"(...) Para los secesionistas catalanes la Historia no es erudición, sino un
elemento fundamental en su propuesta política. De hecho, es tan básica
en su planteamiento como el inexistente "derecho a decidir" que tantos
réditos les ha reportado.
Si el derecho a decidir es el principio, la
substancia; la Historia es el recipiente que lo contiene y da forma. Sin
Historia el derecho a decidir se queda en menos que una palabra hueca,
quien le dota de contenido político es la Historia.
Para probar lo anterior no tenemos más que reparar en la diferencia que
existe entre el derecho a decidir individual y colectivo. Evidentemente,
como individuos tenemos el derecho a decidir muchas cosas; por ejemplo,
que carrera estudiaremos, cuáles son nuestras aficiones o con quien
contraemos matrimonio. Evidentemente, no se trata de derechos que no
carezcan de límites (...)
En el caso de las decisiones que han de tomarse colectivamente junto con
los límites anteriores; esto es, aquellos que son externos al sujeto
que decide, existe también un condicionante que no se da en las
decisiones que se toman individualmente; ese condicionante es la
concreción de los individuos que han de concurrir para tomar la decisión
de que se trate; y es una concreción que siempre podrá ser objeto de
cuestionamiento.
En el caso del derecho a la autodeterminación; esto es, a la creación de
un sujeto político soberano a partir de territorio y población
integrados en otro sujeto político soberano; dicha concreción de las
personas que han de participar en la decisión es fundamental.
¿Pueden
autodeterminarse los habitantes de un barrio? ¿Aquellos que disponen de
una renta determinada? ¿Quienes profesan una religión, se integran en
una etnia diferenciada o hablan cierto idioma?
Las respuestas a estas
preguntas se encuentran en el Derecho internacional -si de lo que
estamos hablando es de la perspectiva jurídica-; pero aquí no me ocuparé
de ello porque en el caso catalán es evidente que no se da ninguna de
las circunstancias que justificarían el ejercicio de ese derecho a
partir de lo que prevé el Derecho internacional público.
Lo menciono
solamente para indicar que en el derecho a decidir existe un elemento
que en el caso catalán se da por sobreentendido y que es que el ámbito
de decisión es el territorio de Cataluña o, mejor dicho, los residentes
en el territorio de Cataluña. Como digo, este es un sobreentendido que
habría que justificar (¿por qué el territorio de Cataluña y no el de
todos los denominados "Países Catalanes"? ¿por qué Cataluña y no
cualquiera de sus provincias, comarcas o municipios?).
Hasta donde yo sé
esta justificación esta sin hacer, limitándose a plantearlo como una
evidencia en sí misma ("¿negarás que Cataluña es una nación?" se ha
dicho en más de una ocasión), una evidencia que partiría de la
constatación de que Cataluña ha sido un territorio dotado de
autogobierno desde tiempo inmemorial y al que "solamente" en los últimos
300 años se le habría privado de la posibilidad de regirse como nación
soberana.
Evidentemente, el planteamiento anterior podría ser objeto ya no de
matizaciones, sino directamente de refutaciones; pero no es este el
lugar para hacerlo, limitándome a señalar aquí la importancia que para
el argumentario político secesionista tiene mantener la ficción de unas
instituciones catalanas independientes y con amplios poderes que desde
tiempos inmemoriales (si pudiera ser) hubieran configurado una comunidad
política diferenciada de las de sus vecinos.
Esta historia
(conscientemente he pasado a la minúscula) sería la base indispensable
para dotar de sentido al vaporoso "derecho a decidir". Sin la historia
sería muy fácil refutar el pretendido derecho preguntando simplemente
cuál es el grupo llamado a ejercerlo, en definitiva ¿quiénes son los que
deciden?" (Historia de las hipótesis inconclusas, 26/04/2015)
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