"Hace setenta y dos horas, el lunes 9 de
noviembre, el Parlament catalán aprobó la resolución para iniciar la
independencia. Tres días más tarde, hay una pregunta elemental: ¿ya
desde su votación era un papel mojado, un acto simbólico dirigido a
copar el espacio informativo nacional e internacional sin contenido
alguno?
¿Por qué esta pregunta aparentemente cándida, casi ingenua?
Veamos.
El punto cuatro "insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas estas declaraciones".
Pero el punto cinco de dicho documento
es todavía más preciso: "Considera pertinente iniciar en el término
máximo de treinta días la tramitación de las leyes del proceso
constituyente, de seguridad social y hacienda pública".
¿Cómo se hace esto en treinta días?
No se puede hacer. Porque no hay ni
presidente ni el parlamento se ha puesto técnicamente en funcionamiento
ya que para hacerlo se necesita previamente la investidura.
Ah. Pero eso, que no ha habido investidura, al menos en primera votación, lo sabe usted ahora. No vale pues.
Vamos a ver.
Son cuatro los firmantes de la
propuesta de resolución: Jordi Turrull y Marta Rovira, en nombre de
Junts Pel Sí, y Antonio Baños y Anna Gabriel por la Candidatura de
Unidad Popular (CUP).
Dos de ellos, Baños y Gabriel, sabían muy bien una cosa y la dijeron públicamente: que no apoyarían la investidura de Mas.
Llegó la hora. Cumplieron. Y no votaron a Mas.
Por tanto, sabían que sin investidura
y que en un parlament que atraviesa la situación actual no hay
comisiones "para iniciar en el término máximo de treinta días la
tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y
de hacienda pública" (punto cinco de la resolución)
Ahora, a estas horas, escucho de
ciertas fuentes en Barcelona algo que formulo así: "Elemental, si no hay
presidente, si no hay Govern, no se inicia el proceso de estas leyes".
¿Elemental?
Pero es que el punto cinco es el que
ha dado la vuelta a España y al mundo en pocas horas. Es lo que da vida
a la declaración. Entonces era un cuento chino a sabiendas para dar una
sensación de voluntad férrea, por lo menos por parte de aquellos
conocedores de que la investidura de Mas no tendría lugar.
¿Y a que conduce esta descripción?
A esto.
La suspensión de la declaración es
automática al admitirse el recurso del Gobierno. Esta suspensión es una
prerrogativa que el Tribunal Constitucional concede al Gobierno. Vamos,
la resuelve el TC, pero es como si fuese a todos los efectos el
mismísimo Gobierno.
Y esta vez la suspensión viene
acompañada de un apercibimiento a Mas y otros 20 altos cargos de la
Generalitat y del Parlament, cortesía de última hora de la reforma de la
ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada con los votos del
Partido Popular. Este apercibimiento no existió con ocasión de la
consulta del 9 de noviembre de 2014. Pese a que entonces el Gobierno lo
solicitó, el TC no lo hizo.
Las medidas de suspensión e
inhabilitación que pesan sobre los 21 se ejecutan siempre y cuando se
ponga en marcha el trabajo descrito en el punto cinco de la resolución,
es decir, la preparación de las tres leyes citadas. Dicho de otro modo:
si se viola la suspensión de la resolución resuelta por el TC.
Pero si esta violación no tiene lugar, no pasa nada.
Si Mas y Forcadell, por ejemplo, se
limitan a rechazar con declaraciones la decisión adoptada o si hay un
pronunciamiento conjunto de los 21 -cosa difícil porque precisamente
algunos de ellos no están de acuerdo con la declaración aprobada el
lunes pasado- ello en todo caso podría ser objeto de una querella
criminal cuya competencia, al ser aforados, correspondería al Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
Pero si no hay respuesta a través de
la maquinaria parlamentaria -que no puede técnicamente haberla porque el
Parlament no está funcionando para ello- la suspensión en los cargos y
la inhabilitación quedarán a la espera de la acción.
Se dirá: y si hay investidura hoy o a
la tercera votación, a primeros de enero de 2016, todo se pondría en
marcha, habría president, govern y comisiones parlamentarias.
Si se pone en marcha se aplican las
medidas previstas por el TC. No antes. Y eso sería, siguiendo el
calendario apuntado, después de las elecciones del 20-D.
Por tanto, la declaración aprobada el
lunes, sabiendo algunos de sus firmantes originales que la investidura
de Mas no tendría lugar y que sería difícil la aceptación por Mas y por
Junts Pel Sí de un candidato alternativo, digamos Raül Romeva, tenía en
origen un carácter fullero por no decir fraudulento.
Y este carácter ya reflejaba la crisis
de la hoja de ruta, sobre todo de Junts pel Sí, tras el 27-S. La
declaración era el mecanismo para conseguir el voto de la CUP a la
investidura de Mas. Nadie concedió un minuto a pensar en los pasos
siguientes, en la materialización de la misma.
Para Rajoy -que ha visto en Cataluña
el terreno para construir su nuevo liderazgo de cara a la campaña
electoral, de ahí el énfasis en su personalidad cada vez que se refiere
públicamente al asunto -la pasividad del Parlament y del Govern en
funciones -que, por definición, no puede hacer otra cosa - ya supone un
reforzamiento de posiciones sin tener que llegar a un enfrentamiento
mayor. Pero parece que tampoco lo rehuye.
Su decisión de pedir el apercibimiento de Los 21, que
se suma a la intervención de la Audiencia Nacional para todas aquellas
personas (funcionarios públicos) que pudieran incurrir en sedición y que
no son aforados, al tiempo que la preparación de la acción penal en la
Fiscalía General del Estado para aquellos que lo son, perfilan una
situación en la que el presidente del Gobierno y del PP advierte en el
tema catalán una situación de win-win game.
Si no se viola la
suspensión dispuesta, gana al imponer el orden; si hay, finalmente,
investidura, gobierno y comisiones parlamentarias que pongan en marcha
el punto 5 de la declaración, vuelve a ganar al ponerse en marcha las
suspensiones e inhabilitaciones.
Así se ve desde La Moncloa (...)”. (Ernesto Ekaizer, El País, 11/11/15)
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