"(...) Paradójicamente, cuando se habla de la vía quebequesa o de un
referéndum a la canadiense, lo primero que hay que constatar es que esta
vía se clarificó y delimitó tras la segunda consulta, del 30 de octubre
de 1995, con una exigua victoria del no (50,58%) y una pregunta casi
incomprensible:
“¿Está de acuerdo con que Quebec sea soberano después de
haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación
económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de
Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?”.
Fue entonces cuando
el Gobierno federal planteó una cuestión interpretativa al Tribunal
Supremo de Canadá (1998) y luego inscribió los principios de la
respuesta en la ley de Claridad (2000): una pregunta y una mayoría
claras.
Stéphane Dion, que pilotó aquel proceso como ministro federal, lo
resumió en forma de preguntas y respuestas: Secesión y democracia: una
perspectiva canadiense (2013).
La vía canadiense tiene la virtud de que
se asemeja más a la española que la británica, hasta el punto de que el
Tribunal Constitucional, en su sentencia del 25 de marzo de este año
sobre la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del Parlament
de Catalunya, afirmaba que “en el marco de la Constitución una comunidad
autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de
autodeterminación para decidir sobre su integración en España” y
constataba que “esta conclusión es del mismo tenor que la que formuló el
Tribunal Supremo de Canadá en el pronunciamiento de 20 de agosto de
1998, en el que rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de
secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como
a los postulados del Derecho internacional”.
¿Qué decía aquella sentencia que luego se articuló en la ley de
Claridad? He aquí las preguntas y las respuestas de Dion. En Canadá, ¿es
un derecho la secesión? “La secesión se admite como una posibilidad, no
como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a
autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Conforme al
derecho, no puede realizar la secesión unilateralmente sin un acuerdo
negociado con el Estado canadiense.
Ni el derecho internacional ni el
canadiense le otorgan este derecho. En su dictamen de 1998, la Corte
Suprema de Canadá confirmó que ‘en términos jurídicos, se considera que
la secesión de una provincia de Canadá debe requerir una modificación de
la Constitución, lo cual exige necesariamente una negociación’ (párrafo
84) ‘dentro del marco constitucional existente’ (párrafo 149)”.
¿Qué es
una pregunta clara? “La Corte Suprema habla de ‘la voluntad de no
seguir formando parte de Canadá’. Cuanto más se acerque la pregunta a
este enunciado, más clara resultará… Si insistió sobre la claridad de la
pregunta, se debe a que esta claridad fue cuestionada en los
referéndums de 1980 y 1995″.
¿Qué es una mayoría clara? “La Corte
declara que el principio de la democracia va más allá de la regla de la
mayoría simple. De este modo, confirma que la obligación de entablar una
negociación sobre la secesión sólo puede surgir ‘de una mayoría clara
de la población de Quebec a favor de la secesión en respuesta a una
pregunta clara”.
¿Quién debe evaluar la claridad? “Después de un
referéndum sobre una pregunta clara, si el gobierno provincial cree que
ha obtenido un apoyo claro a la secesión, la Cámara de los Comunes
estudiará la claridad de la mayoría.
Únicamente si, tras estas consultas
y deliberaciones, la Cámara concluye, mediante una resolución, que
existe una mayoría clara, el gobierno de Canadá puede y debe iniciar las
negociaciones sobre la secesión”.
Esas reglas son tan exigentes que
desde que se dictó la ley de Claridad (2000) Quebec no ha celebrado
ningún otro referéndum." (Rafael Jorba, La Vanguardia, 15 de noviembre de 2014, en Federalistes d'esquerres)
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