"¿España es un Estado federal?
Sin duda. Uno de los federólogos más
reconocidos, Ronald Watts, en su libro 'Sistemas federales comparados'
dice que España es un Estado federal en todo salvo en el nombre.
Usted también ha analizado en profundidad el federalismo.
Yo he estudiado doce sistemas federales comparados en mi libro 'Los
rostros del federalismo': EEUU, Canadá, Australia, México, Argentina,
Brasil, España, Austria, Suiza, Bélgica, Rusia y Alemania. Si se
estudian los Estados federales, se llega a la conclusión de que el
término federalismo hay que conjugarlo en plural porque, en realidad, no
hay un federalismo sino que hay varios federalismos distintos.
Todos
son muy distintos entre sí, dependiendo de circunstancias muy diversas
como el tamaño del país, la población, la pluralidad interna del país, y
de forma muy especial la historia.
Pero, por ejemplo, España no tiene un senado federal.
Es verdad, pero no hay ningún senado federal en el mundo salvo el
alemán. No hay un senado federal en Estados Unidos. Allí se elige con un
principio Federal, con dos senadores por Estado, pero no tiene nada que
ver con competencias federales. El Senado canadiense no es federal, ni
siquiera desde el punto de vista de su configuración. El Senado ruso no
es un senado federal.
Y, por supuesto, no lo es el belga ni el
austríaco. Cuando se habla de un senado federal en el sentido alemán -el
Bundesrat-, es decir, un senado donde están representados los
territorios y no los ciudadanos a través de los partidos, solo hay un
senado federal el mundo, que es el alemán.
En el resto de los senados
los ciudadanos están representados a través de los partidos. Lo que
determina la forma de actuar del Senado estadounidense es la adscripción
partidaria, igual que en la Cámara de Representantes. Así, el Senado
español no es federal, pero eso no quiere decir que nosotros no seamos
federales.
Entonces, ¿no hay un federalismo, digamos, estándar?
Los sistemas de distribución de competencias son muchos, hay muchas
variantes. Hay países federales con una descentralización judicial muy
fuerte, como EEUU, y otros sin descentralización judicial, como Austria.
Cuando se comparan, ves que lo que caracteriza al federalismo -que
según algunos autores es que hay gobiernos separados y gobierno
compartido; entes territoriales que tienen competencia para administrar
materias y un gobierno compartido- lo hay en España, sin duda ninguna.
Es más, nuestro grado de descentralización en algunas materias es muy
superior al que existe en algunos Estados federales.
¿Y por qué se acostumbra a poner en duda que España sea un Estado federal?
Nos empeñamos en no llamarle federal por distintos motivos: desde la
izquierda, por seguir jugando con esto de que queremos cambiar la
Constitución de forma federal; y desde la derecha, porque creen que el
federalismo es una especie de monstruo de siete cabezas que lo va a
destruir todo. Tendríamos muchos menos problemas si aceptásemos la
realidad: que este es un sistema de tipo federal.
¿Este Estado federal español es asimétrico? Al menos, así lo
parece, si tenemos en cuenta los conciertos económicos, las policías
autonómicas... ¿no?
Yo distingo siempre entre un Estado federal asimétrico y un Estado
federal deshomogéneo. Un Estado federal deshomogéneo es aquel en el que
las CCAA -en el caso español- tienen distintas competencias.
Y esto es
normal en todos los Estados federales: donde no hay costa, no hay
competencia en materia de costas; donde no hay alta montaña, no hay
competencia en alta montaña; donde no hay lengua vernácula o autóctona,
no hay competencia en materia de lengua.
Esto no es característico de
España. Hay muchas deshomogeneidades en el mundo federal. Pero lo que
caracteriza a una asimetría es que la posición constitucional de los
territorios sea distinta. Y esto en España solo ocurre en relación con
el régimen económico fiscal vasco y navarro.
¿El derecho civil catalán sería otra asimetría?
Eso no es una asimetría, es una peculiaridad
competencial. Como tú tienes un derecho civil, legislas en materia de
derecho civil. En realidad, sobre la base de los títulos competenciales
de derecho civil foral se han hecho son auténticas legislaciones civiles
autonómicas.
En Galicia, las instituciones de derecho civil foral eran
tres o cuatro, y hoy hay una especie de código civil autonómico. En
realidad, eso lo único que significa es que tienes competencia en esa
materia.
¿Y la lengua?
La lengua es una peculiaridad desde el punto de vista sociológico y
cultural, pero desde el punto de vista jurídico solo significa que
tienes competencia en esa materia. Las CCAA que no tienen lengua
vernácula no tienen esa competencia.
¿Hay algún caso paradigmático de Estado federal asimétrico propiamente dicho?
La mayor parte de los Estados federales son simétricos. Hay algunas
asimetrías. Por ejemplo, las capitales federales suelen tener un
estatuto jurídico especial: Washington DC, México DF, Brasilia... Pero
lo que caracteriza al federalismo no es la asimetría, sino la simetría.
Es verdad que hay un punto a partir del cual las deshomogeneidades
pueden llegar a configurar una especie de régimen asimétrico, que es lo
que ocurre con el Estatuto catalán.
En estos momentos el Estatuto
catalán, o mejor dicho, su traducción, es tan diferente a todos los
demás que claramente marca un punto en donde la deshomogeneidad se acaba
conformando como una especie de asimetría. Aunque esto es perfectamente
reversible, bastaría con modificar nuevamente el Estatuto.
Pero las policías autonómicas también son una deshomogeneidad significativa.
Las policías autonómicas se pueden crear siempre y
cuando haya esa competencia en el Estatuto. Lo único que necesitas es
aprobar una ley de policía autonómica y tener esa competencia en el
Estatuto. ¿Por qué no lo han hecho todas las CCAA? Pues por una razón
muy sencilla: porque esto vale una pasta. Insisto, lo característico del
federalismo es la simetría, y nuestro sistema, hasta la última reforma
de los estatutos, ha sido esencialmente simétrico.
¿Cómo encajarían ahí blindajes de competencias para algunas
CCAA, como ahora se plantea? ¿Son habituales esos blindajes en los
Estados federales?
Lo que hemos dado en llamar blindaje competencial, que es esa
definición absolutamente exhaustiva que hace el Estatuto de Autonomía de
Cataluña, y siguiendo su estela, el de Andalucía, de lo que significa
cada título competencial, yo he sostenido que es inconstitucional y no
existe en el mundo federal.
En Suiza la especificación de competencias
es muy detallada, pero en realidad lo que se ha hecho en España es ir
determinando el contenido de los títulos competenciales. Esto no se hace
en el mundo federal. En las constituciones de los Estados de EEUU no
existe esto.
Realmente el blindaje es una técnica que no es propia del
mundo federal, que manifiesta desconfianza hacia el poder central, y que
claramente choca con los principios constitucionales. El sistema
español es un sistema en el que, cuando hay disparidad de criterios
sobre el contenido o el significado de una competencia, lo aclara el
Tribunal Constitucional. Y lo que ha hecho el Estatuto es poner negro
sobre blanco lo que tiene que decidir el Constitucional en caso de
conflicto. Esto no se puede hacer."
(Entrevista a Roberto Blanco Valdés, con motivo de su nuevo libro: 'El laberinto territorial español'. Es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, y experto en federalismo, Crónica Global, 17/12/2014)
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