"El Tribunal Constitucional
ha declarado nula la disposición del Estatuto del Consumidor de
Cataluña que calificaba las infracciones según su gravedad, lo que
implica que las sanciones impuestas en materia de consumo, entre ellas
las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados o
incluir cláusulas abusivas para los consumidores, que hayan sido
impugnadas y se encuentren aún en tramitación deberán ser anuladas.
La sentencia da respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad de
un juez de Barcelona a raíz de la impugnación de sendas sanciones de 600
y 2.000 euros respectivamente, impuestas en 2007 a la Agència Catalana de Consum.
La primera sanción castigaba una infracción en materia de derechos
lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la
información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, la
inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los
consumidores." (El País, 16/10/2012)
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