"Estos son algunos de los que podrían plantearse en los próximos
meses, y las respuestas que, previsiblemente, obtendrían del Gobierno:
Aprobación de la ley de consultas. El Ejecutivo de Artur Mas está ultimando una ley autonómica de consultas para dar soporte legal al referéndum de autodeterminación.(...)
Es probable que la ley de CiU y ERC vaya aún más lejos que la del
tripartito en la atribución de competencias para convocar referendos; y
que el Gobierno del PP la recurra. El Constitucional, previsiblemente,
la suspendería mientras resuelve, lo que le cerraría a Mas esa puerta
legal. Según la Constitución y la ley que regula en España los referendos, estos solo pueden convocarse con autorización del Gobierno o del Congreso.
Solicitud al Congreso. El Parlamento catalán aprobó el pasado septiembre (con los votos de CiU, ERC, ICV y CUP) una resolución
que insta a ir al Congreso a pedir autorización para el referéndum. Si
la Generalitat lo hace, lo probable es que reciba un “no” rotundo del
Congreso. (...)
la iniciativa cuenta con un precedente claro: el plan Ibarretxe, que recibió un “no” rotundo en 2005.
Convocatoria de la consulta sin soporte legal. En el
caso de que la Generalitat convoque el referéndum incluso sin soporte
legal -porque no pueda utilizar la ley autonómica de consultas y tampoco
obtenga la autorización del Gobierno-, es previsible que el Ejecutivo
del PP recurra al Constitucional.
Aquí también hay un precedente, y es el mismo: tres años después de que su plan fuera rechazado en el Congreso, el entonces lehendakari
Juan José Ibarretxe convocó una consulta por el “derecho a decidir del
pueblo vasco”. El Ejecutivo la recurrió y el Constitucional la declaró
nula. No llegó a celebrarse.(...)
Celebración de la consulta, aunque esté suspendida.
Podría ocurrir que, aun habiéndola declarado nula el Constitucional, Mas
decidiera celebrar la consulta, ir por la vía de los hechos consumados:
sacar las urnas a la calle. El Gobierno no ha dado pistas de qué haría
en ese caso: confía en que no llegue a producirse. Aunque el ministro de
Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sí ha deslizado que Mas podría ser
acusado de desobediencia (castigada con multa e inhabilitación).
Elecciones “plebiscitarias”. El Ejecutivo de CiU
también ha sugerido otra vía para consultar a los catalanes sobre la
independencia si no hay referéndum: unas elecciones de carácter
plebiscitario. Es decir, utilizar unas elecciones autonómicas -en 2016 o
adelantándolas- para articular un frente de partidos favorables a la
independencia, e interpretar después el apoyo electoral a esos partidos
como un apoyo a la independencia.
La figura de las elecciones
plebiscitarias no existe en España, pero según expertos constitucionalistas el Gobierno tendría poco margen jurídico para impugnarlas. No tendrían, eso sí, efectos jurídicos.
Declaración de independencia. Si finalmente se
produce, como advirtió ayer Duran, una declaración unilateral de
independencia en Cataluña, es un misterio qué hará Rajoy. Podría
impugnar esa resolución, esperar a que el Constitucional la declare nula
y simplemente quitarle importancia. O darle mucha importancia.
El
artículo 155 de la Constitución autoriza al Gobierno, previa aprobación
por mayoría absoluta en el Senado, a adoptar “las medidas necesarias”
para “obligar” a cualquier comunidad “al cumplimiento forzoso” de la
Constitución si dicha comunidad ha dejado de cumplir la ley o “actuare
de forma que atente gravemente al interés general de España”.
Siempre se
ha interpretado que entre “las medidas necesarias” está la suspensión
de la autonomía, aunque el artículo no lo precisa. (...)" (
Vera Gutiérrez Calvo
, El País, Madrid
16 OCT 2013
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