Mostrando entradas con la etiqueta d.5. Multas. Normas: retirada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta d.5. Multas. Normas: retirada. Mostrar todas las entradas

8/5/23

Las multas lingüísticas a bares y empresas se mantienen cinco años después de que el TC las tumbara... pero ahora las empresas podrán canjear esas sanciones por clases de catalán

 "¿Puede acabar una queja o denuncia contra un camarero que atiende en castellano en multa? Con la actual normativa

 Con la actual normativa catalana sí. Cinco años después de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara las multas lingüísticas en el ámbito del comercio, el Govern las mantiene. El año pasado, la Agencia Catalana del Consumo, dependiente de la Consejería de Empresa de la Generalitat, impuso 68 sanciones, que comportaron el pago de 112.606 euros, frente a las 16 correspondientes a 2021, que se saldaron con 17.350.

 La pandemia supuso un punto de inflexión debido a la paralización de la actividad económica, pero este tipo de multas siguieron vigentes. Y se nutren en muchas ocasiones de denuncias de Plataforma per la Llengua, una entidad hipersubvencionada que incita a la delación de trabajadores que solo se expresan en castellano.

 Recientemente, el Govern anunció, en el marco de sus cien medidas para frenar el retroceso de la lengua catalana, que las empresas podrán canjear esas sanciones por clases de catalán.

 ¿Cómo es posible que la Generalitat se salte la sentencia del Alto Tribunal? Éste fue muy explícito en su sentencia de 2018: recogiendo la jurisprudencia existente, señaló que, en el ámbito de las relaciones entre particulares --y a diferencia de lo que ocurre en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos--, no puede imponerse el uso de una de las lenguas oficiales.

"Ni el reconocimiento de un derecho ni el establecimiento de un deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público, puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal, la obligación de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales", advirtió el alto tribunal. Y añadía: no cabe imponer cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo y, menos aún, "establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales".

 Era la segunda vez que el TC se pronunciaba sobre el Código de Consumo de Cataluña. Y aunque la sentencia detallaba cómo debía ser interpretada la norma, no anulaba los preceptos recurridos por el PP, entre ellos, el apartado 1 del artículo 128-1 --que prevé el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan--.

Evolución

Las sanciones por vulneración de derechos lingüísticos están vigentes y así lo demuestran las memorias anuales de la Agencia Catalana de Consumo. La ley fue aprobada por el tripartito de izquierdas, aunque apenas la aplicó pues a los pocos meses fue sustituido por el gobierno de Artur Mas, especialmente activo en esa materia sancionadora.

En 2010 impuso 235 multas lingüísticas que le reportaron ingresos por valor de 221.525 euros (un 5,7% del total recaudado por infracciones relacionadas con las normas de consumo). Al año siguiente se cursaron 226 por valor de 176.110 euros. A partir de ahí, las cifras bajan, pero se recuperan en 2019 --un año después de la sentancia del TC--, con 94 multas, es decir, 55.575 euros."     (Crónica Global, María Jesús Cañizares, 15/04/23)

16/10/12

El Constitucional anula las multas por no informar en catalán a los consumidores

"El Tribunal Constitucional ha declarado nula la disposición del Estatuto del Consumidor de Cataluña que calificaba las infracciones según su gravedad, lo que implica que las sanciones impuestas en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados o incluir cláusulas abusivas para los consumidores, que hayan sido impugnadas y se encuentren aún en tramitación deberán ser anuladas.

La sentencia da respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad de un juez de Barcelona a raíz de la impugnación de sendas sanciones de 600 y 2.000 euros respectivamente, impuestas en 2007 a la Agència Catalana de Consum.

 La primera sanción castigaba una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores."          (El País, 16/10/2012)

3/7/12

No deja de ser chocante, cuando menos, que el bufete Cuatrecasas solicite la nulidad de una multa a uno de sus clientes alegando que la Administración autonómica ha utilizado únicamente el catalán en su procedimiento sancionador.

"A principios de 2011, una importante empresa leridana fue sancionada por la Consejería de Empresa y Empleo (antes, Consejería de Trabajo) con 3.000 euros tras un expediente incoado por una infracción de seguridad laboral. La sociedad multada decidió acudir a la vía judicial, apelando a que la Generalidad había tramitado todo el proceso sancionador únicamente en catalán, y eso le había generado indefensión

En marzo de este año, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lérida le dio la razón a la empresa y anuló la sanción impuesta por la Generalidad, tal y como ha sentenciado en otros casos similares recogidos por LA VOZ DE BARCELONA. (...)
Sin embargo, la sorpresa es mayúscula al descubrir quiénes son los actores implicados en este proceso. Por una parte, el letrado que ha representado a la empresa sancionada es Juan Ignacio Dénchez Almoril, del bufete Cuatrecasas-Gonçalves Pereira.

Se trata de uno de los más importantes despachos de abogados de España con oficinas por todo el mundo -y cuyo socio principal, Emilio Cuatrecasas Figueras, está imputado por un presunto fraude fiscal- que tiene unas excelentes relaciones con CiU.
De hecho, entre sus socios cuenta con Albert Raventós Soler. Raventós fue director del Gabinete Jurídico de la Generalidad entre 2001 y 2003durante la última etapa de Jordi Pujol, cargo que abandonó tras diversas polémicas. Además, fue miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad entre 1988 y 2005.
Así las cosas, no deja de ser chocante, cuando menos, que el bufete Cuatrecasas solicite la nulidad de una multa a uno de sus clientes alegando que la Administración autonómica ha utilizado únicamente el catalán en su procedimiento sancionador.
Pero aún es mayor el desconcierto al conocer que la empresa recurrente es Prefabricados Pujol, compañía que dio origen al Grupo Pujol, un holding familiar que, tras varias generaciones, se ha hecho con una treintena de sociedades del mundo de la construcción con epicentro en Mollerusa (Lérida) y que factura alrededor de 300 millones de euros anuales.
Las simpatías de los propietarios del Grupo Pujol hacia los nacionalistas son de sobras conocidas en la comarca. La compañía aportó un millón de euros al proyecto fallido de Spanair, asegurando que lo hacían “por patriotismo”. En 2003 crearon la Fundació Pujol i Gorné, que tiene entre sus objetivos el de fomentar ‘la integración social’ de los empleados del grupo para conseguir su ‘adaptación a la realidad social, cultural y lingüística’ de Cataluña.

Además, la empresa forma parte de FemCat, una fundación empresarial que denuncia que Cataluña tiene un ‘elevado déficit fiscal’.
Su principal accionista, Josep Maria Pujol Gorné, fue presidente del Consejo Social de la Universidad de Lérida entre 1999 y 2008, y recibió la Cruz de San Jordi en 2009, un galardón que otorga la Generalidad a las personas y entidades sociales que ‘han destacado por sus méritos y por sus servicios a Cataluña en la defensa de su identidad o, más generalmente, en el plano cívico y cultural’. (...)
Por otra parte, la sentencia dictada por el magistrado José María Magán Perales abre una nueva vía argumental a los defensores del bilingüismo en las Administraciones públicas. A lo largo de 13 páginas, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lérida da un severo repaso a las prácticas discriminatorias en materia lingüística que lleva a cabo la Generalidad.
El juez recuerda que el Gobierno autonómico debe someterse a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que estableció que el catalánno puede ser preferente respecto al castellano, por lo que la Generalidad no tiene ‘derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana’.
‘No es que el uso del catalán fuera preferente, es que es el único’
Subraya que no es legal remitir escritos únicamente en catalán cuando ’el ciudadano libremente eligió la lengua castellana para dirigirse a la Administración’, como ocurrió en este caso, en que la Generalidad ‘se ha permitido seguir remitiendo cualesquiera notificaciones y se ha permitido seguir imponiendo unilateralmente la lengua catalana, con una absoluta falta de respeto a la lengua elegida por el ciudadano, y con quiebra directa de lo establecido por el Tribunal Constitucional’. ‘No es que el uso de la lengua catalana en este caso fuera preferente [para la Generalidad], es que es el único’, indica.
E insiste:
Se puede decir más alto, pero no más claro. Por tanto: punto y final a la imposición de la lengua catalana como exclusiva y excluyente. Las Administraciones públicas situadas en Cataluña ya no tienen ningún derecho a actuar de esta manera, como de manera impune han hecho hasta ahora. La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede suponer en modo alguno un desequilibrio del régimen de cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano’.
‘Un gravísimo desafío al Estado de derecho’
‘Tales prácticas -continúa la sentencia- han de considerarse fuera de la legalidad y expresamente inconstitucionales, pues del Estatuto hacia abajo, sin excepción alguna, han caído una tras otra como fichas de dominó, y han quedado todas carentes del aparente respaldo legal que la promulgación del Estatuto, o los usos seguidos hasta ahora por la Administración pública, pudieron haber conferido a este tipo de prácticas, hoy fuera de la legalidad.

 Por tanto, cualesquiera regulaciones, sean estas del rango normativo que sean, en las cuales se hayan podido cobijar este tipo de prácticas nulas e ilegales, han quedado todas al descubierto y carentes de la más mínima protección legal‘.
Y añade:
‘La gravedad de la cuestión es que podemos estar ante un incumplimiento sistemático (involuntario o voluntario) de lo declarado con carácter definitivo por el más alto intérprete de la Constitución española. Es evidente que si el incumplimiento es voluntario podemos estar ante un gravísimo desafío al Estado de derecho, y un desacato e insumisión frontal y abierta de la elemental obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces [recogida en los artículos 118 y 164 de la Constitución]. Resulta sencillamente impensable que una Administración pública pretenda la aplicación de la legalidad desde la más absoluta ilegalidad’.
El magistrado concluye que, ‘si la Administración decide situarse fuera de la legalidad, debe ser plenamente consciente de las consecuencias que aquello puede tener, y pechar y asumir cuantas derivaciones juridícas se produzcan de una ilegalidad cometida por quien está obligada a la aplicación de la legalidad. Y la primera consecuencia jurídica no puede ser otra que la anulación de lo actuado‘.
‘No estamos ante ninguna casualidad’
Además, considera que la discriminación lingüística de la Generalidad solo la aplica contra el español y ‘no estamos ante ninguna casualidad’, puesto que, en otros casos, ha comprobado que cuando ‘el ciudadano efectuó su escrito de alegaciones en aranés, rápidamente la Administración regional se apresuró a cambiar la lenguay a contestarle y a realizar todos los trámites del expediente utilizando la lengua aranesa, y ello sin necesidad de que el ciudadano tuviese que pedir nada expresamente’.
‘Esta es la prueba más evidente de la marginación lingüística que, utilizando dinero público, está llevando a cabo la Administración regional catalana. Con ello se consigue que el castellano quede relegado a lengua de tercer nivel (por detrás del catalán y del aranés), despreciado por la Administración, y relegado al ámbito estrictamente familiar’, destaca.
Por último, anuncia que ‘dada la gravedad de la actuación descrita, y la posibilidad de que este tipo de conducta sea transversal, procede derivar actuaciones al Defensor del Pueblo de España, en tanto que órgano constitucional, respecto del trato lingüístico que la Administración demandada ha dado a quienes libremente han decidido utilizar el castellano, y al Ministerio Fiscal, por si la conducta descrita pudiera ser encuadrable en algún tipo impunitivo’. Y condena a pagar las costas a la Generalidad, ‘pues de lo contrario se haría perder al recurso su finalidad’."                     (lavozdebarcelona.com, 03/07/2012)

26/12/11

La exclusión del español en las señales de tráfico permite no pagar las multas del Ayuntamiento de Barcelona

"LA VOZ DE BARCELONA ha tenido acceso a un expediente sancionador completo. Se confirma que el Consistorio sigue prefiriendo no cobrar las multas de aparcamiento de aquellos ciudadanos que deciden recurrirlas antes que rotular las señales en las dos lenguas oficiales de Cataluña.
 
La noticia de que esta situación se estaba produciendo saltó hace dos años, cuando diversos medios recogieron el caso de un ciudadano que aseguraba que el Consistorio le había retirado varias sanciones tras impugnarlas porque las indicaciones de los rótulos señalizadores de la zona azul o de prohición excepcional de aparcamiento estaban escritos únicamente en catalán.

LA VOZ DE BARCELONA ha tenido acceso a un expediente completo que confirma dicha información y que demuestra que el Ayuntamiento continúa actuando de la misma forma.

Un ciudadano que responde a las iniciales JRG, a principios de 2009, aparcó su vehículo en una zona señalizada con un rótulo de prohibido parar y estacionar acompañado de un texto, exclusivamente en catalán, que indicaba ‘Senyalització Excepcional per obres. Gràcies per la seva col.laboració’ y añadía la fecha en la que entraba en vigor la prohibición.

Al día siguiente, su coche fue multado y retirado por la grúa municipal a un depósito. Tres días después, JRG recogió su coche de las instalaciones muncipales, previo pago de 225 euros correspondientes a la tasa de grúa y al coste de la estancia en el depósito.

Meses más tarde, decidió acudir a una oficina de distrito del Consistorio para interponer un recurso (adjuntando dos fotos de la señal) en el que solicitaba la anulación de la sanción. El motivo alegado fue el siguiente:
La señal del Ayuntamiento de Barcelona en la que se indicaba que no se podía estacionar el vehículo estaba escrita exclusivamente en catalán, incumpliendo el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que ‘las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado’; también incumple el artículo 138 del Reglamento General de Circulación, que indica que ‘las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad’.
Sin embargo, su recurso, al no haberse realizado en los 15 días posteriores a la notificación de la sanción, no paralizó el proceso, y a mediados de 2010 le fue embargada la cuenta corriente por 110 euros, correspondientes al importe de la sanción.

Cuál fue su sorpresa cuando, hace unas semanas, recibió en su domicilio una resolución del Ayuntamiento en la que se le notifica que ‘efectuadas las comprobaciones oportunas, se ha procedido a anular la sanción impuesta por infracción en los preceptos de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial’.

Además, se le indicaba que ‘si las multas han sido pagadas’ debía comunicar el número de cuenta donde quiere que se le realice la transferencia correspondiente, cosa que ya ha realizado y está a la espera de que se le reembolse el importe de la multa y de la grúa."                 (lavozdebarcelona.com, 23/12/2011)

11/6/10

El Parlamento autonómico del País Vasco elimina las sanciones lingüísticas

"Los comerciantes del País Vasco no serán santionados económicamente por rotular solo en español, a diferencia de lo que ocurre en Cataluña. El Parlamento autonómico vasco ha aprobado que el Ejecutivo de Patxi López cambie la legislación para eliminar las sanciones lingüísticas.

PSE-PSOE y PP han aprobado, con los votos en contra de los nacionalistas y EB-IU, y la abstención de UPyD, que el Gobierno autonómico modifique la ley que permitía sancionar a los comerciantes que no rotulaban en vasco, o no atendían a los clientes en este idioma, pese a que el País Vasco tiene dos idiomas oficiales. La normativa iba a entrar en vigor el próximo 17 de julio -las empresas habían tenido tres años desde 2008 para adaptarse a la ley- y preveía multas de hasta 600.000 euros."

Aunque la normativa afectaba solo a las grandes superficies y empresas de comunicación, transporte y servicios algunos cálculos estimaban en más de 8.000 negocios los que se podrían ver afectados, si hubiera entrado en vigor la norma sin la futura modificación. De hecho, el texto aprobado este jueves fomenta la libertad lingüística sin multas ni ‘medidas coercitivas y sancionadoras’ y deja en manos del departamento de Cultura el reparto de subvenciones por el uso del vasco en los comercios.

La propuesta de modificación de la norma ha sido impulsada por el parlamentario autonómico de UPyD, Gorka Maneiro, que finalmente se ha abstenido al aprobarse un punto que deja abierta la posibilidad a que la normativa se aplique durante el próximo año, hasta que el Ejecutivo del PSE-PSOE modifique el decreto. Por su parte, Vicente Reyes (PSE-PSOE) ha recordado que el 77% de los ciudadanos del País Vasco utilizan el español como lengua de uso habitual por lo que no tiene sentido multar “por motivos lingüísticos”. (lavozdebarcelona.com, 10/06/2010)