"(...) --Hemos presenciado las declaraciones de los políticos
independentistas presos durante el juicio en el Tribunal Supremo, con
apelaciones directas a los mandatos democráticos. ¿Es una reminiscencia
de Schmitt? ¿Se aguantan esos argumentos?
--En nuestro libro señalamos que la apelación a Schmitt para describir lo ocurrido en el procés
debe ser tomada con cautela. El jurista de Plettenberg era un señor de
orden, el derecho de autodeterminación (trasunto del derecho a decidir)
le parecería en esencia un artefacto revolucionario contra el sistema de
Westfalia que él admiraba (se pasaba horas en el Museo del Prado viendo La rendición de Breda de Velázquez).
En la crisis catalana, decimos en el libro, Schmitt habría estado en
Madrid aplicando la dictadura comisarial del art. 155 CE --utilizando su
propia terminología--. Ya lo hizo con la suspensión de la autonomía de
Prusia en 1932 por el Reich alemán.
Ahora bien, no
podemos dejar de destacar la idea de que lo ocurrido el 6 y 7 de
septiembre de 2017 en el Parlamento de Cataluña también evoca la
dictadura soberana de Schmitt: se atribuye carácter constituyente y
trata de imponer una decisión a la minoría sin atenerse a las reglas de
juego.
En Cataluña ha habido un largo proceso de transformación de la
democracia representativa en democracia plebiscitaria que no ha sido muy destacado.
--¿Cómo se debe enmarcar el discurso del Rey del 3 de
octubre? ¿Es Kelsen quien aparece en ese momento para recordar en qué se
basa una democracia liberal?
--El 3 de octubre de 2017 se estaba creando un vacío
de poder en España por incomparecencia del Gobierno de la Nación, como
nos ha ocurrido en otros periodos de nuestra historia (1808, 1868 y
1931). En ese momento, el Rey propicia probablemente una mutación
constitucional haciendo uso de un “derecho de discurso” para contener la
situación.
En mi opinión, aparece, como señala en la pregunta, un
defensor existencial de la Ley Fundamental porque el Tribunal Constitucional --que ha realizado un trabajo poco reconocido en el procés--
ya no puede contener la deriva independentista por sí solo. Ya ocurrió,
por otro lado, en 1981 con el golpe de Estado de Tejero y la actuación
de Don Juan Carlos.
--¿En qué ha fallado, si es que se considera así, la defensa
del constitucionalismo en todos estos años en Cataluña cuando el llamado
derecho a decidir se ha abrazado con tanto apoyo y entusiasmo?
--Como he dicho al principio, este es un asunto de guerras culturales
y descomposición social y constitucional que lleva décadas larvándose.
En Cataluña, en 2012, se entrecruzan un problema territorial de rancio
abolengo y un fenómeno populista que hace que parte de la población
abrace una religión política (la secesionista)
que trata de sustituir los antiguos consensos.
Ese fenómeno trae
novedades muy intensas frente a las que el Estado y la Constitución
tenían escasos instrumentos de contención: privatización de la política
(véase la gran participación de Ómnium y ANC en todo el procés),
desaparición de una mínima neutralidad institucional y, sobre todo,
incorporación de prácticas constituyentes que en España entran de la
mano de Podemos y la experiencia latinoamericana.
El
independentismo es un movimiento muy atento a las transformaciones de la
globalización política. No me parece baladí el efecto que, por ejemplo,
pudieron tener en Cataluña las revoluciones árabes y su modus operandi basado en la desobediencia, a partir de 2012.
--¿Es, precisamente, un fallo en el constitucionalismo, con
la sentencia del TC en 2010, tras un referéndum, una causa determinante
de esa crisis en Cataluña?
--La sentencia del Estatut ha sido muy mal interpretada. A pesar de
sus dificultades, por las presiones partidistas recibidas, el Tribunal
manda una señal más o menos clara a la clase política: la reforma de la Constitución solo puede hacerse siguiendo el
procedimiento en ella establecida, no mediante el legislador orgánico y
estatutario.
La realización del Estatut, descartando al PP del consenso
constitucional, fue un error grave. Sin embargo, la idea de que la
Constitución española podía ser releída y actualizada por el Parlament y
las Cortes Generales, sin atender a lo dispuesto en los arts. 167 y 168
CE, me parece aún más desafortunada. En cualquier caso, me gustaría
apuntar algo importante: lo que dijera el Tribunal resultaba indiferente
en 2010.
La clase política nacionalista ya había rechazado su
competencia para revisar --tal y como establece la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional-- la reforma del Estatut. Se ha dado muy poca
importancia al editorial conjunto de 12 periódicos el 29 de noviembre de 2009.
En dicho editorial ya se ve claramente que Cataluña y el nacionalismo caminan hacia un modelo decisionista
en el que se separa interesadamente política y derecho: se niega
entonces la legitimidad del Tribunal Constitucional no como actor
jurisdiccional territorial, sino como pieza clave de la democracia
contramayoritaria surgida en Europa tras la II Guerra Mundial. (...) " (Entrevista a Miguel Bárcena, Manel Manchón, Crónica Global, 03/03/19)
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