"De los cuatro escenarios analizados por el Consejo Asesor para la
Transición Nacional (CATN) en su informe sobre las vías de integración
de una Cataluña independiente a la UE (permanencia en la UE, adhesión
rápida ad hoc, adhesión ordinaria e imposibilidad de adhesión), ya se ha
dicho casi todo. (...)
Es cierto que los argumentos económicos podrían jugar un papel nada
desdeñable y que sería difícil de imaginar un territorio de 7,5 millones
de habitantes en el corazón mismo de la UE completamente aislado.
Pero
no sólo por el declive económico que ello supondría para Cataluña sino
también por el riesgo de inestabilidad política y social que se
derivaría y los subsiguientes riesgos a la seguridad (lucha contra la
criminalidad, tráfico ilegal de todo tipo, etcétera) de toda la UE. Pero
si bien es probable que esta situación no pudiera mantenerse a largo
plazo, a corto y medio plazo sería un escenario perfectamente
previsible.
Sobran ejemplos: todos los territorios que han declarado su
independencia unilateralmente en Europa han encontrado dificultades en
establecer una relación de normalidad con la UE (la República Turca del
Norte de Chipre, Transnistria, Alto Karabakh, Abjazia, Osetia del Sur,
etcétera). Pero incluso Kosovo, a pesar del apoyo de todas las potencias
occidentales, ha estado en un limbo jurídico internacional desde su DUI
de 2008 (...)
Y es que el CATN no presta la suficiente importancia a dos argumentos
que están a la base de la existencia misma de la UE y que, aun en su
pragmatismo, no puede soslayar. Primero, el respeto del Estado de
derecho, un argumento no sólo jurídico sino de valores fundamentales:
una DUI, sin apoyarse en un atentado grave a los valores democráticos y
los derechos humanos individuales fundamentales, no podría ser aceptada
por la UE.
El argumento utilizado por el CATN de que “Cataluña podría
demostrar de manera fehaciente que ha intentado llegar a un acuerdo de
manera reiterada y de buena fe con el Estado español y siguiendo un
proceso democrático” no es suficiente, pues sería como subrogarse un
derecho, el de autodeterminación, inexistente en el marco de un sistema
democrático.
Y, segundo, que los Tratados de la UE solo son aplicables a las
partes contratantes, como es el caso para todos los tratados bilaterales
o multilaterales existentes. Al no ser una parte contratante, los
Tratados no podrían aplicarse en una Cataluña independiente.
La
aseveración del CATN de que a falta de reconocimiento del nuevo Estado
los Tratados seguirían aplicándose no tiene sentido, al no existir un
poder reconocido para asegurar su aplicación en el territorio de
Cataluña (como el caso de Chipre atestigua). La apelación del CATN a una
especie de derechos históricos de los ciudadanos de Cataluña al haber
sido aplicados durante casi 30 años tampoco tiene sentido.
No es solo la
cuestión de que la ciudadanía europea es subsidiaria y se adquiere a
través de la ciudadanía de un Estado miembro, sino también de que si se
aceptara ese principio, la modificación de cualquier tratado
internacional entre Estados generaría una gran inseguridad jurídica
además de reclamaciones de todo tipo que solo pueden ser subsanables
dentro de lo previsto en el nuevo tratado. (...)
Finalmente, otro argumento de mucho peso, de carácter político, y que
no es valorado suficientemente por el CATN, es el precedente que la
adhesión de una Cataluña independiente a la UE significaría y el
subsiguiente efecto de emulación que podría provocar en otros
territorios con aspiraciones similares, una situación que varios Estados
miembros quieren evitar a toda costa.
Por otro lado, el CATN plantea dos alternativas para el caso de
dificultades en el ingreso de una Cataluña independiente a la UE (o de
una espera prolongada) con el fin de asegurar el acceso de los
ciudadanos y empresas catalanas al Mercado Único Europeo (MUE). Primero,
una solución “bilateral” a través de la firma de un acuerdo de
asociación o similar, como el conjunto de acuerdos que Suiza tiene con
la UE y que funcionan como un “paquete” (por lo que si uno de ellos no
se cumple se pueden suspender todos).
Esta alternativa requiere la
unanimidad de todos los Estados miembros debido al reparto de
competencias dentro de la UE. El nudo gordiano no se sitúa en la
definición de las competencias exclusivas de la UE o de los Estados
miembros (como dice el CATN), sino en las competencias “compartidas”. (...)
Segundo, una solución “multilateral” a través del acceso a la EFTA y,
por consecuencia, al Espacio Económico Europeo (es decir, al MUE). Dudo
de que los países de la EFTA aceptaran en su seno a una Cataluña
independiente de manera unilateral (por lo que ello significaría de
ruptura del Estado de derecho).
Pero aun así, la pertenencia a la EFTA
no otorga acceso automáticamente al EEE por una sencilla razón: los
acuerdos con la EFTA son acuerdos bilaterales suscritos con cada uno de
sus miembros (Islandia, Liechtenstein y Noruega), por lo que volveríamos
a la situación descrita anteriormente (Acuerdo de Asociación bilateral)
y la necesidad de unanimidad de todos los Estados miembros." (
Víctor Andrés-Maldonado
, El País, 30 JUN 2014)
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