy superior a la del resto de Bélgica (Valonia), o con la Liga Norte (LN), que persigue la secesión de las restantes regiones menos favorecidas de Italia. Es decir: que lo que caracteriza a esos movimientos independentistas, aparte de su nacionalismo, ultraderechismo y xenofobia, es la insolidaridad, como lo pone igualmente de manifiesto que no se registre ningún movimiento independentista que provenga de las regiones más pobres de Europa. 

  Como es sabido, son esos partidos europeos de ultraderecha (Interés Flamenco, N-VA y LN) los que prestan su máximo apoyo y hermanamiento a los secesionistas catalanes. Pero para confirmar que el movimiento secesionista catalán se caracteriza también por la xenofobia, ni siquiera hace falta indicar quiénes son sus amigos en Europa ("dime con quien andas..."), sino que basta con reproducir únicamente algunas de las frases xenófobas pronunciadas en su día por quien ha sido elevado a la más alta magistratura de Cataluña por los partidos independentista PDeCAT, ERC y CUP, Quim Torra: "Ahora miras a tu país y vuelves a hablar a las bestias. Pero son de otro tipo. Carroñeros, víboras, hienas. Bestias con forma humana, sin embargo, que destilan odio... Hay algo freudiano en estas bestias. Un pequeño bache en su cadena de ADN ¡Pobres individuos!"; y en otro lugar: "España, esencialmente, ha sido un país exportador de miseria, material y espiritualmente".

Esos sectores progresistas españoles, que ven con buenos ojos al independentismo catalán, algún día tendrán que explicar cómo han podido apoyar a un movimiento que niega dos de las señas de identidad fundamentales de la izquierda: el internacionalismo y la solidaridad.

 Como he explicado ampliamente en dos artículos publicados anteriormente en EL MUNDO (los días 12-12-2017 y 31-7-2018), y a los que aquí me remito, y tal como se deduce de numerosas resoluciones del TS y de la Audiencia Nacional (AN), así como de los escritos del Ministerio Fiscal (MF) -ni siquiera hace falta acudir a ellos: basta con haber seguido la crisis catalana por los medios de comunicación-, lo sucedido en Cataluña es que una trama organizada en su día por el Govern, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y algunos miembros de la mesa de aquél, actuando todos ellos de común acuerdo con las mediatizadas organizaciones Assemblea Nacional Catalana (ANC), Òmnium Cultural y Associació de Municipis per la Independència (AMI), así como con los mandos de los Mossos d'Esquadra, promovieron e hicieron posible, malversando fondos públicos, el referéndum ilegal del 1-O

 En ese referéndum, y a pesar de que estaban cumpliendo órdenes judiciales, los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional fueron repelidos violentamente (resultaron heridos 58 de ellos), mediante murallas humanas, que se habían formado siguiendo los llamamientos de los brazos civiles del Govern ANC y Òmnium Cultural, los cuales, primero, intentaron impedirles -a veces con éxito- incautarse de las urnas y de las papeletas que se encontraban en los locales de votación, teniendo que enfrentarse, después, a otras murallas humanas que trataron de evitar que dichas urnas y papeletas fueran sacadas de los colegios electorales.

 A estos enfrentamientos violentos de las muchedumbres con los miembros de las Fuerzas de Seguridad nacionales contribuyeron decisivamente, como se deduce del escrito de conclusiones provisionales, de 7-11-2018, del MF ante la AN, los Mossos d'Esquadra, siguiendo las órdenes de sus mandos, entre ellos del consejero de Interior Forn -procesado por rebelión por el TS- ("Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O") y del mayor Josep Lluís Trapero. En efecto, para el cumplimiento del auto de 27-9-2017 de la magistrada instructora del TSJ de Cataluña, que ordenaba a las Fuerzas de Seguridad "[e]l cierre de aquellas dependencias en que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación del día 1", así como "el requis[o] de todo el material relacionado con el referéndum", en las reuniones de coordinación mantenidas entre los cuerpos policiales se acordó que fueran los mossos los que primero intervinieran en los centros de votación, mientras que los efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional sólo actuarían a requerimiento de los mossos cuando esa primera actuación no fuera suficiente. 

Pero, de acuerdo con las órdenes recibidas de sus mandos, los mossos, engañando a los que habían dispuesto que su intervención fuera la primera, no hicieron nada ni por cerrar los locales, ni por impedir la entrada en ellos de los votantes, ni por retirar las urnas y las papeletas, de tal manera que, cuando avisaron a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, sus efectivos se encontraron con locales abarrotados que permitieron la formación de murallas humanas, efectivos que, en cumplimiento de mandatos judiciales, intentaron reducir la resistencia antijurídica y violenta que oponían a las Fuerzas de Seguridad nacionales los integrantes de ANC y de Òmnium u otras personas que habían sido seducidas por dichas organizaciones.

 El alzamiento violento de quienes se opusieron a los miembros de las Fuerzas de Seguridad nacionales no desaparece por los eventuales y ocasionales excesos que hayan podido cometer algunos de los efectivos de aquéllas, algo que está siendo investigado por diversos Juzgados de Cataluña, sin que hasta ahora se haya producido condena alguna, sino, por el contrario, siete sobreseimientos y una absolución, por entenderse que los agentes querellados habían actuado "necesaria y proporcionalmente" en el cumplimiento de las órdenes judiciales recibidas.

 En mi artículo publicado en este periódico el 12-12-2017 mantenía que lo sucedido en Cataluña el 1-O integraba un delito de sedición, y no uno de rebelión en el sentido del art. 472.5º del Código Penal (CP) ("Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: ... 5º. 

Declarar la independencia de una parte del territorio nacional"), sobre la base del siguiente razonamiento: "En una primera aproximación al texto legal del art. 472.5º parece, en efecto, que los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión, en cuanto que ha habido un alzamiento público y violento y en cuanto que se ha declarado la independencia de Cataluña. Pero esta primera interpretación no puede prevalecer, porque dichos actos violentos y multitudinarios solo estaban dirigidos a hacer posible el ilegal referéndum del 1-O en el que lo que se les preguntaba a los votantes era: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?

 Pero ese referéndum no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos violentos y públicos ejecutados con anterioridad al y durante el 1-O. Cierto que también se ha producido una declaración de independencia, pero ésta se proclamó en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament el 27 de octubre, para la cual no fue necesaria -ni se produjo- manifestación alguna violenta, ya que, para aprobarla, bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto».

 No puedo seguir manteniendo esta interpretación de que aquí estamos ante un delito de sedición y no de rebelión. El art. 472.5º no tipifica como rebelión «la declaración de independencia» mediante un alzamiento violento y público, sino que basta con que tal alzamiento vaya dirigido al «fin» de declararla, que es precisamente lo acontecido el 1-O: porque las acciones violentas que ese día se desarrollaron en Cataluña tenían como "fin", en efecto, no votar afirmativamente al referéndum por el referéndum mismo, sino "declarar" la independencia, para lo cual era requisito imprescindible que previamente triunfara en la consulta la opción secesionista, puesto que, según el art. 4.2 de la inconstitucional Ley catalana del Referéndum, "[e]l Parlament, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales de la Sindicatura Electoral, procederá a la declaración formal de independencia de Cataluña".

 En consecuencia, abandono mi posición mantenida en mi artículo de 12-12-2017 y me muestro ahora de acuerdo con el auto de 21-3-2018 del juez Pablo Llarena que declara procesados por un delito de rebelión a los políticos independentistas allí enumerados, así como con los escritos de conclusiones provisionales, de 2-11-2018, del MF ante el TS y ante la AN, declarando este último que los hechos atribuidos a los mandos de los mossos (Puig, Soler, Trapero y Laplana) son constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.5 y 7 y 473.1 CP.

 Recientemente, y a raíz de los escritos de conclusiones provisionales del MF ante el TS y ante la AN, se ha puesto a la firma un Manifiesto (Banalización de los delitos de rebelión y de sedición), que ha sido suscrito predominantemente por juristas catalanes -entre ellos, el abogado Francesc Homs, antiguo portavoz del Govern y condenado por el TS por un delito de desobediencia en relación con el referéndum de 9-11-2014-, en el que se niega la concurrencia de un delito de rebelión en los acontecimientos del 1-O en Cataluña sobre la base de un argumento que no puede convencer. En dicho Manifiesto se apela a la STC 198/1987 (sic: en realidad se trata de la STC 199/1987, de 16 de diciembre), según las cual, "[p]or definición la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso de armas de guerra o explosivos". 

Pero lo manifestado por la STC 199/1987 carece actualmente de vigencia, porque se dictó sobre la base de una regulación del delito de rebelión que ya no es la que rige para el CP actual. Para el CP ahora vigente es imposible mantener que sólo existe rebelión cuando los autores tienen «el propósito de uso de armas de fuego o explosivos"; ello se sigue de que, como el art. 473.1 CP contiene un tipo agravado de rebelión cuando en ésta "se han esgrimido armas", de ahí se sigue, en virtud de un elemental argumento a contrario, que las restantes modalidades de rebelión se caracterizan, negativamente, porque no se han esgrimido armas

 Además, el Manifiesto rechaza también la concurrencia de un delito de sedición "debido a que en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley". 

Contra esto hay que decir que, como he tratado de demostrar en este artículo y en los dos anteriores publicados en EL MUNDO de 12-12-2017 y 31-7-2018, lo que sobran son precisamente indicios de que los alzamientos violentos y públicos del 1-O sólo fueron posibles porque los procesados organizaron y financiaron un referéndum del que sabían que, con la intervención de común acuerdo de ANC y de Òmnium, y la imprescindible colaboración de los mossos, necesariamente se iban a producir enfrentamientos violentos entre las muchedumbres dirigidas por esas organizaciones que se opondrían a las órdenes judiciales cuyo cumplimiento había sido encomendado a las Fuerzas de Seguridad. 

Por lo demás, esa violencia provocada por la trama golpista no es subsumible en el art. 544 ("sedición"), ya que no se ejerció únicamente para "impedir... resoluciones judiciales", sino en el delito de rebelión -que absorbe al de sedición-, porque, como ya he expuesto anteriormente, persiguió el "fin" de «declarar la independencia» de Cataluña.

 Uno de los fines del Derecho penal es el de la prevención general, es decir: que, aplicando la pena prevista para un delito a quien lo ha cometido, se trata de disuadir al mayor número de ciudadanos posibles de que no incurran en el mismo delito, por miedo a tener que sufrir la pena que van a padecer -o que ya están padeciendo- los que se atrevieron a infringir el CP. Cuando se pide el cese de la prisión provisional por rebelión para los políticos catalanes procesados, o la aplicación del indulto para el caso de que sean condenados, se está renunciando, con ello, a la función preventivo-general del Derecho penal

 Porque si los procesados por rebelión ni siquiera van a estar presos hasta que se celebre el juicio y si, caso de ser condenados, van a ser puestos en libertad mediante los correspondientes indultos, con ello se envía el mensaje de que la rebelión sale gratis y tendremos en Cataluña, en el futuro, un golpe de Estado un año sí y otro también. 

De hecho, el que los políticos independentistas se encuentren en prisión y se enfrenten a muy graves penas, y que otros hayan huido para eludir sus responsabilidades, ya está desplegando sus efectos preventivo-generales, porque lo único que explica que los actuales dirigentes catalanes -desde Torra hasta Torrent-, a pesar de sus discursos incendiarios, se cuiden muy mucho de ejecutar actos, es porque saben que podrían tener consecuencias penales, tales como las que están sufriendo y se enfrentan a sufrir sus compañeros de partido procesados.

El huevo de la serpiente del secesionismo catalán tendría que haber sido combatido con la aplicación del art. 155 CE, antes de que eclosionase. Pero, a pesar de la catarata de normas inconstitucionales que se fueron dictando desde enero de 2013 a septiembre de 2017, el Gobierno del PP se resistió a aplicarlo, lo que habría evitado males mayores. Y la supuesta explicación de que, si no se hizo, fue porque los partidos constitucionalistas PSOE y Ciudadanos no respaldaban esa aplicación, entonces ello no puede servir de excusa al Gobierno del PP, sino que sólo condiciona que ese mismo reproche se extienda también a aquellos dos partidos.

En la crisis catalana sólo han estado en su sitio tres instituciones: la Sala de lo Penal del TS, la Fiscalía General del Estado y... (a mí, que llevo la República en mi ADN, si me hubieran dicho hace 40 o 30 o tan sólo dos años que iba a escribir lo que figura a continuación, no me lo hubiera creído) la actual Monarquía."