"La Generalidad de Cataluña ha rechazado la queja de un trabajador que
presentó una reclamación en Barcelona y que trabaja en una empresa
radicada en esa ciudad porque se trata de un ciudadano que tiene su
domicilio en la localidad sevillana de Camas.
Ocurrió hace ya varios meses cuando Ignacio González, nacido en Camas
pero que trabaja desde hace tiempo en Barcelona en una importante
empresa radicada en la ciudad condal vio como su vuelo Barcelona-Gran
Canaria con una compañía aérea de bajo coste se cancelaba.
Entonces
González, quiso sacar otro vuelto. Algo que le fue denegado porque,
según argumentaron en la low cost sólo se permite a los ciudadanos
extranjeros sacar los billetes en ventanilla mientras los demás deben
hacerlo a través de la web.
Entonces este sevillano decidió presentar una reclamación. Al hacerlo
le explicaron que tenía que hacer tres copias, una para él, otra para
la empresa y una última que debía dirigir a la Agencia Catalana del
Consumo. Pero este organismo, dependiente de la Generalitat de Cataluña,
le contestó rechazando su reclamación y pidiéndole que dirigiera su
queja al Centro Europeo del Consumidor en España, ubicado en Madrid .
¿La
razón de ese rechazo? Que Ignacio González era de Camas (Sevilla) y por
tanto no había nacido en Cataluña. «En su caso este requisito no se
cumple ya que el consumidor reside en Camas (Sevilla)».
Sin embargo González, que se mostró muy enojado por lo ocurrido,
insiste en que su empresa, que fue la que pagó el billete, está
domiciliada en Cataluña y que el billete se consumió allí y se pagó el
IVA allí. Además asegura que, si pensaban rechazar su reclamación por no
ser catalán, podían haberle pedido que directamente reclamase en Madrid
y no en Cataluña para no perder tiempo ya que eso provoca también una
pérdida de defensa de sus intereses." (alertadigital, 07/02/2013)
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