"Esta fórmula del café para todos provocó un cambio radical
de paradigma metodológico: de la normalización lingüística flexible
(triunfo de las tesis de Rosa Sensat), pensada en función de los padres y
alumnos, se pasó a la normalización radical por inmersión lingüística para todos
(victoria de las tesis de Òmnium Cultural), adoptada en función de los
intereses y las urgencias de los políticos nacionalistas y no para
satisfacer las necesidades de los padres y de los alumnos.
Así, como ha
escrito certeramente Xavier Pericay, ‘la Administración autonómica
compensaba a fuerza de ley y de decreto lo que la realidad imponía, por
hache o por be, con su propia lógica’.
Esta normalización radical por inmersión representa una
discriminación en toda regla del español en el sistema educativo de
Cataluña. En 1992, en efecto, con los decretos de bilingüismo, de la mentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujo que el catalán es la única lengua vehicular de la enseñanza no universitaria.
Ahora bien, esto implicaba la eliminación de toda enseñanza en español,
ya muy minoritaria en 1992. Sin embrago, se reconoce que se respetarán
los derechos lingüísticos individuales de los alumnos que, en realidad,
al no ser respetados, provocaron protestas, manifestaciones, denuncias,
etc. por parte de los padres de los alumnos cuya lengua propia era el
español.
En 1998, con la autonómica Ley de Política Lingüística, se reitera la
mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña; y,
por lo tanto, es la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no
universitaria.
Además, se vuelve a reconocer que los alumnos tienen
derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta
el catalán o el español, pero los padres no pueden indicarlo al haber sido suprimida la casilla correspondiente, en los impresos de inscripción.
Este derecho se sustancia, para los alumnos hispanohablantes, en la
fórmula de la atención individualizada, como sucedáneo a la enseñanza en
español o a una enseñanza bilingüe. Esta alternativa provocó nuevas
protestas, manifestaciones, debates mediáticos, reclamaciones y
denuncias ante el Defensor del Pueblo, y demandas judiciales.
Sin
embargo, con esta ley se consolida la privación del estatus de lengua
vehicular para el español, al tiempo que se convierte en una asignatura
más y con menos dedicación horaria (2 horas a la semana) que la lengua
extranjera (3 horas a las semana).
En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reitera todo lo
conseguido en materia lingüística, al tiempo que hace aportaciones
nuevas para preparar y fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones lingüísticas.
Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho
sino también, por primera vez, el deber de conocer el catalán; y, por lo
tanto, el derecho a recibir la enseñanza sólo en catalán y no en
español.
A pesar de esto, al final de la escolaridad, los alumnos tienen
también el derecho y el deber de conocer, con suficiencia oral y
escrita, el catalán y el español. Para ello, el catalán y el español
deben tener una presencia adecuada en los planes de estudio; y se debe
prever un apoyo lingüístico especial, si no se consigue con normalidad
la enseñanza en catalán.
Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas preguntas: ¿Cómo
compaginarlas con el derecho a no ser discriminado por razones
lingüísticas, si los alumnos hispanohablantes lo son?
¿Por qué, en otros
ámbitos, existe el derecho de opción lingüística, pero no en el ámbito
de la enseñanza no universitaria? Si existe una competencia compartida
entre la Generalidad y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
materia de enseñanza, ¿por qué la oposición enconada de la Generalidad a la tercera hora de castellano?
¿Cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, al final
de la enseñanza, si la dedicación en el horario al español es inferior a
la de la lengua extranjera y si ha perdido el estatus de lengua
vehicular de la enseñanza?
En 2009, la autonómica Ley de Educación de Cataluña (LEC) desarrolla
las previsiones estatutarias y ofrece una síntesis acumulativa de las
discriminaciones contra el español. Ahora bien, se añaden otras nuevas y
se consolidan las viejas.
Por un lado, la Generalidad se arroga el
derecho exclusivo de determinar el currículo de la enseñanza de las
lenguas, en contradicción con la legislación de ámbito estatal; esto ha
provocado la discriminación positiva del catalán y la marginación del
español.
Por otro lado, se prevé que, al final de la ESO (16 años), los
alumnos deben tener el pleno dominio de las dos lenguas oficiales
(catalán y español); ahora bien, como hemos verbalizado ut supra, ¿cómo
conseguir esto en español, si éste ha sido eliminado como lengua
vehicular y si su horario ha sido reducido a sólo 2 horas semanales?
Se
continúa hablando de atención individualizada para los alumnos que
tienen el español como lengua propia; sin embargo, se deja de hablar de
que los niños tengan derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua
habitual; discriminación al canto de los niños hispanohablantes.
Se discrimina también positivamente la lengua
extranjera, al atribuirle carácter de lengua vehicular y al dotarla de 3
horas semanales de clase; estatus y horario que se niegan al español.
Por lo que respecta a la formación continua del profesorado de catalán,
la Generalidad debe actualizar sus competencias lingüísticas y
proporcionar las herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del y
en catalán; del reciclaje de los profesores del español no se habla, lo
que constituye una nueva discriminación.(...)
A pesar de que todo debe ser realizado en catalán
(enseñanza-aprendizaje y gestión de los centros), en la LEC se recoge
que las lenguas no oficiales pueden ser también utilizadas en las
comunicaciones de acogida de los recién llegados; esto implica una nueva
discriminación del español, lengua oficial de los recién llegados de
otras regiones de España.
Una nueva discriminación del español se
sustancia cuando la LEC habla de los acuerdos de colaboración entre los
centros escolares y el entorno para conseguir coherencia y continuidad
entre la enseñanza y el uso del catalán.
Finalmente y sin ánimo de ser
exhaustivo, en Bachillerato se atribuye a la lengua extranjera el carácter de lengua vehicular
para algunas materias no lingüísticas, mientas que el español queda
reducido a una simple asignatura de 2 horas semanales. De discriminación
a discriminación y tiro porque me toca.
Para materializar los preceptos de los textos legales precitados, que
preconizan una inmersión precoz, total y obligatoria, los responsables
de la política educativa y lingüística de Cataluña importaron, sin la
preventiva y salutífera cuarentena, sólo uno de los programas
canadienses de inmersión: la inmersión precoz y total.
Ahora bien, los
responsables políticos y sus cooperadores necesarios, los asesores
técnicos, no se han dado cuenta o, más bien, no han querido ver que las
condiciones de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes e incluso,
podríamos decir, antagónicas. Por eso, podemos aseverar que, en
Cataluña, se han desvirtuado dichos programas y se han utilizado con fines políticos y no pedagógicos, ni altruistas." (lavozdebarcelona.com, 20/03/2013)
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