31/10/17

La DUI “aprobada” en el Parlament, en forma de Propuesta de Resolución, en realidad no tenía ningún efecto jurídico... porque la declaración se contenía en la parte de la “exposición de motivos” de una Proposicion No de Ley. Básicamente, con el mismo valor jurídico que las cartas a los Reyes Magos...

 "La declaración de independencia no es una declaración ni supone la independencia legal Cat. Es un Resolución que insta al Govern. Una mera Proposición No de Ley.

(...)  El “Processisme” es esa way of life consistente en parecer que se hacen cosas sin que, al final, se termine por hacer nada. Del otro lado, la “estrategia del percebe” de Rajoy, que se agarra a una roca y no se mueve, esperando a que el temporal haga su trabajo sin llevárselo a él por delante. Del choque entre estas dos actitudes vitales, no podía haber salido algo diferente a lo que estamos (vi)viendo.

3. Una Proposición No de Ley (PNL) es un invento parlamentario que consiste en que el Legislador haga No-Leyes. Esto es, que los dipus de un parlamento se la pasen discutiendo y proponiendo cosas, que las voten, las aprueben y no tengan que hacerse. Puro processisme.

 Además, las PNL suponen un chollo, y es que el parlamento de turno no tiene por qué tener competencias sobre las cosas que pretende hacer con las No-Leyes. Basta con “instar” (palabra clave) al órgano competente para que las lleve a cabo… Si quiere. Un posicionamiento político del parlamento, lo llaman. ¿Qué pintan las PNL aquí? Todo, pero empecemos por lo último.

4. El viernes, los medios de comunicación proclamaron la independencia catalana. Para hacerlo, se basaron en la aprobación de dos Propuestas de Resolución que se votaron en el Parlament. Una Propuesta de Resolución (PR) es el equivalente parlamentario catalán a las PNL del resto de parlamentos, es decir, un posicionamiento político que pretende orientar la acción del Gobierno (Govern en este caso)… si éste se deja.
 En los dos años y medio que llevo trabajando en el Parlamento de Andalucía, he visto cómo se aprobaban infinidad de PNL que instaban a la Junta (incluso que instaban a la Junta a que instase al Gobierno de España) a hacer cosas y que, del Parlamento, han ido directamente al cementerio de las PNL, que debe tener ya la extensión del desierto del Gobi.
 Quizás sea el propio desierto del Gobi. Por sí mismas, las PNL no producen más que --con suerte-- titulares de prensa. Lo curioso es que en este caso, y a través de los titulares, hayan producido una “independencia mágica”.

5. El mismo viernes, mientras España se rompía, un puñado de locos, de los que nos paramos a leer y a pensar las cosas con cierta calma y ojo crítico, nos dimos cuenta de que la DUI “aprobada” en el Parlament, en forma de PR, en realidad no tenía ningún efecto jurídico. No sólo por ser una PNL, sino porque, además, la declaración se contenía en la parte de la “exposición de motivos”.

 Los “preámbulos” o “exposiciones de motivos” son las entradillas que se hacen a las leyes, decretos, PNL y otros instrumentos parlamentarios para motivarlos, explicar su encaje jurídico o las competencias que se tienen para presentarlos.

Suelen estar llenas de palabras bonitas, ideas maravillosas y argumentos irrebatibles que justifican la necesidad de la iniciativa que acompañan. Básicamente, como una carta a los Reyes Magos. Básicamente, con el mismo valor jurídico que las cartas a los Reyes Magos.

6. Tras la exposición de motivos, donde se contenía la DUI, venía la parte dispositiva, la que tiene algún valor, aunque sólo sea instar al Govern a realizar una serie de cosas. Esas cosas, a las que se instaba al Govern, sí que suponían una DUI de verdad, su materialización jurídica e institucional. La votación posterior se realizó, como bien recalcó Forcadell, sobre esta segunda parte.

Es decir, que lo que se aprobó en el Parlamento era un requerimiento (este parece el mes de los requerimientos) al Govern para que pusiera en marcha lo contenido en la Ley de Transitoriedad. En la segunda PR, se hablaba del inicio del “proceso constituyente”. Supongo que sería otro proceso constituyente diferente al que se inició, también con la aprobación de otra PR, en 2015, o quizás es el mismo, que necesita muchas PR para iniciarse.

7. ¿Cómo es posible que una Resolución que habla del inicio de la ruptura de Catalunya con España siga estando publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya? ¿Por qué no se activó ningún 155 en ese momento? Pues porque era una PNL, una declaración de intenciones (o de deseos) sin mayor trascendencia ni valor jurídico por sí misma.

Entonces, ¿por qué los partidos independentistas optaron por el formato PR/PNL para proclamar la DUI? Esto ya es una interpretación personal, pero estoy casi seguro de que el motivo es no cometer, con su aprobación, ninguna delito.

Que, cuando los miembros de la Mesa declaren ante un juez, puedan decir que simplemente estaban votando una PNL en el ejercicio de su cargo, y que una PNL puede versar sobre la DUI perfectamente (como ya pasó en 2015).

8. ¿Por qué, entonces, todo este “follón”? Porque, desde el principio, nadie, o casi nadie, se ha parado a pensar con calma en que ningún acto, de los que han compuesto “la escalada de confrontación” de los últimos meses, tiene prácticamente algún efecto jurídico.

 Desde el momento en que las leyes de Transitoriedad y Referéndum se suspenden por el TC, no producen legalidad por sí mismas. Si no se hubiera intervenido tan salvajemente en el Referéndum, hubiéramos asistido a una manifestación con urnas y papeletas.

El resultado hubiera sido igual de vinculante (nada), pero nos hubiéramos ahorrado las hostias y la penosa imagen internacional. Cuestión de estrategias:

9. La estrategia del pack processista es jugar al “chicken game” des-pa-ci-to, pasito a pasito, con gestos que espoleen al pueblo, para que éste los defienda con su cuerpo, esperando la desmesura del Gobierno para poder conseguir reconocimiento internacional. Los generales, desde la colina.

10. La estrategia del pack PP-Cs --guest starring PSOE-- se basaba en el meme “restaurar la legalidad”. Una legalidad que en ningún momento fue alterada. De haber sido alterada, significaría que el TC no emite autos ni sentencias sino, glups, PNLs. Así, restaurar una legalidad --que no fue alterada-- ha justificado liberar al Kraken 155.

Y como no se puede restaurar algo que no ha sido modificado, se sumaron otros requerimientos (en la fiesta de los requerimientos) como pedir perdón por haberla liado parda, algo que, os lo juro, no venía en ninguna sentencia/auto del TC. Esa mañana del jueves, las negociaciones entre Gobierno/Govern no iban de legalidad, iban de gestos.

“Convoco elecciones y no liberas al Kraken”. “No libero al Kraken sólo si te humillas un poquito, te corto la cabeza y la pongo en una pica en Moncloa”. Y como cada frente debe mostrar sus trofeos de batalla ante la multitud que los jalea, al final era difícil ponerse de acuerdo en los trofeos, sobre todo cuando uno de ellos es la cabeza en una pica de una de las partes. ¿O no?

10. Después de escribir este texto quizás empiece a escribir sobre “reptilianos” o sobre el “mineralismo”, pero ahora mismo estoy cerca de pensar que la solución DUI-No-de-Ley+155soft+Elecciones21D ha sido una salida pactada, al menos tácitamente.

Una salida de gestos, de actos que no van a tener una trascendencia jurídica real o, al menos, duradera --la UE se podría empezar a mosquear-- más allá de unas nuevas elecciones (constituyentes vs unidad de España), donde no se hable más que de esto y no de pensiones, corrupción, blablabla.

 Cada bloque puede construir su relato sobre esos gestos y aparecer como héroe ante sus fieles. Nadie --en el bando Cat-- condenado a penas de prisión o a multas gordas. Sociedad polarizada para muchos años, vacuna para 15Ms futuros y recurso para unas cuantas campañas electorales más.

11. Una jugada perfecta sustentada en la retórica, en el “Processisme”, en la “estrategia del percebe”, en la política que performa a través del discurso, apelando a las tripas vía identidad+deseo. Política de titulares y de banderas. Política No-de-Ley. PNL."              (Francisco Jurado, CTXT, 29/10/17)


"La independencia que sí se votó. Los juristas consideran que Junts pel Sí niega la secesión para esquivar su imputación penal.

¿Declaró el Parlament la independencia de Cataluña el pasado viernes? Los cuatro expertos en Derecho Constitucional consultados por EL PAÍS consideran que sí, pero los diputados de Junts pel Sí lo negaron con el argumento de que la declaración expresa de la secesión no figura en ningún apartado del documento votado, sino que solo se produjo un pronunciamiento para iniciar un proceso constituyente.

Los juristas rebaten esa interpretación y creen que no es más que una estrategia para enmascarar las consecuencias penales que se pudieran derivar contra los diputados por el acuerdo del Parlament.

Otra cosa es que la votación en urna y de manera secreta, así como el resultado final hace imposible identificar con nombre y apellido a los 70 parlamentarios que apoyaron un texto en cuya parte dispositiva se insta al Govern a “dictar todas las resoluciones necesarias para el desarrollo de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, que está suspendida por el Tribunal Constitucional.

“Está más claro que el agua lo que se votó”, asegura Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. “Se puede ser todo lo formalista que se quiera, pero la voluntad política del acuerdo del Parlament fue declarar la independencia. Decir lo contrario es lanzar la enésima cortina de humo”, asegura.

En términos parecidos se expresa José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Claro que se declaró la independencia. Decir que no sucedió y votar que se ha de poner en vigor esa ley, que es una pseudoconstitución en su estructura y contenido para caminar hacia un Estado independiente es muy difícil de sostener desde una estructura lógica”.

Argèlia Queral, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, secunda esa misma tesis. “Negar que se declaró la independencia es rizar el rizo”, asegura, al tiempo que pide a los diputados independentistas que “se dejen de tonterías” en su interpretación del acuerdo que votaron. “Lo de menos es la forma adoptada para tomar aquel acuerdo, lo importante es la voluntad política de hacerlo”, añade.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, va más allá y entiende que en realidad la independencia se declaró la madrugada del 8 de septiembre, cuando el Parlament aprobó la ley de transitoriedad que se define como la norma suprema que ha de imperar en Cataluña, arrinconando así la Constitución.

La estrategia de Junts pel Sí durante el debate previo a la votación de la resolución se centró en explicar que la parte dispositiva de la resolución no proclamaba la independencia de manera expresa, sino que esa intencionalidad figuraba en la exposición de motivos, que contenía también tres posicionamientos contundentes.

—“Constituimos la república catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social”.

—“Disponemos la entrada en vigor de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”.

—“Iniciamos el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante”.

Estas frases ya figuraban en el documento que firmaron los 72 diputados independentistas el 10 de octubre, cuando Carles Puigdemont proclamó la independencia y después la suspendió. El portavoz adjunto de Junts pel Sí, Roger Torrent, reclamó en el debate previo a la votación que se diera lectura a ese preámbulo y evitó en todo momento las palabras independencia o república.

Lo mismo hizo la portavoz de ese grupo parlamentario, Marta Rovira, y, en la misma línea, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, aseguró: “Vamos a votar la parte dispositiva de la resolución”. La CUP tuvo menos reparos y el diputado Carles Riera afirmó sin ambages en varias ocasiones que se estaba proclamando la república catalana.

Los constitucionalistas desbaratan esa estrategia política de Junts pel Sí. “El Tribunal Constitucional ya dijo en la sentencia del Estatut que los preámbulos de una disposición legal o acuerdo tienen un valor interpretativo, no normativo, lo que quiere decir que ayudan a explicar la parte dispositiva, en este caso la propuesta de resolución”, asegura José Antonio Montilla, quien tiene claro lo que ocurrió en el Parlament. “No se puede pedir que se adopten medidas concretas para avanzar en los efectos de la independencia si no se ha declarado antes”, añade.

Y el texto votado en el Parlament enumera a 17 acciones concretas que debería adoptar el Gobierno de la Generalitat, referidas, entre otros aspectos a la adquisición de la nacionalidad, la adaptación del derecho, promover “el reconocimiento de la república catalana, crear un banco público de Cataluña o negociar los activos y los pasivos entre el Reino de España y la república catalana”.

“La resolución no se puede trocear, se vota en su conjunto. La motivación es indiferente, es la parte dispositiva la que produce efectos, en este caso penales, y lo que se votó dice claramente que se insta a aplicar la ley de transitoriedad, lo que quiere decir que queda abolida la Constitución”, explica Tajadura.

Por su parte, Xavier Arbós y Argèlia Queralt coinciden en recordar que los diputados eran plenamente conscientes de lo que estaban votando, pues el secretario general del Parlament y el letrado mayor advirtieron de nuevo por escrito que no se podían vulnerar las advertencias del Tribunal Constitucional.

“Tanta votación secreta solo pretendía declarar la independencia, pero no existía ninguna base legal para hacerlo. El Derecho se ha abandonado esta semana, solo se aplica en aquello que le va bien al procés”, asegura Queralt. “Lo que hicieron los diputados al votar en secreto la independencia tenía más que ver con la respetable estrategia de defensa penal que con la claridad política”, sostiene Arbós."                 ( , El País, 30/10/17) 
 

"1- El viernes, día de la declaración de La Cosa, se produjo en la Red una perturbación en la Fuerza. 

 El jurista Francisco Jurado --@SuNotissima-- y el arquitecto Oriol Güell i Puig-@oriolguellipuig --o, al menos, esas fueron las primeras personas que yo percibí tratando el tema--, emitieron sospechas de que la DUI no fuera una DUI. En principio, descarté la opción. 

Sí, la Cosa había optado por la forma de resolución, que es el crecepelo del parlamentarismo. Pero consideré que, bueno, ¿qué iban a hacer? No podían hacer una moción o una ley que podía verse no publicada por falta de tiempo material antes de que desembarcaran los Navy Seals del 155. 

Además, en breve se vio que la resolución era admitida --es decir, negada-- en la comunidad internacional. Era, vamos, efectiva, y se había interpretado como una DUI por los Estados, que rechazaban el reconocimiento del nuevo Estado. 

Horas después, frente a un spritz, volví a repasar los argumentarios de Francisco y Oriol, momento en el que mi frente se rompió como un cristal y, de pronto, vi claro, de modo que empecé a darme cabezazos contra la barra --por otra parte, bellísima, decó, de 1931-- del Boadas que, no te digo más, es de caoba, la prima de zumosol de las maderas. Francisco y Oriol tenían más razón que sendos santos. 

Su argumentario demostraba que a), y como todo el mundo sabe, cualquier ciudadano consciente de sus derechos y sometido a determinada presión y temperatura, es sensible de ser un muy buen periodista --no fue mi caso, el viernes, me temo, brrrrrr--, que, b), la inteligencia colectiva y en Red del 15M, cuando se pone, es la pera. Tal vez es lo mejor que ha dado esta sociedad después de la Quinta del Biberón, o de la aceituna rellena. Y, ojo, c), que la DUI fue una tomadura de pelo.

 Tardé en verlo porque llevaba puesto el piloto automático del momento --era un piloto automático triste, que guiaba a través de una República de medio polvo, declarada sin ganas de ser realizada, por chicken game system--, y porque el procesismo, muy sabiamente, decidió que no la leyera en el Parlament Tony Leblanc, que hubiera presentado la resolución bajo el epígrafe “Chi me da una pecheta, le doy una estampita de la DUI”.  

Hola. Bienvenidos a Procesando La Trila. ¿Dónde está la pelotita? He dudado con el título. Igual mañana le pongo Procesando el Procés, que viene a ser lo mismo, pero en fino. Pero hoy creo que, con criterios forenses, el título de la serie viene a huevo.

2- En efecto, la DUI fue una resolución. Mejor, dos. Es decir, dos textos sin rango de ley que, por lo mismo, podían exigir, como Miss Universo, que los niños no lloren de hambre y frío. En la primera resolución se exponían los motivos para una DUI, y la segunda era una propuesta por la que se instaba al Govern a comenzar los trámites y papeleo para la indepe.  

Es decir, no se proclamaba ninguna independencia, sino que se emplazaba al Govern a empezar a gestionar, de manera débil, un proceso de independencia. Esa DUI no es delito, y ayuda a una transacción/apaño con el Estado cuando todo el mundo haga ver que se ha serenado. 

Es importante saber que Forcadell leyó, fuera de contexto, un fragmento del texto que, debidamente recortado, equivalía a una DUI. Es decir, es importante saber que Forcadell mentía de manera consciente. 

Con todas las letras. Que Marta Rovira, en su discurso previo, épico, sentimental, mentía; que los diputados de JxS, que pidieron voto secreto, mentían. Que los medios públicos y concertados, que defendían, según el pagano, un 155 o una DUI, mintieron. Y aún mienten. 

3- El resultado es una DUI fake. Es decir, no tiene efectos internacionales. O sí: un gobierno que lea ese texto sabe que se le está pidiendo que, pol la glorial de tu madrel, nadie reconozca al Estado abajo firmante.

 Un gobierno que lea esto, en fin, sabe que esto no va en serio. Es más, sabe que --la falta de honestidad ante su sociedad es tan grande en este texto--, nunca irá en serio. El texto finiquita internacionalmente la Cosa, vamos, y abre una crisis ética y política en lo que se ha considerado independentismo en Cat. El texto sólo tiene efectos internos. 

Dos: justificar el 155 --que, en el momento de la votación de la DUI, aún no se había votado--, y justificar 5 años de Procés ante la afición, sin resultado ni planificación alguno, salvo el propagandístico. 

La DUI fake es, básicamente y en ese sentido, un objeto para consumo interno. Es decir, Procés puro y duro. Es decir, propaganda. Propaganda ya absurda, con políticos pendientes de ir al trullo que exigen a la sociedad una valentía que ellos no han tenido. 

Es una orden absurda que sale del búnker en la peli El Hundimiento. Es, por tanto, una región de un hundimiento, que se ha intentado paliar con Procés desde hace 5 años. (...)"                 (Guillem Martínez  , CTXT, 29/10/17) 


"Consideraciones sobre una #realfakeDUI.

Aburridos ante la falta de actos efectivos de soberanía de la supuesta nueva República, algunos como Oriol Güell en Twitter se han entretenido en analizar el contenido de la #realfakeDUI; también en el blog de Hay Derecho. Sin necesidad de entrar en matices o disecciones analíticas, tienen sustancialmente razón: se trata de una #fakeDUI.

Y, a la vez que tienen razón, también se equivocan. Por un motivo muy simple: el análisis jurídico que realizan parte de los sólidos fundamentos de un Estado democrático y de Derecho, cuya expresión angular se halla en la Constitución Española, que contiene todos los valores propios de cualquier democracia occidental al uso (sin perjuicio de las mejoras, reformas, adaptaciones, etc; ahora no es el tema).

Pues bien, la #fakeDUI es la expresión de un Parlament de Catalunya que ignoró TODOS Y CADA UNO de los principios correspondientes a un Estado democrático y de Derecho, al margen de cualquier posible homologación con las democracias de nuestro entorno. 

 Recordemos que el Parlament de Catalunya que votó la #fakeDUI es el mismo que promulgó la Llei 19/2017 (la del referéndum), que derogaba la Constitución y el Estatut con este bochornoso texto, destructor de todo principio sobre el que se pueda basar un ordenamiento jurídico que se base en una auténtica Ley:

 “Aquesta Llei estableix un règim jurídic excepcional adreçat a regular i garantir el referèndum d’autodeterminació de Catalunya. Preval jeràrquicament sobre totes les normes que hi puguin entrar en conflicte, en tant que regula l’exercici d’un dret fonamental i inalienable del poble de Catalunya“.

Si una (escasa) mayoría en el Parlamento catalán fue capaz de destruir el principio de jerarquía normativa y toda consideración de existencia de un Estado de Derecho (democrático, por más señas), ¿qué le impide afirmar que la #fakeDUI era una #realDUI?

 ¿Es la falta de publicación en el DOGC motivo para creer que no se quiere proclamar -ni que sea como marco mental imaginario- la secesión? ¿Por qué no, si se ignoran los más elementales principios básicos del Derecho?

CONCLUSIÓN. La conclusión más inquietante de este breve texto -podría desarrollarlo más, pero no hace falta- es que en Cataluña se ha pretendido (mañana lunes veremos si todavía se pretende, por la vía de movilizar a gente “con criterio propio” a toque de pito, digo, por Whatsapp) imponer un régimen contrario a los principios básicos de cualquier ordenamiento jurídico democrático y de Derecho.

 En eso se basa la #realfakeDUI, en hacer pasar por real lo imaginario… si cuela. Como no existe regla alguna basada en Derecho, puedo decir que mis actos son REALES; y, si me interesa, también puedo decir que NO SON REALES.

Por eso, si analizamos los “pasos jurídicos” (por llamarlo de alguna forma) del secesionismo desde la perspectiva jurídica de un Estado democrático liberal, nos “equivocaremos” al cien por cien (para despistados, que no estoy diciendo que Oriol Güell o Ignació Gomá se equivoquen, sino que parten de una base jurídico-legal que no existe como punto de partida del secesionismo).

Hay que analizar esos “pasos jurídicos” [sic] del secesionismo desde otra perspectiva: la inexistencia de un Estado de Derecho. O sea, que NO HAY DERECHO. ¿Que esto molesta a quien, desde su buena fe, abraza la causa secesionista? Pues bien que lo siento: esto no lo escribo para fastidiarle; lo escribo para reflejar la verdad. A las pruebas, una vez más, me remito.

En resumen: una #real (como no existe el Derecho, puedo sostener que es real todo lo que yo diga, aunque sea un estado mental imaginario), #fake (las observaciones de Oriol Güell e Ignacio Gomá), ¿DUI? (¿de verdad ha existido DUI?), cuya única finalidad es evitar el delito de rebelión o sedición.

EDITO: Por la razón de siempre. Publico un artículo, doy un vistazo a la prensa ultrasubvencionada y leo algo que confirma lo escrito. Nada menos que Josep Costa, que en ElNacional perpetra esto: “Qui més qui menys pot tenir un diari oficial. El BOE i el DOGC, per ells mateixos, no tenen cap poder. El poble és qui més mana“. Ahora, que alguien me diga que el proyecto secesionista se atiene a los parámetros estándar de una democracia liberal."                   (Cita Falsa, 29/10/17)

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