10/5/13

Seis problemas reales para convocar un referendo secesionista en España

"Los partidos nacionalistas de Cataluña defienden la celebración de un referendo secesionista y entre los argumentos que arguyen figura uno que es el de compararse con los casos de Quebec (Canadá) y Escocia (Reino Unido). 

 En el estado canadiense se han celebrado dos referendos y en la región británica está previsto para el próximo año.
La diferencia entre estos dos casos y Cataluña (o, exactamente, las aspiraciones de los nacionalistas) se basa (al margen de los aspectos económicos, sociales y culturales), fundamentalmente, en la aplicación de la ley y el respeto a la democracia. 

Llevar a cabo un referendo secesionista en España no es imposible. Pero hay una serie de obstáculos que, antes de cualquier convocatoria, caben resolver.

Hace unos días, Stéphane Dion se paseó por España. En una de sus charlas compartió mesa, en Barcelona, con el experto en derecho constitucional y profesor, entre otras, de la Universidad Pompeu Fabra Víctor Ferreres Comella. Este expuso seis diferencias entre el proceso llevado a cabo en Canadá y el que podría darse en España, en el marco de la filosofía política comparada, cuya excepción (y no lo normal) es el caso de Quebec.
1. El artículo 2 de la Constitución. También lo citó Dion. La Carta Magna consagra la unidad del país. No es inmutable, solo faltaría, pero es imposible (siempre y cuando hablemos de democracia) que una parte de España se independice si no se cambia antes el Título preliminar. (...)

La propia Carta Magna establece cómo se puede cambiar esta parte de la Constitución (que también se aplica para los cambios que afecten al Capítulo segundo, Sección primera del Título I y al Título II; lo que los especialistas denominan parte dura): aprobación del nuevo texto por dos tercios del Congreso y el Senado, disolución de las Cortes Generales, elecciones, nueva aprobación del texto por las dos nuevas cámaras legislativas y, finalmente, referendo.

2. Consulta en lugar de referendo. En 2008, el Tribunal Constitucional (TC) se manifestó claramente sobre la posibilidad de que un gobierno autonómico convocara una consulta consultiva sobre la secesión de una Comunidad Autónoma.  

El Alto Tribunal recordó -en su sentencia unánime sobre el plan Ibarretxe- que la Constitución deja solo en manos del Gobierno la autorización para ‘la convocatoria de consultas populares por vía de referendo’. Es el artículo 149.1.32 y se puede modificar por la vía rápida, es decir, solo con el acuerdo de tres quintos del Congreso y el Senado, sin elecciones ni referendo.

En caso de modificarse este artículo, se podría dejar en manos de los gobiernos autonómicos la celebración de consultas populares sobre cualquier tema, sean de su competencia o no. Una vez realizada la consulta, y en caso de que la opción a favor de la secesión fuera mayoritaria, parecería sensato modificar el artículo 2 de la Constitución para que, posteriormente, se pudiera celebrar un referendo secesionista. Eso sí, la modificación de este artículo obliga a un referendo en toda España.

3. El orden de los factores altera el resultado. En la misma sentencia de hace cinco años, los magistrados del TC apuntaron un aspecto que zanja una de las reivindicaciones de los partidos nacionalistas. Hágase el referendo secesionista y luego cámbiese la ley, defienden estos. Sin embargo, el Alto Tribunal responde que, en caso de que se abriera un proceso de secesión, el referendo (es decir, la voz del pueblo) tiene su lugar en el proceso y es siempre el último (tras una serie de propuestas de los legisladores), y no el primero (...)

4. Potestad de convocar a los ciudadanos. El presidente de la Generalidad, Artur Mas (CiU), ha mostrado, en varias ocasiones, su voluntad de articular algún mecanismo legal para llevar a cabo una consulta no vinculante en Cataluña, y así no saltarse el precepto que establece que el referendo es potestad del Congreso y cuya pregunta va dirigida a ‘todos los ciudadanos’. Es el artículo 92 de la Constitución. Este supuesto es el mismo que defendió el entonces lendakari Juan José Ibarretxe.

En este caso, Ferreres Comella ha recordado que en España un referendo y una consulta popular “son lo mismo” pues en ningún caso son vinculantes y en ambos casos se necesita la autorización o bien del Congreso, para el primero, o del Gobierno, para el segundo. El Ejecutivo ha de autorizar, hoy en día, una consulta popular en cualquier lugar del país para poder utilizar el censo electoral y ser reconocida oficialmente. Esto también se puede cambiar democráticamente, y por el método blando.

5. Un proceso ilegal. Suponiendo que ni PP ni PSOE aceptan cambiar la Carta Magna, ya sea por el procedimiento corto, o bien por el largo, que en este caso necesita del visto bueno de la ciudadanía, se podría llevar a cabo una consulta ilegal. CiU y ERC ya han avanzado que están dispuestos a dar un paso más del que en su día propuso el PNV (y que ni en Quebec ni Escocia se ha planteado nunca). Aunque no hay nada formalizado se ha estudiado la posibilidad de utilizar, por ejemplo, la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud como DNI para un hipotético referendo o “transformar” unas elecciones autonómicas en un referendo. (...)

6. La ciudadanía dice no. Dentro de la casuística constitucional, finalmente, hay que tener en cuenta un último aspecto, dando por válido que los cinco puntos anteriores no se tienen en cuenta. Tomando como ejemplo la Ley de Claridad de Canadá (del año 2000), tras una pregunta clara (sin rodeos), con un sí a la secesión amplio en el territorio preguntado, tras un acuerdo entre los dos gobiernos (para el caso: el nacional y el autonómico), será siempre obligatorio llevar a cabo un referendo en toda España.

En este caso, no está resuelto el supuesto que se podría dar en caso de que este referendo en todo el país diera como resultado un no al acuerdo alcanzado entre los dos gobiernos. Esta situación, según el profesor Ferreres Comella, no sería nada fácil de gestionar, por no decir imposible."

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