"No sería
necesaria una multa coercitiva", admitió hoy el representante de la CE
en el proceso, Carlos Urraca, durante su intervención ante ese alto
tribunal comunitario, al tiempo que subrayó que esa sanción no llegaría
"si el país recupera todo antes de que el Tribunal pronuncie su
sentencia".
La Comisión había solicitado a la corte la imposición de una sanción de
236.044 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia de
diciembre de 2006, en la que el Tribunal con sede en Luxemburgo declaró
que España había incumplido una decisión de julio de 2001 de la CE
según la cual las ayudas eran incompatibles con el mercado común y
debían suprimirse y recuperarse.
Urraca precisó que España ha recuperado el total de las ayudas, aunque
faltan 278.000 euros de intereses, que corresponden a ayudas concedidas a
ocho empresas en Alava.
El Ejecutivo comunitario, sin embargo, pidió que se mantenga la otra
multa que había solicitado: una suma a tanto alzado cuyo importe
resultará de multiplicar una cantidad diaria de 25.817,4 euros por el
número de días que hayan pasado también desde diciembre de 2006 hasta
que se recupere el importe de las ayudas.
La CE considera necesaria esa sanción como "medida disuasoria" y dado
que "España es el segundo país con más casos por recuperar", explicó
Urraca.
Tras la vista de hoy, la Corte tendrá que concluir si España merece una
multa como reclama el Ejecutivo comunitario y, en ese caso, a cuánto
ascenderá la sanción.
La decisión, que dependerá de 15 jueces y podrá demorarse más de un año,
pondrá fin a una década de litigio.
Las denominadas "vacaciones fiscales vascas" engloban tres medidas que
han sido objeto de juicios separados.
En esta ocasión, se aborda el crédito fiscal del 45 % del importe de la
inversión en activos fijos materiales nuevos que establecieron las
diputaciones para favorecer la creación de empresas en el País Vasco,
así como en las denominadas "minivacaciones fiscales", una reducción
gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicada a
partir de 1995.
En una etapa anterior, la Corte ya resolvió sobre una tercera rama de
las ayudas, que consistía en la exención fiscal durante diez años del
Impuesto de Sociedades a empresas creadas entre 1993 y 1994, y que fue
asimismo declarada ilegal y ha sido recuperada en su gran mayoría." (Expansión, 10/09/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario