"(...) La versión de las balanzas fiscales elaborada por la Junta de
Extremadura no ha sentado nada bien en el Govern. El conseller de
Economía, Andreu Mas-Colell, ha tildado de despropósito técnico los
cálculos elaborados por Extremadura y ha llegado a afirmar que no
constituyen una balanza fiscal sino un documento político, como si no
fuesen documentos políticos todas las balanzas fiscales elaboradas,
comenzando por las confeccionadas por la propia Generalitat de
Catalunya.
La discrecionalidad es tan amplia, las hipótesis tan
numerosas y la ausencia de datos ciertos tan grande que se puede
defender cualquier tesis según interese a quienes la construyan.
Las llamadas balanzas fiscales carecen de todo carácter científico.
Desde el punto de vista teórico, su significado es nulo. El concepto
tiene un vicio de partida: no son los ciudadanos los que aparecen como
contribuyentes y receptores, sino las Comunidades Autónomas.
Ahora bien,
la equidad no puede medirse en clave territorial, ha de hacerse en
clave personal. La cuestión no es tanto si una Comunidad recibe o paga
más o menos cuanto si dos ciudadanos, residan en el territorio que
residan y siempre que se encuentren en idénticas circunstancias, son
gravados en una cuantía similar y reciben los mismos servicios.
El mal llamado déficit o superávit fiscal de una Comunidad es
simplemente el resultado que se deduce de manera automática de la
agregación de los saldos de sus residentes. La política redistributiva
del Estado tiene que conducir, lógicamente, a que las Autonomías con una
renta per cápita inferior a la media nacional presenten superávit en su
llamada balanza fiscal. Por el contrario, parece natural que aquellas
que disfrutan de una renta per cápita superior a la media arrojen
déficit.
Este no tiene otra significación salvo la de indicar que nos
encontramos ante una Comunidad rica y más próspera que el resto. Pero el
concepto se transforma en peligroso si se utiliza a modo de arma
arrojadiza por unas Autonomías contra otras, como instrumento por parte
de las más ricas para combatir la política redistributiva
interterritorial que, en el fondo, es la misma que la que se produce
entre las personas.
¿Qué pensaríamos si Botín, las Koplowitz o Amancio
Ortega saliesen a la calle gritando que aportan más al Estado que sus
empleados y que reciben menos? ¿Alguien les haría caso?
Desde el punto de vista práctico, la elaboración de las balanzas
fiscales está sometida a todo tipo de errores y, lo que quizá sea más
grave, condicionada y necesitada de toda clase de suposiciones o de
hipótesis que multiplican hasta el infinito las versiones posibles. En
una economía interrelacionada y con una hacienda pública -tal como debe
ser- centralizada, no resulta fácil regionalizar los ingresos y los
gastos.
Comenzando por los ingresos, los impuestos directos se imputan
normalmente a la provincia en la que reside el contribuyente. Las
sociedades, por tanto, ingresarán sus gravámenes en la Comunidad donde
tienen su domicilio fiscal, aun cuando tengan varios establecimientos
permanentes (o incluso, como en el caso de las grandes empresas que son
las que más tributos han de pagar, infinidad de ellos) distribuidos a lo
largo de todo el territorio nacional.
Serán, por consiguiente, Madrid y
Barcelona las provincias que recibirán la mayor parte de la
recaudación. Si en lugar de Comunidades Autónomas se tratase de países
diferentes, la imputación sería muy distinta, ya que los
establecimientos permanentes tributarían en el país en el que estuviesen
situados.
No obstante, el error mayor en la imputación de los impuestos
se produce en los indirectos, ya que se recauda en el domicilio fiscal
de la empresa o de los particulares que repercuten el gravamen, no donde
reside el consumidor que es quien verdaderamente soporta la carga
fiscal.
Los principales problemas a la hora de regionalizar ocurren, sin
embargo, en las partidas de gastos. Se producen muchas dudas en el
momento de intentar saber qué es lo que hay que imputar y a quién.
Las
obras del AVE o una autopista que atraviesa varias Comunidades
Autónomas, ¿en qué proporción deben ser imputadas a ellas o a los puntos
de origen y destino?; los gastos de defensa, de orden público o
diplomáticos ¿cómo se reparten entre las distintas Autonomías?; ¿las
pensiones de los jubilados que se trasladan a ciertas zonas costeras
deberían imputarse a estas?; los gastos de mantenimiento de aquellos
organismos e instituciones cuyo servicio se destina a toda España ¿deben
aplicarse a la Autonomía en la que están situados o repartirse entre
todas ellas?; ¿cómo se distribuyen las contribuciones que España paga a
la Unión Europea o los intereses de la deuda pública? El número posible
de ejemplos sería casi infinito, lo que dota a los resultados de un
carácter subjetivo y, en cierto modo, arbitrario.
Pero, aunque nos hubiésemos puesto de acuerdo sobre el método y los
criterios de imputación, lo que ya es bastante difícil, se cometería un
gran número de errores. La mayoría de las partidas del gasto de la
Administración central se encuentran contabilizadas globalmente y
resulta muy complicada su posterior regionalización.
Por mucho que se
exija a los distintos gestores ministeriales que intenten indicar qué
parte del gasto afecta a cada una de las Comunidades, el cúmulo de
yerros y de equivocaciones será considerable puesto que la estimación
inevitablemente será muy burda.
Aun cuando las suposiciones y las hipótesis de cálculo pueden ser muy
dispares, dando así lugar a la existencia de múltiples versiones, lo
que parece estar fuera de duda es que el método a aplicar es el de la
carga-beneficio (que es el empleado por Eurostat
en la regionalización de las cuentas de las administraciones públicas),
consistente en atribuir los ingresos y los gastos a quien soporta la
carga fiscal y a quien se beneficia de los servicios.
No tiene ningún
sentido, por tanto, y constituye una burda manipulación adoptar, tal
como hace la Generalitat de Catalunya, el principio del flujo monetario,
esto es, atribuir el gasto allí donde se produce el coste, lo que
conduce a situaciones tan absurdas como que los gastos que ocasiona la
permanencia de la Legión en Canarias se imputasen a dicha Comunidad o
que se considerase a la Autonomía de Madrid como la única beneficiaria
de la mayoría de los gastos de funcionamiento de la Administración
central o que la carga financiera del servicio de la deuda se impute a
la Comunidad a la que pertenecen los inversores que cobran los
intereses.
Los beneficiarios del endeudamiento público no son,
lógicamente, los tenedores de los bonos que han invertido en ellos como
podían haber invertido en cualquier otro tipo de títulos, sino la
hacienda pública y, por consiguiente, todos los ciudadanos.
Las balanzas fiscales están privadas de toda relevancia doctrinal,
pero su utilización por las Comunidades más ricas muestra una fachada
inquietante, la creencia profesada por los partidos nacionalistas de que
el sistema tributario debe basarse en el principio del beneficio, lo
que resulta manifiestamente contrario al artículo 31 de nuestra Carta
Magna que establece al efecto los criterios de progresividad y de
capacidad económica." (Juan Fco. Martín Seco, República.com, 17/03/2014)
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