"(...) ¿qué hubiese pasado de haber ganado la independencia por un 50,1% de
los votos?
El referéndum escocés se hizo con un censo muy discutible, en
el que votaban los ingleses que residían en Escocia pero no los
escoceses que residían fuera de Escocia, en el que votaban ciudadanos de
la UE afincados allí, etc.
De haber salido SI con ese porcentaje, los
unionistas hubiesen aducido, y con razón, que con otro censo podría
haber salido NO y que con esta diferencia no se puede tomar una decisión
tan traumática.
Como salió NO y por bastante margen no pasó nada, pero de haber
salido un resultado ajustado las problemáticas hubiesen sido muchas. Una
independencia rompe siglos de integración social y económica y es
probablemente definitiva y sin vuelta atrás, por tanto lo lógico es que
no se haga en una situación tan ajustada de votos. Los referéndums de
secesión deben tener unos principios claros y exigir unas condiciones
mínimas.
Después de dos referéndums de independencia, en la canadiense y
francófona provincia de Quebec el parlamento canadiense hizo una ley
llamada la “Clarity Act”.
Esta ley pretendía aclarar las
condiciones en las cuales se podría hacer un nuevo referéndum y el
procedimiento a seguir, para no repetir la experiencia de 1995 donde
hubo una pregunta absolutamente capciosa en el referéndum y donde, de
haber salido SI a la independencia, probablemente ésta no se hubiese
podido llevar a cabo.
La Clarity Act fijó varias cosas. La primera es que debía
ser el parlamento canadiense quien decidiese la pregunta de un futuro
referéndum y que ésta debía ser una pregunta clara y centrada
exclusivamente en la secesión.
También se aceptó que la mayoría para
llevar a cabo la independencia tuviese que ser agravada (es decir, no
vale el 50,1%) y que ese umbral sería decidido por el parlamento
canadiense. Adicionalmente se fijó la multilateralidad en las
negociaciones de una futura independencia (después de un hipotético SI
en el referéndum) y la necesidad de enmendar la constitución canadiense
en el caso de llevarse a cabo la secesión.
En definitiva, la Clarity Act
reconocía varias cosas: Necesidad de mayorías agravadas, de preguntas
claras y de negociaciones multilaterales posteriores. Desde que se
aprobó la Clarity Act no ha vuelto a haber un referéndum independentista en Quebec y de hecho el independentismo parece estar retrocediendo.
Si en España se aceptase que pudiese haber una secesión en alguno de
sus territorios creo que el mejor procedimiento sería tener una Clarity Act parecida a la canadiense adaptada a nuestras singularidades y nuestra idiosincrasia. Ojo, no estoy diciendo que el tener una Clarity Act
sea mejor que el tener constitucionalmente una soberanía indivisible,
solo digo que en el caso de aceptar que pueda haber secesiones sería
necesario tener una regulación.
Yo no soy especialmente favorable a que
un país acepte la secesión interna pero esto, al final, es un juego de
pros y contras. Podría llegar un momento en que la unidad sólo trajese
problemas para las partes y, en ese punto, quizá estaría bien regular
los mecanismos y exigencias para una secesión.
¿Cómo debería ser una Clarity Act para España? Pues en mi
opinión debería ser más concreta que la canadiense. Creo que es
importante clarificar al máximo las cosas antes de iniciar aventuras y
creo además que en España es especialmente necesario, pues los
sentimientos están a flor de piel y la cantidad de nacionalismos que
tenemos hace conveniente dejar las cosas bien claras para que no estén
sujetas a interpretación.
En mi opinión, una Clarity Act para España debería tener estas características:
Necesidad de quorum y de una mayoría cualificada
Como he comentado anteriormente no es lógico aceptar una
independencia por el 50,1% de los votos y tampoco con una participación
baja en un referéndum, así que habría que marcar condiciones mínimas
para que un SÍ en un referéndum de secesión fuese definitvo.
En
Montenegro, por ejemplo, la Unión Europea exigió que el SI a la
independencia contase como mínimo con un 55% de los votos favorables. En
España, nación bastante más antigua que Yugoslavia, no parece ilógico
exigir algo más.
Nosotros tenemos, constitucionalmente, dos mayorías cualificadas para
cambiar preceptos constitucionales, una de 3/5 (60%) y otra de 2/3
(66,6%), así que podríamos adaptar estos porcentajes al caso de una
secesión.
Por ejemplo ¿Qué tal un quorum de 2/3 de participación en el
referéndum y una exigencia de SI del 60%? Personalmente me parece algo
razonable. Es una mayoría difícil, lo sé, pero las consecuencias de la
secesión son lo suficientemente duras como para exigir algo así.
El referéndum, la pregunta y el censo
La pregunta debería ser muy clara siguiendo lo indicado en la Clarity Act
canadiense, es decir, se debería preguntar si se quiere la
independencia SÍ o NO, con todas las consecuencias de la misma. Habría
que dejar claro, también, quién puede votar, que serían todos los
censados en el territorio pero que podría ampliarse a aquellas personas
que han salido de allí en los últimos años.
El referéndum debería ser solicitado por los parlamentos de las CC.AA
(si aceptamos que son estas quienes se pueden secesionar) y decidir si
lo tienen que hacer por mayoría simple o cualificada y, en caso de ser
cualificada, si exigimos 3/5 o 2/3.
Y fundamental: Una vez convocado el
referéndum y perdido por los independentistas, hay que saber hasta
cuando no se podría convocar otro referéndum. Esto es importante
fijarlo, pues no podemos estar con referéndums continuos.
En mi opinión una vez salido un NO (o un SI sin la mayoría
suficiente) este debate hay que cerrarlo por una generación. Así pues
los años que deberían transcurrir deberían ser muchos, en mi opinión no
menos de 15 o 20 años.
Las nacionalidades
Hay que dejar muy claro este punto para no engañar a nadie. Según es
uso internacional, en el caso de una secesión los habitantes del
territorio secesionado deberían poder elegir entre la nacionalidad del
futuro estado o del territorio original, pero no las dos. Es importante
ver quién podría acceder a esta elección.
Todos los habitantes que vivan
en el territorio secesionado deberían tener esta opción pero
¿Podría tenerla, por ejemplo, un catalán que vive en Valencia? Hay
que clarificar esto porque podría ser muy conflictivo. Se podría
establecer un compromiso de aceptar la vecindad legal de quienes,
teniendo la nacionalidad del otro estado, permanezcan en el vecino, para
no crear verdaderos problemas humanos.
Ahora, estos ciudadanos no
tendrían derechos políticos (no podrían votar) y, en el caso de
nacionales del territorio secesionado, su vecindad en “España” no
implicaría tener los derechos que tienen los ciudadanos españoles al ser
miembros de la UE y de otros organismos o acuerdos.
¿Qué se hace con la “herencia”?
Una secesión lleva acarreada la división de activos y deudas y la
transferencia de competencias de una administración a otra. Es
importante que esto quedase claro para evitar posteriores negociaciones
de mala Fe y para que la gente supiese de antemano las consecuencias de
lo que está votando.
Habría que fijar claramente cómo se divide la deuda
(por ejemplo, en función del número de habitantes en el momento de
llevarse a cabo la secesión) y qué se hace con los activos que forman
parte de una estructura estatal (Por ejemplo ¿qué pasa con las unidades
militares en esa región?).
También hay que dejar clara una cosa: de producirse la secesión, el
estado heredero legal de España es el que padece la secesión, no el
secesionado. Es decir, “España” (o sea, el resto de España) sería quien
heredaría la pertenencia a las instituciones internacionales y las
obligaciones y derechos de España. El estado secesionado comenzaría
desde cero en sus relaciones internacionales.
Y otra cosa muy importante: El dividir un estado formado e integrado
en dos tiene obvios costes de transición y supone un perjuicio económico
original para ambas partes. Estos costes de transición y de división es
lógico que los asuma la parte secesionada que, al fin y al cabo, es la
que quiere separarse, no la parte “víctima” de la secesión.
¿Quién tiene derecho a la secesión? ¿Y si hay partes del territorio secesionado que no quieren separarse del estado original?
Este tema es realmente peliagudo. Para empezar, habría que fijar
quién tiene derecho a la secesión, si sólo las CC.AA o si otras
entidades menores también lo tienen. En principio aceptar que el estado
original es divisible pero el territorio secesionado no lo es, no tiene
sentido y no se debe aceptar.
Ahora, ¿dónde está el límite? ¿Se puede
aceptar que una subdivisión de la CC.AA que no estuviese conforme con la
secesión se quedase en el estado original? ¿Con qué mayoría podrían no
ser “arrastradas” por el resto, simple o también reforzada?
Aquí las
posibilidades se multiplican y puede ser muy difícil de gestionar pero
hay que dar opciones en este sentido, porque si estamos haciendo esto
para que la gente “decida” o se sienta cómoda con su estado, no podemos
permitir que ciudades o comarcas enteras no secesionistas se vean
arrastradas por la generalidad.
Hay propuestas de que se haga esto por provincias, es decir, que si
en una provincia sale el NO ésta se pueda quedar en España o bien
anularse la secesión del conjunto. Podría ser una opción. Ejemplo:
Euskadi hace un referéndum y gana el SI por el 61% con un 80% de
participación en el global de Euskadi, por lo que se cumplen las
exigencias mínimas para proceder a la secesión.
Sin embargo en la
provincia de Álava sale el NO por un 51%. En ese caso se independizarían
Guipúzcoa y Vizcaya pero Álava se quedaría formando parte de España o
alternativamente se tomaría como un NO a la secesión.
Hacerlo por provincias no es la única opción, ni mucho menos, aunque sí parece pragmática y manejable.
Hacerlo por provincias no es la única opción, ni mucho menos, aunque sí parece pragmática y manejable.
Todos estos temas deberían ser aclarados en una Clarity Act
española que sería un guía clara para cualquier veleidad
independentista. Todo claro, cerrado en su mayor parte, con
procedimientos regulados y todo escrupulosamente legal. Quien quisiese
la independencia de su territorio ya sabría cuál es el camino y las
consecuencias de la posible secesión. (...)
¿Y esto solucionaría algo? ¿Realmente es mejor de lo que tenemos ahora? Pues no lo sé.
En mi opinión una Clarity Act
que fuese tan garantista como esta sería rechazada por los
nacionalistas y, en el caso de aceptarla, lo harían solo
estratégicamente como mal menor para, en el momento de llevar a cabo sus
intenciones, quejarse de que es una ley hecha para hacer casi imposible
la independencia.
Porque es verdad, con una Clarity Act como esta sería casi
imposible la independencia, pero es que las leyes nunca son neutrales.
En mi opinión moralmente, a nivel de valores y ética política, el
unionismo en un país democrático es superior al secesionismo.
El
secesionismo se puede aceptar en casos extremos y de mutuo acuerdo,
cuando la convivencia sea imposible y perjudicial para todos, y
precisamente por eso esta Clarity Act cumple esos objetivos:
Acepta la secesión en casos de desafección extrema y permanente, donde
la convivencia sea imposible y en los que se esté dispuesto a aceptar
sacrificios para obtenerla; pero a la vez evita independencias
caprichosas, infantiles y que se juegue con la independencia como método
de presión para una negociación posterior. Y, sobre todo, se basa en el
principio de que la Unión es “mejor” que la Secesión, y por tanto que
debe ser defendida y prioritaria dentro de unos límites lógicos.
A mí no me gustaría tener que llegar aquí, me gustaría que todo el
mundo aceptase un federalismo lógico dentro de una soberanía nacional
compartida y poder vivir en una “federación multicultural”
siendo todos conciudadanos.
Para mí, el secesionismo representa el
fracaso de la convivencia y la incapacidad de saber vivir en democracia.
Pero si la fuerza del sentimentalismo, los odios mutuos, los instintos
gregarios, el victimismo y la necesidad de replegarse en la tribu ante
un mundo hostil nos lleva a la imposibilidad de vivir en un país
integrado, no me parecería una mala solución tener un mecanismo así." (Pedro Fresco, Econonuestra, 17/01/16)
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