"(...) En suma, el Derecho Internacional garantiza y reconoce la autodeterminación externa de los pueblos de los Estados y de los pueblos coloniales y oprimidos, y reconoce la autodeterminación interna
de minorías y pueblos indígenas dentro de Estados que les respetan como
tales.
Sin embargo, este último concepto ha sido exageradamente usado
en ocasiones para justificar la capacidad de un territorio para
otorgarse el ordenamiento jurídico-político que quiera dentro de un
Estado.
Es un concepto ligado al principio democrático, a la idea de self-government,
más que a la independencia, pero que tiene sus matices. En un Estado
democrático lo limitan su integridad y el respeto al orden
constitucional establecido, de manera que ningún territorio puede
organizarse unilateralmente al margen de o contra la voluntad de aquél.
Dicho esto, el problema no desaparece si la población
de un territorio, o una parte significativa del mismo, desea separarse
del Estado del que forma parte, aunque no sea titular del derecho de
autodeterminación.
El dictamen canadiense, referido al caso del Quebec
pero que puede servir doctrinalmente para casos análogos, establece que
en primer lugar es necesario contrastar la voluntad manifesta de
separación de dicha población, indicando que el mejor mecanismo es el
del referéndum (párrafo 86).
Sin embargo, aconseja su naturaleza pactada
-autorizado por el Estado- para que goce de legitimidad interna e
internacional, con una pregunta clara y una mayoría cualificada que no
cuantifica (clear majority, p. 87), requisitos
confirmados por la Comisión de Venecia posteriormente.
En caso de
resultado favorable, el dictamen propone una negociación entre el Estado
y el territorio que se quiere separar para encauzar el problema no en
una secesión automática (p. 91), sino en un proceso de reforma
constitucional, de forma que todas las provincias participarían en lo
que sería no solo la separación de un territorio sino, como
consencuencia de ello, la nueva configuración jurídico-política del
Estado (p. 88).
La Corte canadiense, pues, niega la opción del
referéndum y la secesión unilaterales, pero señala al mismo tiempo que
la naturaleza pactada del proceso obliga a ambas partes a negociar
teniendo en cuenta el resultado de la misma en caso de que sea
mayoritariamente favorable a la separación (p. 92).
Por el contrario,
admite la posibilidad de que minorías contrarias a la separación
permanezcan en el Estado si así lo manifiestan mayoritariamente en la
consulta (p. 96).
Este principio supone que el reconocimiento de la
pluralidad estatal puede extenderse a la del territorio en cuestión, lo
que nos lleva a sugerir que la plurinacionalidad reclamada a España
puede ser invocada también interiormente, de tal forma que si se
reconoce a España como “Nación de naciones” por la constatación de
diversos sentimientos colectivos de pertenencia, ello puede aplicarse
internamente a País Vasco y Cataluña desde el momento en que en ambos
territorios hay básicamente dos identidades nacionales compartidas o
concurrentes, la propia y la española.
En suma, el hecho de que el Quebec no sea titular del
derecho de autodeterminación reconocido en el DIP no significa que no
pueda ejercerla de manera pactada con el Estado si una parte
significativa de la población así lo reclama y lo manifiesta
democráticamente, de acuerdo con los principios constitucionales. (...)
Por otra parte, diversos autores defienden la posibilidad de un
referéndum en Cataluña dentro de los parámetros constitucionales.
Concretamente, de carácter pactado y consultivo al amparo del artículo
92.
Más allá de la controversia jurídica, el requisito necesario es la
autorización del Congreso, y teniendo en cuenta la negativa de los
principales partidos constitucionalistas, reiterada por el Gobierno tras
la entrevista con el President de la Generalitat, no parece una opción
verosímil.
Dicho esto, considero un error estratégico del
independentismo dirigirse a la vía unilateral tras el rechazo del
Congreso de abril de 2014, en lugar de intentar consolidar, a medio
plazo, una mayoría soberanista en Cataluña en torno al referéndum
pactado y ganar aliados en el resto de España.
Hubiera sido un camino
más lento pero más efectivo que el del secesionsimo unilateral, más
divisor en Cataluña y con escasas simpatías en el conjunto del Estado. (...)" (
No hay comentarios:
Publicar un comentario