11/9/18

El Tribunal Supremo de Canadá admite la posibilidad de que minorías contrarias a la separación permanezcan en el Estado... o sea, que Barcelona permanezca en España si Cataluña se independizase. País Vasco y Cataluña son 'nación de naciones'... cousas veredes

"(...) En suma, el Derecho Internacional garantiza y reconoce la autodeterminación externa de los pueblos de los Estados y de los pueblos coloniales y oprimidos, y reconoce la autodeterminación interna de minorías y pueblos indígenas dentro de Estados que les respetan como tales. 

Sin embargo, este último concepto ha sido exageradamente usado en ocasiones para justificar la capacidad de un territorio para otorgarse el ordenamiento jurídico-político que quiera dentro de un Estado.

 Es un concepto ligado al principio democrático, a la idea de self-government, más que a la independencia, pero que tiene sus matices. En un Estado democrático lo limitan su integridad y el respeto al orden constitucional establecido, de manera que ningún territorio puede organizarse unilateralmente al margen de o contra la voluntad de aquél.

Dicho esto, el problema no desaparece si la población de un territorio, o una parte significativa del mismo, desea separarse del Estado del que forma parte, aunque no sea titular del derecho de autodeterminación.

 El dictamen canadiense, referido al caso del Quebec pero que puede servir doctrinalmente para casos análogos, establece que en primer lugar es necesario contrastar la voluntad manifesta de separación de dicha población, indicando que el mejor mecanismo es el del referéndum (párrafo 86). 

Sin embargo, aconseja su naturaleza pactada -autorizado por el Estado- para que goce de legitimidad interna e internacional, con una pregunta clara y una mayoría cualificada que no cuantifica (clear majority, p. 87), requisitos confirmados por la Comisión de Venecia posteriormente.

 En caso de resultado favorable, el dictamen propone una negociación entre el Estado y el territorio que se quiere separar para encauzar el problema no en una secesión automática (p. 91), sino en un proceso de reforma constitucional, de forma que todas las provincias participarían en lo que sería no solo la separación de un territorio sino, como consencuencia de ello, la nueva configuración jurídico-política del Estado (p. 88).

La Corte canadiense, pues, niega la opción del referéndum y la secesión unilaterales, pero señala al mismo tiempo que la naturaleza pactada del proceso obliga a ambas partes a negociar teniendo en cuenta el resultado de la misma en caso de que sea mayoritariamente favorable a la separación (p. 92). 

Por el contrario, admite la posibilidad de que minorías contrarias a la separación permanezcan en el Estado si así lo manifiestan mayoritariamente en la consulta (p. 96). 

Este principio supone que el reconocimiento de la pluralidad estatal puede extenderse a la del territorio en cuestión, lo que nos lleva a sugerir que la plurinacionalidad reclamada a España puede ser invocada también interiormente, de tal forma que si se reconoce a España como “Nación de naciones” por la constatación de diversos sentimientos colectivos de pertenencia, ello puede aplicarse internamente a País Vasco y Cataluña desde el momento en que en ambos territorios hay básicamente dos identidades nacionales compartidas o concurrentes, la propia y la española.

En suma, el hecho de que el Quebec no sea titular del derecho de autodeterminación reconocido en el DIP no significa que no pueda ejercerla de manera pactada con el Estado si una parte significativa de la población así lo reclama y lo manifiesta democráticamente, de acuerdo con los principios constitucionales.  (...)

Por otra parte, diversos autores defienden la posibilidad de un referéndum en Cataluña dentro de los parámetros constitucionales. Concretamente, de carácter pactado y consultivo al amparo del artículo 92. 

Más allá de la controversia jurídica, el requisito necesario es la autorización del Congreso, y teniendo en cuenta la negativa de los principales partidos constitucionalistas, reiterada por el Gobierno tras la entrevista con el President de la Generalitat, no parece una opción verosímil. 

Dicho esto, considero un error estratégico del independentismo dirigirse a la vía unilateral tras el rechazo del Congreso de abril de 2014, en lugar de intentar consolidar, a medio plazo, una mayoría soberanista en Cataluña en torno al referéndum pactado y ganar aliados en el resto de España.

 Hubiera sido un camino más lento pero más efectivo que el del secesionsimo unilateral, más divisor en Cataluña y con escasas simpatías en el conjunto del Estado.  (...)"                  (

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