"A principios de 2011, una importante empresa leridana fue sancionada por la Consejería de Empresa y Empleo (antes, Consejería de Trabajo) con 3.000 euros tras un expediente incoado por una infracción de seguridad laboral. La sociedad multada decidió acudir a la vía judicial, apelando a que la Generalidad había tramitado todo el proceso sancionador únicamente en catalán, y eso le había generado indefensión
En marzo de este año, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lérida le dio la razón a la empresa y anuló la sanción impuesta por la Generalidad, tal y como ha sentenciado en otros casos similares recogidos por LA VOZ DE BARCELONA. (...)
Sin embargo, la sorpresa es mayúscula al descubrir quiénes son los actores implicados en este proceso. Por una parte, el letrado que ha representado a la empresa sancionada es Juan Ignacio Dénchez Almoril, del bufete Cuatrecasas-Gonçalves Pereira.
Se trata de uno de los más importantes despachos de abogados de España con oficinas por todo el mundo -y cuyo socio principal, Emilio Cuatrecasas Figueras, está imputado por un presunto fraude fiscal- que tiene unas excelentes relaciones con CiU.
Se trata de uno de los más importantes despachos de abogados de España con oficinas por todo el mundo -y cuyo socio principal, Emilio Cuatrecasas Figueras, está imputado por un presunto fraude fiscal- que tiene unas excelentes relaciones con CiU.
De hecho, entre sus socios cuenta con Albert Raventós Soler. Raventós fue director del Gabinete Jurídico de la Generalidad entre 2001 y 2003, durante la última etapa de Jordi Pujol, cargo que abandonó tras diversas polémicas. Además, fue miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad entre 1988 y 2005.
Así las cosas, no deja de ser chocante, cuando menos, que el bufete Cuatrecasas solicite la nulidad de una multa a uno de sus clientes alegando que la Administración autonómica ha utilizado únicamente el catalán en su procedimiento sancionador.
Pero aún es mayor el desconcierto al conocer que la empresa recurrente es Prefabricados Pujol, compañía que dio origen al Grupo Pujol, un holding familiar que, tras varias generaciones, se ha hecho con una treintena de sociedades del mundo de la construcción con epicentro en Mollerusa (Lérida) y que factura alrededor de 300 millones de euros anuales.
Las simpatías de los propietarios del Grupo Pujol hacia los nacionalistas son de sobras conocidas en la comarca. La compañía aportó un millón de euros al proyecto fallido de Spanair, asegurando que lo hacían “por patriotismo”. En 2003 crearon la Fundació Pujol i Gorné, que tiene entre sus objetivos el de fomentar ‘la integración social’ de los empleados del grupo para conseguir su ‘adaptación a la realidad social, cultural y lingüística’ de Cataluña.
Además, la empresa forma parte de FemCat, una fundación empresarial que denuncia que Cataluña tiene un ‘elevado déficit fiscal’.
Además, la empresa forma parte de FemCat, una fundación empresarial que denuncia que Cataluña tiene un ‘elevado déficit fiscal’.
Su principal accionista, Josep Maria Pujol Gorné, fue presidente del Consejo Social de la Universidad de Lérida entre 1999 y 2008, y recibió la Cruz de San Jordi en 2009, un galardón que otorga la Generalidad a las personas y entidades sociales que ‘han destacado por sus méritos y por sus servicios a Cataluña en la defensa de su identidad o, más generalmente, en el plano cívico y cultural’. (...)
Por otra parte, la sentencia dictada por el magistrado José María Magán Perales abre una nueva vía argumental a los defensores del bilingüismo en las Administraciones públicas. A lo largo de 13 páginas, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lérida da un severo repaso a las prácticas discriminatorias en materia lingüística que lleva a cabo la Generalidad.
El juez recuerda que el Gobierno autonómico debe someterse a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que estableció que el catalánno puede ser preferente respecto al castellano, por lo que la Generalidad no tiene ‘derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana’.
‘No es que el uso del catalán fuera preferente, es que es el único’
Subraya que no es legal remitir escritos únicamente en catalán cuando ’el ciudadano libremente eligió la lengua castellana para dirigirse a la Administración’, como ocurrió en este caso, en que la Generalidad ‘se ha permitido seguir remitiendo cualesquiera notificaciones y se ha permitido seguir imponiendo unilateralmente la lengua catalana, con una absoluta falta de respeto a la lengua elegida por el ciudadano, y con quiebra directa de lo establecido por el Tribunal Constitucional’. ‘No es que el uso de la lengua catalana en este caso fuera preferente [para la Generalidad], es que es el único’, indica.
E insiste:
‘Se puede decir más alto, pero no más claro. Por tanto: punto y final a la imposición de la lengua catalana como exclusiva y excluyente. Las Administraciones públicas situadas en Cataluña ya no tienen ningún derecho a actuar de esta manera, como de manera impune han hecho hasta ahora. La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede suponer en modo alguno un desequilibrio del régimen de cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano’.
‘Un gravísimo desafío al Estado de derecho’
‘Tales prácticas -continúa la sentencia- han de considerarse fuera de la legalidad y expresamente inconstitucionales, pues del Estatuto hacia abajo, sin excepción alguna, han caído una tras otra como fichas de dominó, y han quedado todas carentes del aparente respaldo legal que la promulgación del Estatuto, o los usos seguidos hasta ahora por la Administración pública, pudieron haber conferido a este tipo de prácticas, hoy fuera de la legalidad.
Por tanto, cualesquiera regulaciones, sean estas del rango normativo que sean, en las cuales se hayan podido cobijar este tipo de prácticas nulas e ilegales, han quedado todas al descubierto y carentes de la más mínima protección legal‘.
Por tanto, cualesquiera regulaciones, sean estas del rango normativo que sean, en las cuales se hayan podido cobijar este tipo de prácticas nulas e ilegales, han quedado todas al descubierto y carentes de la más mínima protección legal‘.
Y añade:
‘La gravedad de la cuestión es que podemos estar ante un incumplimiento sistemático (involuntario o voluntario) de lo declarado con carácter definitivo por el más alto intérprete de la Constitución española. Es evidente que si el incumplimiento es voluntario podemos estar ante un gravísimo desafío al Estado de derecho, y un desacato e insumisión frontal y abierta de la elemental obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones de los jueces [recogida en los artículos 118 y 164 de la Constitución]. Resulta sencillamente impensable que una Administración pública pretenda la aplicación de la legalidad desde la más absoluta ilegalidad’.
El magistrado concluye que, ‘si la Administración decide situarse fuera de la legalidad, debe ser plenamente consciente de las consecuencias que aquello puede tener, y pechar y asumir cuantas derivaciones juridícas se produzcan de una ilegalidad cometida por quien está obligada a la aplicación de la legalidad. Y la primera consecuencia jurídica no puede ser otra que la anulación de lo actuado‘.
‘No estamos ante ninguna casualidad’
Además, considera que la discriminación lingüística de la Generalidad solo la aplica contra el español y ‘no estamos ante ninguna casualidad’, puesto que, en otros casos, ha comprobado que cuando ‘el ciudadano efectuó su escrito de alegaciones en aranés, rápidamente la Administración regional se apresuró a cambiar la lenguay a contestarle y a realizar todos los trámites del expediente utilizando la lengua aranesa, y ello sin necesidad de que el ciudadano tuviese que pedir nada expresamente’.
‘Esta es la prueba más evidente de la marginación lingüística que, utilizando dinero público, está llevando a cabo la Administración regional catalana. Con ello se consigue que el castellano quede relegado a lengua de tercer nivel (por detrás del catalán y del aranés), despreciado por la Administración, y relegado al ámbito estrictamente familiar’, destaca.
Por último, anuncia que ‘dada la gravedad de la actuación descrita, y la posibilidad de que este tipo de conducta sea transversal, procede derivar actuaciones al Defensor del Pueblo de España, en tanto que órgano constitucional, respecto del trato lingüístico que la Administración demandada ha dado a quienes libremente han decidido utilizar el castellano, y al Ministerio Fiscal, por si la conducta descrita pudiera ser encuadrable en algún tipo impunitivo’. Y condena a pagar las costas a la Generalidad, ‘pues de lo contrario se haría perder al recurso su finalidad’." (lavozdebarcelona.com, 03/07/2012)
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