"A juzgar por lo que se dice y se hace, nadie parece desear un referéndum
que permita verificar la amplitud y solidez de esa voluntad de
independencia que los partidos nacionalistas atribuyen a los catalanes (...)
Algunos colegas han sostenido además en la prensa que ese referéndum es jurídicamente imposible (...)
El argumento de unos y otros es el de que la Constitución (artículo 92)
hace posible que las decisiones políticas de especial trascendencia sean
sometidas a consulta de todos los ciudadanos, por lo que no cabe que la
consulta se dirija a solo una parte. Un argumento aparentemente sólido(...)
... el argumento es erróneo porque está construido sobre una premisa falsa:
la de que el legislador solo puede hacer aquello para lo que está
expresamente autorizado por la Constitución, del mismo modo que, en
principio, el Gobierno solo puede dictar reglamentos cuando está
autorizado por la ley.
No es así: es un principio elemental del constitucionalismo democrático,
que el Tribunal Constitucional ha recordado muchas veces, el de que la
libertad del legislador solo está limitada por lo que la Constitución
prohíbe y en consecuencia las Cortes Generales, como representación del
pueblo español, titular de la soberanía, pueden autorizar la celebración
de referéndums de ámbito territorial restringido. Por ejemplo,
puramente local, como efectivamente han hecho en la correspondiente Ley
de Bases.
Por lo demás, aunque la lógica no es fuente del Derecho, tampoco está de
más tomarla en cuenta a la hora de interpretarlo y no parece lógico que
para verificar si la sociedad catalana quiere o no la independencia
haya que preguntárselo a todos los españoles.(...)
Pero no es sin duda el razonamiento jurídico el que determina la postura
de quienes se oponen a la celebración del referéndum, sino un arma que
algunos de estos utilizan para defenderla. Las razones de fondo son
puramente políticas y en ellas hay una sorprendente coincidencia entre
quienes se oponen a la celebración del referéndum y aquellos que quieren
que el referéndum se celebre, pero obran de manera que lo hacen
imposible. Aunque con finalidades opuestas y procedimientos distintos,
las dos partes razonan como si el referéndum hubiera de ser decisorio,
no simplemente consultivo.
En el referéndum, una modalidad de esta institución que pocas
Constituciones incluyen, pero que es la prevista en el artículo 92 de la
nuestra, no se pide al pueblo que tome decisión alguna, sino que opine
sobre la decisión que en su momento habrán de tomar los órganos
competentes, para ilustración de estos.
Es cierto que en las dos ocasiones en las que se ha hecho uso de él... (referéndum sobre la OTAN), (ratificación del Tratado Constitucional Europeo). (...)
Pero sea cual sea el motivo que ha llevado a utilizarlo, un referéndum
de este género no entraña decisión alguna ni determina el sentido de la
decisión a tomar y ni siquiera fuerza a tomarla; es simplemente un medio
para conocer el estado de la opinión sobre las distintas decisiones
posibles y su principal utilidad radica por eso en la necesidad de
someterlas a debate público y ponderar el apoyo a las distintas
opciones." (Francisco Rubio Llorente , El País,
11 FEB 2013 )
1 comentario:
Aun que, según usted, la Constitución Española no prohiba referéndums autonómicos expresamente, opinión basada en la subjetividad obvia que rodea también al Estatuto de Autonomía de Cataluña, como ya certificó el Tribunal Constitucional con la STC 31/2010 de 28 de Junio de 2010, el referéndum que Cataluña querría llevar a cabo, tendría como fín una opción meramente inconstitucional, ya que violaría lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Española.
Por lo tanto, sería una opción meramente inviable y que si todo sigue el cauce que la Constitución establece, ese referéndum autonómico no llegaría a producirse ya que el propio Congreso de los Diputados, dada su intención inconstitucional, lo tiraría para atras.
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