26/10/20

El tribunal que absuelve a Trapero denuncia la inacción de Rajoy

 "En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma". 

Con esta contundente frase, escondida en mitad de una sentencia de 96 folios [ver aquí], los magistrados de la Audiencia Nacional que han absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, afean la inacción que en el otoño de 2017 se puso de manifiesto por parte del Gobierno de Mariano Rajoy cuando se convocó el referéndum independentista del 1 de octubre, tras su celebración y sabiendo de una futura declaración unilateral de independencia que el president Carles Puigdemont ya se había encargado de anunciar con semanas de antelación.

Los dos magistrados que firman el fallo de absolución, pues la tercera integrante del tribunal, Concepción Espejel, firma un voto particular discrepante en el que sí apoya una condena por sedición, son conscientes, y así lo dejan claro en su resolución, que la situación que se vivió en Cataluña en el otoño de 2017 fue "extraordinaria" puesto que no había precedentes, si bien avalan en todo momento la actuación sostenida en aquellas semanas de incertidumbre por el que entonces era jefe de la policía autonómica y valoran la "prudencia" en sus acciones, evitando el "uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras", pues algo así "no podía ser la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

Tras afirmar que en un Estado de Derecho "avanzado" como es el español, el Gobierno de entonces tenía a su disposición "resortes suficientes" para afrontar la situación de incumplimiento de las leyes y resoluciones judiciales por parte de la Generalitat: "Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155".

Para los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Francisco Vieira, el hecho de que el Ejecutivo que presidía Rajoy no pusiera en marcha este "remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser el prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña". 

 Ejercicio de ponderación

Según la sentencia, lo que hizo Trapero ante la "situación que se avecinaba" en Cataluña durante el referéndum ilegal del 1 de octubre pareció estar dirigido a "minimizar los daños, aunque ello supusiera al final"  la celebracion de la votación y esto "no puede desdeñarse". Y es que los magistrados entienden la "ponderación de intereses en juego" que hizo el mayor de los Mossos, no poniendo "como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", pues "si ello producía unos daños irreparables, no sólo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso".

"Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", dice el tribunal, principios que, según recuerda, también fueron "observados" por la Policía Nacional y la Guardia Civil desplegada el día del referéndum en Cataluña, ya que sus efectivos "tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

Además, los magistrados recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación del artículo 11 del Convenio para el control policial de las protestas y la dispersión de manifestantes, incluso en reuniones ilegales. Son varias las sentencias de la Corte de Estrasburgo que determinan que la organización de una reunión sin previa autorización no justifica necesariamente su dispersión cuando hay ausencia de violencia por parte de los manifestantes, y que las autoridades nacionales han de demostrar "cierta tolerancia" frente a "reuniones pacíficas ilegales, cuando se desarrollen sin riesgo para la seguridad".

En lo que respecta a la conclusión que hacía la Fiscalía de la Audiencia Nacional sobre que Trapero colaboró con los políticos independentistas ya condenados por el Tribunal Supremo, los magistrados Sáez Valcárcel y Vieira lo desdeñan de plano. Este punto clave de la acusación, determinante para una condena por sedición, no ha sido probado de ninguna manera, según el tribunal. Es más, considera que se ha demostrado que Trapero no estaba alineado con los planes independentistas del Govern de Puigdemont.

Las reuniones con los dirigentes de la Generalitat para pedirles que desconvocaran el referéndum y el plan para detener a los miembros del Govern son dos de las pruebas que los magistrados esgrimen para argumentar que el mayor ni estaba al tanto ni era pieza fundamental en el procés. (...)"         (Ana Moreno, Infolibre, 21/10/20)
 

"El voto particular de Espejel: Trapero y su cúpula planificaron deliberadamente posibilitar el 1-O.

La presidenta de la Sala Segunda de la Audiencia Nacional, la magistrada Concepción Espejel ha expresado un voto particular respecto de la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero; el exdirector de los Mossos Pere Soler; el que fue segundo en la Conselleria d’Interior, Cèsar Puig, y la intendente Teresa Laplana del delito de sedición por su papel en la celebración del referéndum del 1 de octubre del 2017 organizado por el Govern de la Generalitat en contra del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). La disensión expresada por la magistrada es rotundo aunque se expresa sólo respecto a Trapero y Pere Soler, y defiende que el mayor de los Mossos planificó una serie de medidas deliberadamente ineficaces para posibilitar el 1-O.

El voto particular está extensamente argumentado, de hecho consta de más de 460 páginas frente al menos del centenar que contiene la sentencia. Viene de la mano de la presidenta de la Sala Segunda del tribunal, ubicada en el sector conservador, y que ha participado en los procedimientos de Alsasua y Sandro Rosell. En su argumentario, Espejel defiende que Soler y Trapero debieron ser condenados como coautores de un delito sedición al haber quedado probado que el mayor conocía los propósitos del conseller de Interior y del director de la Policía para que llegara a celebrarse “a toda costa” el referéndum, y sumó sus esfuerzos a ese propósito común, hasta el punto de poner los medios eficaces para contribuir a tal resultado. 

La magistrada acusa a Trapero de “poner trabas” al cumplimiento de las instrucciones del fiscal superior de justicia de Catalunya primero, y de la magistrada instructora del TSJC después, para actuar “de acuerdo con los propósitos del Govern y en comunicación continua con el conseller Forn y con el director general de la policía de la Generalitat”. De hecho asegura que el mayor fue “ideando formas de puentear las medidas acordadas y de restarles eficacia”. A este objetivo respondían, según señala en su resolución, los envíos de escritos al fiscal pidiendo que reconsiderara sus instrucciones “llegando incluso a cuestionar la legalidad y a tacharlas de contrarias al bloque constitucional”.

Tanto los días previos al referéndum como el propio 1 de octubre, Espejel asegura que Trapero “orientó la actividad de los Mossos d’Esquadra con el propósito, sostenido en el tiempo, de que ejecutaran el mínimo imprescindible en relación a los requerimientos específicos que se les efectuaran en cada momento”, por eso llegó a pedir “que se les dieran instrucciones concretas y por escrito”. Esta actuación de mínimos le hace concluir que la conducta del mayor se orientó “a dar apariencia de cumplimiento” a las resoluciones judiciales “amparándose en la literalidad” de las mismas, y actuando “según su criterio de oportunidad y sin extremar medidas que eran obviamente imprescindibles” para lograr el mandato de impedir el referéndum.

Espejel remarca además que Trapero aprovechó que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJC lanzadas para evitar el referéndum preservando la convivencia “eran menos concretas” que las del fiscal, y “fijó unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución”, pero “sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum”. De hecho, afea al mayor que anticipara esas pautas a los responsables políticos y que incluso se publicitaran en las redes sociales, de manera que la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cuál iba a ser la actuación de los Mossos. “Bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal”, alerta la magistrada.

Con respecto a la comunicación con los responsables políticos, la magistrada también echa en cara a Trapero que vulnerara “la obligación de secreto y transmisión del contenido del plan” para evitar el referéndum. De esta forma, quienes tenían por finalidad cometer los delitos conocían las actuaciones de los Mossos encaminadas a evitarlo, algo que sólo se entiende, según Espejel, por la intención de que el plan resultara ineficaz.

Para ponerles al tanto, la magistrada recuerda que el mayor envió copia a los responsables políticos de numerosas diligencias llevadas a cabo por los Mossos en su condición de policía judicial, que fueron remitidas a diversos juzgados y fiscalías, así como de las solicitudes de colaboración requeridas por algunos juzgados cuando aún no se habían llevado a cabo.

También responsabiliza al mayor de haber elaborado un “rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos” destinado a “evitar cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes”. Espejal sostiene que con este modus operandi, en el caso de decidir adoptar alguna medida, “esta resultaría ineficaz”.

Espejel incluso trata de desacreditar la supuesta operación descrita por Trapero para detener al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, y de otros miembros del Govern y del Parlament el día 27 de octubre, fecha en la que se había anunciado la declaración de la independencia de Catalunya, en previsión de que la autoridad judicial decretara esas medidas cautelares. La magistrada no da crédito a esta operación asegurada por el mayor al señalar que “en ningún momento ha sido aportado el referido plan” y que sólo se invoca que “se hizo una tabla de Excel en la que figuraban los nombres de las personas a detener, los mandos que iban a realizar las detenciones y el número de los escoltas de cada uno”, pero “la referida hoja se destruyó”.

Contra lo señalado en la sentencia, en la que se indica la existencia de una evidencia objetiva del encargo del plan por la existencia de un correo electrónico aportado durante la instrucción, Espejel sostiene que “del texto del correo no se infiere que se refiriera en concreto a la detención del Sr. Puigdemont y del Govern”, puesto que es un correo referido a órdenes judiciales y a medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. También se poya en las declaraciones de Ferran López, que matiza que no es que hubiera un plan sino una advertencia de que se esté preparado por si llega la orden de detener a Puigdemont y al Govern, y de comisario Joan Carles Molinero, que dijo haber recibido la orden del mayor de “establecer un dispositivo en caso que les llegara una orden de detener a algún miembro del Govern”.

En conclusión, Espejel sostiene que los planes de actuación y todos los informes presentados ante las autoridades judiciales “se hicieron por el acusado de común acuerdo con Pere Soler y el conseller Forn” para que “soportaran lo pactado en las reuniones y comunicaciones” y la voluntad de “coadyuvar a la celebración del referéndum”.        (Luis B. García, La Vanguardia, 21/10/20)

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