23/4/13

La UE advierte a Flandes de que no puede obligar a los comunitarios a redactar los contratos en neerlandés

"El Tribunal de Justicia de la UE ordena modificar un decreto de la Comunidad Flamenca que obligaba a redactar los contratos laborales transfronterizos en neerlandés, la lengua oficial de Flandes, porque es contrario a la libre circulación de trabajadores garantizada en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Este criterio es trasladable a muchas de las normativas promulgadas por la Generalidad en Cataluña. 
 
Cataluña no es el único territorio de la Unión Europea (UE) donde las normas lingüísticas vulneran los derechos de sus ciudadanos, ya sean estos particulares o empresarios.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado este martes que el decreto de la Comunidad Flamenca (el Gobierno regional de Flandes, en Bélgica) que obliga a redactar todos los contratos laborales en neerlandés (lengua oficial en la región y cooficial en Bruselas) es contrario a la libre circulación de trabajadores en el caso de los contratos laborales de carácter transfronterizo (esto es, cuando una de las partes es extranjera o reside fuera del país), por lo que deberá modificar esa normativa.

La sentencia reconoce el ‘legítimo’ objetivo de ‘fomentar y estimular el uso de la lengua neerlandesa’ por parte de la administración pública, y hace referencia a los artículos del Tratado de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que señalan que ‘la UE respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística’ y que ‘respetará asimismo la identidad nacional de sus estados miembros, de la que también forma parte la protección de la lengua o lenguas oficiales de estos últimos’.

Sin embargo, advierte de que obligar a redactar los contratos laborales transfronterizos ‘exclusivamente en la lengua oficial’ de la región ‘no puede considerarse’ como una fórmula ‘proporcionada’ para alcanzar dichos objetivos.
 
El contencioso se originó en 2009, cuando la delegación de Flandes de una multinacional de Singapur despidió a un empleado de nacionalidad neerlandesa y residente en los Países Bajos. 

El empleado, descontento con la indemnización ofrecida, acudió a los tribunales para solicitar una cantidad mayor a la prevista en el contrato, apelando a que este -firmado en 2004- se redactó en inglés, lo que contravenía un decreto de la región de Flandes que establece la obligatoriedad de redactar los contratos laborales en neerlandés, so pena de ser declarados nulos sin que ello perjudique los derechos del trabajador ni los de terceros.

La empresa, por su parte, apeló al Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra la libre circulación de los trabajadores entre estados miembros, frente al decreto en cuestión, que ‘constituye un obstáculo a esta libertad fundamental’ y que según la jurisprudencia comunitaria,’solo podría justificarse por razones imperiosas de interés general’. 

Además, recordó que el contrato se redactó ‘en una lengua comprensible para ambas [partes], esto es, el inglés, en especial habida cuenta de que el director de la sociedad que lo firmó es un nacional de Singapur que no domina la lengua neerlandesa’.
Esta situación generó las dudas del Tribunal de lo Social de Amberes que llevaba el caso, y decidió trasladar al TJUE la siguiente ‘cuestión prejudicial’:
‘¿Infringe [el decreto sobre el uso de las lenguas en los contratos laborales] el artículo [45 del Tratado de Funcionamiento de la UE] relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la UE, en la medida en que obliga a toda empresa situada en la región lingüística neerlandesa que contrate a un trabajador para un puesto de carácter internacional a redactar en lengua neerlandesa, so pena de nulidad, todos los documentos relacionados con la relación laboral?’.
El TJUE ha respondido que ‘una normativa de un Estado miembro que no se limitara a imponer la utilización de la lengua oficial de éste para los contratos laborales de carácter transfronterizo, sino que permitiera además elaborar una versión de esos contratos, cuyo texto fuera igualmente auténtico, en una lengua conocida por todas las partes implicadas, atentaría menos contra la libertad de circulación de los trabajadores que la normativa controvertida en el litigio principal, sin dejar por ello de ser adecuada para garantizar los objetivos perseguidos por esta última normativa’."         (lavozdebarcelona.com, 16/04/2013)

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