"Los argumentos a los que acuden los nacionalistas catalanes, para
justificar por qué están legitimados los ciudadanos de esa comunidad
autónoma para alcanzar la independencia de España en virtud de un
referéndum, son dos: porque con ello no harían otra cosa sino ejercitar
su «derecho a decidir» y porque quien se opone a ello, a lo que se
estaría oponiendo, en realidad, es a la «democracia».
Pero, por lo que se refiere al primer argumento, hay que decir que no
existen derechos subjetivos (individuales o colectivos) si no existe una
norma jurídica que los reconozca, y hasta ahora los nacionalistas
catalanes no han sido capaces de designar cuál es en concreto la norma
en cuestión que les otorga ese supuesto «derecho a decidir». (...)
la ONU, de la que España es Estado miembro, en las que se ha ocupado
del derecho a la libre determinación de los pueblos (del «derecho a
decidir»), este derecho sólo está reconocido en casos de dominación
colonial y extranjera o cuando, fuera de los supuestos de colonialismo,
existe en el pueblo que aspira a la autodeterminación bien una
dominación racial, bien una discriminación de sus ciudadanos en su vida
pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado.
Como Cataluña no se encuentra obviamente en ninguna de esas
situaciones, de ahí que no pueda apelar al Derecho internacional para
hacer valer ese supuesto «derecho a decidir».
Y mucho menos aún al
Derecho interno, porque la Constitución Española (CE), que es la norma
suprema del ordenamiento jurídico, no sólo no reconoce el derecho de
autodeterminación de las comunidades autónomas, sino que niega
expresamente la existencia de tal derecho en su art. 2º CE: «La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común indivisible de todos los españoles».
A la vista de esa falta de apoyo, tanto en el Derecho internacional
como en el nacional, que pudiera reconocer ese «derecho a decidir», el
Parlamento catalán ha aprobado hace unos pocos días una ley ad hoc de
consultas populares.(...)
«¿Es Cataluña menos que Escocia?», se preguntaba hace poco tiempo
Artur Mas. Pero, independientemente de que, después de proclamar este
eslogan, Mas no se ha molestado en aclarar dónde residen las analogías
entre Cataluña y Escocia que justifiquen un tratamiento unitario de
ambas regiones, teniendo en cuenta las circunstancias tan diversas que
han rodeado las relaciones históricas entre Escocia y el Reino Unido,
por una parte, y entre Cataluña y el resto de España, por otra, ¿es que
se quiere decir, con ello, que en España hay que aplicar la legislación
democrática británica, en la que los españoles (incluyendo a los
catalanes) no hemos tenido arte ni parte, frente al Derecho español
realmente existente, elaborado por los representantes políticos elegidos
democráticamente por los españoles, también, naturalmente, por los
catalanes, ciudadanos catalanes que, además, y en su día, aprobaron la
Constitución Española en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, con
un porcentaje de, nada menos, el 90,46% de votos «sí» sobre una
participación de, nada menos también, que el 67,9% del censo electoral
de Cataluña?
Una vez expuesto por qué ese «derecho a decidir» no es tal derecho,
sino un mero invento, ya que no existe norma alguna de Derecho objetivo
(ni internacional ni nacional) que lo reconozca, paso a ocuparme del
segundo argumento de los nacionalistas catalanes: la posibilidad de
separarse de España mediante un referéndum es una exigencia de la
«democracia».
Si no se celebrara el referéndum soberanista, ello pondría de
manifiesto «la mala calidad democrática de España» (Mas). «Van a
suspender la democracia en Cataluña» (Homs). «En democracia debemos
resolver los retos que nos depara el futuro con más democracia. A nadie
puede asustar que alguien exprese su opinión con un voto en una urna»
(Mas). (..)
Pero la «democracia» (gobierno del pueblo), en contraposición a la
«autocracia» (gobierno de uno) y a la «oligocracia» (gobierno de unos
pocos), si bien es un concepto lleno de contenido, carece de contornos
precisos como para constituir, por sí solo, una forma de Estado.
La
culminación del principio democrático, la gran aportación política,
social y jurídica de la civilización occidental a la humanidad, que se
inicia con la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, y
que se ha ido depurando y perfeccionando a lo largo de los siglos
posteriores, es el Estado democrático de Derecho, que es precisamente la
forma de Estado de España (...)
Pero el Estado de Derecho no es sólo democrático, es eso y mucho más:
es un Estado que tiene, como características esenciales e
imprescindibles, y entre otras, el reconocimiento de los derechos
humanos (por ejemplo, de la libertad de expresión, de la presunción de
inocencia, de la inviolabilidad del domicilio y del secreto de las
comunicaciones o de los de manifestación y de reunión), la división de
poderes, la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (el «imperio de la
Ley», Preámbulo de la CE), y el sometimiento de todos los actos
estatales al control de tribunales independientes.
Por ello, cuando Oriol Junqueras dice que «ha llegado la hora de
saltarse la legalidad española», o cuando Mas advierte de que «no se use
la Constitución para silenciar al pueblo catalán», todos ellos están
despreciando el imperio de la ley, como si éste fuera algo de quita y
pon, del que se puede prescindir mediante un acto voluntarista, y no lo
que realmente es: una de las bases fundamentales del Estado democrático
de Derecho. (...)
Y cuando Junqueras y otros independentistas estiman, como lo estiman,
que el TC es un tribunal «politizado», porque «ha sido elegido
políticamente», ignoran que, independientemente de si se podrían haber
elegido o no otros miembros jurídicamente más cualificados, han sido
designados conforme al procedimiento previsto en el art. 159 de la
democrática Constitución Española, y que, si se considera que alguno o
algunos de ellos no son imparciales, la ley otorga a las partes la
facultad de recusarles, facultad de la que ya ha hecho uso el Parlamento
catalán proponiendo la recusación del presidente del TC, Francisco
Pérez de los Cobos, y de su magistrado Pedro González-Trevijano. Y
todavía más: si esas dos o ulteriores y eventuales recusaciones se
inadmiten por el TC, y éste dicta una sentencia favorable al Gobierno
central, las organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares
independentistas podrán demandar a España ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (¿también un «tribunal politizado»?), solicitando que
se declare que dicha sentencia del TC, estimatoria del recurso del
Gobierno, no ha sido dictada por un tribunal independiente e imparcial.
Los independentistas catalanes, al acogerse a un jurídicamente
inexistente «derecho a decidir», al considerar, por sí y ante sí, que no
están vinculados por la Constitución ni por las leyes vigentes en
España, y al rechazar la división de poderes, pretendiendo sustraer las
normas emanadas del Parlamento y del Gobierno catalanes del control de
los tribunales, están dirigiendo un ataque masivo contra la democracia:
porque en las naciones democráticas –en todas– no existe más democracia
que la democracia del Estado democrático de Derecho." (ENRIQUE GIMBERNAT, EL MUNDO – 06/10/14, en Fundación pra la Libertad)
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