"Las decisiones que están imponiendo en Cataluña Junts pel Sí y la CUP,
gracias a su mayoría parlamentaria (72 de 135 escaños) merecen una
lectura atenta. Especialmente la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, porque se califica a sí misma de “Norma Suprema”, y deroga la vigencia en ese territorio tanto de la Constitución Española como del actual Estatuto de Autonomía y porque, según los independentistas, regirá hasta la elaboración de un nuevo texto fundamental. (...)
Quienes vayan a votar en la consulta del 1-O estarán votando también este nuevo ordenamiento jurídico. (...)
Sorprenden muchas cosas. Ante todo, que el compromiso social de esa ley
sea más débil que el de la Constitución Española. De hecho, el
reconocimiento específico de derechos sociales se reduce al punto segundo del artículo 23, exactamente cuatro líneas, 40 palabras, de un total de 45 folios.
Es difícil comprender cómo los dos partidos firmantes que se reclaman
de izquierda (ERC y CUP) han podido aceptar un texto tan poco preciso en
ese campo y tan estricto en otros. (...)
Todavía más espacio se dedica al Poder Judicial y a la
Administración de Justicia. Como ya se había anunciado, la pretensión es
convertir al Tribunal Superior de Justicia en Tribunal Supremo de
Cataluña, con una novedad: su presidente o presidenta será nombrado a
propuesta de una Comisión Mixta, integrada por el propio presidente del
Tribunal, el consejero/a de Justicia, cuatro miembros de la Sala de
Gobierno designados por ella misma y “por cuatro personas designadas por
el Gobierno”.
Quiere decirse que la Comisión
Mixta, con amplios poderes sobre nombramientos y promociones de jueces
en Cataluña, tendrá una dependencia extremadamente marcada del Gobierno
de turno.
La falta de pulcritud democrática que se observa en
determinados aspectos de la ley, aparece también en el capítulo
relacionado con el “régimen de integración del personal”, relativo a
cuántas personas trabajan actualmente en las administraciones de
Cataluña.
Si bien se garantiza el mantenimiento del puesto de trabajo y
del salario, todos los artículos relacionados con la materia llevan
incorporada la apostilla “sin perjuicio de las adaptaciones que resulten
necesarias en razón de las funciones a desempeñar”. Es decir, se deja
abierto un formidable agujero. Harían bien todos los ciudadanos llamados
a votar el 1-O en leer con lupa esta ley." (Soledad Gallego-Díaz , El País, 10/09/17)
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