"(...) Lejos queda el modelo de redistribución alemán de lo propuesto por los
nacionalistas catalanes, cuya propuesta fiscal descansa sobre la base de
un sistema particularista como el del concierto vasco y navarro,
negociado bilateralmente con el Estado.
Aunque parezca paradójico, la evolución histórica del sistema fiscal
alemán sigue el camino contrario al que preconizan los más acérrimos
federalistas -asimétricos o no- en España. Es decir, hacia una
centralización de las competencias fiscales en detrimento de la
capacidad normativa de los Länder.
Así lo señala la profesora García
Frías en un artículo (La financiación de los Länder) publicado en 2006 por la Revista catalana de dret públic que cualquiera puede encontrar y leer en la web de la Generalidad de Cataluña. (...)
La constitución de Bonn de 1949 recogía los preceptos federalistas del
nuevo Estado alemán fundado tras la II Guerra Mundial.
Entre ellos el
sistema de financiación, que debía ser uniforme en todo el país. En
contraste con la Constitución española, que protege los derechos forales
del País Vasco y Navarra, la constitución de Bonn, con el precedente de
la de Weimar de 1919, no admite ningún régimen especial ni supuesto
derecho histórico. (...)
La Administración central, los Länder y los municipios se reparten
el pastel de los tres impuestos con mayor capacidad recaudatoria: a
saber, el impuesto sobre las personas físicas; el impuesto que grava el
beneficio de las sociedades; y el IVA.
En los dos primeros, la
Administración central y las regiones se reparten el mismo porcentaje:
el 42,5% cada una en el primero (el 15% restante va para los
municipios); y el 50% cada una en el segundo. Es en el reparto del IVA
donde la Administración central recauda más con el 53,1% de la
recaudación, mientras que a los Länder les corresponde el 44,8% y a los
municipios el 2,1%.
Quien recauda impuestos, no obstante, no es necesariamente el
encargado de regularlos y gestionarlos. En este sentido, la mayoría de
los impuestos se regulan por ley federal; los Länder, por su parte, se
encargan de gestionarlos -salvo el de aduanas- bajo la supervisión, eso
sí, de la Administración central. Que Berlín tenga la competencia
normativa no quiere decir que los Länder queden reducidos a meros
gestores. (...)
La definición clara y constitucional de las competencias fiscales, su
recaudación y gestión ha evitado que Alemania caiga en la deriva
española de la tensión política por un quítame o ponme aquí esa
competencia.
La controversia alemana se centra sobre todo en los
criterios de compensación, que no en el sistema mismo, cuya reforma
implicaría una reforma constitucional. Muchos Länder, además, apuestan
por una reforma que les permita una mayor capacidad normativa, pero
siempre dentro de la premisa de uniformidad dictada por la Constitución.
¿Es este el sistema uniforme e igualitario que reivindica Duran i
Lleida?" (Javier López, Crónica Global, Jueves, 5 de septiembre de 2013)
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