30/12/13

El derecho a la autodeterminación de un pueblo se cumple a través de la autodeterminación interna (el desarrollo político, económico, social y cultural de un pueblo en el marco de un estado existente)

"(...) Rivera dijo una cosa esencial, y dio en el clavo: "Por suerte, Cataluña no tiene nada que ver con Kosovo. Cataluña es más que Kosovo. [...] Cataluña es mucho más que Kosovo, porque Cataluña es un país de España, una parte de España dentro de la Unión Europea. Dentro de la Unión Europea, dentro de un país democrático que es España".
 
Efectivamente, al vivir Cataluña en democracia y tener autonomía y autogobierno dentro de España, todo es diferente a Kosovo y nada de lo de Kosovo es aplicable a Cataluña, ni tan siquiera teóricamente, aunque Rahola y otros no dejen de insistir en lo contrario. 

El derecho internacional no contempla el derecho a la secesión para casos como Cataluña, no le da derecho a la autodeterminación externa cuando ya ejerce la interna. (La Cornell University ayuda a entender la terminología). Esto también queda claro no en el dictamen mismo, que no entra a debatir este punto, sino en las opiniones particulares de algunos magistrados del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) anexadas al dictamen. 

Hay quien, como Jaume Barberà, qué difundió la misma mentira que Pilar Rahola, ha alegado que en estas opiniones separadas se encontraría algún argumento a favor de la secesión de Cataluña, y es justo lo contrario.

Este hecho ya quedó claro en un artículo de CRÓNICA GLOBAL, pero que no extrae la debida conclusión: Albert Rivera tenía razón.

Cataluña, precisamente por ser mucho más que Kosovo, no puede recurrir a la secesión como remedio a una opresión sistemática por parte del Estado, ya que esta opresión sistemática no existe. Ni tampoco pueden los nacionalistas catalanes ver confirmadas sus tesis sobre la existencia de un supuesto "derecho a decidir".

Es necesario ir otra vez a las fuentes para que se entiendan algunos puntos básicos del debate sobre si existe un derecho positivo a la secesión que pudiera dar cabida a declaraciones de independencia basadas en la simple voluntad de la población en cuestión. O lo que viene a ser el "el derecho a decidir".

El TIJ no da su opinión sobre si existe en este (o cualquier otro) caso un derecho positivo a la secesión. Cito de la traducción al castellano de la Opinión Consultiva:

"La cuestión planteada a la Corte no la obliga a adoptar una posición sobre si el derecho internacional otorgaba a Kosovo un derecho positivo de declarar unilateralmente su independencia o, a fortiori, sobre si el derecho internacional otorga en general un derecho a entidades situadas dentro de un Estado a separarse unilateralmente de éste. De hecho, es enteramente posible que un acto en particular, como una declaración unilateral de independencia, no infrinja el derecho internacional sin que necesariamente constituya el ejercicio de un derecho que éste le confiere".
 
Aún así, el magistrado Koroma se temió que el dictamen sentara "un precedente muy peligroso" y adjuntó una opinión disidente. El resumen de la Opinión Consultiva del TIJ sobre Kosovo recoge así sus objeciones:

"El Magistrado Koroma subraya que el derecho internacional positivo no reconoce ni consagra el derecho de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos de separarse del territorio de un Estado del que forman parte, sin el consentimiento de dicho Estado, simplemente expresando su deseo de hacerlo, especialmente en el presente caso en que es aplicable la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. Advierte que aceptar lo contrario y permitir que cualquier grupo étnico, lingüístico o religioso declare la independencia y se separe del territorio del Estado del que forma parte, fuera del contexto de la descolonización, crea un precedente muy peligroso, equivalente a nada menos que anunciar a todos los grupos disidentes en todo el mundo y a cada uno de ellos que tienen libertad para eludir al derecho internacional simplemente actuando de determinada manera y redactando hábilmente una declaración unilateral de independencia, utilizando determinados términos".
 
En su dictamen referente a la cuestión de la independencia del Quebec, el Tribunal Supremo de Canadá ya había dicho algo parecido sobre estos aspectos (véase también la Wikipedia). Este Tribunal tampoco vio ningún amparo en derecho internacional para la secesión basada en la simple voluntad, y también destacó los peligros que tal derecho supondría. 

Citamos del dictamen de 1998: "Las fuentes reconocidas del derecho internacional establecen que el derecho a la autodeterminación de un pueblo se cumple normalmente a través de la autodeterminación interna -la búsqueda del desarrollo político, económico, social y cultural de un pueblo en el marco de un estado existente. 

Un derecho a la autodeterminación externa (que en este caso potencialmente toma la forma de la afirmación del derecho a la secesión unilateral) surge solo en los casos más extremos y, aún así, bajo circunstancias cuidadosamente definidas. [...] 

Los diversos documentos internacionales que apoyan la existencia del derecho de un pueblo a la autodeterminación también contienen declaraciones paralelas que apoyan la conclusión de que el ejercicio de este derecho debe estar suficientemente limitado para prevenir amenazas a la integridad territorial de un estado existente o a la estabilidad de las relaciones entre estados soberanos". 

(Es interesante constatar que en la Viquipèdia -en catalán- la correspondiente entrada es mínima y no refleja nada de esto. ¿Los viquipedistas catalanes, una "estructura de Estado"?).

Este dictamen implica la exclusión de un derecho general basado en la pura voluntad: el "derecho a decidir" no se clasifica para ser uno de esos "casos más extremos". Kosovo, sí.

Albert Rivera tenía razón cuando destacó las condiciones específicas de Kosovo, tan diferentes al caso de Cataluña. Nunca había existido un autogobierno kosovar en democracia, hubo una guerra en la que se vieron incluso intenciones genocidas por parte del régimen serbio, y después de esta guerra Kosovo vivió durante años en un limbo político y legal, siendo administrado por las Naciones Unidas mediante su misión llamada MINUK. (...)

Por supuesto que hubo negociaciones entre Kosovo y Serbia, que no llegaron a ningún acuerdo general por ser las posiciones sobre el estatus de Kosovo diametralmente opuestas. Había que encontrar una solución para sacar a Kosovo de su limbo con el fin de integrarlo paso a paso en la UE.

 Serbia también quería integrarse en la UE, y para ello debía ceder. Pero siendo Kosovo de gran importancia histórica, política y emocional para Serbia, el gobierno de Serbia no podía permitir su independencia sin encontrarse con grandes problemas nacionales.

Al final, un dictamen jurídico muy sui géneris, para una situación muy sui géneris, dio la solución que permitió alcanzar los objetivos marcados por la política internacional, y a Serbia salvar la cara.

 El magistrado Koroma, y otros, temieron "un precedente muy peligroso". Este todavía no se ha materializado de forma jurídica, pero la independencia de Kosovo ha creado un precedente político.

 En Bosnia, el nacionalismo serbio quiere compensar allá la pérdida territorial de Kosovo. Rusia, aunque opuesta a la independencia de Kosovo, la usó para justificar su intervención militar contra Georgia y a favor de los separatismos en Osetia del Sur y Abjasia, acción que fue criticada por otros países, sobre todo por los EEUU.

Pero hay que ser iluso (o loco) para esperar que en Cataluña se dieran unas condiciones y constelaciones mínimamente parecidas a las de Kosovo, arriba descritas, o de otras regiones conflictivas. Incomparable, dijo Rivera. Con razón. (Recordemos, además, que Kosovo está territorialmente dividido según líneas étnicas).

Albert Rivera también tenía razón cuando argumentaba en contra del "derecho a decidir" y a favor de lo que llamaba "las reglas del juego", el Estado de derecho. Otro magistrado del TIJ, Yusuf, en su opinión particular avisó del posible "mal uso de ese importante derecho" de autodeterminación (que Cataluña ya ejerce de manera interna, dentro de España) "por parte de grupos que promueven las divisiones étnicas y tribales dentro de Estados existentes".

Conclusión: también después del dictamen del TIJ, en el derecho internacional sigue sin haber nada que apoye las tesis de los separatistas catalanes. Por un lado, los catalanes no sufren opresión sistemática, como es obvio. Por el otro lado, tampoco disponen de ningún "derecho a decidir" que emane de manera directa del dictamen del TIJ. Es más, no emana tampoco de manera indirecta, como a algunos les gusta creer.

Pueden interpretar lo que quieran, pero en última instancia no existen ni la opinio iuris ni la extendida y consistente acción política de los estados necesarias para convertir una lectura del dictamen como la hacen los nacionalistas catalanes en norma de derecho internacional consuetudinario. Al contrario, el "derecho a decidir" está bastante mal visto. 

Se destacan los peligros que tal derecho general representaría no sólo para el Estado matriz, sino también para toda la comunidad internacional. Ningún Estado reconocería una Cataluña que se declare independiente de manera unilateral, sobre todo cuando nacería con el afán de agregar más territorios.

Y en Madrid esto lo saben."                  (Marcus Pucnik, Crónica Global, domingo, 29 de diciembre de 2013)

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