19/1/16

La Ley de Claridad de Canadá aplicada a Cataluña

"A propósito del independentismo catalán se lanzan conceptos y propuestas con poca precisión en sus contenidos. A nuestro entender, el referéndum de unos o el federalismo de otros se invocan pero no se concretan. Además, el proclamado “derecho a decidir” es un invento autóctono que no existe en derecho internacional.

 Existe el derecho a la autodeterminación, sí, pero en nuestra democracia no estamos en el caso de la liberación de un país colonizado y oprimido por otro. De ningún modo Cataluña es la colonia de una España opresora, aunque prestigiosos historiadores lo prediquen. (...)

Si algo enseña la historia es que el cambio es una constante que define toda sociedad. No hay ninguna nación eterna y el concepto de identidad es tan volátil e inaprensible que permite fabricar espejos históricos a la medida de cualquier nacionalismo, del español también. 

El joven catalán de hoy comparte las mismas referencias culturales que el joven extremeño o que el joven neoyorkino. Nada tiene en común con el joven catalán de 1714, salvo que hagamos de la lengua la esencia identitaria que marca el comportamiento de una colectividad. (...)

Si en democracia está casi todo inventado ¿por qué no mirar a países más experimentados en fórmulas de convivencia plurinacional? Canadá ofrece un buen ejemplo y su Ley de Claridad podría servirnos. 

Aunque es muy restrictivo el artículo 92 de nuestra Constitución sobre el referéndum como mecanismo de democracia directa, caben la interpretación flexible y la reelaboración de la Ley Orgánica que lo desarrolló en 1980. (...)

En Canadá, la sentencia de agosto de 1998 de la Corte Suprema precedió a la Ley de Claridad. En aquella se estableció que una parte de un Estado democrático no gozaba del derecho a separarse unilateralmente y obligaba a cumplir la Constitución hasta que se acordase y finalizase la ruta de separación, si se ganaba el referéndum.

 Esto es decisivo. Los partidarios de la independencia catalana tienen que ser democráticamente coherentes con las normas de las que emana el poder de la Generalitat, que no son sino las derivadas de la Constitución de 1978. 

En la Ley de Claridad se concretaron otras obligaciones. Ante todo, que en esa negociación debían participar “todas las provincias y las primeras naciones” reconocidas en Canadá, que el acuerdo de secesión debía plasmarse en una enmienda a la Constitución y que, por su parte, la comunidad segregada respetaría “los derechos de las minorías” en el nuevo Estado por constituir.

En nuestro caso correspondería al Parlamento que representa a todos los españoles, catalanes incluidos, abordar esa posible Ley de Claridad y acordar la pregunta clara y precisa que debería hacerse a los catalanes, así como la mayoría necesaria para adquirir un nivel rotundamente legítimo de apoyo. 

En Canadá se estipuló que nunca sería una mayoría “incierta y frágil”, pues “la secesión se considera un acto grave y probablemente irreversible, que afecta a las generaciones futuras”. En Canadá se ha respetado esta Ley de Claridad, a pesar de desacuerdos en su interpretación por parte de Quebec.

 No hay que copiar literalmente una ley sino mirarse en el espejo de un país que tiene la experiencia de organizar distintas nacionalidades en un Estado federal. Para esto sirve la historia, para aprender de otros pueblos a convivir situando los valores de solidaridad democrática por encima de sus diferentes identidades."                     ( /   , El Pais 9 ENE 2016)

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