"Jordi Solé Tura (...) En uno de sus últimos libros (Nacionalidades y nacionalismo en España. Autonomías, federalismo y autodeterminación,
Alianza, Madrid, 1985) dedica un capítulo a estudiar el contenido del
llamado derecho de autodeterminación, hoy tan de moda bajo el nombre de
derecho a decidir.
En realidad, leído hoy, casi 30 años después de su
publicación, todo el libro, y no sólo este capítulo, tiene un gran
interés, no ha envejecido con el tiempo, quizás al contrario: la
perspectiva actual nos permite valorar mejor muchos de sus enfoques y
juicios, algunos premonitorios.
La reflexión de Solé sobre el derecho de
autodeterminación está provocada por una anécdota parlamentaria. En la
Comisión Constitucional del Congreso, durante el proceso de redacción de
la Constitución, el diputado Letamendía, entonces de Euskadiko
Ezquerra, propuso una enmienda para introducir el derecho de
autodeterminación.
La propuesta, como era de esperar, fue rechazada con
el voto en contra de todos los diputados asistentes, a excepción de
Marcos Vizcaya, representante del PNV, que se abstuvo. Pero lo que
sorprendió a Solé —que por supuesto votó en contra— fue que Miquel Roca
Junyent y Rudolf Guerra, representantes de Convergència y del PSC,
respectivamente, se ausentaron de la sala unos minutos antes de la
votación alegando repentinas y nada creíbles “urgencias fisiológicas”,
llegando incluso a enviarle una nota mediante un ujier del Congreso, en
la que le instaban a que también él experimentara tan repentinas
“urgencias”.
¿Por qué los nacionalistas y los socialistas
catalanes se sintieron tan incómodos ante la enmienda Letamendía y
decidieron ausentarse en el momento de la votación? ¿Por qué este
comportamiento tan ambiguo precisamente en esa cuestión? En el fondo,
todo el capítulo es una indagación para intentar responder a estas
preguntas.
Solé Tura parte de un concepto de derecho de autodeterminación
semejante al de la ONU, en especial el contenido en la Resolución 2625
(1970) de su Asamblea General, cuando trata del derecho a la libre
determinación de los pueblos.
Solé considera este derecho como “un
principio democrático indiscutible, pues significa que todo pueblo
sometido contra su voluntad a una dominación exterior u obligado a
aceptar por métodos no democráticos un sistema de Gobierno rechazado por
la mayoría tiene derecho a su independencia y a la forma de Gobierno
que libremente desee”.
Desde esta perspectiva, afecta a la soberanía
externa y a la interna, es decir, tanto a la independencia, a que un
Estado no esté sometido a la voluntad de otro Estado (soberanía
externa), como también a la democracia, a que ciudadanos libres e
iguales puedan elegir a sus gobernantes (soberanía interna).
Debe subrayarse que esta concepción del derecho de autodeterminación
se expresa exclusivamente en términos de democracia, de libertad y de
igualdad, sin mezcla alguna con el principio de las nacionalidades,
defendido desde las ideologías nacionalistas, según el cual toda nación,
entendida en sentido cultural o identitario, tiene derecho a un Estado
propio.
Muestra Solé como este derecho solo está justificado, en determinados
contextos políticos, para combatir a sistemas absolutistas y
antidemocráticos en los que no se respetan los derechos fundamentales.
Por ejemplo, en el pasado, además de los precedentes de Estados Unidos y
de las colonias españolas en América, se invocó el derecho de
autodeterminación en las luchas contra los grandes imperios ruso,
austrohúngaro y otomano, que desaparecieron tras la guerra europea. Más
tarde, lo invocaron también los movimientos anticoloniales
tercermundistas de mediados de siglo pasado.
En todos estos supuestos se
trataba de independizarse de la metrópolis no por cuestiones de
identidad nacional sino porque las leyes eran discriminatorias e
impedían a los colonizados estar en situación de igualdad de derechos
respecto de los ciudadanos de la metrópolis.
El carácter instrumental del derecho de autodeterminación se ve claro
en la disputa entre Lenin y Rosa Luxemburgo. El primero estaba a favor
del derecho de autodeterminación porque la Rusia de los zares era un
gran imperio absolutista y su desmembración podía ser aprovechada para
llevar a cabo reformas democráticas.
Por el contrario, Rosa Luxemburgo,
que era polaca, estaba en contra del derecho de autodeterminación porque
ello supondría en su país el triunfo de la aristocracia nacionalista
más reaccionaria.
“No se trataba de una discusión genérica, abstracta y
dogmática —dice Solé Tura— sino de una discusión política en función de
unos problemas muy concretos (…) El derecho de autodeterminación no
puede verse nunca al margen del contexto político en que se proclama y
se ejerce”.
Es precisamente en las páginas finales donde Jordi Solé hace unas
consideraciones sobre el contexto político español del momento en que se
publica el libro. “En un país como el nuestro a estas alturas del siglo
XX —dice— creo que no se puede seguir hablando del derecho de
autodeterminación como mero principio ideológico, es decir, sin explicar
claramente sus implicaciones políticas y, por tanto, sin ponerlo en
relación con nuestro proceso histórico, con el modelo de Estado que
hemos heredado y con el que se define en la Constitución (…)”.
Y añade
que la izquierda no puede ser ambigua en este tema ya que tal ambigüedad
solo puede beneficiar a los partidos nacionalistas “en la medida que
estos tienen en la ambigüedad su razón de ser”, pero “la izquierda no
puede ser ambigua so pena de dejar de ser izquierda”.
Llegados a este punto, Solé analiza las consecuencias de la
independencia de una parte de España y la creación de un nuevo Estado.
Sostiene que un proceso que condujera a este objetivo significaría una
grave conmoción para el conjunto y, en especial para el nuevo territorio
formalmente independiente, supondría una “auténtica catástrofe
económica y social”.
Y agrega: “Aun suponiendo que el derecho de autodeterminación se
entendiese como una consulta electoral en el territorio que aspirase a
la independencia, es indudable que a esta consulta electoral sólo se
podría llegar, o bien a través de un proceso insurreccional, o bien a
través de una gran batalla política, con elementos insurreccionales por
medio (…) Un conflicto de estas características no sería un choque entre
la izquierda y la derecha, ni entre el progresismo y la reacción,
sino un conflicto que atravesaría todas las clases sociales de España y
que escindiría profundamente la sociedad (…)”.
Siguiendo con la lógica
de estos razonamientos, Solé Tura se pregunta si todo ello no
“significaría también la ruptura de todos los partidos, sindicatos y
grupos de la propia izquierda”, para concluir diciendo que “la izquierda
no puede jugar con el derecho de autodeterminación”.
En los últimos años, muchos partidos de izquierda catalanes, en
concreto el PSC e IC, están jugando con el derecho de autodeterminación,
al que ahora denominan derecho a decidir. En este mes se cumplen cinco
años de la muerte de Jordi Solé Tura.
Uno siente nostalgia de ciertos
viejos políticos, de su forma analítica y racional de enfocar los
problemas, de sus vastos conocimientos, de su coherencia con unos
principios, de emitir opiniones sin estar obsesionados por la
repercusión de las mismas en las encuestas en los sondeos y en las
próximas elecciones.
La corrupción económica hace mucho daño al sistema democrático. Pero
también hace daño, quizás más, la ignorancia y el relativismo moral:
juguemos al derecho a decidir, parece que una mayoría lo quiere, no vaya
a ser que perdamos votos. Solé Tura era de una madera distinta." (Francesc de Carreras, profesor de Derecho Constitucional, El País, 14/11/14)
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