"La contratación directa, es decir, sin concurso público, debería ser
una medida excepcional. Pero la Generalitat usa y abusa de este sistema
de adjudicación, a pesar de la reforma legal que limita esos contratos “a dedo”.
Lo demuestra un informe de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), titulado Riesgos para la integridad en la contratación pública,
en la que se relatan hasta 21 tipos de irregularidades en los procesos
de preparación, licitación y ejecución de los contratos.
El estudio --que se puede leer en este enlace-- se ha hecho público en plena tramitación parlamentaria de la polémica ley Aragonès
--ley de contratos y servicios de las personas-- impulsada por el
vicepresidente económico y cuya finalidad es otorgar un mayor rigor y
transparencia en las adjudicaciones.
Dicho de otra manera, es la
respuesta de ERC al caso 3%, consistente en cobro de comisiones por adjudicación de obra pública para financiar Convergència. Sin embargo, numerosas entidades sociales rechazan esa nueva norma porque consideran que blinda las privatizaciones de servicios.
Trasparencia e integridad
La OAC, dirigida por el magistrado Miguel Ángel Gimeno, y
cuya finalidad es preservar la transparencia y la integridad de las
administraciones y del personal al servicio del sector público de
Cataluña--, ha analizado los contratos adjudicados por el Gobierno
catalán antes y después de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de
Servicios Públicos (LCSP), que rebaja los límites de la cuantía de
contratos menores en los que no es necesario convocar un concurso
público. La reforma legal rebajó de 50.000 a 40.000 el límite de los
contratos menores de obra.
Advierte la Oficina que esa tramitación es “excepcional”, pero deja
de serlo cuando se convierten en “mecanismos de ‘flexibilización’ que
facilitan atajos rápidos en la contratación”, lo cual “incrementa la
probabilidad de un uso distorsionado o desvirtuado que ponga en riesgo
la igualdad en el acceso a las licitaciones públicas, la libre
competencia y la eficiencia en la compra pública”.
Cinco meses antes de la entrada en vigor de la LCSP (del 9 de octubre de 2017 al 8 de marzo de 2018), el 71,43% de las adjudicaciones de contratos de la Generalitat se concentraban en la franja entre 40.000 y 50.000 euros (175
de los 245 expedientes). En cambio, cinco meses después (del 9 de marzo
de 2018 al 8 de agosto de 2018), con la ley ya reformada, esa franja
apenas ocupaba un 11,63%, porque el grueso de los contratos a dedo (97
de 172 expedientes) se concentraba en los contratos de entre 36.000 y
40.000 euros. Es decir, un 56,4%. Una franja que, en los cinco meses anteriores, solo había registrado un 8,89% de los contratos.
Un fenómeno similar se detecta en los contratos de servicios de la Diputación de Barcelona,
también analizados, donde el límite se rebajó de 18.000 euros a 15.000,
aunque en este caso, el número de contratos sin concurso aumenta. Antes
de la reforma suponían el 68%, pero después alcanzaban el 81,8%.
Esta “dedocracia” forma parte de los 21 factores de riesgo que
Antifraude ha detectado en la preparación, licitación y ejecución de los
contratos públicos de la Generalitat, entre los que destacan la filtración de información privilegiada, limitaciones indebidas a la libre competencia, valoraciones sesgadas de las ofertas, modificaciones injustificadas o pagos irregulares.
Proveedores conocidos o recomendados
Por ejemplo, "en los talleres de análisis de riesgos se detectaron incluso la práctica irregular de pedir directamente a un proveedor conocido o 'recomendado' que prepare los pliegos,
hecho que incrementa exponencialmente el riesgo de diseñar pliegos que
favorezcan o perjudiquen a determinados operadores conocidos, vulnerando
los principios de no discriminación, igualdad de trato, concurrencia y
salvaguarda de la libre competencia".
Contratos 'chicles'
En otras ocasiones, la definición de la prestación requerida "es tan
vaga que no se entiende o bien complica la presentación de una oferta
ajustada a las necesidades (y, en contratos recurrentes, favorece al
contratista vigente que conoce bien la necesidad y los condicionantes de
la prestación)".
Esta vaguedad "puede llegar al extremo de planificarse
como oportunidad para poder aprovechar este contrato en el futuro con
el objetivo de adquirir nuevas prestaciones sin ningún expediente de contratación, por lo tanto, adjudicando de facto al mismo contratista (contratos chicle).
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