"(...) La página web anuncia la voluntad del reclutamiento de 100.000 voluntarios http://assemblea.cat/?q=node/8771, para una campaña puerta a puerta en la que se rellenará un formulario. De manera literal se señala:
“ARA ÉS L’HORA, s’ha marcat l’objectiu
d’arribar a cada persona, a cada casa, a cada racó del país. La intenció
és parlar amb tothom. Escoltar tothom en el porta a porta més festiu i
participatiu que s’ha fet mai.
Els voluntaris que s’uneixin a la
iniciativa es comprometen a visitar les llars que se’ls assignaran i
formular en cada visita un breu qüestionari sobre el país nou. Per a
fer-se voluntari cal inscriure’s al web d’ARA ÉS L’HORA.”
TERCERO.- Sin prejuicio
del camuflaje “festivo” con que se califica dicha actividad, por este
denunciante hay el convencimiento, y en cualquier caso existe el riesgo
evidente, que dicha acción tenga como fin el establecer una “lista
negra” por motivos ideológicos, distinguiendo a los titulares de los
domicilios y sus habitantes entre afectos y no afectos a un eventual
proceso de independencia de Cataluña.
CUARTO.- Este
denunciante entiende que dicha actuación es contraria a los artículos
16.2 y 18.4 de la Constitución Españaola, así como de la Directiva
95/46/CE, artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y a las recomendaciones establecidas por el Grupo de Trabajo
sobre Protección de Datos – órgano asesor de la UE – en el Documento de
Trabajo sobre las Listas Negras de 02/10/2002. Es decir, dicha
recomendación lesiona de manera grave Derechos Fundamentales y
compromete la vida social de los afectados.
Tiene mayor gravedad en este caso ya que
la recopilación de datos se puede obtener no sólo de manera directa sino
también indirecta. Así, cualquier reticencia por parte de un ciudadano
a ser entrevistado o a recibir a los voluntarios de la DENUNCIADA puede
ser interpretada como una “no afección” al denominado por ellos
“proceso de independencia de Cataluña”, y así ser recopilado y tratado
de manera automática, incluso sin su consentimiento.
Este denunciante no tiene conocimiento de
si la DENUNCIADA ha informado a la AEPD de dicha actividad y de la
existencia de ficheros de los datos que se recopilen. Pero, en
cualquier caso, teniendo en cuenta lo manifestado, y lo que se pueda
establecer en el proceso de investigación, el peligro de lesión de
derechos fundamentales y de las libertades públicas es tan evidente que,
a juicio de este denunciante, deberían adoptarse todas las medidas para
que dicha actividad fuera prohibida, o en su caso sometida a las
limitaciones que estableciera la AEPD. (...)" (Catalans Universals, 05/10/2014)
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