"(...) De todo lo cual resulta que la primera cuestión a la que se ha de dar
respuesta en el camino que lleva a la creación de un nuevo Estado es la
de definir cuál será su pueblo; o en términos más llanos, precisar
quiénes serán sus ciudadanos, quienes tendrán su nacionalidad. Una
respuesta tan urgente que ha de cargar con ella el órgano que impulsa la
creación del nuevo Estado. (...)
Es un tema difícil e incómodo, pero también revelador, tanto en el
modo de plantearlo como en el de resolverlo, de la realidad subyacente a
la secesión.
En la Europa del último cuarto de siglo se constata
que hay muchos criterios adoptados para definir la nacionalidad del
nuevo Estado. En los países bálticos está la nueva ciudadanía,
absolutamente desconectada de la que anteriormente tenían sus habitantes
e incluso, en alguna medida, de la residencia: ciudadanos de Estonia,
Letonia o Lituania son hoy quienes lo eran en esos estados antes de
1940, o sus descendientes.
Con lo que han quedado privados de esa
condición una buena parte de quienes hasta la independencia habían
actuado como ciudadanos: entre el 30% y el 40% de los votantes en los
respectivos referéndums sobre la independencia de Estonia y Letonia no
son ya ciudadanos.
Menciono el dato porque quienes organizaron la cadena
catalana la emparentaron con la cadena báltica, no porque piense que
los catalanes han considerado nunca la posibilidad de utilizar un
criterio semejante, o los que con un resultado parecido se han utilizado
en algunas repúblicas de la antigua Yugoslavia.
Doy por supuesto que,
como en Escocia, una Catalunya independiente ofrecería su nacionalidad a
todos los españoles que en ese momento vivían allí. (...)
Pero es precisamente esa oferta la que plantea el problema que el Consell Consultiu
hasta ahora ha marginado y el Gobierno escocés ha tratado a la ligera.
Los nuevos estados pueden ofrecer su nacionalidad a quienes tenían la
anterior, la del Estado predecesor, pero en modo alguno imponérsela.
Es a
mi juicio una cuestión de principio, pero en Europa esa prohibición
está incorporada también al derecho positivo en el tratado europeo sobre
la nacionalidad de las personas físicas en el supuesto de sucesión de
estados. Los nacionales del Estado predecesor tienen derecho a seguir
siéndolo aunque continúen viviendo en el nuevo, que no puede expulsarlos
ni privarlos de otros derechos que los políticos.
En ese marco
obligado, no es disparatado imaginar que un número significativo de los
españoles que hoy viven en Catalunya pudieran desear seguir siéndolo sin
salir de ella y lo hagan valer así ante las autoridades catalanas y
españolas.
Como esa nacionalidad conlleva la europea y la naturaleza
humana es desfalleciente, es posible que esa opción resultara tentadora
también para otros, pero bastaría con que se inclinaran por ella quienes
en el referéndum votaron en contra de la independencia para que el
Estado fruto del alumbramiento naciera con una grave malformación: una
democracia en la que no pueden votar ni tienen derechos políticos un 40%
de los habitantes.
Tampoco es disparatado imaginar que ha sido el
deseo de impedir el nacimiento de un esperpento de este género el que
ha llevado al Gobierno escocés a asegurar que gozarán de la doble
nacionalidad los británicos que sigan viviendo en Escocia, y que, hasta
donde se puede saber, sea esta también la solución que acarician los
independentistas catalanes.
Nada que objetar, salvo subrayar que esa
doble nacionalidad no es producto de la generosidad de quien la otorga,
sino remedio al que este acude para evitar un mal propio y que en
consecuencia no tiene sentido alguno reprochar que el Estado predecesor
no haga lo mismo.
Menos aún, sostener que está obligado por su propio
derecho. El libro blanco escocés lo insinúa, y con más rotundidad parece
haberlo afirmado el señor Junqueras (el “parece” es obligado porque sus
manifestaciones las conozco sólo a través de la prensa).
Aunque el
sistema británico de nacionalidad y ciudadanía es muy complicado, me
parece que las insinuaciones escocesas son algo simplistas; con mayor
conocimiento de causa, me atrevo a afirmar que ni la Constitución ni el
Código Civil obligan al Estado español a otorgar la doble nacionalidad a
los nacionales de un nuevo Estado.
Tal vez yo esté equivocado, pero
aunque lo estuviera, ¿cómo forzar al Estado español a cumplir su
obligación? ¿Acudiendo al Tribunal Constitucional? (...)" ('Ciudadanos de Catalunya', de Francisco Rubio Llorente en La Vanguardia, en Caffe Reggio, 23/01/2014)
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