"El Tribunal de Justicia de la UE ordena modificar un decreto de la
Comunidad Flamenca que obligaba a redactar los contratos laborales
transfronterizos en neerlandés, la lengua oficial de Flandes, porque es
contrario a la libre circulación de trabajadores garantizada en el
Tratado de Funcionamiento de la UE. Este criterio es trasladable a
muchas de las normativas promulgadas por la Generalidad en Cataluña.
Cataluña no es el único territorio de la Unión Europea (UE) donde las normas lingüísticas vulneran los derechos de sus ciudadanos, ya sean estos particulares o empresarios.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado este martes
que el decreto de la Comunidad Flamenca (el Gobierno regional de
Flandes, en Bélgica) que obliga a redactar todos los contratos laborales
en neerlandés (lengua oficial en la región y cooficial en Bruselas) es contrario a la libre circulación de trabajadores
en el caso de los contratos laborales de carácter transfronterizo (esto
es, cuando una de las partes es extranjera o reside fuera del país),
por lo que deberá modificar esa normativa.
La sentencia reconoce el ‘legítimo’ objetivo de ‘fomentar y estimular el uso de la lengua neerlandesa’
por parte de la administración pública, y hace referencia a los
artículos del Tratado de la UE y de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE, que señalan que ‘la UE respetará la riqueza de
su diversidad cultural y lingüística’ y que ‘respetará asimismo la
identidad nacional de sus estados miembros, de la que también forma
parte la protección de la lengua o lenguas oficiales de estos últimos’.
Sin embargo, advierte de que obligar a redactar los contratos
laborales transfronterizos ‘exclusivamente en la lengua oficial’ de la
región ‘no puede considerarse’ como una fórmula ‘proporcionada’ para alcanzar dichos objetivos.
El contencioso se originó en 2009, cuando la delegación de Flandes de
una multinacional de Singapur despidió a un empleado de nacionalidad
neerlandesa y residente en los Países Bajos.
El empleado, descontento
con la indemnización ofrecida, acudió a los tribunales para solicitar
una cantidad mayor a la prevista en el contrato, apelando a que este
-firmado en 2004- se redactó en inglés, lo que contravenía un decreto de
la región de Flandes que establece la obligatoriedad de redactar los contratos laborales en neerlandés, so pena de ser declarados nulos sin que ello perjudique los derechos del trabajador ni los de terceros.
La empresa, por su parte, apeló al Tratado de Funcionamiento de la
UE, que consagra la libre circulación de los trabajadores entre estados
miembros, frente al decreto en cuestión, que ‘constituye un obstáculo a
esta libertad fundamental’ y que según la jurisprudencia
comunitaria,’solo podría justificarse por razones imperiosas de interés
general’.
Además, recordó que el contrato se redactó ‘en una lengua comprensible para ambas [partes],
esto es, el inglés, en especial habida cuenta de que el director de la
sociedad que lo firmó es un nacional de Singapur que no domina la lengua
neerlandesa’.
Esta situación generó las dudas del Tribunal de lo Social de Amberes
que llevaba el caso, y decidió trasladar al TJUE la siguiente ‘cuestión
prejudicial’:
‘¿Infringe [el decreto sobre el uso de las lenguas en los contratos laborales] el artículo [45 del Tratado de Funcionamiento de la UE] relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la UE, en la medida en que obliga a toda empresa situada en la región lingüística neerlandesa que contrate a un trabajador para un puesto de carácter internacional a redactar en lengua neerlandesa, so pena de nulidad, todos los documentos relacionados con la relación laboral?’.
El TJUE ha respondido que ‘una normativa de un Estado miembro que no
se limitara a imponer la utilización de la lengua oficial de éste para
los contratos laborales de carácter transfronterizo, sino que permitiera
además elaborar una versión de esos contratos, cuyo
texto fuera igualmente auténtico, en una lengua conocida por todas las
partes implicadas, atentaría menos contra la libertad de circulación de
los trabajadores que la normativa controvertida en el litigio principal,
sin dejar por ello de ser adecuada para garantizar los objetivos
perseguidos por esta última normativa’." (lavozdebarcelona.com, 16/04/2013)
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