"Recientemente se han conocido los primeros mimbres de un
futuro acuerdo entre la Gobierno del País Vasco y el Gobierno de España
para el traspaso de la gestión económica del régimen de la Seguridad
Social.
El acuerdo está generando un importante debate político. Por
ello, es importante que desde la ciencia jurídica se realicen
aportaciones que permitan orientar y, en su caso, ayudar a despejar esos
interrogantes.
Según datos de 2019, el gasto en
pensiones en el País Vasco asciende aproximadamente a 8.766 millones de
euros. Sin embargo, las cotizaciones ascienden a 5.093 millones de
euros, ocasionando un déficit de 3.673 millones de euros, que han de ser
aportados a través de transferencias del Estado.
Dejando al margen de
este análisis el hecho de que la transferencia de la gestión económica
de la Seguridad Social al País Vasco puede producir el efecto de
identificar (erróneamente en este caso) autogobierno con bienestar
social, quedan importantes cuestiones pendientes de respuesta, en
especial, qué concretas funciones asumiría la Administración vasca.
El
Tribunal Constitucional ha afirmado que la mención separada en el
artículo 149.1.17 de la Constitución del “régimen económico de la
Seguridad Social” como función exclusiva del Estado “trata de garantizar
la unidad del sistema de la Seguridad Social, y no solo la unidad de su
regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales de
Seguridad Social en cada una de las Comunidades Autónomas”, en una
sentencia de 2016.
Por ello, el contenido del acuerdo que
se haya alcanzado no debería incluir capacidad normativa para modificar
al alza o a la baja tanto las cotizaciones como las pensiones, puesto
que si así lo hiciera implicaría una clara “ruptura” de la caja única de
la Seguridad Social. No debería, de forma más concreta, conceder poder
para legislar sobre bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad
Social, pues si así se hiciera se estaría dando capacidad para jugar con
los ingresos y gastos de la caja común.
En cualquier caso, parece claro
que, gracias a esa transferencia de la gestión económica de la
Seguridad Social, la comunidad autónoma del País Vasco estará en una
mejor situación que el resto de las comunidades autónomas en términos
monetarios (gestión propia de los cobros y pagos) y podrá desarrollar un
sistema más eficiente y eficaz que el actual. Y lo que es todavía más
trascendental, pasará a controlar los costes sociales de las empresas
vascas, lo que le permitirá desarrollar estrategias de política fiscal,
gracias a su sistema tributario propio, que mejore la competitividad de
sus empresas, frente al resto de empresas españolas.
Los principios constitucionales han de regir la actividad
política. Dichos principios han de disciplinar el proceso de expansión
del modelo autonómico siempre desde el consenso entre Administraciones y
no desde la bilateralidad. Asistimos con preocupación al nuevo tiempo
que puede abrirse en caso de futuras transferencias a las comunidades
autónomas de una de las joyas de la corona del Estado español: la
Seguridad Social. Si las decisiones políticas no se amoldan a los
principios constitucionales, quizá lo que se deban cambiar sean dichas
decisiones."
(Miguel Ángel Collado Yurrita es catedrático de Derecho Financiero y Tributario y rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, El País, 01/03/20)
No hay comentarios:
Publicar un comentario