"Los partidos nacionalistas de Cataluña defienden la celebración de un
referendo secesionista y entre los argumentos que arguyen figura uno
que es el de compararse con los casos de Quebec (Canadá) y Escocia (Reino Unido).
En el estado canadiense se han celebrado dos referendos y en la región británica está previsto para el próximo año.
La diferencia entre estos dos casos y Cataluña (o, exactamente, las
aspiraciones de los nacionalistas) se basa (al margen de los aspectos
económicos, sociales y culturales), fundamentalmente, en la aplicación
de la ley y el respeto a la democracia.
Llevar a cabo un referendo secesionista en España no es imposible. Pero hay una serie de obstáculos que, antes de cualquier convocatoria, caben resolver.
Hace unos días, Stéphane Dion se paseó por España. En una de sus charlas compartió mesa, en Barcelona, con el experto en derecho constitucional y profesor, entre otras, de la Universidad Pompeu Fabra
Víctor Ferreres Comella. Este expuso seis diferencias entre el proceso
llevado a cabo en Canadá y el que podría darse en España, en el marco de
la filosofía política comparada, cuya excepción (y no lo normal) es el caso de Quebec.
1. El artículo 2 de la Constitución. También lo citó
Dion. La Carta Magna consagra la unidad del país. No es inmutable, solo
faltaría, pero es imposible (siempre y cuando hablemos de democracia)
que una parte de España se independice si no se cambia antes el Título
preliminar. (...)
La propia Carta Magna establece cómo se puede cambiar esta parte de
la Constitución (que también se aplica para los cambios que afecten
al Capítulo segundo, Sección primera del Título I y al Título II; lo que
los especialistas denominan parte dura): aprobación del nuevo texto por
dos tercios del Congreso y el Senado, disolución de las Cortes
Generales, elecciones, nueva aprobación del texto por las dos nuevas
cámaras legislativas y, finalmente, referendo.
2. Consulta en lugar de referendo. En 2008, el
Tribunal Constitucional (TC) se manifestó claramente sobre la
posibilidad de que un gobierno autonómico convocara una consulta
consultiva sobre la secesión de una Comunidad Autónoma.
El Alto Tribunal
recordó -en su sentencia unánime sobre el plan Ibarretxe-
que la Constitución deja solo en manos del Gobierno la
autorización para ‘la convocatoria de consultas populares por vía de
referendo’. Es el artículo 149.1.32 y se puede modificar por la vía rápida, es decir, solo con el acuerdo de tres quintos del Congreso y el Senado, sin elecciones ni referendo.
En caso de modificarse este artículo, se podría dejar en manos de los
gobiernos autonómicos la celebración de consultas populares sobre
cualquier tema, sean de su competencia o no. Una vez realizada la
consulta, y en caso de que la opción a favor de la secesión fuera
mayoritaria, parecería sensato modificar el artículo 2 de la Constitución
para que, posteriormente, se pudiera celebrar un referendo
secesionista. Eso sí, la modificación de este artículo obliga a un
referendo en toda España.
3. El orden de los factores altera el resultado. En
la misma sentencia de hace cinco años, los magistrados del TC apuntaron
un aspecto que zanja una de las reivindicaciones de los partidos
nacionalistas. Hágase el referendo secesionista y luego cámbiese la ley,
defienden estos. Sin embargo, el Alto Tribunal responde que, en caso de
que se abriera un proceso de secesión, el referendo (es decir, la voz
del pueblo) tiene su lugar en el proceso y es siempre el último (tras
una serie de propuestas de los legisladores), y no el primero (...)
4. Potestad de convocar a los ciudadanos. El presidente de la Generalidad, Artur Mas (CiU), ha mostrado, en varias ocasiones, su voluntad de articular algún mecanismo legal para llevar a cabo una consulta no vinculante en Cataluña,
y así no saltarse el precepto que establece que el referendo es
potestad del Congreso y cuya pregunta va dirigida a ‘todos los
ciudadanos’. Es el artículo 92 de la Constitución. Este supuesto es el mismo que defendió el entonces lendakari Juan José Ibarretxe.
En este caso, Ferreres Comella ha recordado que en España un referendo y una consulta popular “son lo mismo”
pues en ningún caso son vinculantes y en ambos casos se necesita la
autorización o bien del Congreso, para el primero, o del Gobierno, para
el segundo. El Ejecutivo ha de autorizar, hoy en día, una consulta
popular en cualquier lugar del país para poder utilizar el censo
electoral y ser reconocida oficialmente. Esto también se puede cambiar
democráticamente, y por el método blando.
5. Un proceso ilegal. Suponiendo que ni PP ni PSOE
aceptan cambiar la Carta Magna, ya sea por el procedimiento corto, o
bien por el largo, que en este caso necesita del visto bueno de la
ciudadanía, se podría llevar a cabo una consulta ilegal. CiU y ERC ya
han avanzado que están dispuestos a dar un paso más del que en su día
propuso el PNV (y que ni en Quebec ni Escocia se ha planteado nunca).
Aunque no hay nada formalizado se ha estudiado la posibilidad de utilizar, por ejemplo, la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud como DNI para un hipotético referendo o “transformar” unas elecciones autonómicas en un referendo. (...)
6. La ciudadanía dice no. Dentro de la casuística
constitucional, finalmente, hay que tener en cuenta un último aspecto,
dando por válido que los cinco puntos anteriores no se tienen en cuenta.
Tomando como ejemplo la Ley de Claridad de Canadá (del año 2000), tras una pregunta clara (sin rodeos),
con un sí a la secesión amplio en el territorio preguntado, tras un
acuerdo entre los dos gobiernos (para el caso: el nacional y el
autonómico), será siempre obligatorio llevar a cabo un referendo en toda
España.
En este caso, no está resuelto el supuesto que se podría dar en caso de que este referendo en todo el país diera como resultado un no al acuerdo alcanzado entre los dos gobiernos. Esta situación, según el profesor Ferreres Comella, no sería nada fácil de gestionar, por no decir imposible."
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