31/12/19

La UE negó el acta de diputado europeo a Jean Marie Le Pen, bajo el mismo artículo que se la concede a Puigdemont... el TJUE respeta la legislación francesa... pero no la española


Un giro radical del TJUE respecto de su propia jurisprudencia

(...)  La sentencia del TJUE implica un giro radical en su jurisprudencia. Recordemos que en su Sentencia de 7 de julio de 2005 el TJUE negó la condición de eurodiputado a Jean-Marie Le Pen, estimando la vigencia de las legislaciones nacionales en lo relativo a los procesos electorales, según lo dispuesto en el Artículo 8 del Acta Electoral de 1976 de la UE: «Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales».

 "La legislación aplicable a Junqueras para adquirir la condición de eurodiputado es la española

Se da la circunstancia de que dicha Acta no indica cómo se adquiere la condición de diputado, por lo que dicha disposición remite a las legislaciones nacionales. Como reconoce la propia sentencia, la legislación española que se aplica a la adquisición de la condición de eurodiputado es el Artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que dice lo siguiente en su punto 1:
«El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
2º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución».
El Tribunal Supremo impidió la acreditación de Junqueras como diputado, de modo que no ha cumplido ninguno de estos requisitos. Así pues, conforme a la legislación española aplicable al caso y de acuerdo con la citada Acta Electoral de 1976 de la UE, Junqueras no debería ser reconocido legalmente como eurodiputado.  (...)

Obvia decir que esta sentencia del TJUE es inaplicable desde el momento en que Junqueras ha sido condenado por delitos graves en sentencia firme del Tribunal Supremo. Pero al margen de ello, esa sentencia del TJUE debería tener serias consecuencias políticas, porque la UE está tomando a España por el pito del sereno, ignorando las decisiones de nuestro sistema judicial, permitiendo la huida a procesados por delitos graves y ahora, además, dando amparo a un condenado por sedición para que también pueda fugarse a Bélgica.   (...)"                 (Contando estrelas, Vigo, 19/12/19)

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