"El tercer grado penitenciario o semilibertad es una posibilidad abierta prácticamente desde el primer día. Es decir, en teoría los condenados por el procés podrían
disfrutar en cuestión de horas del llamado régimen abierto, lo que les
permitiría ir únicamente a dormir a la cárcel de lunes a jueves.
La
decisión del tribunal de no atender la petición de la Fiscalía para
hacer constar en la sentencia que los condenados no podrían acceder a la
semilibertad hasta que hubiesen cumplido la mitad de la condena, abre
la puerta a que los presos del procés puedan acceder casi de inmediato a ese tercer grado, que flexibiliza de modo considerable su estancia en la cárcel.
Desde este lunes, cuando la sentencia es firme, los Servicios
Penitenciarios de la Generalitat tienen un plazo máximo de dos meses
para decidir en qué régimen de los existentes deben cumplir su condena
los líderes independentistas. Pero en teoría lo podrían hacer en un
periodo mucho más corto, incluso de días. Todo queda en manos, en primer
lugar, de lo que propongan las Juntas de
Tratamiento de las tres
cárceles catalanas -un órgano interno formado por diferentes
profesionales penitenciarios- en las que los condenados a penas de
prisión están recluidos. Y sobre esa propuesta decide el departamento de
prisiones de la Generalitat, dependiente de la Consejería de Justicia.
La decisión se aplicaría de modo inmediato, según detallan fuentes
penitenciarias, que aclaran que de la misma debe ser informada la
Fiscalía. Esta puede recurrirla ante el juez de vigilancia penitenciaria
y, en segunda instancia, ante la sala que les sentenció, que será la
que tenga la última palabra. (...)" (Óscar López Fonseca, Jesús García, El País, 14/05/19)
"(...) puesto que Oriol Junqueras ha sido condenado a 13 años, éste podrá
empezar a disfrutar de permisos de salida cuando haya cumplido 3 años y 3
meses de condena.
Por su parte, Jordi Cuixart, que ha sido condenado a 9
años, podrá disfrutar de permisos ordinarios de salida a los 2 años y 3
meses de condena, es decir enseguida.
Por otro lado, se encuentran los permisos de salida extraordinarios
que, como su nombre indica, se pueden otorgar en situaciones
excepcionales, con independencia del tiempo de condena que se lleve
cumplido. Se pueden conceder para acudir a bodas, funerales, hospitales a
visitar a parientes (como sucedió cuando Jordi Turull salió durante
unas horas para visitar a su padre en el hospital y, posiblemente, para tomas de posesión. (...)
¿Cuándo se puede acceder al tercer grado?
No existe un límite temporal para la concesión del tercer grado
penitenciario. Se puede aplicar en cualquier momento, incluso desde el
inicio. En otras palabras, una vez sea firme la condena de la persona
juzgada se le podría aplicar un tercer grado directo. Es decir, el
tercer grado podría llegar incluso antes de los permisos de salida, si
bien esto no es en absoluto habitual.
El artículo 36 del Código Penal establece la posibilidad de que, en
una sentencia, los jueces impongan la obligación de que no se pueda
otorgar el tercer grado hasta que se haya cumplido la mitad de la pena,
siempre y cuando ésta supere los cinco años de prisión.
En el Juicio del Procés, tanto la Fiscalía como la acusación popular
ejercida por Vox solicitaron la aplicación de esta provisión, dado que
se cumplía el único requisito para ello (que las penas superen los cinco
años). Sin embargo, el Supremo ha decidido no pronunciarse al respecto,
lo cual permitirá que la decisión acerca de la concesión del tercer
grado competa a Serveis Penitenciaris de Catalunya. (...)
Un ejemplo paradigmático del control ejercido por los tribunales
sentenciadores es el caso de Oriol Pujol. A los dos meses de ingresar en
prisión, se le concedió el tercer grado. La Fiscalía recurrió la
decisión, que fue revocada por la Jueza de Vigilancia Penitenciaria. Sin
embargo, su defensa recurrió ante el tribunal sentenciador, la
Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la concesión del tercer grado recordando que la Justicia no debe buscar la “venganza social” y actualmente acude a dormir a prisión de lunes a viernes. (...)
Y, por último, ¿cuándo podrán disfrutar de la libertad condicional?
La forma básica de libertad condicional, regulada en el artículo 90
del Código Penal, permite que se conceda a penados en tercer grado que
hayan extinguido tres cuartas partes de la condena. Es el Juez de
Vigilancia Penitenciaria el que la tiene que adoptar.
Excepcionalmente, se puede adelantar al momento en que se hayan
cumplido dos terceras partes de la condena, o cuando los condenados sean
septuagenarios. (...)
En definitiva, no se ha establecido un periodo mínimo de estancia en
prisión y es previsible que, en caso de que los líderes catalanes
permanezcan en cárceles de su tierra, puedan empezar a disfrutar de la
concesión de determinados beneficios en un plazo no demasiado largo.
Pero, en cualquier caso, la decisión última la tendrá el Supremo. Intuyo
que el visto bueno a la progresión de grado dependerá en cierta medida
de la situación política en Catalunya y de la actitud política de los
condenados. (...)"
(Daniel Amelang es abogado especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral. Miembro de Red Jurídica. CTXT, 14/10/19)
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