"(...) Condiciones para la autodeterminación
Pere Aragonès, en el debate de Política General del pasado setiembre, indicó cuáles eran las condiciones para desarrollar la negociación sobre la segunda A (Autodeterminación) en la mesa de diálogo. Sin entrar en excesivas concreciones, planteó una propuesta, que denominó Acuerdo de Claridad, evocadora de la fórmula canadiense, la cual no era la primera vez que aparecía en la política catalana. La Ley de la Claridad canadiense establece las estrictas condiciones a cumplir por el gobierno quebequés para convocar un referéndum vinculante sobre la independencia de la provincia.
Esta fórmula fue defendida por los Comunes en el debate de Política General del 2018, bajo la presidencia de Quim Torra; entonces desde ERC les replicaron que era una “pantalla pasada”, pues en el 1 de octubre de 2017 Catalunya ya se había autodeterminado. No obstante, en junio de 2019, Roger Torrent, entonces presidente del Parlament y actual conseller de Empresa y Trabajo de la Generalitat, se mostró proclive a estudiar esta opción para resolver el “conflicto político”.
Por otro lado, el 23 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo del Reino Unido emitió la esperada sentencia sobre la cuestión planteada por el gobierno escocés sobre la competencia del parlamento regional para convocar unilateralmente un referéndum vinculante sobre la independencia de Escocia. La pregunta se formuló antes de convocar la consulta prevista por el ejecutivo escocés para el 19 de octubre de 2023. El alto tribunal falló por unanimidad que este tema es competencia exclusiva del Parlamento británico y que, por tanto, el legislativo regional carece de esta facultad. Nicola Sturgeon, líder del Scottish National Party (SNP), manifestó que “aunque estoy decepcionada, acato la decisión del Tribunal Supremo” y sugirió que las próximas elecciones generales podrían plantearse como un referéndum de facto sobre la independencia del país, lo cual recuerda vagamente las autonómicas catalanas “plebiscitarias” del 2015. En Catalunya, la noticia sentó como un tiro en los medios independentistas que habían alimentado muchas ilusiones sobre una sentencia positiva que habría favorecido su causa y comprometida la posición del gobierno español.
Aunque podría decirse que llovía sobre mojado. En octubre de 2020, la Comisión de Venecia, órgano consultivo de la Unión Europea, fundado en 1990 para cuestiones de derecho constitucional, renovó su Guía para la celebración de referéndums donde insistía en su doctrina anterior, según la cual “no se pueden celebrar referendos si la Constitución o una ley Conforme a la constitución no los prevé, por ejemplo, cuando el texto sometido a referendo es de competencia exclusiva del Parlamento.” En 2017, Puigdemont intentó sin éxito recabar el apoyo de la Comisión para el referéndum del 1-O, que alegó estas mismas razones.
En cualquier caso, superada la primera fase de la mesa del diálogo, el 12 de diciembre, ERC concretó las condiciones del referéndum de autodeterminación pactado con el Estado, recogidas en la ponencia La vía democrática al referéndum que será sometida a debate y votación en el congreso del partido del mes de enero. Unas condiciones inspiradas en el precedente de Montenegro: censo de todos los mayores de 16 años residentes en Catalunya para responder una pregunta clara. Si la participación fuera superior al 50% y el voto a favor a la secesión superase el 55%, se iniciarían, con la mediación de la Unión Europea, las negociaciones entre los gobiernos español y catalán para materializar la separación. En el tradicional mensaje navideño Aragonès se reafirmó en esta línea y pronosticó que el nuevo año habría de dar forma al acuerdo de claridad para así volver a abrir el camino hacia la autodeterminación de Catalunya.
La reacción de Pedro Sánchez y sus ministros no se hizo esperar. Una cosa es “desinflamar” el grave conflicto institucional permanente entre las instituciones del Estado y las autonómicas y tender puentes en la fracturada sociedad catalana; otra bien distinta es desbordar el marco constitucional reconociendo un derecho que no figura en ninguna constitución democrática del mundo. Con las premuras del ciclo electoral en ciernes y aun caliente el desgaste por la sedición y la malversación, Sánchez tuvo que señalar enfáticamente la línea roja y asegurar que ese referéndum nunca se celebrará. También se canceló la reunión de la mesa de diálogo, que había de celebrarse en Barcelona antes de acabar el año, para evitar una foto desagradable. Además, afirmó que el proceso independentista está acabado, en gran parte gracias a las medidas de gracia de su gobierno, como demostraban las encuestas que indican la caída de los partidarios de la secesión.
Por su parte, Aragonés replicó que si el problema era la Constitución
ya se buscaría la manera de cambiarla y que el proceso soberanista no
finalizaría hasta que Catalunya no ejerciera su legítimo derecho a la
autodeterminación. Ciertamente, ERC no tiene prisa en su estrategia de
ampliar la base del independentismo hasta conseguir una amplia mayoría
social que le permita plantear en su día un segundo intento para lograr
la secesión.
El misterio de la transustanciación
La experiencia de la primera fase de la mesa de diálogo, donde amnistía se transmutó en desjudicialización, nos conduce a preguntarnos cómo se transubstanciará la demanda de autodeterminación. Aquí, la posición del PSC puede proporcionarnos algunos indicios. Los socialistas catalanes siempre han asegurado que rechazan el referéndum de autodeterminación en los términos reclamados por ERC, pero que no excluyen una consulta a la ciudadanía sobre los acuerdos políticos entre los gobiernos del Estado y la Generalitat, siempre dentro del marco constitucional.
Catalunya es la única comunidad autónoma española cuyo Estatuto de Autonomía en vigor no es el aprobado por la ciudadanía en referéndum, sino el enmendado por el Tribunal Constitucional. Una sentencia donde el alto tribunal indicaba los cambios legales que deberían emprenderse para dar su aprobación a los artículos derogados o modificados del Estatut de 2006. Un fallo judicial considerado por el nacionalismo conservador convergente como la ruptura del pacto constitucional de 1978 que dejaba el camino expedito a la autodeterminación de Catalunya y justificaba el tránsito del autonomismo al independentismo.
La segunda de las recurrentes reclamaciones del catalanismo, más allá de las fronteras del independentismo, radica en la reforma del sistema de financiación autonómica, percibido como injusto por amplios sectores de la ciudadanía. Tanto es así que, cuando arreciaba la campaña del “Espanya ens roba” y antes de adentrarse en la ruta secesionista, Artur Mas reclamó sin éxito a Mariano Rajoy un Pacto Fiscal semejante al Concierto Económico vasco.
El gobierno de España, sin traspasar las fronteras del orden constitucional, puede ofrecer, por un lado, un nuevo Estatut con las pertinentes reformas de leyes orgánicas si fuera preciso a fin de remediar la anomalía institucional mencionada; por otro, una solución a la cuestión de la financiación autonómica. En caso de alcanzar un acuerdo, éste sería sometido a referéndum como es preceptivo para los estatutos de autonomía.
Ahora resulta difícil imaginar un punto intermedio entre la
reclamación del referéndum de autodeterminación de ERC y las reformas
estatutarias y legislativas que puede ofrecer PSOE que ampliarían
considerablemente el techo del autogobierno. En cualquier caso, el
apretado calendario electoral no permitirá grandes avances en esta
delicada cuestión." (Antonio Santamaría , El Viejo Topo, 11/01/23)
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