23/1/14

¿Quiénes tendrán la ciudadanía catalana, y quiénes no? ¿Quedará fuera el 40% de la población como en los países bálticos?

"(...) De todo lo cual resulta que la primera cuestión a la que se ha de dar respuesta en el camino que lleva a la creación de un nuevo Estado es la de definir cuál será su pueblo; o en términos más llanos, precisar quiénes serán sus ciudadanos, quienes tendrán su nacionalidad. Una respuesta tan urgente que ha de cargar con ella el órgano que impulsa la creación del nuevo Estado. (...)

Es un tema difícil e incómodo, pero también revelador, tanto en el modo de plantearlo como en el de resolverlo, de la realidad subyacente a la secesión.

En la Europa del último cuarto de siglo se constata que hay muchos criterios adoptados para definir la nacionalidad del nuevo Estado. En los países bálticos está la nueva ciudadanía, absolutamente desconectada de la que anteriormente tenían sus habitantes e incluso, en alguna medida, de la residencia: ciudadanos de Estonia, Letonia o Lituania son hoy quienes lo eran en esos estados antes de 1940, o sus descendientes. 

Con lo que han quedado privados de esa condición una buena parte de quienes hasta la independencia habían actuado como ciudadanos: entre el 30% y el 40% de los votantes en los respectivos referéndums sobre la independencia de Estonia y Letonia no son ya ciudadanos. 

Menciono el dato porque quienes organizaron la cadena catalana la emparentaron con la cadena báltica, no porque piense que los catalanes han considerado nunca la posibilidad de utilizar un criterio semejante, o los que con un resultado parecido se han utilizado en algunas repúblicas de la antigua Yugoslavia.

 Doy por supuesto que, como en Escocia, una Catalunya independiente ofrecería su nacionalidad a todos los españoles que en ese momento vivían allí. (...)

Pero es precisamente esa oferta la que plantea el problema que el Consell Consultiu hasta ahora ha marginado y el Gobierno escocés ha tratado a la ligera. Los nuevos estados pueden ofrecer su nacionalidad a quienes tenían la anterior, la del Estado predecesor, pero en modo alguno imponérsela.

 Es a mi juicio una cuestión de principio, pero en Europa esa prohibición está incorporada también al derecho positivo en el tratado europeo sobre la nacionalidad de las personas físicas en el supuesto de sucesión de estados. Los nacionales del Estado predecesor tienen derecho a seguir siéndolo aunque continúen viviendo en el nuevo, que no puede expulsarlos ni privarlos de otros derechos que los políticos.

En ese marco obligado, no es disparatado imaginar que un número significativo de los españoles que hoy viven en Catalunya pudieran desear seguir siéndolo sin salir de ella y lo hagan valer así ante las autoridades catalanas y españolas.

 Como esa nacionalidad conlleva la europea y la naturaleza humana es desfalleciente, es posible que esa opción resultara tentadora también para otros, pero bastaría con que se inclinaran por ella quienes en el referéndum votaron en contra de la independencia para que el Estado fruto del alumbramiento naciera con una grave malformación: una democracia en la que no pueden votar ni tienen derechos políticos un 40% de los habitantes.

Tampoco es disparatado imaginar que ha sido el deseo de impedir el nacimiento de un esperpento de este género el que ha llevado al Gobierno escocés a asegurar que gozarán de la doble nacionalidad los británicos que sigan viviendo en Escocia, y que, hasta donde se puede saber, sea esta también la solución que acarician los independentistas catalanes.

 Nada que objetar, salvo subrayar que esa doble nacionalidad no es producto de la generosidad de quien la otorga, sino remedio al que este acude para evitar un mal propio y que en consecuencia no tiene sentido alguno reprochar que el Estado predecesor no haga lo mismo. 

Menos aún, sostener que está obligado por su propio derecho. El libro blanco escocés lo insinúa, y con más rotundidad parece haberlo afirmado el señor Junqueras (el “parece” es obligado porque sus manifestaciones las conozco sólo a través de la prensa). 

Aunque el sistema británico de nacionalidad y ciudadanía es muy complicado, me parece que las insinuaciones escocesas son algo simplistas; con mayor conocimiento de causa, me atrevo a afirmar que ni la Constitución ni el Código Civil obligan al Estado español a otorgar la doble nacionalidad a los nacionales de un nuevo Estado.

 Tal vez yo esté equivocado, pero aunque lo estuviera, ¿cómo forzar al Estado español a cumplir su obligación? ¿Acudiendo al Tribunal Constitucional? (...)"        ('Ciudadanos de Catalunya', de Francisco Rubio Llorente en La Vanguardia, en Caffe Reggio, 23/01/2014)

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