23/10/14

La reforma del Estatur requiere el voto favorable de las dos terceras partes del Parlament... o sea que la declaración unilateral de independencia requiere el 66,66% de los diputados. Díficil

"(...)  Los aficionados catalanes a los inventos del TBO, al trufar plebiscito y elección, le otorgan otro sentido para esta ocasión, histórica e ilusionante: el de un nuevo sucedáneo (y van...) del referéndum en pro de la secesión. Si una o varias listas de partidos independentistas obtuviesen la mayoría con un programa “único” (¿suena eso bien?), el Parlament quedaría, alegan, legitimado para lanzar una DUI, o Declaración Unilateral de Independencia. Así de fácil.

¿Tan fácil? Quizás no. Tratándose de la “consulta definitiva”, según innova Artur Mas, se supone que esta vez sí deberían conocerse reglas y criterios de cómputo con antelación: ¿bastaría para la secesión una mayoría del 50% de los votantes, más uno? ¿O debería ser de los inscritos en el censo? ¿O bien de los diputados electos?

El elegante, liberal y referencial dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec, de 20 de agosto de 1998, expresa en reiteradas ocasiones el requisito indispensable de que la eventual mayoría independentista fuera clara e incontestable, si aspirase a ser tomada en consideración por el resto. Esa pauta de una mayoría reforzada es la que se ha aplicado en alguna ocasión, por ejemplo en el caso de Montenegro.

¿Qué dispone el Estatuto de Cataluña al respecto? Nada indica sobre la secesión, ausente de este ordenamiento. Pero sí sobre la propia reforma del Estatuto, en su artículo 222.1.B, evocable por analogía: “La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento...”.

Si la reforma del Estatuto requiere una mayoría de dos tercios, es de cajón que ese fuese el quorum mínimo para toda decisión que desborde la reforma (de unos lazos); que encarne mayor trascendencia política (su ruptura). (...)

De modo que toda decisión con un respaldo inferior al 66,66% de los diputados, sería —legalidad aparte— de dudosa legitimidad. No en vano las mayorías reforzadas se establecen para las cuestiones capitales, y las mayorías simples para los asuntos ordinarios. (...)

Viene esto a cuento no por afán de incordiar, sino por deseo de claridad. En el que me parece más enjundioso artículo (nacionalista) sobre el tema, Vicenç Villatoro exige como condición de una elección plebiscitaria que “todo el independentismo se presente en una única candidatura y con un solo punto programático” (“Plebiscitàries o anticipades”, Ara, 2 de julio).

 Pero ¿qué ocurre si no es “todo”? ¿Cómo se cuenta? Y de ser “todo” —concepto totalizador que infunde más inquietud que respeto— ¿qué sucedería con las garantías democráticas, y mediáticas oficiales, a los partidos contrarios, o a los indiferentes, a tenor de las experiencias ya registradas estos dos últimos años? (...)"        ( El País  ,  19 OCT 2014)

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