22/7/15

Un cambio legal otorga vía libre para que las empresas catalanas puedan trasladar su sede social a Madrid si se inflama la deriva secesionista a partir del 27-S

"Vía libre para que cinco empresas catalanas del Ibex cambien de sede sin rendir cuentas

Los cambios legales puestos en marcha por el Gobierno para que las empresas no tengan que convocar a su junta general de accionistas y baste con una decisión del consejo de administración para cambiar su domicilio social tendrán impacto en grandes grupos con residencia en Cataluña.

 No en vano, y como adelantó El Confidencial, la medida nace del interés y de la labor de lobby de compañías cotizadas en bolsa con origen y ubicación actual en la comunidad que preside Artur Mas.

Hasta ahora y a tenor de sus estatutos, de las seis sociedades del Ibex con domicilio social en Cataluña, cuatro pueden cambiar su sede a cualquier punto del municipio sin tener que informar a los accionistas ni convocar una junta general, explican fuentes legales consultadas por este periódico. 

Es el caso de Abertis, Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), Gas Natural y Grifols. Por su parte, Banco Sabadell no hace referencia al tema ni especifica cuál de sus órganos es el competente para modificar el domicilio social en ningún supuesto.

Por tanto, en estos cinco casos de sociedades cotizadas con domicilio social en Cataluña, la norma les da la posibilidad de trasladar su domicilio social a cualquier punto del territorio nacional con un mero acuerdo del consejo de administración. 

Caso diferente es el de CaixaBank, cuyos estatutos señalan que “para proceder su traslado a un término municipal distinto se precisará el acuerdo de la junta general de accionistas”. Aquí, al atribuirse expresamente la competencia a la junta, la cuestión es legamente más dudosa.

 “La ampliación de las competencias de los administradores en esta materia tiene sentido para grandes sociedades donde convocar una junta es costoso”, apunta otro experto del sector. Al mismo tiempo estima que no hay “razones de urgencia” en cambiar el domicilio social que impidan a los administradores incluir el traslado en la junta ordinaria. “Seguramente hay una sociedad concreta –de entre las cotizadas– que está detrás de la norma”, considera. (...) "                    (El Confidencial, 22/07/2015)


"El Gobierno ha vuelto sobre sus pasos para propiciar un cambio estratégico de la Ley de Sociedades de Capital, que tiene por objeto facilitar a las empresas el traslado automático de su domicilio social dentro de todo el territorio nacional. 

La medida se ha arbitrado mediante una enmienda en la Ley de medidas urgentes en materia concursal que fue introducida en la tramitación parlamentaria por el Partido Popular. 

Fuentes oficiales han admitido que la disposición fue acordada a petición expresa de grupos de influencia que representan intereses de empresas cotizadas en bolsa con origen y localización actual en Cataluña.

De acuerdo con la normativa vigente hasta hace sólo dos meses, todas las empresas estaban obligadas a convocar a su junta general de accionistas como condición previa para aprobar el cambio de su domicilio social. La única excepción incorporada de manera expresa en el artículo 285 de la antigua Ley de Sociedades de Capital concedía al consejo de administración la competencia orgánica para adoptar el traslado de sede siempre y cuando la nueva dirección se mantuviera dentro del mismo término municipal en el que está residenciada una determinada compañía.

La modificación legal propiciada por el partido en el Gobierno supone la mínima alteración de una sola palabra dentro de un mismo texto legislativo, pero puede implicar un terremoto corporativo en determinadas empresas del Ibex que vienen denunciando desde hace tiempo la incomodidad del complejo modelo territorial existente España. 

Para facilitar el tránsito, la nueva enmienda ha incorporado el término ‘nacional’ en lugar de ‘municipal’ como facultad otorgada a los órganos de administración de las empresas españolas para que puedan cambiar la sede sin necesidad de recurrir a la asamblea de accionistas.

Las empresas podrán cambiar su domicilio dentro del territorio nacional con el mero acuerdo del consejo de administración y sin pasar por la junta general

La regulación entró en vigor el pasado día 27 de mayo, tres días después de conocerse los resultados de las últimas elecciones autonómicas y municipales que han supuesto una profunda transformación del mapa político en nuestro país.

 Desde entonces, los grandes despachos de abogados que trabajan para las entidades corporativas en España están incorporando a su agenda de trabajo la definición de las correspondientes hojas de ruta con vistas a adaptar los eventuales traslados del domicilio social a los efectos y requisitos que pueden derivarse de la Ley de Modificaciones Estructurales. (...)

El cambio legal otorga vía libre para que algunas entidades catalanas puedan trasladar su sede si se inflama la deriva secesionista a partir del 27-S (...)

 La retórica independentista ha alcanzado niveles de confrontación muy dañina para la reputación de empresas catalanas que temen la degradación de sus negocios ante las llamadas de boicot que en algunas ocasiones se han efectuado desde otros puntos del país. Los casos de Freixenet o de Planeta son claros exponentes del problema que también atañe a otras compañías industriales, sin olvidar las grandes entidades financieras como CaixaBank o Banco Sabadell. (...)"                (José Antonio Navas, El Confidencial, 21/07/2015)

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