"El Juzgado Contencioso 2 de Barcelona ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cabrils (Barcelona)
en el que se aprobaba la cesión de los datos del padrón municipal a la
Generalitat para la celebración del referéndum separatista de Cataluña.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez considera que la
cesión de datos a la Generalitat, cuando ésta lo reclame para la
consulta, no está prevista por una norma con categoría de ley, requisito
que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos para la cesión de datos entre administraciones sin autorización del interesado.
El juzgado ha estimado el recurso presentado por un vecino de Cabrils porque considera que al ceder los datos del padrón, sin que esa posibilidad venga prevista por una norma con rango de ley, "vulnera el derecho de los vecinos del municipio a la protección de datos, y en consecuencia, es un acto nulo de pleno derecho".
El texto afirma que la cesión de los datos del padrón "únicamente es
posible para procesos electorales o para la celebración de un
referéndum, para lo que la Generalitat no tiene competencia".
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de
apelación ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (TSJC).
El recurso fue presentado por el vecino de Cabrils Alejandro Rusiñol y
alegaba que el Ayuntamiento no tiene competencia para ceder los datos,
que no está legalmente prevista, que la Generalitat no tiene competencia
para convocar una consulta sobre la independencia de Cataluña y que, en
definitiva, "no hay ley ordinaria ni orgánica que lo habilite para la
cesión de los datos del padrón".
En la misma línea, la Fiscalía se pronunció posteriormente afirmando
que "no existe ley que ampare la cesión de datos del padrón para la
celebración de una consulta popular para decidir sobre el futuro
político de Cataluña". (...)" (La Voz Libre, 10/07/2014)
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