5/2/10

El estado no puede inmiscuirse en las relaciones entre particulares, sean comerciales, sean lingüísticas, a menos que...

"El Parlament está a punto de aprobar el Código del Consumo de Catalunya, una ley que en la cuestión lingüística –porque aquí todo tiene que ver con la lengua– no sólo es disparatada sino también inconstitucional. Y tramitada, por cierto, mediante el procedimiento de urgencia, sólo justificado, supongo, para que entre en vigor antes de que el TC dicte su esperada sentencia sobre el Estatut.

En efecto, en esta ley se regula el deber de disponibilidad lingüística de las empresas y comercios, establecido en el artículo 34 del Estatut, según el cual "todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias y consumidoras de bienes, productos y servicios".

En definitiva, que uno debe contestar en la lengua en que se le pregunta. Ello obliga a las empresas, por una parte, a que sus empleados deban dominar las dos lenguas oficiales, a estos a desenvolverse en una lengua que puede no ser la propia y, además, a que todas las informaciones, contratos, presupuestos, facturas y cualquier otro documento que pueda ser necesario para atender al consumidor esté escrito en catalán.

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser objeto de sanciones de hasta 10.000 euros y, en ciertas condiciones, hasta 100.000 o más. Cualquier particular, desde el anonimato, puede denunciar a quienes no cumplan estos preceptos, algo que en el lenguaje común se llama delación y, francamente, recuerda a los más siniestros tiempos y lugares de la Europa del siglo XX.

Esta nueva regulación –en parte ya vigente por leyes anteriores, multas incluidas– impone una carga económica a las empresas, especialmente gravosa para las pequeñas, que no parece la más apropiada para poder sobrevivir en estos difíciles tiempos. Además, desde el ángulo de su constitucionalidad, no parece que los poderes públicos puedan interferirse, en nombre de los derechos de los consumidores, en una relación entre particulares, el que vende y el que compra: allá se las apañarán ellos para utilizar la lengua oficial que mejor convenga a su respectivo negocio.

El poder político no puede inmiscuirse mediante leyes en las relaciones entre privados a menos que vulneren derechos fundamentales y ni los lingüísticos ni los de los consumidores tienen este carácter. Por tanto, se trata de una tontería innecesaria en una sociedad bilingüe, pues no creo que sea este un problema para los ciudadanos catalanes; de un gravamen económico sobre el empresario que seguro repercutirá en el consumidor, el presunto protegido; y de un precepto inconstitucional que espero sea así declarado por el TC cualquier año de estos. En definitiva, un peligroso disparate más, que en lugar de proteger a la lengua catalana la convierte para muchos en un antipático obstáculo.

En el libro de Benet también se refleja la preocupación de los franquistas de primera hora por prohibir la utilización del catalán en los rótulos, impresos, anuncios y documentos de todo tipo en asociaciones y empresas, multas incluidas. Léanlo. Ya sé que es distinto prohibir que imponer, pero el tufillo es el mismo: la intolerancia y el fanatismo conducen, incluso, a la intromisión de los poderes públicos en el ámbito privado. " (Fundación para la Libertad, citando a Francesc de Carreras, LA VANGUARDIA, 4/2/2010)

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