15/3/19

El 6 y 7 de septiembre de 2017, el Parlamento de Cataluña evoca la dictadura soberana de Schmitt: se atribuye carácter constituyente y trata de imponer una decisión a la minoría sin atenerse a las reglas de juego. En ese momento, el Rey propicia probablemente una mutación constitucional haciendo uso de un “derecho de discurso” para contener la situación...

"(...) --Hemos presenciado las declaraciones de los políticos independentistas presos durante el juicio en el Tribunal Supremo, con apelaciones directas a los mandatos democráticos. ¿Es una reminiscencia de Schmitt? ¿Se aguantan esos argumentos?

--En nuestro libro señalamos que la apelación a Schmitt para describir lo ocurrido en el procés debe ser tomada con cautela. El jurista de Plettenberg era un señor de orden, el derecho de autodeterminación (trasunto del derecho a decidir) le parecería en esencia un artefacto revolucionario contra el sistema de Westfalia que él admiraba (se pasaba horas en el Museo del Prado viendo La rendición de Breda de Velázquez). 

 En la crisis catalana, decimos en el libro, Schmitt habría estado en Madrid aplicando la dictadura comisarial del art. 155 CE --utilizando su propia terminología--. Ya lo hizo con la suspensión de la autonomía de Prusia en 1932 por el Reich alemán

Ahora bien, no podemos dejar de destacar la idea de que lo ocurrido el 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento de Cataluña también evoca la dictadura soberana de Schmitt: se atribuye carácter constituyente y trata de imponer una decisión a la minoría sin atenerse a las reglas de juego. 

En Cataluña ha habido un largo proceso de transformación de la democracia representativa en democracia plebiscitaria que no ha sido muy destacado.

--¿Cómo se debe enmarcar el discurso del Rey del 3 de octubre? ¿Es Kelsen quien aparece en ese momento para recordar en qué se basa una democracia liberal?

--El 3 de octubre de 2017 se estaba creando un vacío de poder en España por incomparecencia del Gobierno de la Nación, como nos ha ocurrido en otros periodos de nuestra historia (1808, 1868 y 1931). En ese momento, el Rey propicia probablemente una mutación constitucional haciendo uso de un “derecho de discurso” para contener la situación.

 En mi opinión, aparece, como señala en la pregunta, un defensor existencial de la Ley Fundamental porque el Tribunal Constitucional --que ha realizado un trabajo poco reconocido en el procés-- ya no puede contener la deriva independentista por sí solo. Ya ocurrió, por otro lado, en 1981 con el golpe de Estado de Tejero y la actuación de Don Juan Carlos.

--¿En qué ha fallado, si es que se considera así, la defensa del constitucionalismo en todos estos años en Cataluña cuando el llamado derecho a decidir se ha abrazado con tanto apoyo y entusiasmo?

--Como he dicho al principio, este es un asunto de guerras culturales y descomposición social y constitucional que lleva décadas larvándose. En Cataluña, en 2012, se entrecruzan un problema territorial de rancio abolengo y un fenómeno populista que hace que parte de la población abrace una religión política (la secesionista) que trata de sustituir los antiguos consensos.

 Ese fenómeno trae novedades muy intensas frente a las que el Estado y la Constitución tenían escasos instrumentos de contención: privatización de la política (véase la gran participación de Ómnium y ANC en todo el procés), desaparición de una mínima neutralidad institucional y, sobre todo, incorporación de prácticas constituyentes que en España entran de la mano de Podemos y la experiencia latinoamericana.

 El independentismo es un movimiento muy atento a las transformaciones de la globalización política. No me parece baladí el efecto que, por ejemplo, pudieron tener en Cataluña las revoluciones árabes y su modus operandi basado en la desobediencia, a partir de 2012.

--¿Es, precisamente, un fallo en el constitucionalismo, con la sentencia del TC en 2010, tras un referéndum, una causa determinante de esa crisis en Cataluña?

--La sentencia del Estatut ha sido muy mal interpretada. A pesar de sus dificultades, por las presiones partidistas recibidas, el Tribunal manda una señal más o menos clara a la clase política: la reforma de la Constitución solo puede hacerse siguiendo el procedimiento en ella establecida, no mediante el legislador orgánico y estatutario. 

La realización del Estatut, descartando al PP del consenso constitucional, fue un error grave. Sin embargo, la idea de que la Constitución española podía ser releída y actualizada por el Parlament y las Cortes Generales, sin atender a lo dispuesto en los arts. 167 y 168 CE, me parece aún más desafortunada. En cualquier caso, me gustaría apuntar algo importante: lo que dijera el Tribunal resultaba indiferente en 2010. 

La clase política nacionalista ya había rechazado su competencia para revisar --tal y como establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-- la reforma del Estatut. Se ha dado muy poca importancia al editorial conjunto de 12 periódicos el 29 de noviembre de 2009. 

 En dicho editorial ya se ve claramente que Cataluña y el nacionalismo caminan hacia un modelo decisionista en el que se separa interesadamente política y derecho: se niega entonces la legitimidad del Tribunal Constitucional no como actor jurisdiccional territorial, sino como pieza clave de la democracia contramayoritaria surgida en Europa tras la II Guerra Mundial. (...) "                             (Entrevista a Miguel Bárcena, Manel Manchón, Crónica Global, 03/03/19)

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