22/3/19

¿Se puede rechazar el movimiento independentista en Cataluña porque se entiende que no es democrático? El independentismo se nutre de la lógica distinta a la representativa... se trata de que un presidente autonómico declara unas elecciones (las de septiembre de 2015) de “plebiscitarias” y nadie, en España o Cataluña, levanta el dedo y señala que esta calificación ya ciega cualquier salida consensual al conflicto... Lo que los responsables independentistas realizaron entre el 20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 fue lanzar a las masas a las calles como quien tira unos dados en una partida, esperando un resultado u otro...

"(...) --En el libro se recoge bien esa disputa entre los dos juristas, entre esas dos interpretaciones. Una de las ideas que se difunde es que Kelsen, por sí sólo, no es suficiente, que sería necesario introducir unas gotas de Schmitt, en el sentido de que el poder político debe contar, que las mayorías políticas deben tenerse en cuenta. ¿En Cataluña cómo se pueden casar esos dos principios?

--La Constitución que mejor recoge los debates entre Kelsen y Schmitt es la Ley Fundamental de Bonn de 1949. No es casual, claro, porque se tienen como referencia los debates de Weimar. Nótese que incluso se incorpora la acepción global creada por Kelsen, porque aunque pocos lo sepan, la Constitución alemana no fue creación de la sociedad, sino básicamente de las potencias aliadas que ganaron la Guerra. 

En cualquier caso, todos los sistemas constitucionales de la posguerra se llenaron de contenido kelseniano (democracia de compromiso y partidista e incorporación de Tribunales Constitucionales) y de algunas gotas del modelo de Schmitt (por ejemplo, el reconocimiento explícito de límites a la reforma constitucional o cláusulas de intangibilidad). 

La Constitución española --y por ende el Estatuto de Cataluña-- es en gran medida producto de la formidable cultura jurídica que Kelsen difundió por todo el mundo, durante sus casi noventa años de vida. Nos parece --lo acaba de recordar Ferrajoli-- que sus tesis y presupuestos deben de ser renovados, pero en ningún caso liquidados.

 Schmitt tiene una virtualidad, por el contrario, interpretativa, no prescriptiva: su presencia en la configuración de los sistemas políticos contemporáneos debe de ser como la filosofía que inspira su pensamiento, excepcional.

--Es decir, ¿debe el Estado español buscar alguna vía para que el independentismo se canalice y pueda tener expectativas de éxito, siempre que cuente con mayorías claras?

--Aunque sé que esto no se entenderá, voy a decir algo que en estos momentos considero necesario: no hay solución jurídico-política para lo que ha ocurrido en Cataluña. Si parte de una comunidad política cambia de paradigma democrático, el problema no es constitucional, sino de orden de valores que presiden la convivencia. Cataluña está partida por la mitad, y la primera gran labor es reconstruir consensos internos.

 Por ello, solo soy favorable al derecho constitucional de situación si sirve para permitir que haya entendimiento entre catalanes. Pocos se han percatado de que la pantalla de la relación España-Cataluña quizá esté superada: muchos ciudadanos quieren revisar la forma en la que el nacionalismo primero, y el independentismo después, han gestionado las instituciones autonómicas en los últimos años. Obviar esto, por intereses electorales o por falta de criterio, me parece un gran error.   

--En un estado democrático, con autogobierno para territorios como Cataluña, ¿hasta qué punto se puede acomodar un proyecto de ruptura, de carácter independentista?

--Tras la II Guerra Mundial, Europa aprende la lección: el principio de las nacionalidades introducido irresponsablemente por Wilson en 1919 es, en parte, causante de la tragedia. El naciente Consejo de Europa pone entonces en marcha un sistema continental de protección de las minorías lingüísticas y nacionales mucho más perfeccionado que el de la Liga de las Naciones: serán los Estados --con los debidos controles supranacionales-- los que establezcan sistemas constitucionales de autogobierno y protección cultural. 

Ahora bien, se expulsa el derecho de autodeterminación del panorama político, porque es desestabilizador. España y la Constitución de 1978 cumplen ese parámetro. El Estado autonómico puede, racionalmente, perfeccionarse incluso desde una perspectiva federal. Sería bueno y deseable. Pero su propia configuración territorial ya está estandarizada a nivel europeo y global. 

La introducción de una cláusula de secesión en la Constitución se apartaría del canon descrito, por mucho que queramos acordarnos de Quebec o Escocia, realidades a mi parecer muy distintas a la nuestra. 

Tampoco parece que se estén extrayendo las correspondientes lecciones del Brexit, cuya desconexión con la Unión por aplicación del art. 50 TUE, después de casi medio siglo de integración política, jurídica y económica, se atisba como técnicamente imposible. Nadie sabe cómo separar Reino Unido de la Unión Europea: imagínese Cataluña o País Vasco de España.  

--A su juicio, ¿se puede rechazar el movimiento independentista en Cataluña porque se entiende que no es democrático?

--Antes lo he apuntado: el independentismo se nutre de la lógica distinta a la representativa. No se trata de que sea más o menos pacífico, tampoco de la compleja relación entre medios y fines que podamos poner sobre la mesa: se trata de que un presidente autonómico declara unas elecciones (las de septiembre de 2015) de “plebiscitarias” y nadie, en España o Cataluña, levanta el dedo y señala que esta calificación ya ciega, por todo lo que ello comporta históricamente, cualquier salida consensual al conflicto que los nacionalistas plantean.

--¿Lo que pretende Oriol Junqueras, con su declaración, u otros dirigentes, como Josep Rull, con esas apelaciones al principio democrático, es “arrojar a la ciudadanía a una suerte de situación prejurídica y prepolítica, en definitiva al estado de la naturaleza al que conduce el pensamiento de Schmitt llevado hasta sus últimas consecuencias”, como se recoge en el libro?

--Esa frase se refiere al libro más peligroso de Schmitt, El concepto de lo político, obra desgraciada que él mismo se encargó de rehacer en varias ocasiones y que, en última instancia, supone la ruptura con su pensador de cabecera, Hobbes. Incluso asustaba al propio Leo Strauss. 

Lo que los responsables independentistas realizaron entre el 20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 fue lanzar a las masas a las calles como quien tira unos dados en una partida, esperando un resultado u otro: la actuación represora del Estado o el reconocimiento de la efectividad de la DUI por parte de terceros países. 

En el procés todo estaba novelado: debe leerse el Informe nº1 del Consejo para la Transición Nacional, presidido por Carles Viver. Ese Informe, de verano de 2013, anticipa todo lo que ocurre en Cataluña a partir de 2014, llegándose a fantasear en el vacío con la posibilidad de aplicar los delitos de rebelión y sedición a los miembros del Parlament y del Govern por la realización de una DUI hipotética. 

No creo que el derecho penal pueda, por sí solo, medir toda la irresponsabilidad política e intelectual acumulada en Cataluña durante la última década. (...)"                (Entrevista a Miguel Bárcena, Manel Manchón, Crónica Global, 03/03/19)

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