15/7/14

Una Cataluña independiente tendría muchas dificultades para entrar en la UE

"De los cuatro escenarios analizados por el Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN) en su informe sobre las vías de integración de una Cataluña independiente a la UE (permanencia en la UE, adhesión rápida ad hoc, adhesión ordinaria e imposibilidad de adhesión), ya se ha dicho casi todo.  (...)

Es cierto que los argumentos económicos podrían jugar un papel nada desdeñable y que sería difícil de imaginar un territorio de 7,5 millones de habitantes en el corazón mismo de la UE completamente aislado. 

Pero no sólo por el declive económico que ello supondría para Cataluña sino también por el riesgo de inestabilidad política y social que se derivaría y los subsiguientes riesgos a la seguridad (lucha contra la criminalidad, tráfico ilegal de todo tipo, etcétera) de toda la UE. Pero si bien es probable que esta situación no pudiera mantenerse a largo plazo, a corto y medio plazo sería un escenario perfectamente previsible. 

Sobran ejemplos: todos los territorios que han declarado su independencia unilateralmente en Europa han encontrado dificultades en establecer una relación de normalidad con la UE (la República Turca del Norte de Chipre, Transnistria, Alto Karabakh, Abjazia, Osetia del Sur, etcétera). Pero incluso Kosovo, a pesar del apoyo de todas las potencias occidentales, ha estado en un limbo jurídico internacional desde su DUI de 2008  (...)

Y es que el CATN no presta la suficiente importancia a dos argumentos que están a la base de la existencia misma de la UE y que, aun en su pragmatismo, no puede soslayar. Primero, el respeto del Estado de derecho, un argumento no sólo jurídico sino de valores fundamentales: una DUI, sin apoyarse en un atentado grave a los valores democráticos y los derechos humanos individuales fundamentales, no podría ser aceptada por la UE. 

El argumento utilizado por el CATN de que “Cataluña podría demostrar de manera fehaciente que ha intentado llegar a un acuerdo de manera reiterada y de buena fe con el Estado español y siguiendo un proceso democrático” no es suficiente, pues sería como subrogarse un derecho, el de autodeterminación, inexistente en el marco de un sistema democrático.

Y, segundo, que los Tratados de la UE solo son aplicables a las partes contratantes, como es el caso para todos los tratados bilaterales o multilaterales existentes. Al no ser una parte contratante, los Tratados no podrían aplicarse en una Cataluña independiente. 

La aseveración del CATN de que a falta de reconocimiento del nuevo Estado los Tratados seguirían aplicándose no tiene sentido, al no existir un poder reconocido para asegurar su aplicación en el territorio de Cataluña (como el caso de Chipre atestigua). La apelación del CATN a una especie de derechos históricos de los ciudadanos de Cataluña al haber sido aplicados durante casi 30 años tampoco tiene sentido. 

No es solo la cuestión de que la ciudadanía europea es subsidiaria y se adquiere a través de la ciudadanía de un Estado miembro, sino también de que si se aceptara ese principio, la modificación de cualquier tratado internacional entre Estados generaría una gran inseguridad jurídica además de reclamaciones de todo tipo que solo pueden ser subsanables dentro de lo previsto en el nuevo tratado.  (...)

Finalmente, otro argumento de mucho peso, de carácter político, y que no es valorado suficientemente por el CATN, es el precedente que la adhesión de una Cataluña independiente a la UE significaría y el subsiguiente efecto de emulación que podría provocar en otros territorios con aspiraciones similares, una situación que varios Estados miembros quieren evitar a toda costa.

Por otro lado, el CATN plantea dos alternativas para el caso de dificultades en el ingreso de una Cataluña independiente a la UE (o de una espera prolongada) con el fin de asegurar el acceso de los ciudadanos y empresas catalanas al Mercado Único Europeo (MUE). Primero, una solución “bilateral” a través de la firma de un acuerdo de asociación o similar, como el conjunto de acuerdos que Suiza tiene con la UE y que funcionan como un “paquete” (por lo que si uno de ellos no se cumple se pueden suspender todos). 

Esta alternativa requiere la unanimidad de todos los Estados miembros debido al reparto de competencias dentro de la UE. El nudo gordiano no se sitúa en la definición de las competencias exclusivas de la UE o de los Estados miembros (como dice el CATN), sino en las competencias “compartidas”.    (...)

 Segundo, una solución “multilateral” a través del acceso a la EFTA y, por consecuencia, al Espacio Económico Europeo (es decir, al MUE). Dudo de que los países de la EFTA aceptaran en su seno a una Cataluña independiente de manera unilateral (por lo que ello significaría de ruptura del Estado de derecho). 

Pero aun así, la pertenencia a la EFTA no otorga acceso automáticamente al EEE por una sencilla razón: los acuerdos con la EFTA son acuerdos bilaterales suscritos con cada uno de sus miembros (Islandia, Liechtenstein y Noruega), por lo que volveríamos a la situación descrita anteriormente (Acuerdo de Asociación bilateral) y la necesidad de unanimidad de todos los Estados miembros."               ( , El País, 30 JUN 2014)

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