"(...) hace tan solo unos días se ha vuelto a plantear la discusión si una
hipotética Cataluña independiente podría seguir formando parte de la
Unión Europea. Como experto jurídico de la UE, en derecho internacional
público y en derecho constitucional y como ciudadano que cree y que
trabaja por ese gran proyecto político de integración europea, he de
decir que aquellos que mantienen que la Unión Europea incorporaría a una
supuesta Cataluña independiente demuestran un desconocimiento tanto del
derecho aplicable como de las realidades políticas en los Estados
miembros de la UE. (...)
En otras palabras, esto significa que en derecho de la UE, los
Estados miembros no podrían reconocer como Estado a una entidad que
dependa de la jurisdicción de un Estado miembro que se declarase
“independiente” unilateralmente e infringiendo la Constitución del
Estado en cuestión. Por tanto, una entidad así, no reconocida como
Estado por los miembros de la UE, no podría presentar su candidatura.
Además, tampoco se respetarían las otras dos condiciones que plantea el artículo 49.
Ese artículo se refiere a los criterios de Copenhague, que
especifican que la adhesión de un nuevo país tiene fases previas, entre
ellas el establecimiento de “instituciones estables que garanticen la
democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y
el respeto y protección de las minorías”.
El mismo artículo 49 exige también el respeto por el Estado candidato
de los “valores mencionados en el artículo 2”, entre los que figura “el
Estado de derecho”. Una entidad que se declare independiente
unilateralmente, infringiendo el derecho, y en particular la
Constitución nacional que debe respetar, violará dicha condición
fundamental. Ese sería el caso de Cataluña, a la luz de la Constitución
del Reino de España vigente. (...)
El supuesto “derecho de decidir”, según la expresión utilizada por los
secesionistas catalanes, de cualquier entidad infraestatal no está
reconocido por el derecho internacional. El derecho de los pueblos a
disponer de sí mismos responde a criterios y situaciones que no son en
ningún caso los de la España actual.
La sentencia que sienta jurisprudencia sobre esta problemática es la
del Tribunal Supremo de Canadá dictada el 20 de agosto de 1998. En sus
apartados 138, 151 y 154, el Tribunal Supremo demuestra que el derecho a
la autodeterminación solo existe en derecho internacional si se cumplen
ciertas condiciones.
Se desprende de ellos que dicho derecho no existe ipso facto
para cualquier entidad, y que ese derecho no existe en cualquier caso
en un Estado democrático, que respeta sus estructuras constitucionales,
los derechos humanos y los derechos de las personas pertenecientes a
minorías, salvo si se prevé y se ejerce de conformidad con la
Constitución del Estado en cuestión.
En el ámbito político, algunos juristas, sin duda con buenas
intenciones, piensan que las instituciones de la UE o algunos de sus
Estados miembros podrían presionar al Gobierno español para que
“mostrase más flexibilidad” y aceptase emprender la revisión de la
Constitución española, que podría prever las modalidades de una posible
escisión de Cataluña.
Nada más ilusorio.
Desde el punto de vista de los dirigentes de muchos Estados miembros,
como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, etcétera, nadie va a
defender esa posición, sería tanto como arriesgarse a abrir la puerta a
un posible contagio, y provocar problemas políticos internos, por no
hablar de los Estados que se han negado a reconocer a Kosovo por razones
parecidas (Chipre, Grecia, Rumania, Eslovaquia).
La ampliación de la Unión Europea por la ruptura de uno de sus
Estados miembros supone un riesgo de inestabilidad, cuyas eventuales
ventajas nunca podrían compensar el precio que habrían de pagar las
instituciones por la modificación de su composición y por la mayor
dificultad de la toma de decisiones.
Está claro que, políticamente, es totalmente ilusorio esperar apoyos
políticos de la UE y de sus Estados miembros a una evolución en ese
sentido, que solo presentaría para ellos aspectos negativos.
La discreción diplomática es una cosa y las realidades políticas otra." (
Jean-Claude Piris , El País,
29 AGO 2015)
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