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11/9/18

El Tribunal Supremo de Canadá admite la posibilidad de que minorías contrarias a la separación permanezcan en el Estado... o sea, que Barcelona permanezca en España si Cataluña se independizase. País Vasco y Cataluña son 'nación de naciones'... cousas veredes

"(...) En suma, el Derecho Internacional garantiza y reconoce la autodeterminación externa de los pueblos de los Estados y de los pueblos coloniales y oprimidos, y reconoce la autodeterminación interna de minorías y pueblos indígenas dentro de Estados que les respetan como tales. 

Sin embargo, este último concepto ha sido exageradamente usado en ocasiones para justificar la capacidad de un territorio para otorgarse el ordenamiento jurídico-político que quiera dentro de un Estado.

 Es un concepto ligado al principio democrático, a la idea de self-government, más que a la independencia, pero que tiene sus matices. En un Estado democrático lo limitan su integridad y el respeto al orden constitucional establecido, de manera que ningún territorio puede organizarse unilateralmente al margen de o contra la voluntad de aquél.

Dicho esto, el problema no desaparece si la población de un territorio, o una parte significativa del mismo, desea separarse del Estado del que forma parte, aunque no sea titular del derecho de autodeterminación.

 El dictamen canadiense, referido al caso del Quebec pero que puede servir doctrinalmente para casos análogos, establece que en primer lugar es necesario contrastar la voluntad manifesta de separación de dicha población, indicando que el mejor mecanismo es el del referéndum (párrafo 86). 

Sin embargo, aconseja su naturaleza pactada -autorizado por el Estado- para que goce de legitimidad interna e internacional, con una pregunta clara y una mayoría cualificada que no cuantifica (clear majority, p. 87), requisitos confirmados por la Comisión de Venecia posteriormente.

 En caso de resultado favorable, el dictamen propone una negociación entre el Estado y el territorio que se quiere separar para encauzar el problema no en una secesión automática (p. 91), sino en un proceso de reforma constitucional, de forma que todas las provincias participarían en lo que sería no solo la separación de un territorio sino, como consencuencia de ello, la nueva configuración jurídico-política del Estado (p. 88).

La Corte canadiense, pues, niega la opción del referéndum y la secesión unilaterales, pero señala al mismo tiempo que la naturaleza pactada del proceso obliga a ambas partes a negociar teniendo en cuenta el resultado de la misma en caso de que sea mayoritariamente favorable a la separación (p. 92). 

Por el contrario, admite la posibilidad de que minorías contrarias a la separación permanezcan en el Estado si así lo manifiestan mayoritariamente en la consulta (p. 96). 

Este principio supone que el reconocimiento de la pluralidad estatal puede extenderse a la del territorio en cuestión, lo que nos lleva a sugerir que la plurinacionalidad reclamada a España puede ser invocada también interiormente, de tal forma que si se reconoce a España como “Nación de naciones” por la constatación de diversos sentimientos colectivos de pertenencia, ello puede aplicarse internamente a País Vasco y Cataluña desde el momento en que en ambos territorios hay básicamente dos identidades nacionales compartidas o concurrentes, la propia y la española.

En suma, el hecho de que el Quebec no sea titular del derecho de autodeterminación reconocido en el DIP no significa que no pueda ejercerla de manera pactada con el Estado si una parte significativa de la población así lo reclama y lo manifiesta democráticamente, de acuerdo con los principios constitucionales.  (...)

Por otra parte, diversos autores defienden la posibilidad de un referéndum en Cataluña dentro de los parámetros constitucionales. Concretamente, de carácter pactado y consultivo al amparo del artículo 92. 

Más allá de la controversia jurídica, el requisito necesario es la autorización del Congreso, y teniendo en cuenta la negativa de los principales partidos constitucionalistas, reiterada por el Gobierno tras la entrevista con el President de la Generalitat, no parece una opción verosímil. 

Dicho esto, considero un error estratégico del independentismo dirigirse a la vía unilateral tras el rechazo del Congreso de abril de 2014, en lugar de intentar consolidar, a medio plazo, una mayoría soberanista en Cataluña en torno al referéndum pactado y ganar aliados en el resto de España.

 Hubiera sido un camino más lento pero más efectivo que el del secesionsimo unilateral, más divisor en Cataluña y con escasas simpatías en el conjunto del Estado.  (...)"                  (

30/6/17

¿Quebec es una nación? Por supuesto, dando por sentado que ello no implicaba reconocer un derecho de secesión

"El primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, ha visto con escepticismo la propuesta de su homólogo de Quebec, el liberal Philippe Couillard, de una reforma constitucional que recoja la definición de ese territorio como nación.

 Los independentistas de la provincia francófona tampoco la han recibido con entusiasmo; seguramente porque piensan que para soberanistas ya están ellos. Algo que suena a conocido. También aquí, cada vez que partidos poco o nada nacionalistas han asumido alguna reclamación del programa nacionalista, los que sí lo eran han subido un escalón; para mantener la distancia.

No es la primera vez que desde Ottawa se plantea ese reconocimiento. A fines de 2006 el Parlamento de Canadá aprobó una moción en la que se proclama que “los quebequenses forman una nación dentro de un Canadá unido”. Meses antes, Michael Ignatieff, un intelectual pasado a la política, estaba haciendo su campaña en disputa por el liderazgo del Partido Liberal cuando un periodista le preguntó a quemarropa si creía que Quebec era una nación.

Según recoge en sus memorias (Fuego y cenizas. Taurus. 2014), respondió que “por supuesto”, dando por sentado que ello no implicaba reconocer un derecho de secesión; porque “varias naciones pueden compartir un mismo Estado”.

El rival de Ignatieff en aquellas primarias, Stéphane Dion, otro político-intelectual, dio una respuesta similar cuando, en una visita a España para presentar su libro sobre La política de la claridad, le plantearon la misma cuestión: “El problema, dijo, no es el reconocimiento de la condición de nación sino la pretensión de dar a esa definición alcance jurídico y hacer derivar de ella derechos especiales, por encima de la Constitución, como el de autodeterminación”.


Visión que contrasta con el planteamiento ahora impulsado por los soberanistas catalanes y asumido a medias por los que aspiran a pactar con ellos: Cataluña es una nación y por tanto tiene derecho a la autodeterminación. Donde destaca ese “por tanto” sin otro respaldo que la voluntad de conseguirlo y que enlaza con la afirmación de que si Cataluña y Euskadi son naciones, España no puede serlo aunque comparta tantos rasgos comunes como cada uno de esos territorios.

Un dato menos contradictorio de lo que parece es que, a diferencia de Cataluña, en Quebec hay más partidarios de la independencia que del referéndum sobre ella; por sus efectos divisores.

El líder histórico del nacionalismo escocés, Alex Salmond, se comprometió a no plantear un nuevo referéndum en el plazo de una generación. Pero su sucesora, Nicola Sturgeon, consideró que el Brexit reabría la cuestión. Ahora la ha vuelto a aparcar tras las elecciones del 8 de junio en las que su partido ha perdido 21 de sus 56 escaños.

Una de las razones para ello es que conserva una amplia mayoría en el parlamento autonómico que le permite gobernar con comodidad; mientras que si se celebra un nuevo referéndum y vuelve a ganar el no, los dirigentes nacionalistas tendrían que retirarse. Horizonte poco atractivo para el nuevo establishment escocés.

¿Y Cataluña? El principal argumento contra su definición como nación en la Constitución es que no mejora, si no oscurece, el equilibrio constitucional entre una nación común y las nacionalidades (con reconocimiento de su singularidad) y regiones (con derecho a la autonomía) que la integran."                    ( , El País, 22/06/17) 

14/12/16

La nueva Constitución boliviana impulsada por Evo Morales reconoce “la unidad e integridad del país”, y la “libre determinación”, eso sí, solo de los pueblos indígenas y “en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura..."... cousas veredes

"(...) Esta Constitución es francamente mejorable, pero la campaña independentista se basaba en una cuestión muy concreta: su negación del derecho de autodeterminación. Vamos, lo mismo que niegan las constituciones de países como los Estados Unidos, Francia, Alemania o Italia, por poner algunos ejemplos exóticos.

Sí, ya veo, Estados capitalistas e intrínsecamente reaccionarios y antipopulares. Bien, pues aprendamos de la nueva Constitución boliviana impulsada por Evo Morales, que en su preámbulo establece “la unidad e integridad del país”, y en su artículo primero reconoce la “libre determinación”, eso sí, solo de los pueblos indígenas y “en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme esta Constitución y la ley”. 

Aunque también nos puede valer la Constitución venezolana aprobada en vida del presidente Chávez, que en su preámbulo consagra como uno de los “valores” constitucionales “la integridad territorial”, que, por si no había quedado claro, vuelve a ser ensalzada en el artículo 4 como uno de los “principios” de la “República Bolivariana”. 

Lo digo, más que nada, por ayudar a aclararnos, sin mayor intención."                    

(Francisco Morente es profesor de Historia Contemporánea en la UAB, El País. 10 de diciembre de 2016)

18/11/14

La izquierda no puede jugar con el derecho de autodeterminación... porque deja de ser izquierda

"(...) La reflexión de Solé sobre el derecho de autodeterminación está provocada por una anécdota parlamentaria. En la Comisión Constitucional del Congreso, durante el proceso de redacción de la Constitución, el diputado Letamendía, entonces de Euskadiko Ezquerra, propuso una enmienda para introducir el derecho de autodeterminación.

 La propuesta, como era de esperar, fue rechazada con el voto en contra de todos los diputados asistentes, a excepción de Marcos Vizcaya, representante del PNV, que se abstuvo. 

Pero lo que sorprendió a Solé —que por supuesto votó en contra— fue que Miquel Roca Junyent y Rudolf Guerra, representantes de Convergència y del PSC, respectivamente, se ausentaron de la sala unos minutos antes de la votación alegando repentinas y nada creíbles “urgencias fisiológicas”, llegando incluso a enviarle una nota mediante un ujier del Congreso, en la que le instaban a que también él experimentara tan repentinas “urgencias”.

¿Por qué los nacionalistas y los socialistas catalanes se sintieron tan incómodos ante la enmienda Letamendía y decidieron ausentarse en el momento de la votación? ¿Por qué este comportamiento tan ambiguo precisamente en esa cuestión? (...)

Solé considera este derecho como “un principio democrático indiscutible, pues significa que todo pueblo sometido contra su voluntad a una dominación exterior u obligado a aceptar por métodos no democráticos un sistema de Gobierno rechazado por la mayoría tiene derecho a su independencia y a la forma de Gobierno que libremente desee”.

 Desde esta perspectiva, afecta a la soberanía externa y a la interna, es decir, tanto a la independencia, a que un Estado no esté sometido a la voluntad de otro Estado (soberanía externa), como también a la democracia, a que ciudadanos libres e iguales puedan elegir a sus gobernantes (soberanía interna).  (...)

Debe subrayarse que esta concepción del derecho de autodeterminación se expresa exclusivamente en términos de democracia, de libertad y de igualdad, sin mezcla alguna con el principio de las nacionalidades, defendido desde las ideologías nacionalistas, según el cual toda nación, entendida en sentido cultural o identitario, tiene derecho a un Estado propio.

Muestra Solé como este derecho solo está justificado, en determinados contextos políticos, para combatir a sistemas absolutistas y antidemocráticos en los que no se respetan los derechos fundamentales. Por ejemplo, en el pasado, además de los precedentes de Estados Unidos y de las colonias españolas en América, se invocó el derecho de autodeterminación en las luchas contra los grandes imperios ruso, austrohúngaro y otomano, que desaparecieron tras la guerra europea.

 Más tarde, lo invocaron también los movimientos anticoloniales tercermundistas de mediados de siglo pasado. En todos estos supuestos se trataba de independizarse de la metrópolis no por cuestiones de identidad nacional sino porque las leyes eran discriminatorias e impedían a los colonizados estar en situación de igualdad de derechos respecto de los ciudadanos de la metrópolis.

El carácter instrumental del derecho de autodeterminación se ve claro en la disputa entre Lenin y Rosa Luxemburgo. El primero estaba a favor del derecho de autodeterminación porque la Rusia de los zares era un gran imperio absolutista y su desmembración podía ser aprovechada para llevar a cabo reformas democráticas. Por el contrario, Rosa Luxemburgo, que era polaca, estaba en contra del derecho de autodeterminación porque ello supondría en su país el triunfo de la aristocracia nacionalista más reaccionaria.

 “No se trataba de una discusión genérica, abstracta y dogmática —dice Solé Tura— sino de una discusión política en función de unos problemas muy concretos (…) El derecho de autodeterminación no puede verse nunca al margen del contexto político en que se proclama y se ejerce”.

Es precisamente en las páginas finales donde Jordi Solé hace unas consideraciones sobre el contexto político español del momento en que se publica el libro. “En un país como el nuestro a estas alturas del siglo XX —dice— creo que no se puede seguir hablando del derecho de autodeterminación como mero principio ideológico, es decir, sin explicar claramente sus implicaciones políticas y, por tanto, sin ponerlo en relación con nuestro proceso histórico, con el modelo de Estado que hemos heredado y con el que se define en la Constitución (…)”. 

Y añade que la izquierda no puede ser ambigua en este tema ya que tal ambigüedad solo puede beneficiar a los partidos nacionalistas “en la medida que estos tienen en la ambigüedad su razón de ser”, pero “la izquierda no puede ser ambigua so pena de dejar de ser izquierda”.  (...)

Y agrega: “Aun suponiendo que el derecho de autodeterminación se entendiese como una consulta electoral en el territorio que aspirase a la independencia, es indudable que a esta consulta electoral sólo se podría llegar, o bien a través de un proceso insurreccional, o bien a través de una gran batalla política, con elementos insurreccionales por medio (…) 

Un conflicto de estas características no sería un choque entre la izquierda y la derecha, ni entre el progresismo y la reacción, sino un conflicto que atravesaría todas las clases sociales de España y que escindiría profundamente la sociedad (…)”. 

Siguiendo con la lógica de estos razonamientos, Solé Tura se pregunta si todo ello no “significaría también la ruptura de todos los partidos, sindicatos y grupos de la propia izquierda”, para concluir diciendo que “la izquierda no puede jugar con el derecho de autodeterminación”.

En los últimos años, muchos partidos de izquierda catalanes, en concreto el PSC e IC, están jugando con el derecho de autodeterminación, al que ahora denominan derecho a decidir. (...) 

La corrupción económica hace mucho daño al sistema democrático. Pero también hace daño, quizás más, la ignorancia y el relativismo moral: juguemos al derecho a decidir, parece que una mayoría lo quiere, no vaya a ser que perdamos votos. Solé Tura era de una madera distinta."             ( ,  El País,  14 NOV 2014)

11/4/14

Es preciso que los miembros de cada grupo se sientan también solidarios con sus otros conciudadanos

"(...) Stéphane Dion (Quebec, 1955) dictó recientemente en Barcelona una conferencia sobre la receta federal de Canadá y las reglas fijadas en la ley de Claridad (2000) tras los referéndums fallidos de 1980 y 1995. (La sentencia del TC sobre la declaración de soberanía del Parlament de Catalunya cita como referencia la resolución del Tribunal Supremo de Canadá, de 20 de agosto de 1998, que luego se recogió en la ley de Claridad). 

Ahí van, a vuela pluma, los apuntes del debate en el que participé: “El federalismo está hecho a medida de las democracias que tienen poblaciones diversas y concentradas territorialmente. Se ajusta a las sociedades multiétnicas o multilingües. En realidad, el federalismo es para algunos países la única forma constitucional de gobierno que les conviene. Este es el caso de Canadá”.

 Sentado este principio, Dion advirtió: “Pero para que funcione, es preciso que los miembros de cada grupo se sientan también miembros del país en su totalidad y que se muestren solidarios con sus otros conciudadanos. Es preciso invitarlos a que conciban la vida en sociedad de manera distinta que sólo a través de su modelo de nacionalismo”. 

Desde esta óptica, explicó que democracia y secesión han sido hasta hoy dos fenómenos antitéticos: “Si examinamos los casos de federaciones que han sufrido un proceso de secesión o de disolución en la época moderna, constatamos que ninguna podía ser considerada como una democracia bien establecida, es decir, que haya vivido como mínimo diez años consecutivos de sufragio libre y universal”. 

Sin embargo, ello no quiere decir que la secesión sea imposible: “Existen movimientos secesionistas en las democracias bien establecidas y siempre es posible que uno de ellos logre la secesión. Entre las democracias cuya unidad está más amenazada figuran una federación descentralizada (Canadá), dos países anteriormente unitarios que se han transformado en una federación (Bélgica) y una cuasi federación (España), y un país unitario que ha sufrido una regionalización (Reino Unido)”.

Según Dion, para frenar los ascensos secesionistas es preciso que los defensores de la federación atiendan las demandas de las comunidades insatisfechas, pero deben hacerlo sin caer “en una estrategia arriesgada y probablemente ilusoria”, que califica como estrategia del contentamiento: “Puesto que los secesionistas quieren todos los poderes, se les concederá una parte deseando que los menos radicales queden satisfechos. 

Si no se contentan, quiere decir que no se han transferido todavía suficientes poderes. Por tanto, es preciso agregar otros… No es seguro que este razonamiento funcione. Los secesionistas no quieren poderes por unidades: quieren un país nuevo. Reciben cada concesión como un paso más hacia la independencia. (…) Nos sentimos como en una situación intermedia entre la unidad y la secesión, una especie de separación a medias”.

Su conclusión: “Es fácil adivinar cuál sería la reacción en el mundo si una federación democrática y descentralizada como Canadá se rompiese: se diría que ha muerto por una sobredosis de descentralización, de tolerancia, en definitiva de democracia… La razón por la que me lancé a la política en 1996 es porque quiero oír lo contrario.

 Quiero que en todo el mundo se repita: ‘Podemos confiar en nuestras minorías, permitirles que se sientan realizadas, porque así reforzarán nuestro país, exactamente como Quebec refuerza a Canadá’. Un federalismo eficaz es algo más que un sistema de gobernanza: se trata de un régimen que vincula el aprendizaje de la negociación con el arte de la resolución de conflictos. 

La apuesta del federalismo es reconocer que en un país la diversidad no constituye un problema, sino una oportunidad, una fuerza, un activo valioso. Es preciso que la federación canadiense gane esta apuesta… Les dejo a ustedes mismos juzgar el destino que desean para la suya”.       (RAFAEL JORBA, LA VANGUARDIA, 29.03.14, en Miquel Iceta, 29/03/2014)

27/3/14

Consejo de Europa: es típico en las constituciones del Consejo de Europa no permitir la secesión

""Si la Constitución de Ucrania no permite un referéndum de secesión, esto no contradice en ningún caso los estándares constitucionales europeos. Más bien es típico en las constituciones [de los Estados miembros] del Consejo de Europa no permitir la secesión".

Así de contundente se ha posicionado la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley del Consejo de Europa, más conocida como Comisión de Venecia, en una opinión adoptada el jueves pasado sobre la legalidad del referéndum independentista celebrado en Crimea.

La Comisión no deja lugar a la dudas, y se refiere a un infome emitido por el propio organismo en el año 2000 que trata de dar orientación sobre cómo resolver conflictos étnico-políticos en Europa:

"El principio de integridad territorial tiene un reconocimiento muy extendido -ya sea expreso o tácito- en el derecho constitucional. Por otro lado, el derecho constitucional excluye la secesión o la redefinición de las fronteras. Esto no debería ser ninguna sorpresa, en tanto en cuanto que esa rama del derecho es el fundamento mismo del Estado, que podría ser privado de una de sus partes constituyentes si se dispusiesen posibilidades para ello".

La "indivisibilidad del Estado" implica que no es legal una consulta secesionista

Esta opinión de la Comisión de Venecia supone un nuevo revés para el referéndum independentista que promueve el presidente de la Generalidad, Artur Mas, en el sentido de que genera un nuevo precedente jurídico que, sin duda, será tenido en cuenta por la Unión Europea, pese a que el Consejo de Europa es un organismo diferente.

La Comisión insiste en que "la afirmación de la indivisibilidad del Estado", que recoge la mayoría de las constituciones, "claramente implica la prohibición de la secesión".

Así, en relación a Crimea, recuerda que "el artículo 2 de la Constitución de Ucrania señala que la indivisibilidad del territorio de Ucrania es uno de los mayores valores de la Constitución ucraniana y es una indicación de que un referéndum sobre la secesión no puede ser constitucional en Ucrania". Una situación perfectamente extrapolable al caso de Cataluña.

La "autodeterminación interna" es la solución

Por otra parte, la Comisión de Venecia indica que la imposibilidad legal de llevar a cabo una consulta secesionista "no significa que el concepto de autodeterminación sea ajeno al derecho europeo constitucional".

De hecho, destaca que "la autodeterminación se entiende principalmente como la autodeterminación interna en el marco de las fronteras existentes y no como la autodeterminación externa a través de la secesión". Una situación que ya se aplica en España a través de las CCAA.

"Los medios públicos deben ser neutrales"

Más allá de la ilegalidad del referéndum celebrado en Crimea, la resolución también critica la forma en que este se ha llevado a cabo, y recuerda cuáles son los estándares internacionales que se exigen para estos casos:

"Las autoridades deben ofrecer información objetiva; los medios públicos deben ser neutrales, especialmente en cuanto a la cobertura de las noticias; las autoridades no deben influir en el resultado de la votación mediante una campaña imparcial y excesiva; el uso de fondos públicos por parte de las autoridades para la campaña debe ser restringido".

Se trata de unos criterios que chocan frontalmente con la actuación de la Generalidad en los últimos meses, consistente en utilizar intensivamente los medios públicos para defender la celebración del referéndum independentista y apoyar la secesión de Cataluña, destinando grandes cantidades de fondos públicos a esa labor. De igual forma, sería cuestionable la campaña de los ayuntamientos integrados en la Associació de Municipis per la Independència (AMI).

Las "negociaciones serias" como requisito ineludible

Finalmente, la Comisión de Venecia concluye que "solo un referéndum consultivo para aumentar la autonomía [de Crimea] podria ser permitido bajo la Constitución de Ucrania".
E insiste en que "cualquier referéndum sobre el estatus de un territorio deberían haber estado precedidas de negociaciones serias entre todas las partes interesadas, unas negociaciones que no tuvieron lugar" en el caso de Crimea.

"La decisión del poder constituyente ucraniano de no conceder el derecho a la secesión no puede ser criticado en base a los estándares europeos constitucionales", reitera."        (Crónica Global, 27/03/2014)

30/12/13

El derecho a la autodeterminación de un pueblo se cumple a través de la autodeterminación interna (el desarrollo político, económico, social y cultural de un pueblo en el marco de un estado existente)

"(...) Rivera dijo una cosa esencial, y dio en el clavo: "Por suerte, Cataluña no tiene nada que ver con Kosovo. Cataluña es más que Kosovo. [...] Cataluña es mucho más que Kosovo, porque Cataluña es un país de España, una parte de España dentro de la Unión Europea. Dentro de la Unión Europea, dentro de un país democrático que es España".
 
Efectivamente, al vivir Cataluña en democracia y tener autonomía y autogobierno dentro de España, todo es diferente a Kosovo y nada de lo de Kosovo es aplicable a Cataluña, ni tan siquiera teóricamente, aunque Rahola y otros no dejen de insistir en lo contrario. 

El derecho internacional no contempla el derecho a la secesión para casos como Cataluña, no le da derecho a la autodeterminación externa cuando ya ejerce la interna. (La Cornell University ayuda a entender la terminología). Esto también queda claro no en el dictamen mismo, que no entra a debatir este punto, sino en las opiniones particulares de algunos magistrados del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) anexadas al dictamen. 

Hay quien, como Jaume Barberà, qué difundió la misma mentira que Pilar Rahola, ha alegado que en estas opiniones separadas se encontraría algún argumento a favor de la secesión de Cataluña, y es justo lo contrario.

Este hecho ya quedó claro en un artículo de CRÓNICA GLOBAL, pero que no extrae la debida conclusión: Albert Rivera tenía razón.

Cataluña, precisamente por ser mucho más que Kosovo, no puede recurrir a la secesión como remedio a una opresión sistemática por parte del Estado, ya que esta opresión sistemática no existe. Ni tampoco pueden los nacionalistas catalanes ver confirmadas sus tesis sobre la existencia de un supuesto "derecho a decidir".

Es necesario ir otra vez a las fuentes para que se entiendan algunos puntos básicos del debate sobre si existe un derecho positivo a la secesión que pudiera dar cabida a declaraciones de independencia basadas en la simple voluntad de la población en cuestión. O lo que viene a ser el "el derecho a decidir".

El TIJ no da su opinión sobre si existe en este (o cualquier otro) caso un derecho positivo a la secesión. Cito de la traducción al castellano de la Opinión Consultiva:

"La cuestión planteada a la Corte no la obliga a adoptar una posición sobre si el derecho internacional otorgaba a Kosovo un derecho positivo de declarar unilateralmente su independencia o, a fortiori, sobre si el derecho internacional otorga en general un derecho a entidades situadas dentro de un Estado a separarse unilateralmente de éste. De hecho, es enteramente posible que un acto en particular, como una declaración unilateral de independencia, no infrinja el derecho internacional sin que necesariamente constituya el ejercicio de un derecho que éste le confiere".
 
Aún así, el magistrado Koroma se temió que el dictamen sentara "un precedente muy peligroso" y adjuntó una opinión disidente. El resumen de la Opinión Consultiva del TIJ sobre Kosovo recoge así sus objeciones:

"El Magistrado Koroma subraya que el derecho internacional positivo no reconoce ni consagra el derecho de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos de separarse del territorio de un Estado del que forman parte, sin el consentimiento de dicho Estado, simplemente expresando su deseo de hacerlo, especialmente en el presente caso en que es aplicable la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. Advierte que aceptar lo contrario y permitir que cualquier grupo étnico, lingüístico o religioso declare la independencia y se separe del territorio del Estado del que forma parte, fuera del contexto de la descolonización, crea un precedente muy peligroso, equivalente a nada menos que anunciar a todos los grupos disidentes en todo el mundo y a cada uno de ellos que tienen libertad para eludir al derecho internacional simplemente actuando de determinada manera y redactando hábilmente una declaración unilateral de independencia, utilizando determinados términos".
 
En su dictamen referente a la cuestión de la independencia del Quebec, el Tribunal Supremo de Canadá ya había dicho algo parecido sobre estos aspectos (véase también la Wikipedia). Este Tribunal tampoco vio ningún amparo en derecho internacional para la secesión basada en la simple voluntad, y también destacó los peligros que tal derecho supondría. 

Citamos del dictamen de 1998: "Las fuentes reconocidas del derecho internacional establecen que el derecho a la autodeterminación de un pueblo se cumple normalmente a través de la autodeterminación interna -la búsqueda del desarrollo político, económico, social y cultural de un pueblo en el marco de un estado existente. 

Un derecho a la autodeterminación externa (que en este caso potencialmente toma la forma de la afirmación del derecho a la secesión unilateral) surge solo en los casos más extremos y, aún así, bajo circunstancias cuidadosamente definidas. [...] 

Los diversos documentos internacionales que apoyan la existencia del derecho de un pueblo a la autodeterminación también contienen declaraciones paralelas que apoyan la conclusión de que el ejercicio de este derecho debe estar suficientemente limitado para prevenir amenazas a la integridad territorial de un estado existente o a la estabilidad de las relaciones entre estados soberanos". 

(Es interesante constatar que en la Viquipèdia -en catalán- la correspondiente entrada es mínima y no refleja nada de esto. ¿Los viquipedistas catalanes, una "estructura de Estado"?).

Este dictamen implica la exclusión de un derecho general basado en la pura voluntad: el "derecho a decidir" no se clasifica para ser uno de esos "casos más extremos". Kosovo, sí.

Albert Rivera tenía razón cuando destacó las condiciones específicas de Kosovo, tan diferentes al caso de Cataluña. Nunca había existido un autogobierno kosovar en democracia, hubo una guerra en la que se vieron incluso intenciones genocidas por parte del régimen serbio, y después de esta guerra Kosovo vivió durante años en un limbo político y legal, siendo administrado por las Naciones Unidas mediante su misión llamada MINUK. (...)

Por supuesto que hubo negociaciones entre Kosovo y Serbia, que no llegaron a ningún acuerdo general por ser las posiciones sobre el estatus de Kosovo diametralmente opuestas. Había que encontrar una solución para sacar a Kosovo de su limbo con el fin de integrarlo paso a paso en la UE.

 Serbia también quería integrarse en la UE, y para ello debía ceder. Pero siendo Kosovo de gran importancia histórica, política y emocional para Serbia, el gobierno de Serbia no podía permitir su independencia sin encontrarse con grandes problemas nacionales.

Al final, un dictamen jurídico muy sui géneris, para una situación muy sui géneris, dio la solución que permitió alcanzar los objetivos marcados por la política internacional, y a Serbia salvar la cara.

 El magistrado Koroma, y otros, temieron "un precedente muy peligroso". Este todavía no se ha materializado de forma jurídica, pero la independencia de Kosovo ha creado un precedente político.

 En Bosnia, el nacionalismo serbio quiere compensar allá la pérdida territorial de Kosovo. Rusia, aunque opuesta a la independencia de Kosovo, la usó para justificar su intervención militar contra Georgia y a favor de los separatismos en Osetia del Sur y Abjasia, acción que fue criticada por otros países, sobre todo por los EEUU.

Pero hay que ser iluso (o loco) para esperar que en Cataluña se dieran unas condiciones y constelaciones mínimamente parecidas a las de Kosovo, arriba descritas, o de otras regiones conflictivas. Incomparable, dijo Rivera. Con razón. (Recordemos, además, que Kosovo está territorialmente dividido según líneas étnicas).

Albert Rivera también tenía razón cuando argumentaba en contra del "derecho a decidir" y a favor de lo que llamaba "las reglas del juego", el Estado de derecho. Otro magistrado del TIJ, Yusuf, en su opinión particular avisó del posible "mal uso de ese importante derecho" de autodeterminación (que Cataluña ya ejerce de manera interna, dentro de España) "por parte de grupos que promueven las divisiones étnicas y tribales dentro de Estados existentes".

Conclusión: también después del dictamen del TIJ, en el derecho internacional sigue sin haber nada que apoye las tesis de los separatistas catalanes. Por un lado, los catalanes no sufren opresión sistemática, como es obvio. Por el otro lado, tampoco disponen de ningún "derecho a decidir" que emane de manera directa del dictamen del TIJ. Es más, no emana tampoco de manera indirecta, como a algunos les gusta creer.

Pueden interpretar lo que quieran, pero en última instancia no existen ni la opinio iuris ni la extendida y consistente acción política de los estados necesarias para convertir una lectura del dictamen como la hacen los nacionalistas catalanes en norma de derecho internacional consuetudinario. Al contrario, el "derecho a decidir" está bastante mal visto. 

Se destacan los peligros que tal derecho general representaría no sólo para el Estado matriz, sino también para toda la comunidad internacional. Ningún Estado reconocería una Cataluña que se declare independiente de manera unilateral, sobre todo cuando nacería con el afán de agregar más territorios.

Y en Madrid esto lo saben."                  (Marcus Pucnik, Crónica Global, domingo, 29 de diciembre de 2013)