"Me van a permitir que comience mi exposición con dos brochazos de trazo
grueso. El primero, las Leyes Quinquenales de Metodología para la
determinación del cupo contienen, en forma de anexo,una grosera
cifra global del importe de las competencias asumidas por el País Vasco
y de las compensaciones a aplicar por otros conceptos, de las cuales
resulta el cupo líquido a abonar.
Pues bien, nadie ha sido nunca capaz
de explicar de dónde salen esas cifras, es decir, cómo y por qué se han
valorado así las competencias (no se dice ni cuáles son) y no en otra
cifra diversa. Es un cálculo que todos los expertos definen como
totalmente opaco.
Resulta así que el Congreso aprueba mansamente cada
cinco años un cálculo que no lo es tal, unas cifras que no están
explicadas y menos justificadas, que sólo los Gobiernos de Vitoria y
Madrid saben de dónde han salido. Sorprendente, ¿no?
Pero, segundo apunte, resulta además que estas Leyes del Cupo se aprueban
por un procedimiento de lectura única que no permite discutirlas ni
enmendarlas sino sólo votarlas sí o no.
Recordará el lector que ese
procedimiento es el que la mayoría del Parlament de Catalunya decidió
aplicar en septiembre pasado a las leyes de desconexión y referéndum,
siendo acusado por ello de haber violado los derechos de la minoría al
examen y discusión reposada de los proyectos de ley.
Pues eso mismo es
lo que se hace en Madrid con las Leyes del Cupo, aunque una minoría se
oponga. Tramitar sin explicación ni debate una norma basada en un
cálculo que nadie entiende. Más sorprendente aún, ¿no?
Dado que la forma en que ha sido calculado es opaca e impenetrable para los
propios expertos, parece claro que la única manera de valorar si el Cupo
es correcto o no desde un punto de vista económico y fiscal es la de
fijarse en los resultados empíricos que produce.
Tales resultados son al
final el único índice que permite deducir si la cantidad que el País
Vasco abona anualmente al Estado como pago de las competencias comunes
no asumidas que este le presta (en eso consiste el meollo del Concierto)
es correcto. O, lo que es lo mismo, si la parte de impuestos recaudados
en y por Euskadi que esta comunidad se queda para financiar las
competencias asumidas (policía, educación, sanidad, etc) es la correcta.
¿Correcta desde qué parámetro, preguntará el lector? Pues desde el de
igualdad de trato, es decir, el que establece que, a igual esfuerzo
fiscal de sus poblaciones y a igual nivel de competencias a financiar,
todas las comunidades españolas deberían disponer de una financiación per capita similar: la justicia como imparcialidad.
Pues bien, estos cálculos sí están hechos, discutidos y
contrastados por los expertos en la materia (me refiero, por citar a
algunos, a Ignacio Zubiri, Carlos Monasterio o Ángel de la Fuente, o a
la Fundación BBVA, o al Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas).
Aquí sí que luce la claridad, en contraste con la penosa fraseología
huera de precisión de los políticos de turno.
Y tales datos dicen que
las instituciones vascas disfrutan hoy de más del doble de financiación
pública por habitante que la media de las comunidades de régimen común. Y
que además el importe de esa sobrefinanciación no cesa de crecer: 165%
(2002), 177% (2007), 235% (2009). Y crecerá más con el nuevo minicupo.
Visto desde otro ángulo, la ventaja vasca en financiación se
prueba también en el hecho de que esta comunidad no contribuye al
esfuerzo de igualación entre comunidades mediante la redistribución a
través de los fondos de suficiencia.
Siendo como es una región cuya
riqueza es muy superior a la media española debería presentar un saldo
fiscal negativo (como sucede con las otras “ricas” como Madrid, Cataluña
o Baleares), es decir, debería ser aportadora neta de fondos a la
solidaridad en un importe de alrededor del 8% de su propio PIB. Pues
bien, los números demuestran que por el contrario Euskadi es receptora
neta de financiación del resto de España, una situación incomprensible e
inimaginable en cualquier sistema federal comparado.
Últimamente, y para intentar justificar lo injustificable,
se arguye por los defensores del Cupo que esta sustancial ventaja está
justificada por la asunción de un riesgo unilateral. La idea sería que
Euskadi estaría asumiendo el riesgo de que, si en algún momento la
recaudación fiscal en la comunidad vasca se desplomase y pasara a ser
una región “pobre”, entonces no podría reclamar la solidaridad del resto
del Estado sino que tendría que apechugar ella sola con su pobreza.
Los
7.000 millones que se ahorra ahora no serían, así, sino la prima por
correr con un riesgo. El argumento no se tiene de pie, puesto que se
trataría de un riesgo inexistente: Euskadi siempre ha sido más rica que
la media, y precisamente su ventaja vía Cupo hace que se vuelva más y
más rica comparativamente con las demás regiones. Nunca en la historia
ha sucedido ese espantoso caso cuya teórica posibilidad cobran tan alto
los vascos.
Carece igualmente de cualquier fundamento empírico
contrastado, igual que de cualquier cálculo ajustado, el argumento de
que la ventaja vasca se debe en realidad a una mayor eficacia de su
gestión de los tributos, a una Hacienda foral de rigor superior a la
española que sacaría dinero donde otros no lo encuentran. Un argumento
de corte supremacista carente de cualquier estudio ad hoc que lo soporte.
Por último, no es cierto que los vascos paguen más impuestos y por eso tengan más recursos (Montoro dixit).
Lo cierto es que todos los impuestos concertados son más bajos en el
País Vasco que en el territorio común, lo que sucede es que debido a su
mayor riqueza y a la progresividad del sistema tributario la presión
fiscal media es un 3% superior.
Igual que sucede en otras comunidades
ricas, claro, la diferencia está en que Euskadi retiene íntegramente
para sí el exceso de recaudación mientras que Cataluña o Madrid lo
aportan a la solidaridad.
Ultimo y aparentemente definitivo argumento: el sistema de
Concierto está recogido en la Constitución (DA 1ª), luego cállense los
críticos que esto no hay quien lo toque. ¿Correcto? No: lo que la
Constitución amparaba eran los “derechos históricos de los territorios
forales” pero (incluso suponiendo —que ya es mucho— que el Concierto
Económico caiga dentro de ese vago concepto), añadía que su
actualización debe llevarse a cabo dentro del marco de la Constitución.
Y
ese marco constitucional expresamente prohíbe (artículo 138) que las
diferencias entre las comunidades autónomas puedan implicar en ningún
caso privilegios económicos o sociales. O sea, Concierto sí, pero
desarrollado en la práctica de manera que no genere diferencias de
contribución o financiación tan potentes como para ser calificables de
“privilegio”.
Y si un Cupo que garantiza a los vascos disponer del doble
de financiación para servicios públicos que los demás españoles
(insisto, a iguales servicios y a igual esfuerzo fiscal) no es un
privilegio de los que repugnaba y repelía el artículo 138, que baje Dios
y lo vea." (José María Ruiz Soroa, El País, 30/11/17)
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