4/4/19

Desde el constitucionalismo existe como un cierto aburrimiento en luchar para desmentir las constantes mentiras y tergiversaciones del separatismo... como ésta de la constitución portuguesa

"(...) Yo también estoy aburrido hasta no poder decir más, porque el nivel de degeneración intelectual siempre se supera.

Esto enlaza con algunos de los últimos comentarios de la anterior entrada, relativos al “intelectual brutal” y su apelación a la Constitución de Portugal. Juanmari aportaba esta noticia de Vilaweb, donde se contiene lo siguiente: “Des de Lisboa (Portugal), en un contacte amb la premsa, Torra ha preguntat a Iglesias si està disposat a acceptar el dret a l’autodeterminació de Catalunya tal com reconeix l’article 7 de la Constitució portuguesa.

Modestia aparte, me permito recuperar la entrada publicada en este blog el día 23 de diciembre de 2013 titulada “La supuesta inclusión del derecho de autodeterminación en las Constituciones, según el independentismo“.

Os reproduzco el apartado 23 de esa entrada, relativo a la Constitución de Portugal.

23. PORTUGAL. Art.7.3

“3. Portugal reconhece o direito dos povos à autodeterminação e independência e ao desenvolvimento, bem como o direito à insurreição contra todas as formas de opressão.“

Esta cláusula, o muy parecida, ya la hemos visto también en varias ocasiones: se reconoce el derecho de los pueblos, pero terceros pueblos, a la autodeterminación e independencia, pero no dentro del Estado portugués.

Portugal es un Estado en el que podemos reconocer una cultura con valores similares y un Estado netamente democrático. Por lo tanto, resulta interesante aproximarnos un poco a su regulación de algunos aspectos, como la soberanía y la legalidad, reguladas en el artículo 3 de la siguiente manera:

“Artigo 3.º. Soberania e legalidade

1. A soberania, una e indivisível, reside no povo, que a exerce segundo as formas previstas na Constituição.

2. O Estado subordina-se à Constituição e funda-se na legalidade democrática.

3. A validade das leis e dos demais actos do Estado, das regiões autónomas, do poder local e de quaisquer outras entidades públicas depende da sua conformidade com a Constituição.”

Por su enorme interés, reproduzco el artículo traducido:

“Artículo 3. Soberanía y legalidad

1. La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitución.

2.El Estado está sometido a la Constitución y se funda en la legalidad democrática.

3.La validez de las leyes y demás actos del Estado, de las regiones autónomas, del gobierno local y de cualesquiera otros entes públicos depende de su conformidad con la Constitución.“

Aunque esto sería objeto de otro estudio, vemos que una Constitución poco sospechosa de injerencias en contra del independentismo proclama la indivisibilidad de la soberanía. Que el Estado está sometido a la Constitución y que se fundamenta en la legalidad democrática.

En relación a la legalidad democrática y la supremacía constitucional, excede el ámbito de estudio de este análisis. Pero precisamente, desde el independentismo se viene sosteniendo que la legalidad cede ante la “ voluntad popular “, que además se quiere dividir. Esta tesis resultaría incompatible con el articulado portugués.

Por otra parte, también se establece que el Estado es indivisible, como fija el artículo 5.3: “3. O Estado não aliena qualquer parte do território português ou dos direitos de soberania que sobre ele exerce, sem prejuízo da rectificação de fronteiras.“

Por último, es unitario, conforme al artículo 6: “1. O Estado é unitário e respeita na sua organização e funcionamento o regime autonómico insular e os princípios da subsidiariedade, da autonomia das autarquias locais e da descentralização democrática da administração pública.“

En resumen: un Estado con características similares a las de España tiene una regulación con grandes afinidades, proclamando la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la supremacía constitucional y no reconoce el derecho a la autodeterminación en el seno de su derecho interno.

Por cierto, Portugal también fue citado por Mónica Terribas como país que reconoce el derecho a la autodeterminación. Ya nos explicará dónde lo vio, porque la regulación es comparable a la de España.

Resultado: FALSO. Recuento: 1-22

Enlace a la Constituiçao de República PortuguesaCONCLUSIÓN. ¿Cómo no voy/vamos a estar aburrido/s si cada cierto tiempo repiten, incansable y deliberadamente, las mismas mentiras de siempre? ¿Cómo no voy a estar HARTO de que “intelectuales brutales” mientan con todo el descaro y la prensa subvencionada les ría las gracias?

 ¿Cómo no se va a decir luego que se trata de una sociedad ensimismada (esto no es mío, es de Manuel Cruz)? Y, aparte de ensimismada, liderada -es un decir- por un “intelectual brutal” que tendrá mucho de lo segundo, pero nada de lo primero."                 (Cita Falsa, 29/03/19)

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