"A propósito del independentismo catalán se lanzan conceptos y propuestas
con poca precisión en sus contenidos. A nuestro entender, el referéndum
de unos o el federalismo de otros se invocan pero no se concretan.
Además, el proclamado “derecho a decidir” es un invento autóctono que no
existe en derecho internacional.
Existe el derecho a la
autodeterminación, sí, pero en nuestra democracia no estamos en el caso
de la liberación de un país colonizado y oprimido por otro. De ningún
modo Cataluña es la colonia de una España opresora, aunque prestigiosos
historiadores lo prediquen. (...)
Si algo enseña la historia es que el cambio es una constante que define
toda sociedad. No hay ninguna nación eterna y el concepto de identidad
es tan volátil e inaprensible que permite fabricar espejos históricos a
la medida de cualquier nacionalismo, del español también.
El joven
catalán de hoy comparte las mismas referencias culturales que el joven
extremeño o que el joven neoyorkino. Nada tiene en común con el joven
catalán de 1714, salvo que hagamos de la lengua la esencia identitaria
que marca el comportamiento de una colectividad. (...)
Si en democracia está casi todo inventado ¿por qué no mirar a países
más experimentados en fórmulas de convivencia plurinacional? Canadá
ofrece un buen ejemplo y su Ley de Claridad podría servirnos.
Aunque es muy restrictivo el artículo 92 de nuestra Constitución
sobre el referéndum como mecanismo de democracia directa, caben la
interpretación flexible y la reelaboración de la Ley Orgánica que lo
desarrolló en 1980. (...)
En Canadá, la sentencia de agosto de 1998 de la Corte Suprema
precedió a la Ley de Claridad. En aquella se estableció que una parte de
un Estado democrático no gozaba del derecho a separarse unilateralmente
y obligaba a cumplir la Constitución hasta que se acordase y finalizase
la ruta de separación, si se ganaba el referéndum.
Esto es decisivo.
Los partidarios de la independencia catalana tienen que ser
democráticamente coherentes con las normas de las que emana el poder de
la Generalitat, que no son sino las derivadas de la Constitución de
1978.
En la Ley de Claridad se concretaron otras obligaciones. Ante
todo, que en esa negociación debían participar “todas las provincias y
las primeras naciones” reconocidas en Canadá, que el acuerdo de secesión
debía plasmarse en una enmienda a la Constitución y que, por su parte,
la comunidad segregada respetaría “los derechos de las minorías” en el
nuevo Estado por constituir.
En nuestro caso correspondería al Parlamento que representa a todos
los españoles, catalanes incluidos, abordar esa posible Ley de Claridad y
acordar la pregunta clara y precisa que debería hacerse a los
catalanes, así como la mayoría necesaria para adquirir un nivel
rotundamente legítimo de apoyo.
En Canadá se estipuló que nunca sería
una mayoría “incierta y frágil”, pues “la secesión se considera un acto
grave y probablemente irreversible, que afecta a las generaciones
futuras”. En Canadá se ha respetado esta Ley de Claridad, a pesar de
desacuerdos en su interpretación por parte de Quebec.
No hay que copiar
literalmente una ley sino mirarse en el espejo de un país que tiene la
experiencia de organizar distintas nacionalidades en un Estado federal.
Para esto sirve la historia, para aprender de otros pueblos a convivir
situando los valores de solidaridad democrática por encima de sus
diferentes identidades." (
Juan Sisinio Pérez Garzon /
Eduardo Manzano Moreno
, El Pais, 9 ENE 2016)
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