"(...) En la elaboración de las balanzas fiscales de las comunidades
autónomas con respecto a la Administración central en los últimos años
solamente se han aplicado en España dos enfoques metodológicos: el de
carga-beneficio y el de flujo monetario.
En 2006 la Comisión de expertos
del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) —de la que formamos parte—
identificó dos finalidades distintas de las balanzas fiscales, una para
cada uno de esos enfoques: la valoración del efecto redistributivo entre
territorios ocasionado por los ingresos y gastos públicos se atribuye
al enfoque de carga-beneficio; el análisis de la influencia de la acción
del sector público sobre la actividad económica de un territorio, al
enfoque de flujo monetario.
Posición que coincide con la adoptada en
2005 por el Grupo de trabajo creado por la Generalitat de Cataluña para
actualizar la metodología y las cifras de la balanza fiscal de esta
comunidad. Lo importante de este consenso es que reconoce que los
enfoques no son intercambiables para dar respuesta a una misma pregunta
y, por tanto, que la elección de la metodología depende de la cuestión
que se quiera esclarecer y no del capricho del investigador o del
usuario.
Teniendo esto claro, no hay ningún problema en que se calculen los
saldos por ambos enfoques o solo por uno de ellos, siempre que se
utilicen para la finalidad establecida. Lo que no resulta aceptable es
dar al saldo obtenido por un enfoque la interpretación del otro.
Precisamente esto último es lo que se viene haciendo por la vía de los
hechos y de modo sistemático en la difusión de los resultados de la
balanza fiscal de Cataluña que cada año elabora la Generalitat.
Un claro
ejemplo se da en la presentación de los resultados de 2010, donde se
dice que el objetivo de la balanza fiscal es medir el efecto
redistributivo entre territorios de la política fiscal de la
Administración central.
De esta afirmación parece desprenderse que la
Generalitat se decanta muy claramente por el método de carga-beneficio;
sin embargo, en la difusión de los resultados da una prioridad absoluta a
los saldos obtenidos por el método de flujo monetario que, como hemos
expuesto, no reflejan para nada los aspectos redistributivos.
En realidad, el saldo calculado según el enfoque de flujo monetario
no se utiliza para valorar el impacto de los ingresos y gastos estatales
sobre la actividad económica porque no sirve para ello, según se dejaba
entrever en el informe de la Comisión de expertos del IEF y es
ampliamente reconocido por los economistas.
Esta finalidad del enfoque
de flujo monetario queda reducida a un mero pretexto para legitimar una
metodología que permite engordar artificialmente el déficit fiscal de
algunas regiones. A esto se suma que el debate social está centrado
exclusivamente en la equidad de la redistribución entre territorios, por
lo que cualquier resultado de la balanza fiscal tiende a interpretarse
desde esa perspectiva. En consecuencia, sería deseable prescindir de
este enfoque, tal y como se ha hecho en el SCPT, para evitar equívocos
en la interpretación de sus resultados.
Sin embargo, desde una óptica soberanista, algunos autores defienden
la aplicación del enfoque de flujo monetario por considerar que el saldo
obtenido muestra el “dividendo fiscal de la independencia”. Obviamente
esta interpretación tiene un interés limitado desde la perspectiva
general, ya que constituye una simulación de lo que pasaría si cada una
de las comunidades autónomas españolas fuera independiente, y no
justifica la adopción de este enfoque en el SCPT.
Además, esta interpretación debe matizarse. La principal peculiaridad
del flujo monetario es, grosso modo, que no se reparten las cargas
generales del Estado (como política exterior, defensa, altas
instituciones del Estado, servicios centrales de ministerios y numerosos
organismos autónomos que operan de modo centralizado) entre todas las
comunidades autónomas.
Ciertamente, cualquier comunidad que accediese a
la independencia no tendría que pagar la parte alícuota de esas cargas,
pero a cambio debería asumir otras nuevas para crear servicios y
desarrollar políticas que las sustituyesen. Es decir, el saldo de flujo
monetario es más propiamente una simulación del “dividendo fiscal bruto
de la independencia” que permite estimar los recursos financieros
adicionales de que dispondría una comunidad si fuera independiente pero
que no incluye los gastos adicionales en que necesariamente tendría que
incurrir.
Por otra parte, el debate sobre las balanzas fiscales se complica y
oscurece porque en algunos estudios —como los realizados recientemente
por la Generalitat— no se difunden los saldos reales sino solamente los
saldos “neutralizados”. Con la operación de neutralización se pretende
eliminar las oscilaciones cíclicas de las series de saldos.
En nuestra
opinión —que coincide con la expresada por la Comisión de expertos del
IEF— es imprescindible que se publiquen los saldos reales y es
inaceptable que se difundan solo los saldos neutralizados. En el caso de
Cataluña y utilizando únicamente datos de la Generalitat, la media de
los saldos reales (no publicados) del enfoque de carga-beneficio para
los años 2009-2011 da un déficit de 264 millones de euros, mientras que
los saldos neutralizados (publicados) dan un déficit de 11.202 millones
de euros según ese mismo enfoque y de 15.986 millones de euros según el
enfoque de flujo monetario.
La confusión generada con este modo de
proceder es equivalente a la que se produciría si los portavoces del
Gobierno al dar la información sobre el paro dijeran que la tasa
(neutralizada) es, digamos, del 10% en la actualidad y desplazaran a un
lugar secundario o no hablaran para nada de la tasa real que ronda el
25%. (...)
La respuesta a la cuestión de cuál es la diferencia entre lo que los
residentes en una comunidad aportan y reciben del Estado solo la ofrece
la balanza fiscal calculada según el enfoque de carga-beneficio y, en
concreto, su saldo real sin ajuste alguno para neutralizar el impacto de
la coyuntura en los presupuestos públicos. Solo a partir de estos
datos, confrontados con los de renta per capita, puede valorarse si el
tratamiento fiscal del Estado a los distintos territorios autonómicos es
o no equitativo." (
Ramón Barberán Ortí /
Ezequiel Uriel
, El País, 22 OCT 2014)
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