"(...) habemus sententia. El tribunal del
procés ha acordado por unanimidad descartar el delito de rebelión en
contra de la tesis defendida en el auto de procesamiento, dictado por el
magistrado Pablo Llarena en 2018; de la solicitud expuesta por la
Fiscalía del Supremo en sus conclusiones provisionales y definitivas; y
de la acusación popular del partido ultraderechista y ultra
nacionalista Vox.
Fuentes judiciales señalan que el tribunal lo ha tenido relativamente fácil (...) lo que ha redundado en una sentencia dictada por unanimidad, sin votos particulares. (...)
Y, por esa razón, enfilaron hacia el delito de sedición,
lo que los juristas del siglo XIX han considerado una “rebelión en
pequeño” precisamente por la ausencia de la vía violenta.
Fue la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela
–que después tomó posesión en el Supremo el 17 de septiembre de 2018,
bajo el padrinazgo de Manuel Marchena– quien, tras enviar a prisión
provisional a los dirigentes de organizaciones de masas e
independentistas el 16 de octubre y el 2 de noviembre de 2017,
respectivamente, examinó los hechos del 20 de septiembre y del 1 de
octubre de 2017 bajo el prisma del delito de sedición, descartando la
rebelión.
Lamela lo explica en el auto de procesamiento, dictado el 4
de abril de 2018, contra el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, la
intendente Teresa Laplana y los excargos de la consejería de Interior
César Puig y Pere Soler.
“La sedición es una rebelión de segundo grado, en cuanto
el propio tipo penal solo considera reos de la misma a quienes no estén
comprendidos en el delito de rebelión. Es por ello que, aun cuando la
sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1991 indica que ‘la
rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones
primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las
secundarias de administrar y juzgar’, ello no es obstáculo para
calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando, sin concurrir
el elemento de la violencia (que exige la rebelión del artículo 472P),
la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la
aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de
autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de
sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino
además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio
nacional. La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la
violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de
sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuridicidad, y
en consecuencia un mayor desvalor del injusto, en cuanto la última
finalidad de la misma, además de la propia de este tipo penal, es la
prevista para los delitos de rebelión”.
Esta teoría fue combatida en la sesión de conclusiones definitivas por el fiscal Fidel Cadena.
En su alegato final, como si tuviera una extraña
premonición, el fiscal atacó la calificación de su colega y vecina de
estrado, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, quien se disponía a
exponer, después del turno de la Fiscalía, la calificación de sedición, a
falta de la “violencia estructural” en los hechos enjuiciados.
Según Cadena, los delitos de sedición y rebelión
“estuvieron juntos, caminaron juntos, pero en una etapa histórica
pretérita y, gracias a Dios, olvidada”.
El fiscal situó ambos delitos en sus respectivos ámbitos tras las reformas legales practicadas.
“Los delitos de sedición y los delitos de rebelión estaban
juntos en el ámbito de los delitos contra la seguridad interior del
Estado, pero se han desmarcado por completo, estando la sedición
configurada ahora como un delito contra el orden público dentro de los
delitos contra la seguridad interior del Estado y por otra parte, la
rebelión como un delito contra la Constitución y como el primero de los
mismos, el más importante, el previsto en el Artículo 472, en el Libro
Segundo del Código Penal, en el Título XXI”.
Y para ello enunció distintas resoluciones.
“Muchos de los autos del Tribunal Supremo recalcan esta
idea, por lo que bastará con citarlos. El de 24 de julio de 2018 de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo dice que no nos equivoquemos, se
protegen aquí las bases del sistema jurídico y político diseñado en la
Constitución, y parece claro que, cuando menos indiciariamente, se ha
atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación
española. Lo mismo dirá el auto de 17 de abril de 2018. El proceso
quebrantaba la soberanía del pueblo español, la integridad territorial,
etcétera, etcétera, se fracturaban política y territorialmente las
estructuras del Estado español. Se estaban violentando los principios
del sistema político y jurídico en que se plasman los dos primeros
preceptos de ese artículo. O el auto de 17 de abril de 2018, que incide
en la misma idea, pero con algo más, con un argumento en el que quiero
poner énfasis. Dice el auto de 17 de abril del 2018, en lo que se
refiere al bien jurídico protegido por la norma y al alcance del
desvalor de la conducta, parece claro que en el supuesto examinado,
estamos ante un delito que ataca el núcleo del sistema político y
jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica
o general, aspectos que son los propios del delito de rebelión, y no
ante un conflicto focalizado que afecta al sistema jurídico en un ámbito
más concreto, particularizado, que sería lo típico de la sedición”.
Y añade, “como podría ser el supuesto de los incidentes de
la Consejería de Economía, 20 de septiembre, no hay que decirlo, si no
surgieran en el contexto propio del plan de ruta separatista que se
alarga durante varios años en el tiempo”.
Y concluía su diatriba contra la sedición así: “Un solo
episodio podría dar lugar a un delito de sedición, pero cien sediciones
distintas, animadas además por un plan Hoja de Ruta en el que está
enfocado el objetivo para llevar a cabo la violencia en el último acto
de desconexión y romper con el sistema constitucional y declarar la
independencia de una parte del territorio, sale por completo del ámbito
del injusto típico y el bien jurídico es importante. Es el hilo de
Ariadna que permite la salida del laberinto cretense, que es la
tipificación del delito. Hay que buscar cuál es el bien jurídico para
saber cuál es el precepto que se infringe, para saber cuál es el tipo o
el artículo penal que debe ser objeto de aplicación. Es, pues, evidente
que no hay una focalización de una norma jurídica incumplida o de una
resolución judicial, sino un ataque directo a todo el sistema
democrático. La sedición, por así decirlo, afecta a la tranquilidad
pública. La rebelión, por el contrario, a los cimientos del Estado
social y democrático del derecho”.
Mira por dónde, los siete magistrados del tribunal del
procés han acordado que esa separación de los delitos según los bienes
jurídicos protegidos (sedición para el orden público; rebelión para la
Constitución) no es, precisamente, el hilo de Ariadna que sugirió Cadena
en el juicio para salir del laberinto del procés. Y han concluido que,
como afirmaba Lamela, y ha defendido la abogada general del Estado
Consuelo Castro en su calificación de sedición, no hay obstáculo para
condenar por el delito de sedición pues el objetivo era separar a
Cataluña de España.
El tribunal del procés también condenará por el delito de
malversación de caudales públicos como instrumento de la preparación y
realización del referéndum del 1 de octubre de 2017 –ilegalizado por el
Tribunal Constitucional–, lo que elevará las penas de los miembros del
Govern de la Generalitat acusados por ambos delitos (Oriol Junqueras,
Joaquín Forn, Jordi Turull y Josep Rull). (...)." (Ernesto Ekaizer, CTXT, 10/10/19)
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