""Si la Constitución de Ucrania no permite un referéndum de secesión,
esto no contradice en ningún caso los estándares constitucionales
europeos. Más bien es típico en las constituciones [de los Estados
miembros] del Consejo de Europa no permitir la secesión".
Así de contundente se ha posicionado la Comisión Europea para la
Democracia a través de la Ley del Consejo de Europa, más conocida como
Comisión de Venecia, en una opinión adoptada el jueves pasado sobre la legalidad del referéndum independentista celebrado en Crimea.
La Comisión no deja lugar a la dudas, y se refiere a un infome
emitido por el propio organismo en el año 2000 que trata de dar
orientación sobre cómo resolver conflictos étnico-políticos en Europa:
"El principio de integridad territorial
tiene un reconocimiento muy extendido -ya sea expreso o tácito- en el
derecho constitucional. Por otro lado, el derecho constitucional excluye
la secesión o la redefinición de las fronteras. Esto no debería ser
ninguna sorpresa, en tanto en cuanto que esa rama del derecho es el
fundamento mismo del Estado, que podría ser privado de una de sus partes
constituyentes si se dispusiesen posibilidades para ello".
La "indivisibilidad del Estado" implica que no es legal una consulta secesionista
Esta opinión de la Comisión de Venecia supone un nuevo revés para el
referéndum independentista que promueve el presidente de la Generalidad,
Artur Mas, en el sentido de que genera un nuevo precedente jurídico
que, sin duda, será tenido en cuenta por la Unión Europea, pese a que el
Consejo de Europa es un organismo diferente.
La Comisión insiste en que "la afirmación de la indivisibilidad del
Estado", que recoge la mayoría de las constituciones, "claramente
implica la prohibición de la secesión".
Así, en relación a Crimea, recuerda que "el artículo 2 de la
Constitución de Ucrania señala que la indivisibilidad del territorio de
Ucrania es uno de los mayores valores de la Constitución ucraniana y es
una indicación de que un referéndum sobre la secesión no puede ser
constitucional en Ucrania". Una situación perfectamente extrapolable al
caso de Cataluña.
La "autodeterminación interna" es la solución
Por otra parte, la Comisión de Venecia indica que la imposibilidad
legal de llevar a cabo una consulta secesionista "no significa que el
concepto de autodeterminación sea ajeno al derecho europeo
constitucional".
De hecho, destaca que "la autodeterminación se entiende
principalmente como la autodeterminación interna en el marco de las
fronteras existentes y no como la autodeterminación externa a través de
la secesión". Una situación que ya se aplica en España a través de las
CCAA.
"Los medios públicos deben ser neutrales"
Más allá de la ilegalidad del referéndum celebrado en Crimea, la
resolución también critica la forma en que este se ha llevado a cabo, y
recuerda cuáles son los estándares internacionales que se exigen para
estos casos:
"Las autoridades deben ofrecer información
objetiva; los medios públicos deben ser neutrales, especialmente en
cuanto a la cobertura de las noticias; las autoridades no deben influir
en el resultado de la votación mediante una campaña imparcial y
excesiva; el uso de fondos públicos por parte de las autoridades para la
campaña debe ser restringido".
Se trata de unos criterios que chocan frontalmente con la actuación
de la Generalidad en los últimos meses, consistente en utilizar
intensivamente los medios públicos para defender la celebración del
referéndum independentista y apoyar la secesión de Cataluña, destinando
grandes cantidades de fondos públicos a esa labor. De igual forma, sería
cuestionable la campaña de los ayuntamientos integrados en la
Associació de Municipis per la Independència (AMI).
Las "negociaciones serias" como requisito ineludible
Finalmente, la Comisión de Venecia concluye que "solo un referéndum
consultivo para aumentar la autonomía [de Crimea] podria ser permitido
bajo la Constitución de Ucrania".
E insiste en que "cualquier referéndum sobre el estatus de un
territorio deberían haber estado precedidas de negociaciones serias
entre todas las partes interesadas, unas negociaciones que no tuvieron
lugar" en el caso de Crimea.
"La decisión del poder constituyente ucraniano de no conceder el
derecho a la secesión no puede ser criticado en base a los estándares
europeos constitucionales", reitera." (Crónica Global, 27/03/2014)
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